BOLETÍN Nº 222 - 6 de noviembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 363E/2025, de 14 de octubre, del consejero de Salud, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para el transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancia, con motivo de la huelga convocada desde las desde las 00:00 horas del día 15 de octubre de 2025 con una duración prevista de 24 horas.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga, por un lado, el servicio para el transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancia no puede quedar totalmente paralizado, teniendo en cuenta su carácter de servicio complementario para la correcta prestación de la asistencia sanitaria que debe ser garantizada por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección a la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida e integridad física de los y las pacientes.

Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f), 53 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente orden foral la regulación de los servicios mínimos esenciales correspondientes a los servicios de transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancia, con motivo de la huelga convocada en fecha 15 de octubre de 2025, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios en orden a preservar la atención debida a la ciudadanía ante situaciones de necesidad de carácter sanitario. Estas consideraciones justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.

De acuerdo con artículo 1 del Decreto Foral 498/1995, de 13 de noviembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para el transporte de enfermos y accidentados en ambulancia:

"El ejercicio de la huelga en el Sector del Transporte Sanitario se llevará a efecto respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales en el traslado de enfermos que se determinan a continuación:

a) Para los tratamientos que a continuación se detallan se realizará el 100% de los traslados:

–Quimioterapia.

–Radioterapia.

–Hemodiálisis.

b) Los Servicios Urgentes requeridos desde SOS-NAVARRA, se realizarán igualmente al 100%, por lo que las ambulancias de las bases de permanencia prestarán sus servicios las 24 horas.

c) Los servicios que a continuación se detallan se realizarán igualmente al 100%:

–Traslado de pacientes para consultas médicas.

–Altas hospitalarias.

–Traslado de pacientes intercentros."

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas, aplicable ante esta situación, conforme señala en su artículo 2, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los Organismos Autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Por parte de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se han realizado las actuaciones correspondientes ante los sindicatos convocantes de la huelga. Con fecha de 13 de octubre de 2025, los sindicatos ASC, Cobas y Solidaridad Obrera alegan que no se debe aplicar ningún tipo de servicio mínimo, ya que dichos servicios atentan contra el derecho a huelga, considerando innecesario reunirse para negociar ningún tipo de servicio mínimo impuesto por las administraciones.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el artículo 41 de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. El ejercicio de la huelga convocada para el día 15 de octubre de 2025 se llevará a efecto respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

En el sector del transporte sanitario de Navarra se respetarán los siguientes servicios mínimos esenciales:

a) Para los tratamientos que a continuación se detallan se realizará el 100% de los traslados:

–Quimioterapia.

–Radioterapia.

–Hemodiálisis.

b) Los Servicios Urgentes requeridos desde SOS-NAVARRA, se realizarán igualmente al 100%, por lo que las ambulancias de las bases de permanencia prestarán sus servicios las 24 horas.

c) Los servicios que a continuación se detallan se realizarán igualmente al 100%:

–Traslado de pacientes para consultas médicas.

–Altas hospitalarias.

–Traslado de pacientes intercentros.

2. Los servicios esenciales recogidos en la presente orden foral se prestarán por el personal designado para su realización en la empresa afectada, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumplan.

3. Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4. Notificar la presente orden foral al Comité de Huelga, al Servicio de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbiea y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.

5. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de octubre de 2025.–El consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

Código del anuncio: F2513320

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