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BOLETÍN Nº 231 - 18 de noviembre de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CONCEJO DE LARRAINTZAR
Aprobación definitiva de las Ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos comunales
Por Acuerdo de la Junta de 20 de diciembre de 2023 se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladoras de los aprovechamientos comunales del Concejo de Larraintzar y se sometió el expediente a información pública en el Boletín Oficial de Navarra número 19, de 25 de enero de 2024.
Habiéndose recibido dos alegaciones, se desestimaron las mismas mediante Acuerdo de la Junta del día 6 de junio de 2024 y se aprobó definitivamente la presente ordenanza.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se dispone la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.
Larraintzar, 15 de octubre de 2025.–El presidente del Concejo, Antonio Gascue Larraya.
ORDENANZAS REGULADORAS DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE LARRAINTZAR (ULTZAMA)
TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término concejil de Larraintzar.
Artículo 2.
Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
Artículo 3.
Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.
No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.
Artículo 4.
Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho.
Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN
Artículo 5.
Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Concejo de Larraintzar, en los términos de la presente ordenanza.
Las decisiones acordadas por el Concejo de Larraintzar en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Comunales.
Artículo 6.
La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Larraintzar de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.
En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.
Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Larraintzar como bien comunal.
El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local.
TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES
Artículo 7.
El Concejo de Larraintzar velará por la conservación defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.
Artículo 8.
El Concejo de Larraintzar podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.
Artículo 9.
El Concejo de Larraintzar dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de la Junta de este Concejo.
Artículo 10.
Las transacciones que pretendan realizar el Concejo de Larraintzar en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.
Artículo 11.
La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Larraintzar en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.
Artículo 12.
El Concejo de Larraintzar interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.
Artículo 13.
Cuando el Concejo de Larraintzar no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Larraintzar vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.
TÍTULO IV.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.
Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:
a) Aprovechamientos de pastos comunales.
b) Aprovechamientos de leña para hogares.
c) Otros aprovechamientos comunales.
Artículo 15.
1. Con carácter general serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad de un año.
c) Residir efectiva y continuadamente en Larraintzar, al menos durante nueve meses al año.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las entidades locales a las que esté vinculado el beneficiario.
2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES
DE PASTOS
Artículo 16.
El concejo de Larraintzar dispone en su término concejil de 14 parcelas o praderas destinadas a pastos forrajeros comunales, cuyo aprovechamiento se realizará por las modalidades siguientes:
a) Por adjudicación vecinal directa.
b) Por adjudicación mediante subasta.
Artículo 17.
La adjudicación vecinal directa se hará según es costumbre a los que solicitantes que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 15, debiendo acreditar además que disponen de cartilla ganadera de una explotación censada en el concejo de Larraintrzar, con arreglo al siguiente criterio de adjudicación:
a) Los solicitantes harán constar en su escrito de solicitud qué pradera quieren adjudicarse.
b) Si hubiese dos o más solicitantes para la misma pradera, el actual adjudicatario tendrá derecho preferente de adjudicación. En caso de que existan más solicitantes que praderas para adjudicar, los ganaderos a título principal y los jóvenes ganaderos, entendiendo a estos como aquellos menores de 40 años, tendrán preferencia y el resto se adjudicarán por sorteo.
c) Tras esta primera adjudicación se hará saber qué praderas quedan libres y se abrirá un segundo turno que será por sorteo entre los solicitantes. Las segundas praderas que se adjudiquen en este turno al mismo adjudicatario serán consideradas como reservadas para nuevas solicitudes durante el periodo de adjudicación, hasta que todas sean nuevamente adjudicadas. Las solicitudes de las praderas reservadas se resolverán mediante el mismo procedimiento que en la adjudicación del primer turno.
d) Antes de la adjudicación definitiva los adjudicatarios provisionales podrán realizar permutas de adjudicación que estimen convenientes entre ellos, debiendo comunicarlas a la junta del concejo antes de su adjudicación definitiva. Asimismo, se podrán hacer permutas durante el período de adjudicación cuando los adjudicatarios estén de acuerdo y así lo comuniquen a la junta del concejo.
e) Tras la conclusión de este proceso las praderas que se queden libres se adjudicarán en pública subasta.
Artículo 18.
El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 12 años.
Artículo 19.
El canon a satisfacer por los beneficiarios de las parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:
N.º LOTE | METROS CUADRADOS | PRECIO PRADERA |
N.º 1 | 38.159,82 | 831,10 euros |
N.º 2 | 35.047,48 | 831,10 euros |
N.º 3 | 37.682,89 | 831,10 euros |
N.º 4 | 36.099,01 | 784,92 euros |
N.º 5 | 36.344,11 | 692,58 euros |
N.º 6 | 37.115,76 | 715,66 euros |
N.º 7 | 34.733,10 | 616,90 euros |
N.º 8 | 35.345,94 | 530,98 euros |
N.º 9 | 36.475,82 | 530,98 euros |
N.º 10 | 47.867,73 | 654,50 euros |
N.º 11 | 44.922,80 | 654,50 euros |
N.º 12 | 49.684,62 | 723,87 euros |
N.º 13 | 29.649,18 | 706,86 euros |
N.º 14 | 5.839,99 | 66,30 euros |
Artículo 20.
El precio de adjudicación se revisará anualmente según criterio de la junta del concejo para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente.
Artículo 21.
El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Larraintzar que no se aprovechan directamente los pastos cuando el beneficiario:
a) Dé de baja su ganado o actividad ganadera en los respectivos registros.
b) Quienes siendo propietarios de terrenos de pasto, los arrienden a terceros.
c) Quienes según informe de la Junta del Concejo no aprovechen los pastos adjudicados directa y personalmente.
d) En caso de fallecimiento del adjudicatario, los herederos o sucesores en la explotación ganadera podrán continuar con el aprovechamiento de la pradera hasta que finalice el trámite de la aceptación de herencia o cambio de titularidad de la explotación. Durante la realización de este trámite, los sucesores podrán seguir disfrutando de la pradera durante el año del fallecimiento y podrán tener otro más de prórroga, si así lo solicitan, siempre y cuando en ese plazo no venza la adjudicación general de los 12 años.
Artículo 22.
La Junta del Concejo podrá autorizar al adjudicatario de los pastos, previa petición razonada de éste, la entrada de ganado ajeno a fin de aprovechar los pastos en su totalidad, cuando por circunstancias estacionales exista sobreproducción de los mismos. El plazo de entrada de ganado ajeno no podrá ser superior a dos meses al año, si se trata de la misma clase de ganado, o cuatro meses al año, si es de clase distinta.
Los ingresos adicionales corresponderán al Concejo, que podrá descontar al adjudicatario hasta el cincuenta por ciento de dichos ingresos adicionales del canon de pastoreo correspondiente al ejercicio siguiente.
En ningún caso se podrá autorizar entrada de ganado ajeno de la misma clase que la del adjudicatario si se produce disminución en el número de cabezas de éste.
Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros sus pastos, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación, cuando no hayan obtenido la autorización de la Junta del Concejo.
Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Concejil el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.
Artículo 23.
El Concejo de Larraintzar podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de las parcelas.
Artículo 24.
El importe del canon correspondiente se hará efectivo por año vencido.
Artículo 25.
El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en su reglamento.
Artículo 26.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento en el que conste la fecha de alta en el mismo.
b) Declaración jurada de que reside al menos durante nueve meses al año, en el domicilio de empadronamiento.
c) Certificado expedido por el Concejo de Larraintzar de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
d) Relación detallada de la cabaña ganadera: especie, cabezas, etc.
e) Cartilla ganadera acreditando que corresponde a una explotación de Larraintzar.
Artículo 27.
Procedimiento: previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de 20 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo.
Artículo 28.
Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.
Artículo 29.
Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 12 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que le sea de aplicación.
Artículo 30.
Los adjudicatarios a los que les resulte imposible continuar con el aprovechamiento, podrán desistir voluntariamente del mismo siempre y cuando lo comuniquen a la junta del Concejo antes del 1 de diciembre del año en curso; con la comunicación deberá acreditar el pago del canon de esa anualidad. A continuación, la Junta abrirá un proceso de adjudicación en la forma arriba señalada, previa publicación en el tablón de anuncios estableciendo un plazo de quince días para presentar solicitudes, dando previamente oportunidad a los adjudicatarios vigentes que lo deseen a adjudicarse la pradera objeto de desistimiento dejando la suya libre para su adjudicación.
Artículo 31.
Los beneficiarios del aprovechamiento comunal deberán de mantener las parcelas limpias de maleza, adecuadamente abonadas y en general en buen uso agronómico.
CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES
Artículo 33.
Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Larraintzar concederá lotes de leña de hogares a todos siempre y cuando sea para uso en el mismo pueblo. El plazo de solicitud finalizará el 31 de marzo de cada año, en caso de que existan solicitudes que se hagan posteriormente y antes del marcado de los lotes el Concejo decidirá en el caso concreto con el asesoramiento y disponibilidad que exista según los técnicos de guarderío forestal.
Artículo 34.
El Concejo de Larraintzar fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en su caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.
Artículo 35.
Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose en ningún caso su venta.
Artículo 36.
Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan.
interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el subcelador. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.
CAPÍTULO IV.–OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES
Artículo 37.
La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Larraintzar. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.
CAPÍTULO V.–MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES
Artículo 38.
1. El Concejo de Larraintzar podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamiento existentes sobre los terrenos comunales afectados que tengan por objeto:
a) La redención de gravámenes que pesen sobre los comunales.
b) La mejora del comunal.
c) La realización de proyectos de carácter social, a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.
2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa del Concejo o por los vecinos interesados.
3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:
a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.
b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.
c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.
4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a Derecho.
Artículo 39.
Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Concejo, previo período de información por espacio de quince días y posterior resolución de las alegaciones que se presenten.
TÍTULO V.–INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 40.
Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos.
a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.
b) No abonar los cánones de aprovechamientos en el año vencido.
c) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.
d) Cultivar terrenos sin existir adjudicación del Concejo, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.
e) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.), sin autorización municipal.
f) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.
g) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.
h) Abandonar animales muertos sin enterrar.
i) No respetar las zonas de pastoreo.
j) Tirar árboles de la masa forestal comunal.
k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
l) Las fincas que no se encuentren en óptimas condiciones al finalizar el aprovechamiento comunal.
Artículo 41.
Las infracciones anteriores señaladas se sancionan en la forma siguiente:
Las infracciones a), b), c), e), y g), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.
La f), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.
El resto de las infracciones el pago del importe entre cinco y diez veces más del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 y 1.202,02 euros.
Código del anuncio: L2514135
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