BOLETÍN Nº 222 - 6 de noviembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1204E/2025, de 21 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto sistema de almacenamiento de energía en baterías Cordovilla "BEES Cordovilla" e infraestructuras de evacuación en Galar (Navarra)", cuyo promotor es Soner Zurbaran S.L.U., en el municipio de Galar.

Con fecha 4 de agosto de 2025, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 4 n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, la Sección de Evaluación Ambiental ha consultado a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se ha consultado al Ayuntamiento de Galar, a diversas organizaciones ecologistas y Secciones del Gobierno de Navarra con competencias en terrenos o servicios afectados por la nueva instalación (Servicio Patrimonio Histórico). En el plazo previsto en la ley se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Galar con la determinación de la compatibilidad urbanística.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

–Descripción del proyecto.

El objetivo de la actuación es la construcción de una instalación de almacenamiento denominada "BESS Cordovilla", que ocuparía 2,6 hectáreas (superficie vallada) de las 4,6 hectáreas de la parcela 315 del polígono 2 de Galar, ubicada en el polígono industrial Noain-Esquiroz, vallando el perímetro de dicha instalación. Desde la instalación se evacuará la energía a través de una línea subterránea de 30 kV hasta la subestación elevadora "SET BESS Cordovilla" de nueva construcción próxima a las baterías, para conectar posteriormente la misma a través de una línea de conexión soterrada a 220 kV hasta la SET Cordovilla propiedad de Red Eléctrica (en adelante REE). La instalación tendrá una potencia de 49,9 MW, y una capacidad de almacenamiento de 200 MWh lo que supone una autonomía de 4 horas.

La planta de almacenamiento estará compuesta de baterías de iones de LPF (litioferrofosfato). La instalación tendrá una potencia nominal de 49,9 MW obtenida de 40 contenedores de almacenamiento de dimensiones 6,06 x 2,9 x 2,44 metros. Los contenedores se apoyarán sobre losas de hormigón.

El promotor plantea instalar un vallado perimetral. El mismo será de tipo cinegético realizado con malla de alambre galvanizado con una altura de 2 m según estudio de afecciones ambientales y tipo malla metálica simple torsión sobre murete de hormigón de 20 cm y rematada en la parte superior con alambre según el proyecto. Se instalará una puerta de acceso de 4 metros de longitud según estudio de afecciones y de 6 metros según proyecto.

El estudio de afecciones establece que los pilares de anclaje del vallado de tipo perfil en T de 60x60x6 irán anclados al terreno. La distancia entre postes será de 5 metros. Para dotarlo de visibilidad y evitar colisiones se instalarán placas cada 10 metros a distintas alturas.

Desde las baterías se evacuará la energía a la nueva SET BESS Cordovilla de nueva construcción, con unas tensiones nominales de 30/220 kV, donde existirá un transformador de arrollamiento de 60 MVA. Esta SET contará con un edificio de operación y mantenimiento prefabricado de hormigón. Esta subestación contará con un vallado con malla metálica de simple torsión con alambre en su parte superior, sobre un murete de hormigón de 20 cm.

Desde la SET BEES Cordovilla la energía se evacuará a 220 kV de manera soterrada a la SET Cordovilla propiedad de REE con una longitud de 1.391 metros a través de tierras de cultivo, y en el último tramo a través de suelo urbano para acceder a la subestación de REE. El circuito irá directamente enterrado de 700 x 1250 mm. La autovía A-15 y la carretera PA-31 se cruzarán mediante perforación dirigida.

El objetivo de las instalaciones de almacenamiento mediante baterías es dotar de flexibilidad y seguridad a la red del sistema eléctrico.

La parcela de implantación tiene un uso denominado como suelo urbano de tipo industrial por parte de catastro. El terreno en cuestión tiene una topografía llana o con suave pendiente y se accede a través de los accesos del polígono industrial Noain-Esquiroz. Se construirán viales internos de 5 metros de ancho.

–Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

La documentación ambiental presentada incluye un análisis de alternativas en el entorno de 2 km al punto de conexión, que contemplando como mejor opción el empleo de suelo categorizado como industrial, establece la parcela 315 del polígono 2 como mejor opción.

Respecto a la línea de evacuación se escoge un recorrido con mínima afección a través de tierras de cultivo y de manera soterrada, no realizando una selección de alternativas como tal.

La morfología del área de implantación de la planta es fundamentalmente llana, con alteración de las morfologías originales previamente al tratarse de un polígono industrial intervenido industrialmente, por lo que se realizarían los mínimos movimientos de tierra posibles. Se ocasionarán alteraciones geomorfológicas muy reducidas, que hacen que el impacto sobre la geología y el suelo se califique como compatible en fase de construcción y explotación.

El ámbito del proyecto no contempla la ejecución de trabajos en zonas Red Natura 2000, ni zonas con alguna figura de protección ambiental. La propia parcela de instalación se encuentra del polígono industrial actual y cercana al nudo de conexión con la red de distribución. Este hecho confirma que la zona de actuación se ubica en un entorno fuertemente antropizado, próximo a diversas infraestructuras viarias y constructivas, por lo que la potencialidad para albergar comunidades faunísticas o vegetales de mayor interés se ve reducida.

Este entorno a su vez, hace que las diferencias encontradas entre los tipos de vallado a emplear no tengan especial relevancia, y tanto la realización con malla tipo cinegético o simple torsión, no incrementa de manera significativa las afecciones al tratarse de un polígono industrial.

Según la documentación ambiental presentada, los mayores impactos antes del establecimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias se dan sobre el factor ruido, con una limitación legal de 75 dB durante el día y 65 dB durante la noche. La hipotética fuente emisora se establece a 80 dB, que, en el punto de inmisión más cercano, a 70 metros, se transforma en 43 dB, siendo este valor inferior a los límites.

Referido a este factor, la localización en suelo industrial y las carreteras próximas, hace que se afección se considere como compatible.

La afección sobre los factores hidrología e hidrogeología, vegetación y hábitats y fauna se consideran como no significativos en su mayoría y compatible sobre la fauna en fase de construcción.

Para minimizar los impactos se proyectan diversas medidas preventivas y correctoras para minimizar la afección a la calidad del aire en fase de obra, minimizar afecciones por contaminación acústica durante la fase de obra, y la geomorfología en la apertura de zanjas diferenciando el material extraído para una correcta restauración el momento de relleno de las zanjas.

En el caso de la vegetación en fase de funcionamiento se tomarán medidas como mantenimiento de la vegetación mediante siegas periódicas (modo mecánico) para evitar el riesgo de incendios.

Por último, el estudio de impacto ambiental incluye un plan de seguimiento ambiental con las actuaciones previas e informes durante la ejecución de las obras a llevar cabo, que se entregarán en el Departamento de Medio Ambiente.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental.

Así, se propone informar favorablemente, con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, del "Proyecto sistema de almacenamiento de energía en baterías Cordovilla "BEES Cordovilla" e infraestructuras de evacuación en Galar (Navarra)", cuyo promotor es Soner Zurbaran S.L.U., en el municipio de Galar., y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El "Proyecto sistema de almacenamiento de energía en baterías Cordovilla "BEES Cordovilla" e infraestructuras de evacuación en Galar (Navarra)", cuyo promotor es Soner Zurbaran S.L.U., en el municipio de Galar, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

−La totalidad de las líneas de evacuación serán de tipo soterrado por zanjas de excavación de nueva apertura o canalizaciones existentes.

−Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa a la obtención de la autorización administrativa.

−Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

−Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

−Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes.

−Las plantas de almacenamiento deberán adaptarse en la medida de lo posible a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra.

−Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas industriales o zonas antropizadas, no pudiendo ubicarse en ningún caso sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

−Todas las zonas alteradas por las obras y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

−Previo al inicio de las obras se definirán claramente sobre el terreno las zonas de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales, que serán de la mínima superficie imprescindible.

−En las labores de excavación en zonas de tierra se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.

−En la medida de lo posible se deberá evitar la afección a la vegetación y/o matorrales en zonas de límites de parcela y parcelas colindantes.

−Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. A continuación, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

−En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Pamplona (gmapamplona@navarra.es) y al teléfono 608062649.

−Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Guarderío Forestal (demarcación Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de octubre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2513776

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