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BOLETÍN Nº 224 - 10 de noviembre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 712/2025, de 21 de octubre, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas para el alumnado en situación socioeconómica vulnerable, de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir programas de currículo adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2025/2026. Identificación BDNS: 855674.
El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones públicas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños y niñas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. Las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
La Orden Foral 69/2023, de 21 de agosto, del consejero de Educación, por la que se regula la inclusión educativa en centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 27 "becas y ayudas" señala que el Departamento de Educación para favorecer la igualdad de oportunidades y potenciar los principios de equidad e inclusión, establecerá convocatorias de becas y ayudas de carácter anual.
El director del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia propone la aprobación de las bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos para la atención del alumnado que se encuentra en situación socioeconómica vulnerable, en los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir programas de currículo adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2025/2026.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar las bases de la convocatoria pública de ayudas para el alumnado en situación socioeconómica vulnerable, de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir programas de currículo adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2025/2026 que figuran en el anexo I.
2.º Autorizar un gasto para la subvención de los recursos económicos objeto de esta convocatoria por un total de 550.000 euros, con cargo a la partida que se habilite en el presupuesto de gestión de 2026 equivalente a la partida 420004-42700-4809-322403 denominada "Ayudas al alumnado de centros concertados para inmigración y minorías culturales", del presupuesto de gasto de 2025, condicionando a la existencia del crédito adecuado y suficiente.
3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Contra la presente resolución y sus anexos cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, a la Sección de Inclusión y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.
Pamplona, 21 de octubre de 2025.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.
ANEXO I.–BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ASIGNACIÓN DE AYUDAS PARA ALUMNADO EN SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA VULNERABLE, DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS Y ENTIDADES AUTORIZADAS A IMPARTIR PROGRAMAS DE CURRÍCULO ADAPTADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2025/2026
1.ª Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la asignación de ayudas para el alumnado en situación socioeconómica vulnerable de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir programas de currículo adaptado en la Comunidad Foral de Navarra matriculados en dichos centros a fin de plazo de presentación de las solicitudes.
2.ª Cuantía de la convocatoria y gastos subvencionables.
2.1. El importe total de la subvención objeto de esta convocatoria asciende a 550.000 euros, con cargo a la equivalente de la partida 420004-42700-4809-322403 denominada "Ayudas al alumnado de centros concertados para inmigración y minorías culturales", que se habilite a tal efecto en el presupuesto de gastos de 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
De igual modo, podrá autorizarse una cuantía adicional, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.
2.2. Los recursos económicos que se concedan se destinarán a salvar los obstáculos que se presenten en la inclusión del alumnado en situación de desventaja socioeconómica.
2.3. Se podrán subvencionar para el curso 2025/2026 los gastos en que incurran los centros del 1 de julio del 2025 a 30 de junio del 2026, relacionados con:
a) Equipamiento personal, libros (exceptuando los de programa de gratuidad) y material escolar (excluido equipamiento informático, seguro escolar, plataforma de gestión y funcionamiento de los centros, recursos humanos como personal nativo, auxiliar de conversación...).
b) Salidas escolares y otras actividades complementarias.
c) Servicio de comedor escolar.
Estos recursos económicos tendrán como destinatario último al alumno o alumna y el centro se encargará en función de las necesidades del alumnado de realizar el gasto.
2.4. El importe de las ayudas se calculará teniendo en cuenta el número del alumnado de cada centro que cumpla los requisitos y el importe global máximo destinado a la subvención.
3.ª Requisitos generales.
3.1. Solicitantes.
Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente convocatoria, todos aquellos centros concertados en los que esté matriculado alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, alumnado de PTVA y FP Especial.
3.2. Requisitos de las personas beneficiarias.
Para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Estar censada o censado en el eje 9-SVS en las causas:
–Renta familiar (RF): perteneciente a una unidad familiar con unos ingresos en el ejercicio 2024 por debajo del 1.º quintil de renta.
–Renta garantizada (RG): pertenecer a una unidad familiar perceptora de la Renta Garantizada.
–Perceptor de beca: ser alumnado que percibe beca o ayuda de carácter económica de comedor por alguna otra administración pública.
–Declaración responsable: declaración responsable por parte del equipo directivo para aquellos casos excepcionales en los que no podamos validar la situación de vulnerabilidad, por alguna de las causas anteriores.
Para estar censada/o por alguna de estas causas se deberá presentar la siguiente documentación en el centro escolar:
–Declaración de la renta del ejercicio 2024.
–Informe oficial que acredite la percepción de la Renta Garantizada a fecha de solicitud.
–Justificante de haber recibido beca/ayuda de comedor en el curso 2025-2026.
b) Todos los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3.3. Requisitos económicos para estar censado en el eje 9-SVS por causa de la renta familiar (RF).
Podrá ser censado el alumnado que pertenezca a unidades familiares que estén en estas circunstancias:
La base imponible de en el impuesto de la renta de las personas físicas sea inferior a los datos de la siguiente tabla de acuerdo al número de miembros de la unidad familiar.
Datos anuales:
MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR | BASE IMPONIBLE |
1 | 15.278,64 |
2 | 18.966,72 |
3 | 21.600,96 |
4 | 23.181,48 |
5 | 24.762,00 |
6 o más | 25.815,72 |
Para el cálculo de la base imponible de la unidad familiar, se sumarán las bases imponibles de los dos progenitores, independientemente de si hacen la declaración conjunta o separada.
En el caso de familias legalmente separadas con custodia compartida se sumarán las bases imponibles de ambos progenitores.
En el caso de familias monoparentales o de progenitores que ostenten la custodia total, se tomará únicamente la base imponible de aquel progenitor o progenitora que ostente la custodia. Dicha circunstancia familiar deberá ser debidamente acreditada por escrito.
En el caso de estar exenta de presentar la declaración de la renta en el ejercicio 2024, tal circunstancia se recogerá automáticamente en el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y bastará con presentar únicamente dicho documento.
4.ª Documentación.
Los centros concertados y entidades autorizadas, que tengan escolarizado alumnado con las características enunciadas en la base 1.ª de esta convocatoria, censarán a su alumnado en función de las causas que se acrediten y presentarán una instancia general adjuntando la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del centro educativo o entidad autorizada sobre la veracidad de los datos recogidos en los mencionados ejes del censo.
Las solicitudes de ayudas para alumnado en situación socioeconómica vulnerable a subvencionar por el Departamento de Educación se realizarán únicamente a través de los centros educativos, que con la documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad censará al alumnado beneficiario.
En cualquier caso, los centros educativos podrán solicitar la documentación complementaria que se estime necesaria para la justificación de los requisitos exigidos.
5.ª Plazo de presentación de solicitudes.
Las instancias junto con la documentación señalada en la base 4.ª se presentarán en los 20 días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, dirigida a la Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio.
6.ª Procedimiento y resolución de la concesión.
6.1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.
6.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias y una vez revisadas las mismas, a propuesta del director del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, se aprobará por resolución del director general de Educación y Formación Profesional la estimación provisional de las solicitudes estableciendo como beneficiario aquel alumnado que figure censado como alumnado socioeconómicamente vulnerable por, al menos, alguna de las causas recogidas en el apartado 3.2 de esta convocatoria.
Aprobada la estimación provisional de las solicitudes, se abrirá plazo de diez días hábiles para que se presenten las alegaciones o reclamaciones que se consideren oportunas, o se subsane la documentación requerida. En ningún caso se ampliará el censo a fecha fin. La resolución de estimación provisional de las solicitudes se publicará en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación.
Resueltas las reclamaciones y/o subsanaciones por el Órgano Instructor, por resolución del director general de Educación y formación profesional se aprobará la concesión definitiva de las subvenciones.
Dicha resolución se publicará en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación.
7.ª Justificación de los gastos.
Para la justificación de la ayuda concedida, los centros deberán presentar las facturas relativas a los gastos realizados de 1 de julio del 2025 a 30 de junio del 2026 y los correspondientes justificantes de pago o declaración responsable de que se han efectuado los pagos. Todo ello emitido a su nombre y tal cual se recoge en el anexo IV; así como los anexos II y III (en formato Excel) antes del 31 de julio de 2026.
El incumplimiento de las instrucciones de justificación de los gastos puede suponer la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente.
Los centros deberán remitir dicha justificación al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia a través del Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.
Finalizado el plazo de justificación y una vez revisada la documentación, se comunicará a aquellos centros que no hayan presentado la documentación requerida correctamente según los anexos II, III y IV para que en el plazo de diez días hábiles se subsane la documentación.
8.ª Abono de la ayuda.
El abono de la subvención se realizará mediante resolución del director general de Educación y formación profesional, a propuesta del director del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, en un único pago que se hará efectivo a partir del mes de septiembre de 2026, previa entrega hasta el 31 de julio de 2026, de los anexos II y III y de las facturas, justificantes e instrucciones conforme al anexo IV.
Todas las Resoluciones de abono se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación.
9.ª Obligaciones de los centros.
Los centros concertados y entidades autorizadas a impartir programas de currículo adaptado deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Presentar los documentos justificativos, referidos en las presentes bases de la convocatoria.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y por los demás órganos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
3. Informar a la familia del alumnado beneficiario del origen y destino de la ayuda.
10.ª Incumplimientos.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
11.ª Recursos administrativos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.
12.ª Normativa de aplicación.
En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
13.ª Compatibilidad.
La concesión de la presente subvención es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provenga de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En ningún caso, la cuantía concedida podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
ANEXO II.–Justificación de los gastos (Excel)
ANEXO III.–Justificación total de los gastos por alumno/a (Excel).
ANEXO IV.–INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
Para la justificación de los gastos se deben enviar tres documentos:
1. Anexo II (en formato Excel).
2. Anexo III (en formato Excel).
3. Un documento con las facturas y justificantes de pago escaneados, debidamente ordenadas (en formato PDF).
Instrucciones para presentar las facturas y los correspondientes justificantes de pago.
Cada factura irá ordenada y acompañada de su correspondiente justificante de pago por orden de numeración (N.º de doc) según aparezca en la primera columna del anexo IV.
A modo de ejemplo, debe quedar ordenado el PDF de la siguiente manera: Factura 1, Justificante 1, Factura 2, Justificante 2 ... y así sucesivamente.
Como dicta la base 7 del anexo I, los centros aportarán las facturas y justificantes de pago, a excepción de los siguientes casos en los que la documentación que habrá que aportar será la siguiente:
1. Cuando el servicio de comedor esté gestionado por el centro se deberá aportar una declaración responsable especificando el alumnado beneficiario y el importe total del servicio de comedor (materia prima y recursos humanos), concretándose igualmente el tiempo hasta agotar la ayuda.
2. Cuando el servicio de comedor esté gestionado por una empresa externa, dicha empresa emitirá un informe firmado en el conste el alumnado beneficiario y el coste del servicio y el centro deberá aportar los justificantes de las transferencias emitidas a la empresa gestora hasta agotar la ayuda.
3. Otras circunstancias de carácter excepcional, que llegado el caso se estudiarán por parte del Departamento de Educación y se dictarán unas instrucciones individualizadas.
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