1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 399E/2025, de 17 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de fabricación de amortiguadores para vehículos, cuyo titular es Kyb Advanced Manufacturing Spain, S.A.U., ubicada en término municipal de Los Arcos, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Instalación de generación de hidrógeno verde, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 173/2011, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 283E/2014 del director general de Medio Ambiente y Agua.
Con fecha 15/04/2025 el titular ha notificado el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de planta de generación de hidrógeno verde, a partir de la cual se aprovecharía parte de la energía obtenida en la planta fotovoltaica para la generación de hidrógeno verde y su posterior uso en las calderas de vapor existentes.
Con fecha 05/05/2025 el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, pero sí significativa, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 31 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.
La documentación presentada se consideró suficiente para la tramitación del procedimiento administrativo de modificación de la autorización ambiental integrada por lo que, con fecha 05/05/2025 se inició dicho procedimiento, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la implantación de planta de generación de hidrógeno verde para autoconsumo.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de fabricación de amortiguadores para vehículos, cuyo titular es Kyb Advanced Manufacturing Spain, S.A.U., ubicada en término municipal de Los Arcos, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Instalación de generación de hidrógeno verde, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.
Segundo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Tercero.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:
–Documento que justifique el cumplimiento de las MTD aplicables en la Decisión de Ejecución 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
–Declaración responsable prevista en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, haciendo uso del modelo normalizado de declaración responsable incluido en el anexo IV.1 o anexo IV.2 del Reglamento, según sea el caso.
–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones para la protección contra incendios establecidas en el anejo II de la presente resolución.
Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.
Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Sexto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Séptimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Octavo.–Trasladar la presente resolución a Kyb Advanced Manufacturing Spain, S.A.U., al Ayuntamiento de Los Arcos, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a los efectos oportunos.
Pamplona, 17 de octubre de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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