BOLETÍN Nº 231 - 18 de noviembre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 12 reguladora de precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la Escuela Infantil

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de agosto de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal número 12 reguladora de precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la escuela infantil municipal. Dicho acuerdo, de aprobación inicial, se publicó en el boletín número 184 de 16 de septiembre de 2025, y con dicha publicación se abrió un periodo de información pública para presentar alegaciones. En el periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

Se procede a publicar la ordenanza fiscal número 12 reguladora de precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la escuela infantil municipal de Ansoáin.

NORMA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

ORDENANZA 12.–NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 1. Fundamento.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Artículo 2. Obligación de pago.

Estarán obligadas al pago del precio público las familias beneficiarias del servicio de Escuela Infantil.

Artículo 3. Normas de gestión y recaudación.

El pago del precio público se realizará por mensualidades completas anticipadas, siendo condición previa a la admisión del interesado en la Escuela Infantil, la presentación del recibo correspondiente.

Artículo 4. Momento de determinación de la cuota.

En el momento de formalización de la matrícula se entregará toda la documentación requerida para el cálculo de la tarifa correspondiente.

El cálculo de las tarifas se realizará al inicio del curso, y serán de aplicación a lo largo de toda la duración del mismo (10,5 meses).

Artículo 5. Determinación de las cuotas a pagar (para el curso 2025/2026):

En cualquier caso, las tarifas máximas mensuales serán las siguientes:

Escolaridad

0,00 euros

Comedor

95,00 euros

Estas tarifas tendrán reducciones en función de la renta per cápita, resultando las tarifas a abonar según las siguientes tablas:

FAMILIAS GENERALES

Tramos de renta per cápita

Tarifa comedor

(euros)

Desde (euros)

Hasta (euros)

> 15.000

95

12.400,01

15.000

95

10.700,01

12.400

95

9.300,01

10.700

95

7.980,01

9.300

84

6.650,01

7.980

84

5,500,01

6.650

66

4.500,01

5.500

58

3350,01

4.500

56

< 3.350,01

52

FAMILIAS MONOPARENTALES

Tramos de renta per cápita

Tarifa comedor (euros)

Desde (euros)

Hasta (euros)

> 15.000

84

12.400,01

15.000

84

10.700,01

12.400

84

9.300,01

10.700

84

7.980,01

9.300

66

6.650,01

7.980

66

5,500,01

6.650

52

4.500,01

5.500

42

3350,01

4.500

32

< 3.350,01

25

Artículo 6. Concepto de unidad familiar.

El concepto de unidad familiar es el regulado por el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

"Artículo 71. Concepto de unidad familiar.

1. A efectos de este impuesto son unidades familiares:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela.

b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

A efectos de lo previsto en las letras a), b) y c) se asimilarán a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable. También se asimilarán a los hijos aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, en cuyo caso los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, incluyendo las rentas del fallecido. Tal opción no procederá en el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges, cuando con anterioridad a la finalización del año el cónyuge supérstite contraiga matrimonio."

2. A efectos del cálculo de la renta per cápita y, por tanto, de la tarifa aplicable, también se considerarán miembros de la unidad familiar las niñas y niños nacidos desde el 1 de enero de 2025 (y años sucesivos) hasta la fecha de comienzo de curso en el centro de primer ciclo de educación infantil.

3. En el caso de menores en situación de acogimiento será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los puntos anteriores.

4. Todas las circunstancias deberán ser debidamente justificadas mediante documentos vigentes expedidos por organismos oficiales.

5. Una vez efectuada la matrícula, no se tendrán en cuenta variaciones, excepto la acreditación de familia monoparental si esta se produce con posterioridad a la formalización de la matrícula y hasta la fecha de comienzo de curso en la escuela infantil, siempre que esta nueva situación quede debidamente justificada.

6. Así mismo, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución grave en el año 2025 (y años sucesivos) y hasta el momento de inicio de curso porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, podrá hacerse constar esta situación, adjuntando los correspondientes documentos acreditativos.

7. En caso de baja de un niño o niña y nueva matriculación en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula.

Artículo 7. Cálculo de la renta anual y de la renta per cápita.

1. Se entiende por renta de la unidad familiar la suma de las bases liquidables generales que figuran en la Declaración de la Renta de todos los miembros computables que tengan obligación de presentar la declaración del IRPF (casilla 550 de la declaración de la Renta de Navarra del año 2024, equivalente en lo sucesivo). Se considera renta per cápita anual la cantidad que resulta de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros de la unidad familiar. A efectos prácticos el cálculo de la tarifa será:

2. Los ingresos de la unidad familiar se justificarán mediante la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2024 (y años sucesivos). En caso de no tener obligación de realizarla, se deberá presentar la documentación oficial que lo acredite junto con la documentación que acredite la percepción de otras rentas o ingresos. En último término, podrá presentarse una declaración jurada de ingresos junto con un informe social que acredite su situación socioeconómica.

3. A quienes no presenten dentro del plazo establecido la declaración de IRPF o justificante de ingresos del año 2024 (y años sucesivos) se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima. Las familias serán informadas de la tarifa que les corresponde pagar al inicio de curso.

4. Las unidades familiares que tengan dos o más hijas o hijos asistiendo al centro, el primero pagará la tarifa que le corresponda según la tabla, y para el segundo hija o hijo y sucesivos será la tarifa mínima.

Artículo 8. Cobros de las cuotas.

La única forma de pago será mediante recibo domiciliado en el número de cuenta aportado en el momento de la matriculación. Los cobros de los recibos se realizarán al inicio de cada mes excepto el mes de agosto que se pasará junto al recibo del mes de septiembre.

Artículo 9. Gastos de matriculación.

En el momento de la formalización de la matricula se abonará el importe de 70 euros en concepto de gastos de matriculación que será compensada a final de curso (junio). Dicho importe será ingresado por las familias en el número de cuenta bancaria del ayuntamiento que se les señale en el momento de la matriculación, haciendo constar en el ingreso el nombre y apellidos del niño o niña a matricular.

Artículo 10. Descuentos por inasistencia al servicio de comedor.

Las familias deberán abonar la cuota de comedor completa, excepto en los siguientes casos:

–Periodo de acogida. Si el periodo de acogida es en agosto, coincidiendo con la fecha asignada por el centro para la incorporación de inicio del curso, no se cobrará nada en concepto de comedor, ni alimentos ni gastos estructurales, hasta que comiencen a hacer uso del servicio. A partir del mes de septiembre, a quien no haya comenzado a utilizar el servicio de comedor, se le descontará únicamente el importe del menú (alimentos).

–Se descontarán las ausencias justificadas documentalmente de 7 o más días lectivos consecutivos. Las ausencias, para ser descontadas, deberán ser comunicadas como mínimo con 3 días de antelación en la Escuela Infantil llamando por teléfono o por correo electrónico. El descuento del comedor se deberá solicitar por escrito mediante instancia general en el ayuntamiento o a través de su sede electrónica adjuntando el documento que justifique el motivo de la ausencia. El plazo para solicitar el descuento del comedor por ausencia justificada será de 7 días naturales contados a partir del día de la reincorporación del niño o la niña a la Escuela Infantil o, en su caso, de la solicitud de baja o del último día lectivo de curso.

Se entenderá como causas justificadas las enfermedades de los niños y niñas u otras situaciones excepcionales que serán valoradas individualmente.

En estos casos, se descontará únicamente el importe del menú (alimentos). El precio a descontar del menú al que hacen referencia los párrafos anteriores, vendrá estipulado cada curso tomando como referencia el coste del menú del curso anterior. A las familias los niños y niñas que únicamente se alimentan con leche aportada por las propias familias no se les cobrará nada en concepto de comedor, hasta que haga uso del comedor o cumpla los 8 meses.

–Matrículas efectuadas una vez iniciado el curso: el abono de la mensualidad se realizará desde el mes en el que se haya formalizado la matrícula. No obstante, si se efectúa del día 15 (inclusive) en adelante, la primera mensualidad será del 50% de la tarifa mensual que corresponda. En estos casos, en el periodo de acogida, se descontará únicamente el importe del menú (alimentos).

Artículo 11. Bajas en el servicio.

Toda solicitud de baja se presentará a través de instancia general en el ayuntamiento o a través de su sede electrónica.

La fecha límite para presentar la solicitud de baja sin que se cobre la primera mensualidad será el 15 de agosto. De no ser así, se hará efectivo el cobro de la primera mensualidad. En ningún caso se devolverá la cuota inicial abonada en el momento de la matrícula.

Durante el curso, la fecha límite para presentar la solicitud de baja sin que se gire el recibo correspondiente, será el último día del mes anterior. Si se produce la baja una vez comenzado el mes, no se devolverá el importe del recibo ni se admitirá la devolución del mismo.

Una vez iniciado el curso, se considerará baja justificada, cuando la causa sea por enfermedad de los niños y niñas matriculados o cambio de domicilio a otro municipio de la unidad familiar, o cambio de situación laboral que suponga precariedad económica sobrevenida, siempre y cuando se justifique documentalmente junto con la solicitud de baja.

El ayuntamiento podrá considerar otras situaciones de carácter excepcional que estén justificadas documentalmente con informes del Servicio Social de Ansoáin u otros servicios oficiales.

Causará baja obligatoria, el niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez haya iniciado, no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. Si la baja se efectúa una vez iniciado el mes, no se devolverá el importe del recibo ni se admitirá la devolución del mismo. En estos casos la entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro.

También causará baja obligatoria la niña o niño en cuya familia se dé el impago de dos mensualidades.

En las bajas producidas durante el curso, sean justificadas o no, no se devolverá la cuota inicial (gastos de matriculación) abonada en el momento de la matrícula.

Artículo 12. Mantenimiento de las plazas.

La niña o niño que, habiendo efectuado matrícula en el centro, no pudiera acudir por causa justificada, tendrá derecho a que se le mantenga la plaza, abonando la tarifa correspondiente (precio del comedor descontando los alimentos), durante el tiempo estrictamente necesario, siempre que se justifique la causa documentalmente. Si una vez desaparecida la causa que impide su asistencia, el niño o niña no acudiera al centro, se le dará de baja y se llamará al primero de la lista de espera. El ayuntamiento será competente para considerar justificada o no la causa alegada por la familia, así como el periodo de tiempo que debe reservarse la plaza.

Artículo 13. Impago de las cuotas.

Las cuotas impagadas por las familias se procederán a cobrar por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 14. Modificación de esta norma reguladora de los precios.

Esta "norma reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la escuela infantil municipal" podrá ser modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Ansoáin, 3 de septiembre de 2025.–La alcaldesa, Marta Diez Napal.

Código del anuncio: L2514324

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