BOLETÍN Nº 224 - 10 de noviembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 398E/2025, de 17 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de obtención de oleínas a partir de residuos oleaginosos, producción de hidrogel desinfectante y fabricación de escualano, cuyo titular es Oleofat Trader S.L., ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 96E/2021, de 19 de febrero, del director general de Medio Ambiente, modificada posteriormente por la Resolución 732E/2024, de 12 de agosto de la directora general de Medio Ambiente.

Con fecha 04/11/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la modificación del código LER asignado al residuo concentrado del evaporador, actualmente con código LER 190809, por el código LER 190814.

El titular argumenta que los residuos con códigos LER 190809 y LER 190814, procedentes del evaporador, proceso de gestión R1209, disponen de una descripción poco clara, "concentrado del evaporador" y "excedente de la fracción acuosa procedente del evaporador" respectivamente, que no permite determinar físicamente qué residuos deben corresponder a cada uno de los códigos.

Además, añade que en lo relativo a la naturaleza del residuo con código LER 190809 "Mezcla de grasas y aceites procedentes de la separación agua/sustancias aceitosas, que sólo contienen grasas y aceites comestibles", no se corresponde con el residuo producido, por ser el residuo un lodo y por tanto corresponderse con el código LER 190814. Se adjunta caracterización del residuo "Fracción no destilada de aceites vegetales" realizada por una Entidad de Inspección Acreditada en el ámbito de residuos.

El informe de inspección presentado indica que se trata de un residuo líquido, al que denomina "lodo procedente de tratamiento de aguas con un 70% de agua, sales y trazas de aceites y grasas". A la vista de los resultados de los análisis realizados, propone la codificación del residuo con LER 190814, generado en un tratamiento físico-químico de aguas del proceso de desdoblamiento de pastas de refino que se someten a un proceso de neutralización y evaporación.

El Servicio de Economía Circular e innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

–A la vista de la información presentada, este Servicio considera que no se puede asignar al residuo "concentrado del evaporador" la codificación correspondiente a un lodo puesto que, tal y como indica el informe de inspección presentado, se trata de un residuo líquido, por lo que se le asigna el código LER 161004 "Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 161003*.

Se recuerda que para asignar un código LER conforme a la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, en primer lugar, se busca en el capítulo correspondiente a la fuente o actividad generadora (capítulos 01 a 12 o 17 a 20) excluidos los códigos finalizados en 99. En caso de no localizar un código apropiado, se busca en los capítulos 13, 14 y 15 y, por último, en el capítulo 16. Si tampoco se encuentra en este capítulo, se deberá utilizar el código 99 del capítulo correspondiente a la actividad generadora.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de obtención de oleínas a partir de residuos oleaginosos, producción de hidrogel desinfectante y fabricación de escualano, cuyo titular es Oleofat Trader S.L., ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Oleofat Trader S.L., a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de octubre de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2513727

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