BOLETÍN Nº 222 - 6 de noviembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 445E/2025, de 17 de octubre, del director general de Telecomunicaciones y Digitalización, por la que se aprueba la 18.ª modificación del Plan Territorial de Infraestructuras de presentada por Telefónica Móviles España, S.A.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras comunicarán cualquier modificación del contenido del Plan al Departamento competente del Gobierno de Navarra, mediante la actualización correspondiente del mismo.

Por Resolución 311E/2025, de 5 de agosto, del director general de Telecomunicaciones y Digitalización, se inició la tramitación de la 17.ª modificación del Plan Territorial de Infraestructuras de Telefónica Móviles España, S.A. en la Comunidad Foral de Navarra, ordenando la publicación de los emplazamientos solicitados en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, a los efectos de que los interesados presentaran las alegaciones que considerasen oportunas.

Asimismo, en dicha resolución se requirió al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del ISPLN y al Servicio de Patrimonio Histórico, la emisión de los informes correspondientes a sus competencias sobre la citada modificación del plan territorial de infraestructuras. El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, el Servicio de Territorio y Paisaje, y el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del ISPLN, así como el Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad, han emitido los citados informes con las determinaciones correspondientes, que se incluyen en el anexo II de la presente resolución.

En el periodo de publicación en dicho Portal de Gobierno Abierto no se han presentado alegaciones.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de fecha 24 de junio de 2015, determinó que el órgano competente para la tramitación y resolución de los planes territoriales de infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra, regulados en la mencionada Ley Foral 10/2002, fuera el Departamento competente en materia de telecomunicaciones.

En consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional primera del Decreto Foral 252/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

RESUELVO:

1.º Aprobar la 18.ª modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles España, S.A., incluyendo los emplazamientos que figuran en el anexo I, apartado a) y con las determinaciones, que deberán cumplir las instalaciones afectadas, que figuran en el anexo II a la presente resolución.

2.º Excluir los emplazamientos que figuran en el anexo I apartado b), puesto que han sido informados desfavorablemente por las unidades orgánicas que figuran en el mismo. Estos informes, que se notificarán al operador junto con la presente resolución, constituyen la motivación de la exclusión.

3.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del ISPLN, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad.

4.º Notificar la presente resolución, junto con sus anexos, a Telefónica Móviles España, S.A., manifestándole que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 126, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Publicar esta resolución junto con sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 17 de octubre de 2025.–El director general de Telecomunicaciones y Digitalización, José Antonio Vizcay Urrutia.

ANEXO I.–EMPLAZAMIENTOS

Apartado a) Estaciones incluidas en el plan.

ESTACIÓN

CÓDIGO

POBLACIÓN

COOR. X

COOR. Y.

BUÑUEL/POLÍGONO

3101259

BUÑUEL

625904

4647857

CINTRUÉNIGO/ESTE

3101155

CINTRUÉNIGO

599567

4659158

P/SUR

3101197

PAMPLONA

612218

4739744

P/ERMITAGAÑA

3101276

PAMPLONA

608718

4740513

* Coordenadas expresadas en sistema Datum ETRS-89, HUSO 30.

Apartado b) Estaciones excluidas del plan.

ESTACIÓN

CÓDIGO

POBLACIÓN

COOR. X

COOR. Y.

ITURMENDI

3100825

BAKAIKU

572895

4748664

* Coordenadas expresadas en sistema Datum ETRS-89, HUSO 30.

ANEXO II.–DETERMINACIONES

Determinaciones generales.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:

En la fase de licencia de apertura y previamente a la puesta en marcha de las estaciones base, se presentará, ante los ayuntamientos correspondientes, certificado de técnico competente en el que se justifique que las estaciones se han realizado conforme al proyecto técnico y los anexos presentados, y se incluirán los resultados de las mediciones reales de los niveles de exposición radioeléctrica en el lugar accesible en que esta radiación sea más elevada que incluirán las zonas de utilización sensible, si las hubiera, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden CTE23/2002, de 11 de enero y posteriores modificaciones y conforme a lo establecido en la ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, todo ello para los siguientes emplazamientos:

3100825-Iturmendi.

3101259-Buñuel/Polígono.

3101155-Cintruénigo/Este.

3101197-P/Sur.

3101276-P/Ermitagaña.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico:

Analizada la información geográfica del proyecto y revisada la información obrante en el Inventario Arqueológico de Navarra ponemos en su conocimiento que las infraestructuras no afectan a ningún yacimiento arqueológico catalogado. Por lo cual no existe inconveniente para la tramitación del proyecto en lo que atañe al Patrimonio Arqueológico catalogado, a tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, sobre instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico.

No obstante, se comunica que, si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada ley foral.

Los yacimientos arqueológicos que se descubran como los ya existentes, deberán catalogarse e incluirse en el Inventario Arqueológico de Navarra, por medio de la plataforma SIGIAN.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Telecomunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad:

Una vez examinada la documentación presentada, se informa favorablemente de los emplazamientos del anexo I, por cumplir las exigencias contenidas en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, en lo que se refiere a la materia competencia de este servicio (telecomunicaciones).

Determinaciones específicas.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:

Los niveles de exposición calculados teóricamente en la solicitud presentada son inferiores a los establecidos en la Legislación vigente en materia de Telecomunicaciones.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola:

Los proyectos "P/SUR 3101197" y "P/ERMITAGAÑA 3101276" refieren la instalación de la antena de telecomunicaciones en azoteas del casco urbano de Pamplona; y los proyectos "CINTRUÉNIGO/ESTE 3101155" y "BUÑUEL/POLÍGONO 3101259" refieren la instalación de las antenas en torres de celosía de 30 metros de altura dentro del suelo urbano de Cintruénigo y Buñuel, respectivamente. Estos cuatro proyectos se desarrollarán en suelo urbano, por lo que no requieren de intervención ambiental.

El proyecto "ITURMENDI 3100825" consiste en la instalación de antenas de telecomunicaciones sobre una torre de celosía de 30 metros de altura anclada a cimentación de hormigón. La torre quedará dentro de un recinto vallado de 5 por 6 metros, cerrado con malla simple torsión de dos metros de altura sobre un muro de bloques de hormigón de 50 centímetros de altura. La instalación se dotará de electricidad de baja tensión.

El emplazamiento seleccionado se localiza en la subparcela A de la parcela 214 del polígono 1 de Bakaiku, dedicado a pasto de siega. El arbolado bien desarrollado en las parcelas colindantes permite un aceptable apantallamiento de la torre a pesar de los treinta metros de altura. Se encuentra a 240 metros de distancia del ZEC Urbasa y Andia.

El proyecto "ITURMENDI 3100825" se desarrolla en suelo rústico del municipio de Bakaiku. Dicho proyecto se incluye en el anejo 2. apartado F), letra d) de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, Reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, por lo que deberá ser sometido a evaluación de afecciones ambientales.

–En cumplimiento de lo establecido por el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje:

Las instalaciones contempladas en el PTI en los emplazamientos que se sitúan en suelo clasificado como suelo urbano, por el Planeamiento urbanístico municipal correspondiente, no precisarán la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia, autorización o informe por otros órganos o administraciones.

–Las instalaciones contempladas en el PTI, en el emplazamiento de Iturmendi. 3100825 (situado en suelo no urbanizable):

  • No constan antecedentes de autorización de la torre de telecomunicaciones.
  • Requerirá de autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable.
  • Se evitará la ubicación en la categoría de Suelo Forestal del PGM de Bakaiku, por no ser las infraestructuras actividades permitidas ni autorizables en dicha categoría de suelo.

Código del anuncio: F2513681

Hace cien años

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