BOLETÍN Nº 231 - 18 de noviembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 715E/2025, de 24 de octubre, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de formación para personas tituladas universitarias con destino en el Servicio de Proyección Internacional. Identificación BDNS: 864437.

Mediante Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, se estableció el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La Dirección General de Fomento Empresarial e Infraestructuras pretende dotar de experiencia práctica para afrontar el trabajo a personas con titulación universitaria en el ámbito de la gestión de la internacionalización de las empresas y la gestión y el control de fondos europeos. Para ello, se aprueba esta convocatoria de tres becas de formación con destino; una a la Sección de Ayudas a la Internacionalización, otra a la Sección de Programas Europeos y otra a la Sección de Control de Fondos Europeos del Servicio de Proyección Internacional.

La formación se realizará en las actividades que se derivan, por un lado, del Plan Internacional de Navarra y por otro, de las obligaciones que conlleva la política regional europea. Estas dos áreas son competencia del Servicio de Proyección Internacional.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de tres becas de formación para personas tituladas universitarias, que desarrollarán sus funciones en el Servicio de Proyección Internacional.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 125.677,44 euros, que será distribuido por anualidades de la siguiente manera:

–El gasto correspondiente al año 2026, por un importe total de 38.401,44 euros, se abonará con cargo a la partida que se habilite en 2026 equivalente a la partida 810003-81400-4800-145100, "Becas de Formación" del presupuesto de gastos de 2025, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado ejercicio.

–El gasto correspondiente al año 2027, por un importe total de 41.892,48 euros, se abonará con cargo a la partida que se habilite en 2027 equivalente a la partida 810003-81400-4800-145100, "Becas de Formación" del presupuesto de gastos de 2025, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado ejercicio.

–El gasto correspondiente al año 2028, por un importe total de 41.892,48 euros, se abonará con cargo a la partida que se habilite en 2028 equivalente a la partida 810003-81400-4800-145100, "Becas de Formación" del presupuesto de gastos de 2025, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado ejercicio.

–El gasto correspondiente al año 2029, por un importe total de 3.491,04 euros, se abonará con cargo a la partida que se habilite en 2029 equivalente a la partida 810003-81400-4800-145100, "Becas de Formación" del presupuesto de gastos de 2025, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado ejercicio.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, indicando en el mismo el número de expediente de referencia: Expte 0011-BFU2-2025-000000.

Pamplona, 24 de octubre de 2025.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de tres becas de formación para personas con titulación universitaria oficial de grado, una destinada a la Sección de Ayudas a la Internacionalización, otra a la Sección de Programas Europeos y otra a la Sección de Control de Fondos Europeos, del Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra.

La finalidad de las becas es promover la formación de personas con titulación universitaria en el ámbito de la internacionalización de las empresas y de la gestión y el control y gestión de fondos europeos. Estas actividades se derivan, por un lado, del Plan Internacional de Navarra y, por otro, de las obligaciones que conlleva la política regional europea. Ambas áreas son competencia del Servicio de Proyección Internacional, por lo que la formación se realizará bajo la dirección de dicho Servicio y en sus locales sitos en la calle Arrieta 8, 5.ª planta de Pamplona.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar al menos un nivel C1 de español, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

c) Estar empadronadas en Navarra, al menos, desde un año antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (en adelante, BON).

d) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Derecho, u otros grados similares, expedida u homologada por las autoridades españolas, y obtenida dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

e) Tener un nivel de B1 de inglés, según el MCERL. Se acreditará mediante cualquiera de los certificados señalados en el anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

f) No haber resultado beneficiaria de otra beca para la misma finalidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

g) Tener plena capacidad de obrar y no estar incapacitada físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de las becas.

h) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de las becas conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social y para la consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. Los requisitos de las letras f), g) y h) del apartado 1 se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en la instancia de solicitud. La acreditación del cumplimiento del resto de requisitos se realizará mediante la documentación señalada en la base 5.

3. Todos los requisitos deberán reunirse a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el período de duración de las becas.

4. Las solicitudes de las personas que no reúnan los requisitos exigidos en esta base no serán valoradas por la Comisión Evaluadora.

Base 3.–Actividades y tutoría.

1. Las actividades de las personas becadas se realizarán con carácter general en las oficinas del Servicio de Proyección Internacional sitas en calle Arrieta 8, 5.ª planta de Pamplona, con una dedicación máxima de 30 horas semanales y 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de las becas.

Las personas becadas deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, teniendo derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal funcionario por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

2. Las actividades a desarrollar en el Servicio de Proyección Internacional serán las siguientes:

1.º Actividades a desarrollar en la Sección de Programas Europeos:

a) Seguimiento de los proyectos incluidos en los programas regionales (programas) financiados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en Navarra, del periodo 2021-2027.

b) Coordinación con los departamentos, unidades y entidades ejecutoras de los proyectos incluidos en los programas.

c) Control y distribución entre las entidades gestoras de los ingresos recibidos por la Unión Europea a los proyectos de los programas.

d) Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los programas.

e) Elaboración de los Informes que sean requeridos por las Autoridades de Gestión, Autoridades Contables, Autoridades de Auditoría o por la Comisión Europea sobre las certificaciones de gastos llevadas a cabo en el Organismo Intermedio.

f) Cualesquiera otros cometidos relacionados con la gestión y el seguimiento de los programas que deban ser ejercidos por el Organismo Intermedio.

2.º Actividades a desarrollar en la Sección de Control de Fondos Europeos:

a) Tareas de verificación de los gastos declarados con cargo a los programas FEDER y FSE+ del periodo de programación 2021-2027 (verificaciones administrativas de las solicitudes de reembolso presentadas por las personas beneficiarias, en función de los riegos detectados, y verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas), conforme a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los programas FEDER y FSE+, en lo relativo al control.

c) Establecimiento y seguimiento de los mecanismos de control que se consideren oportunos para detectar irregularidades en los gastos declarados y para proceder a su corrección financiera.

d) Elaboración de los informes que sean requeridos por las Autoridades de Gestión, Autoridades Contables, Autoridades de Auditoría o por la Comisión Europea sobre el contenido de las verificaciones llevadas a cabo en el Organismo Intermedio.

e) Cualesquiera otros cometidos relacionados con el control de los programas FEDER y FSE+ que deban ser ejercidos por el Organismo Intermedio.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

3.º Actividades a desarrollar en la Sección de Ayudas a la Internacionalización.

a) Apoyo en la gestión de convocatorias de subvención de apoyo a la internacionalización.

b) Apoyo en la gestión programas de apoyo a la internacionalización.

3. Las actividades que realicen las personas becadas serán dirigidas y supervisadas por la Jefa de la Sección de Programas Europeos, por la Jefa de la Sección de Control de Fondos Europeos y la Jefa de la Sección de Ayudas a la Internacionalización, quienes encomendarán los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de las personas becadas.

Base 4.–Condiciones de las becas: duración e importe.

1. Las becas de formación tendrán una duración inicial de doce meses. No obstante, el órgano competente podrá prorrogarlas, a propuesta del Servicio de Proyección Internacional, por periodos iguales hasta un máximo de tres años (incluido el periodo inicial y las prórrogas), en función de las disponibilidades presupuestarias. Las becas comenzarán el día señalado en la resolución de concesión.

En ningún la prórroga de las becas supondrá una alteración de la naturaleza de las mismas.

2. Cada una de las tres becas de formación estará dotada con un máximo anual de 13.964,16 euros, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, y se abonará en plazos mensuales de 1.100 euros brutos. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuando ello sea preceptivo conforme a la normativa en vigor.

La cantidad que se abone a cada persona becada no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes siguiente.

Las solicitudes (dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital) se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/tres-becas-de-formacion-para-personas-tituladas-universitarias-con-destino-en-el-servicio-de-proyeccion-internacional (en adelante, la ficha de las becas).

2. En el proceso de solicitud de las becas las solicitantes deberán cumplimentar sus datos y la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria establecidos en las letras f), g) y h) de la base 2.1.

3. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Copia del DNI o equivalente.

b) Certificado de empadronamiento de fecha posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en el que figure la fecha de alta.

c) Curriculum Vitae, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos alegados con una extensión máxima de un folio.

d) Acreditación de la titulación universitaria oficial de grado. Si no se dispone de una copia del título será suficiente con aportar el justificante de haber abonado las tasas para su expedición. En caso de que dicha titulación no acredite la fecha de finalización de los estudios, deberá aportarse certificación del centro correspondiente en la que se acredite tal extremo. Cuando el título sea expedido por un centro extranjero deberá presentarse certificación de homologación de los estudios.

e) Expediente académico oficial, en el que se incluirá la nota media evaluada en una escala del 1 al 10.

f) Certificado de inglés.

g) Documentación acreditativa de los méritos establecidos en la base 7.

h) En el caso de que no autorice su consulta por el Servicio de Proyección Internacional, certificados que acrediten que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Cualquier documento a entregar en idiomas extranjeros distintos al inglés o francés deberá presentarse traducido a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

6. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a los méritos señalados en la base 7.2., a excepción del certificado de inglés que será tenido en cuenta únicamente para acreditar el requisito establecido en la base 2.1.e).

7. La presentación de la solicitud de las becas de formación implicará la aceptación por la solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 6.–Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por las personas solicitantes de las becas de formación.

Este órgano colegiado estará compuesto por las siguientes personas:

Presidenta: Miren Ausín Lecuna, directora del Servicio de Proyección Internacional.

Suplente: Ana Osés Marín, jefa de la Sección de Programas Europeos del Servicio de Proyección Internacional.

Vocal titular: Dolores Miranda Beguiristain, jefa de la Sección de Control de Fondos.

Suplente: Cristina Fernández Marañón, diplomada en Ciencias Empresariales del Servicio de Proyección Internacional.

Secretaria: Cristina Arana Rey, jefa de la Sección de Ayudas a la Internacionalización.

Suplente: Borja Escudero Goldaracena, técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Servicio de Proyección Internacional.

Base 7.–Criterios para la concesión de las becas.

1. El procedimiento de concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes, que podrán dar lugar a la obtención de un máximo de 100 puntos. Únicamente se valorará la documentación que acredite méritos presentada antes del fin del plazo de presentación de solicitudes:

a) Para las becas destinadas al área de gestión y control de fondos europeos:

i. Expediente académico: hasta 30 puntos, asignados de forma proporcional a la nota media obtenida.

ii. Inglés: hasta 20 puntos.

a. Nivel C2: 20 puntos.

b. Nivel C1: 15 puntos.

c. Nivel B2: 10 puntos.

iii. Cursos de formación relacionados con la Unión Europea, contabilidad, auditoria, Administración Pública y Office: hasta 15 puntos. No se tendrá en cuenta cursos de duración inferior a 10 horas. Se valorará la participación en acciones formativas a razón de 1 punto por crédito ECTS ó 0,4 puntos por cada 10 horas lectivas de formación. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico que sea requisito necesario para optar a la presente convocatoria.

iv. Otros idiomas distintos del inglés (euskera, alemán o francés): hasta 10 puntos.

a. Nivel C2: 10 puntos.

b. Nivel C1: 7,5 puntos.

c. Nivel B2: 5 puntos.

v. Entrevista personal para determinar el grado de dominio de temas relacionados con las funciones a desarrollar, la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas: hasta 25 puntos.

b) Para la beca destinada al área de internacionalización de la empresa:

i. Expediente académico: hasta 30 puntos, asignados de forma proporcional a la nota media obtenida.

ii. Inglés: hasta 20 puntos.

a. Nivel C2: 20 puntos.

b. Nivel C1: 15 puntos.

c. Nivel B2: 10 puntos.

iii. Máster oficial universitario (mínimo 60 créditos): hasta 10 puntos.

a. De comercio exterior o relaciones internacionales: 10 puntos.

b. Resto de másteres: 5 puntos.

iv. Cursos de formación relacionados con el comercio exterior, las relaciones internacionales, la Administración Pública y Office: hasta 5 puntos. No se tendrá en cuenta cursos de duración inferior a 10 horas. Se valorará la participación en acciones formativas a razón de 1 punto por crédito ECTS ó 0,4 puntos por cada 10 horas lectivas de formación. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico que sea requisito necesario para optar a la presente convocatoria.

v. Otros idiomas distintos del inglés (euskera, alemán o francés): hasta 10 puntos.

a. Nivel C2: 10 puntos.

b. Nivel C1: 7,5 puntos.

c. Nivel B2: 5 puntos.

vi. Entrevista personal para determinar el grado de dominio de temas relacionados con las funciones a desarrollar, la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas: hasta 25 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes, este se dirimirá atendiendo la puntuación obtenida en el criterio del expediente académico, y si persistiera el empate, a la del criterio del inglés, y en última instancia, a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Los másteres se acreditarán mediante la presentación del título de máster oficial universitario, expedido u homologado por las autoridades españolas. Si no se dispone de una copia del título será suficiente con aportar el justificante de haber abonado las tasas para su expedición.

5. Los idiomas inglés, euskera, francés y alemán se acreditarán mediante cualquiera de los certificados señalados en el anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

6. Para la entrevista personal, se convocará a las solicitantes por teléfono y correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia es obligatoria, de modo que quien no acuda no podrá beneficiarse de las becas.

Base 8.–Concesión de las becas.

1. La Comisión Evaluadora de las becas evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las personas seleccionadas cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las becas. En dicha propuesta se recogerá también la puntuación total otorgada a todas las personas que hayan sido admitidas.

2. El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las becas.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, las solicitantes a la que se conceden las becas y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, se hará constar el importe de las becas y la fecha de inicio de las becas.

3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las becas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 9.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. Las personas beneficiarias de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que se establezca en la resolución de concesión de las becas. De no hacerlo así y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que las beneficiarias renuncian definitivamente a las becas.

2. En caso de renuncia de la beneficiaria de las becas u otro motivo por el que las becas queden vacantes, la misma se ofrecerá a las personas que no hayan resultado beneficiarias siguiendo el orden de prelación establecido.

El Servicio de Proyección Internacional realizará dos intentos de localización, durante un periodo de dos días, a través de los medios de contacto facilitados en la solicitud de inscripción, dejándose constancia de cada llamamiento efectuado.

Si puestos en contacto con una persona y realizada la oferta al email facilitado en la solicitud de inscripción, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza, y la persona quedará excluida de la lista para futuros llamamientos.

Base 10.–Obligaciones de la beneficiaria y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de las becas de formación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Iniciar las actividades de la beca en la fecha establecida en la resolución de concesión de las becas.

b) Realizar y justificar la actividad de formación que fundamenta la concesión de la beca.

c) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

d) Presentar, en el mes anterior al de la finalización de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad la persona tutora.

e) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

f) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

g) En caso de renuncia expresa a la beca, comunicarla al órgano competente con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

h) Hacer constar su condición de personas becadas en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas.

i) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

j) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la Dirección General de Fomento Empresarial, en la que desarrollará sus actividades.

k) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de las becas, que se determinará por el órgano competente, a propuesta del Servicio de Proyección Internacional y previa audiencia de la interesada, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse.

Base 11.–Inexistencia de relación laboral y derecho a indemnizaciones.

1. El disfrute de las becas y la condición de personas becadas no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de las personas becadas a su plantilla a la finalización de las becas concedidas.

Las tareas o actividades encargadas que realicen las personas beneficiarias de las becas de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de las personas funcionarias o contratadas del Servicio de Proyección Internacional. Las personas becadas no podrán realizar funciones propias del personal funcionario, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

2. Las personas becadas tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

A estos efectos, la persona en formación se beneficiará de la cobertura por accidentes del contrato de seguro suscrito por la Dirección General de Función Pública con carácter general para el personal becario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Base 12.–Sobre la compatibilidad de las becas.

Las becas de formación de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras becas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 13.–Régimen Jurídico.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 14.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las becas y toda la documentación que deban aportar las personas interesadas se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones que resulten necesarias en el proceso de concesión de estas becas, se realizarán a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de las interesadas. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.

Base 15.–Publicidad de las becas concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las becas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputa, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las becas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 16.–Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de realizar los procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de las becas de esta convocatoria.

Los derechos para garantizar la protección de los datos personales se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la instancia de solicitud.

Base 17.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2513985

Hace cien años

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