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BOLETÍN Nº 22 - 3 de febrero de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1411E/2024, de 29 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto básico de concentración parcelaria en la zona de Bidaurreta, promovido por Servicio de Infraestructuras Agrarias.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Infraestructuras Agrarias ha presentado ante el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el proyecto básico y el documento ambiental, del «Proyecto básico de concentración parcelaria en la zona de Bidaurreta».
–Descripción del proyecto.
La zona de concentración se localiza íntegramente en el término municipal de Bidaurreta e incluye superficie de Salinas de Oro / Jaitz, en donde se adentra una pequeña parte del trazado del «camino A-2». El proyecto abarca una superficie aproximada de 500 ha. El objetivo de la concentración consiste en la ordenación de la propiedad rústica, disminuyendo el índice de parcelación existente con el objetivo de constituir explotaciones que sean más viables desde el punto de vista agronómico, económico, social y ambiental. El número de parcelas incluidas dentro del perímetro de concentración es de 1.347, con una superficie media de 0,37 ha, pertenecientes a 181 propietarios. Se propone llegar a 449 parcelas con una superficie media de 1,12 ha, consiguiendo un índice de reducción de 3,00 y un coeficiente de reducción del 77,02%. La actuación conlleva la realización de obras de construcción de caminos y saneamientos.
Las obras precisas para el correcto desarrollo de las infraestructuras agrícolas consistirán en la construcción y acondicionamiento de caminos y desagües. La red de caminos proyectada está compuesta por 16 caminos de nueva construcción, con 4, 4,50 y 5 m de anchura de rodadura (9, 9,50 y 10 m de ocupación máxima respectivamente), y varios caminos para acondicionar de 4 m de ancho. La red prevista tiene un total de 14.576 m de longitud, de los cuales 12.432 m son de nueva construcción y 2.144 m son caminos para acondicionar. El trazado de los caminos se ha intentado que discurra por las trazas antiguas de los caminos existentes, aunque se consideran como obra de nueva ejecución por su estado actual de conservación. Unos 2.463 m de caminos se ejecutan sobre traza nueva. Los caminos se proyectan con un firme de al menos 20 cm de zahorra natural, 10 cm mínimo de firme compactado para los caminos acondicionados. Será preciso hormigonar con 20 cm de hormigón HP-35 varios tramos en los caminos «A», «A-1», «A-3» y «E», en un total de 1.621 m, además de los 30 primeros metros de los entronques con carretera, en los que se hormigonará sobre los 20 cm de zahorra natural calculados anteriormente. Los caminos, salvo los acondicionados, llevan cunetas triangulares de 0,50 m, con talud 1:1. Los terraplenes se proyectan con taludes 3(H):2(V); en los desmontes se utilizarán taludes más verticales en función del terreno: 1:1 en tierra, 2:3 en tránsito y 1:5 en roca.
En cuanto a la red de senderos, el anteproyecto considera su conservación y propone que sean incluidos en la red viaria y se refleje su ocupación (al menos 4 m de anchura) en los futuros planos de masas de la concentración como infraestructura viaria. Si bien no son considerados en el proyecto como una infraestructura viaria agrícola, pasando a formar parte de la red de senderos de la zona.
En lo relativo a desagües, se pretende actuar en 2.013 m lineales de cauces de drenaje, de los que 1.755 m discurren por trazas de drenaje existentes, en las que se llevará a cabo labores de limpieza, y 258 m son de nueva ejecución. La sección de los desagües a cielo abierto será de entre 3,5-5,0 m de anchura y 1,5-2,0 m de profundidad, con taludes 1:1. En algunos tramos de los desagües «a», «a-1» y «d» se proyecta una berma paralela a uno de los márgenes. La berma tendrá 4 m de ocupación y 0,50 m de profundidad, de modo que la sección conjunta del desagüe y su banda de plantación en la berma posibilite un cauce menor y un cauce mayor. Se prevén 870 m lineales de ejecución de berma. Cuando se realice el proyecto constructivo se llevará a cabo un estudio hidrológico detallado con objeto de determinar las secciones definitivas de los desagües.
No se ha realizado un estudio o sondeo previo para prever la localización de préstamos y vertederos. Al encontrarse cerca de la Cuenca de Pamplona se utilizarán previsiblemente canteras y vertederos autorizados cercanos.
–Tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Por las características del proyecto descrito, éste se encuentra comprendido en el Anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada regulado en el título II, capítulo II, sección 2.ª de la citada norma.
El Servicio de Infraestructuras Agrarias ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola el proyecto básico y el documento ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Bidaurreta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, la Sección de Evaluación Ambiental ha consultado el documento ambiental del proyecto a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado consultas a los Ayuntamientos de Bidaurreta y Salinas de Oro, Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas, Sección de Gestión Forestal, Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, Ekologistak Martxan/Ecologistas en Acción, Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti, Sociedad Española de Ornitología, Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural y Xabier Zubialde Legarreta. Como resultado, se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Bidaurreta, Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y Xabier Zubialde Legarreta.
El Ayuntamiento de Bidaurreta aporta información ambiental complementaria al inventario del medio realizado en el documento ambiental. El escrito del Ayuntamiento hace un análisis a menor escala de la vegetación natural y de los hábitats; y señala elementos paisajísticos con funcionalidad ecológica que a su juicio hay que tener en cuenta en el proceso de concentración. El Ayuntamiento considera de gran valor las superficies de pastizales existentes en el municipio, así como el entramado de pequeñas fincas con setos y ribazos de vegetación natural, valorándolos tanto desde el punto de vista paisajístico, ambiental y socioeconómico. El Ente local solicita que el proceso de concentración vaya alineado a los objetivos y directrices de la Agenda Local 2030 y al Plan de Acción por el Clima y la Energía del municipio de Bidaurreta. Algunas de estas sugerencias han sido tenidas en cuenta en el condicionado de este informe de impacto ambiental.
Las consideraciones del informe emitido por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología han sido incorporadas en el condicionado de este informe de impacto ambiental.
Xabier Zubialde Legarreta presenta seis escritos de aportaciones en forma de alegaciones al proyecto. Algunas de ellas están fuera del ámbito del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, haciendo referencia a aspectos de gestión forestal, desarrollo agrario, planeamiento o perspectiva de género. En los aspectos ambientales, el implicado expone que el documento ambiental no se ajusta a los contenidos exigidos en la normativa. Principalmente debido, según su criterio, a deficiencias en el estudio de alternativas y en el análisis de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000.
El interesado solicita que los terrenos gestionados bajo criterios de agricultura ecológica tengan una valoración como elementos ecológicos y culturales relevantes; y propone también tener en cuenta los riesgos del aumento en la intensidad y frecuencia de precipitaciones torrenciales y de olas de calor en el diseño de la red de caminos y desagües. Estas sugerencias han sido tenidas en cuenta en parte en el condicionado de este informe de impacto ambiental y van a ser trasladadas al órgano sustantivo para su conocimiento.
En lo referente al procedimiento administrativo, el interesado aduce indefensión al considerar falta de transparencia y deficiencias en la participación pública. Asimismo, considera que hay un incumplimiento del Decreto Foral 237/1999 de 21 de junio, por el que se regula la evaluación de impacto ambiental en los procesos de concentración parcelaria. Dicho Decreto Foral da cumplimiento reglamentario a la Directiva 97/11/CE, del Consejo relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; y desarrolla la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, ambas normativas derogadas. A este respecto, se informa que el proyecto ha sido tramitado ambientalmente según lo dispuesto en la vigente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En este sentido, el interesado interpreta que el proyecto debería haberse tramitado mediante evaluación de impacto ambiental ordinaria al cumplir, en su opinión, los criterios mencionados en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
–Evaluación ambiental del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en su artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la citada norma, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se emite informe de impacto ambiental en los términos necesarios para prevenir que el proyecto tenga efectos significativos sobre el medio ambiente.
El documento ambiental entregado se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Incluyendo un estudio de alternativas, descripción de los factores medioambientales que pueden verse afectados significativamente, valoración de los efectos derivados de las acciones del proyecto sobre esos factores y una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que permiten prevenir, corregir y compensar cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente. Incluyendo también un programa de seguimiento ambiental.
Dentro del capítulo del inventario del medio, el documento ambiental caracteriza en el área de actuación una serie de «unidades ambientales» en las que se reúnen espacios similares en estructura, funcionamiento y con una respuesta ambiental homogénea ante las actuaciones que conlleva el proyecto. El documento ambiental define 6 unidades ambientales que caracteriza y valora como de valor muy alto: encinar-quejigar y vegetación de ribera; de valor alto-medio: matorral mediterráneo; de valor medio-bajo: cultivos leñosos con vegetación natural; y de valor bajo: cultivos herbáceos con vegetación natural y zona urbana.
Además, el documento ambiental cartografía, caracteriza y valora una serie de elementos de diversificación del paisaje, que se denominan como «elementos ecológicos y culturales relevantes». Se han cartografiado en la zona cerca de 390 elementos relevantes, que suponen 360,68 ha, el 71% de toda la superficie del término municipal. El documento ambiental tipifica y valora estos elementos cartografiados como: 1) «vegetación natural» (encinar-quejigal, matorral mediterráneo y vegetación de ribera), categorizados con valor alto; 2) «linderos y ribazos» (con vegetación arbórea, arbustiva y/o herbácea), con valor alto, medio y bajo; 3) «eriales o llecos» (con vegetación arbórea, arbustiva y/o herbácea); con valor alto, medio y bajo; y otros elementos destacados como «mosaico de cultivos leñosos en secano», «balsas o charcas», cauces o «desagües», «muretes de piedra», «construcciones, naves o corrales», «árboles singulares» y «yacimientos» arqueológicos, con valor alto, medio o bajo.
El documento ambiental valora el impacto global producido sobre el medio en fase de planificación y en fase de obra como de signo negativo y compatible. El impacto global en fase de explotación se considera de signo positivo y compatible.
No obstante, el documento ambiental define una serie de medidas en fase de planificación, en fase de obra y medidas compensatorias para minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente.
En la fase de planificación de la red de caminos y desagües, el documento ambiental adapta el diseño de los viales al trazado actual de caminos para conservar los caracteres geométricos del paisaje actual y evitar la desaparición de linderos, ribazos y otros elementos de interés ambiental asociados a la actual red de caminos y líneas de drenaje. En las medidas específicas para el diseño de la red de caminos y drenajes, el documento ambiental contempla el balizamiento de zonas más sensibles en los márgenes que pudieran verse afectados, señala taludes concretos a respetar y conservar, márgenes de mayor interés ambiental a conservar o tramos en los que minimizar la ocupación para disminuir la afección derivada de la acción constructiva. Medidas número 1, 2, 3 y 4 del documento ambiental.
Para disminuir la afección a vegetación y fauna acuícola se diseña la construcción de cinco pasos sobre cauces donde actualmente no existe ninguna infraestructura de paso o es necesaria la mejora de las actuales (medida número 6). En la ejecución de los desagües se prevé respetar los pies arbóreos existentes en las márgenes del «desagüe a», realizando la limpieza o poda de la vegetación arbórea con medios manuales si fuera necesario (medida número 8).
En fase de obra, el documento ambiental propone también directrices y medidas correctoras para disminuir los efectos negativos detectados sobre la calidad del aire y aguas, suelo y geomorfología, vegetación, fauna, paisaje, vías pecuarias, patrimonio arqueológico (medida número 9) y medidas de carácter socioeconómico.
Como medidas compensatorias a la pérdida de calidad ambiental de algunos elementos ecológicos se plantea destinar una superficie de alrededor de 5 ha a Masa Común de Integración Ambiental para restauración, plantación o evolución natural (Medida número 5). El documento ambiental plantea también la plantación con especies autóctonas de las bermas o aterrazados diseñados en los desagües «a», «a-1» y «d» en una superficie de 3.480 m² (medida número 7).
En el diseño y distribución de las fincas de reemplazo, el documento ambiental propone respetar íntegramente los elementos ecológicos y culturales relevantes cartografiados y categorizados como de «Valor alto». Los elementos cartografiados como de «valor medio» se conservarán en la medida de lo posible. En el documento se indica que la eliminación de estos elementos de valor medio necesitará la preceptiva autorización del órgano ambiental. Además, el documento fija una serie de directrices generales en la configuración y manejo de las fincas de reemplazo para salvaguardar los elementos ambientales relevantes y mantener el grado de diversidad del territorio a concentrar.
Por último, el documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental desarrollado para las fases de planificación, de obra y de explotación.
A la vista de la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas y el análisis de los efectos medioambientales que se puedan derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, de acuerdo a los criterios que se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental. De este modo, propone informar favorablemente el proyecto de concentración parcelaria en la zona de Bidaurreta, con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, y señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio, al dominio público viario y al Organismo de cuenca; así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola propone informar favorablemente el proyecto básico de concentración parcelaria en la zona de Bidaurreta, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto básico de concentración parcelaria en la zona de Bidaurreta, promovido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Ley 21/2013 (sección 1.ª del capítulo I del título II).
2.º No obstante lo anterior, el promotor deberá realizar íntegramente las medidas y el programa de vigilancia ambiental contemplados en el documento ambiental del proyecto, siempre que no se contradiga lo establecido en la presente resolución. Además, el proyecto deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
–Valores naturales de obligada conservación y protección.
- Los denominados «Elementos ecológicos y culturales relevantes», cartografiados en el plano número 7 del documento ambiental como elementos de «Valor Alto» y de «Valor Medio», serán considerados en las bases de la concentración parcelaria como valores naturales de obligada conservación y protección, a efectos de lo indicado en el artículo 17, letra b), de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. En estos valores de obligada conservación y protección sólo podrán ser autorizadas, previa solicitud a la Sección de Gestión Forestal, pequeñas actuaciones de acondicionamiento de parcelas debidamente justificadas.
- Los elementos cartografiados en el plano número 7 como «Elemento de Valor Alto» deberán ser respetados y conservados íntegramente. En el caso de tener que ser alterados, por motivos sobradamente justificados, la alteración debe ser compensada de manera que se repongan las características y los servicios ecológicos similares a los perdidos.
- Los elementos cartografiados en el plano número 7 como «Elementos de Valor Medio» deberán ser respetados y conservados. En el caso de que deban ser transformados, siempre en ausencia de otras alternativas, su pérdida deberá llevar también aparejada la adopción de medidas compensatorias.
- Los elementos cartografiados en el plano número 7 como «Elementos de Valor Bajo», así como las zonas de vegetación natural no cartografiadas, que queden incluidos dentro del contorno de una nueva finca de reemplazo, podrán volverse a poner en cultivo, siempre y cuando constituyan una entidad superficial mínima y no tengan un carácter lineal, como los ribazos y linderos.
- En caso de que el propietario de una parcela desee la eliminación de algún recinto de vegetación natural, cartografiado o no, deberá tramitar la correspondiente solicitud de cambio de uso en la Sección de Gestión Forestal.
- Los recintos cartografiados en el plano número 7 y listados en la tabla auxiliar de elementos singulares como recintos números 259 y 261, «Erial o lleco con vegetación arbustiva y arbórea», son superficies de matorral pastizal mediterráneo incluidas en un carrascal laxo (recinto número 259) o con pies dispersos de quejigo y carrasca (número 261), que se sitúan en suelos pobres y generalmente con fuerte pendiente. El Ayuntamiento de Bidaurreta, en su escrito en fase de Consultas, da valor a estas zonas en las que se han realizado inversiones para crear superficies de pastizales con manejo ganadero y en las que ha aumentado la presencia de tipos de hábitats de interés comunitario. Estos recintos, tras el proceso de concentración, deberán seguir siendo terrenos forestales a efectos de la Ley Foral 13/1990, de modo que podrán acondicionarse superficies aprovechables por el ganado como pastizales, pero no destinarse a parcelas cultivables.
- Los recintos catalogados en el plano número 7 como "Elementos de Valor Medio", que en Bases de la concentración parcelaria estén clasificados dentro de las siete primeras clases de cultivo (clases 1.ª a 7.ª), podrán volverse a poner en cultivo, siempre y cuando constituyan una entidad superficial mínima. Se consideran entidades superficiales mínimas únicamente recintos caracterizados como eriales herbáceos (EH) enclavados dentro de zonas de cultivo o junto a ellas, y no los recintos de carácter lineal como pueden ser ribazos, ni los eriales matorralizados o con pies arbóreos; por lo tanto, no podrán roturarse elementos de valor medio del tipo RM-, RM+, EMA, EM, etc.). En estos recintos podrán acondicionarse superficies aprovechables por el ganado como pastizales, pero no destinarse a parcelas cultivables
- El recinto cartografiado en el plano número 7 como recinto número 351 deberá redelimitarse, dándole una anchura mínima de 5 m en el plano de masas; y deberá considerarse como valor natural de obligada conservación y protección de «Valor alto». Este recinto incluye un barranco al que se le deberá dar entidad catastral, al menos, desde el tramo desde el camino de Belascoain (Belaskoainbidea) hasta el río Arga.
- El recinto cartografiado con el número 183 está identificado en SIGAC como frutal en secano, por lo que deberá ser caracterizado como «Mosaico de cultivos leñosos en secano» de «Valor bajo».
- El proyecto constructivo y los planos vectoriales definitivos con la categorización de los recintos cartografiados como valores naturales de obligada conservación y protección deberán ser entregados a la Sección de Evaluación Ambiental previamente a la ejecución de la obra.
–Red de caminos y desagües.
- En general se evitarán ocupaciones y desmontes si se puede ampliar el camino o trasladar el eje hacia el margen sin vegetación natural.
- En los caminos «A», «A-2», «B», «C» e «I», y en los tramos señalados en el documento ambiental de los caminos «A-3» y «J» se minimizará la anchura total de construcción para disminuir la afección a pies arbóreos y vegetación natural. Los árboles que queden dentro del ancho de la traza y deban ser eliminados serán compensados con plantaciones arbóreas en los márgenes de los caminos desprovistos de vegetación natural. Estas plantaciones buscarán sombrear el camino en previsión de su utilización como recorrido de esparcimiento local o vía ciclable; además de mejorar la diversidad y conectividad ecológica. Los pies arbóreos que queden fuera del ancho de ocupación serán respetados, podándolos en caso de previsión de una posible afección a las ramas.
- El ancho de ocupación y la ejecución del «camino A-1» no afectará a los pies arbóreos incluidos en el elemento relevante número 367, caracterizado como ribazo con vegetación arbórea de más de 2 m.
- El eje del «camino A-3» se trasladará para evitar la ocupación y la afección al lindero con vegetación arbustiva cartografiado como elemento relevante número 294, aplicando la medida de integración ambiental descrita como "medida número 1".
- Los caminos «B» y «C» presentan fuertes pendientes y sus trazados siguen el recorrido de dos barrancos cuyo curso es interrumpido por el núcleo urbano de Bidaurreta. D. Xabier Zubialde Legarreta, en su escrito presentado en fase de consultas, ha señalado que actualmente estos caminos actúan como superficie de desagüe, encauzando las aguas hacia las calles del pueblo y generando previsibles situaciones de riesgo en el núcleo urbano. El proyecto deberá reconsiderar el diseño constructivo de estos dos caminos y la posible necesidad de ejecución de desagües aguas arriba del núcleo urbano de Bidaurreta tras la realización de un estudio hidrológico detallado de la zona.
- El tramo del «camino H» entre el entronque con el «camino G» hasta el límite municipal con Echarri pasará a considerarse en proyecto como «camino a conservar», no se realizarán labores constructivas en la traza.
- Tras el diseño de las fincas de remplazo, se volverá a analizar la justificación y las necesidades de ejecución del resto del «camino H», valorando la alternativa de no actuación. Si se considera necesario el acondicionamiento, el tramo del «camino H» entre el cruce del «desagüe a» hasta el entronque con el «camino G» pasará a contemplarse como camino de tipo IV, «a acondicionar», con una anchura de ocupación de 4 m, firme de zahorra de 10 cm y sin cuneta. El «camino H» deberá priorizar las funciones de itinerario natural ligado al río Arga.
- El eje del «camino H» se adaptará apartándose de la margen derecha del río Arga. En la medida de lo posible, y cumpliendo el criterio de deducción de las aportaciones estipulado en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrarias, la superficie entre el camino y la vegetación de ribera se destinará como masa común de integración ambiental definida en la medida número 5 del documento ambiental. En todo caso se respetarán todos los pies arbóreos existentes con diámetro normal superior a 15 cm.
- El eje del «camino J» se adaptará para que su construcción afecte lo mínimo posible al recinto cartografiado como elemento singular relevante número 314. La traza discurrirá en paralelo por el Este al recinto número 314 cruzándolo entre éste y el recinto de cultivos leñosos número 317.
- Tras el cruce del barranco de San Miguel, se debe modificar la nueva traza del «camino J» para que transcurra por el límite norte de la parcela de frutales existente en la cara sur del barranco, sin superar la máxima pendiente admisible. Desde la zona más oriental de la parcela de leñosas, el «camino J» continuará a través del elemento singular cartografiado como recinto número 37 hasta entroncar con la traza propuesta en la parte alta de la ladera (figura 1).
- La ejecución del «camino J» no debe afectar a la vegetación arbustiva y arbórea que se sitúa ocupando el talud en el margen oriental del sendero denominado Belaskoainbidea («senda S-1» en proyecto). La nueva traza deberá ocupar las parcelas de poca pendiente con frutales abandonados, dentro del recinto número 352 cartografiado en el plano número 7 de elementos relevantes.
- Se construirán bermas asociadas y paralelas a los desagües con una anchura de ocupación de 4 m y 0,5 m de profundidad, en los tramos de los desagües descritos en el capítulo «3.5.2 Red de desagües» del proyecto básico.
- Adicionalmente, cumpliendo el criterio de deducción de las aportaciones estipulado en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrarias, se ejecutará una berma, con la misma tipología constructiva, en el «desagüe a». En el tramo entre la carretera NA-7110, Etxauri-Orendain, hasta el «camino E». Además, en la medida de lo posible, en la cuneta del «camino E», en el tramo entre «desagüe a» y el límite del término municipal, se dejará una banda de plantación en el exterior de la cuneta. En esta superficie se realizarán las plantaciones descritas en la medida número 7. El objetivo es mejorar la función conectora de la infraestructura lineal del desagüe+camino, con el río Arga.
- En el acondicionamiento del «desagüe a» y en la ejecución de la berma se respetarán los pies arbóreos existentes en las márgenes, según se define en la medida número 8 del documento ambiental.
- En la limpieza de la actual traza del «desagüe c», en la medida de lo posible, se respetarán los muros de piedra existentes.
–Se estudiará la necesidad de acondicionar el barranco de San Miguel, aguas arriba del proyectado «desagüe d», tras la elaboración del estudio hidrológico en detalle a realizar previamente al proyecto constructivo. En todo caso, el «desagüe d» se diseñará y ejecutará con berma en todo su trazado que finalmente se decida diseñar.
–Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
- La localización de los trabajos se encuentra dentro de la zona de distribución del visón europeo (Mustela lutreola), especie en peligro de extinción recogida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Por tanto, ninguna actuación debe perjudicar a esta especie. Durante el periodo de reproducción de la especie, comprendido entre el 1 de abril al 31 de agosto, se deben evitar con carácter general las actuaciones que le puedan afectar. Para ello, se debe tener en cuenta:
- Si las actuaciones se desarrollan de forma puntual en zonas desprovistas de vegetación, es posible trabajar en estas zonas durante el periodo de cría, siempre y cuando esto se realice de forma puntual y sin afectar al resto de las zonas aledañas.
- Si las actuaciones se desarrollan en zonas puntuales con vegetación, en las que es necesario el desbroce para la ejecución de las actuaciones, es posible realizar el desbroce previo de la zona objeto de actuación antes del 1 de abril.
Esto evitará la instalación de madrigueras para la cría al estar desprovistos de vegetación y de esta manera se pueden ejecutar el resto de las actuaciones durante el periodo de cría.
- Los trabajos que se realicen en cauces naturales o sus inmediaciones o que puedan afectar a la calidad de las aguas se realizarán entre el 1 de julio y el 31 de marzo para no interferir en el periodo reproductivo de los ciprínidos.
- Previamente al inicio de las obras se hará un seguimiento de la presencia de aves rapaces reproductoras en la zona. Si es necesario, tal como se establece en el documento ambiental, se establecerán restricciones en el calendario de las obras que se efectúen en zonas donde puedan ocasionar molestias durante la época de reproducción. En general, todas las obras se ejecutarán cuando haya finalizado el periodo reproductor.
- Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie de flora o fauna incluida en los catálogos nacional o autonómico de especies amenazadas, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.
- Según se recoge en el informe recabado en fase de consultas de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, se deberá realizar un seguimiento arqueológico de todas las obras susceptibles de afectar al yacimiento «San Cristóbal», catalogado en el Inventario Arqueológico de Navarra, y en su entorno de protección, en particular las obras de ejecución del Camino A.
- Previamente a la ejecución del proyecto, el promotor deberá contar con informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología a tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra. En particular, se deberá consultar a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología sobre la implantación de préstamos y vertederos, para lo que se tendrá en cuenta los yacimientos catalogados en el Inventario Arqueológico de Navarra.
- La extracción de gravas y áridos deberá contar con autorización administrativa. En la medida de lo posible se utilizará un porcentaje de áridos reciclados en la obra, en aplicación del artículo 19.3 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
- Las actuaciones en drenajes, cauces, barrancos y zonas de dominio público hidráulico, de servidumbre o de policía deberán contar con la preceptiva autorización administrativa del Organismo de Cuenca. Los cruces y pasos para salvar cauces deberán cumplir las características mínimas que establezca la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- En las limpiezas de los actuales tramos de los desagües se respetará la vegetación de ribera situada en sus márgenes, trabajando únicamente desde uno de los lados de los cauces y, cuando en el talud salga vegetación natural, se podrá trabajar desde el lado opuesto, alternando ambos márgenes. En ningún caso se podrá trabajar en ambos taludes a la vez.
- En el mantenimiento de los desagües se actuará únicamente sobre el fondo de los cauces, extrayendo los materiales colmatados.
- Las tierras extraídas en el mantenimiento y nueva construcción de los desagües podrán ser extendidas en las parcelas agrícolas, pero no en vegetación natural o los llecos cercanos que pudiera haber. No se realizarán motas o cordones de tierra a lo largo de la traza del desagüe.
- Los taludes de sección resultantes en los desagües deberán tener poca pendiente, al menos 1H:1V, conforme a proyecto, en ningún caso serán verticales.
- Las márgenes de los desagües no las conformarán elementos o materiales que rigidicen y encaucen estas vías de evacuación de agua, tales como piedras de escollera, tubos, muros, etc.
- Las ocupaciones temporales de la obra no tendrán lugar en cauces fluviales, formaciones vegetales de ribera, ni áreas de vegetación natural o seminatural. Tampoco deberán acopiarse materiales, verter residuos de ningún tipo, ni ubicar el parque de maquinaria en estas zonas. Las formaciones vegetales de ribera deberán quedar previamente balizadas con el fin de protegerlas.
- En todo lugar, se evitará la caída de materiales procedentes de la obra al cauce o al bosque de ribera. Para ello, deberán ponerse las medidas pertinentes para evitar esta situación. En el caso de producirse, éstos deberán retirarse lo antes posible.
- Los movimientos de tierras que se realicen en las inmediaciones del cauce se harán fuera de períodos de lluvia para evitar arrastres de sólidos al cauce.
- En las superficies de las bermas que se ejecuten se realizarán plantaciones con vegetación arbórea y arbustiva autóctona de ribera que sirvan para mejorar su función conectora.
- No se realizan plantaciones de pies arbóreos aislados en parcelas caracterizadas en SIGPAC como pasto arbustivo o pasto con arbolado. Se priorizará la plantación en superficies de compensación dejadas entre las nuevas fincas de reemplazo, así como plantaciones lineales a lo largo de los caminos que discurran entre parcelas de cultivo herbáceo en secano.
- También se realizarán plantaciones compensatorias en la margen del río Arga, en una banda de al menos 25 m de anchura, en aquellas zonas en las que la vegetación de ribera tenga una anchura menor de 25 m, a contar desde la margen derecha del río. En los parajes de La Playa, El Licharro y Agua Caliente.
- Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante al menos dos años, con reposición de marras si fuera necesario. En las plantaciones conviene buscar una disposición desordenada del marco de plantación para evitar patrones geométricos.
- Las superficies dedicadas a plantaciones en bermas y superficies de compensación se destinarán como masa común de integración ambiental, definida en la medida número 5 del documento ambiental.
- Las superficies de plantaciones de vegetación autóctona de ribera creadas en los márgenes de los desagües se consideran franjas de protección de cursos de agua según lo dispuesto en la Orden Foral 7/2024, de 17 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común.
- Una vez realizadas las medidas correctoras y compensatorias, todas las superficies de plantaciones, restauración ambiental y las destinadas a masa común de integración ambiental serán consideradas a todos los efectos como valores naturales de obligada conservación y protección de «Valor alto».
- En la realización del diseño y distribución de las fincas de reemplazo se tendrán en cuenta las directrices generales para salvaguardar los elementos a conservar indicadas en el capítulo 2.2.2 del documento ambiental. Adicionalmente, se tendrá en cuenta la directriz de que los terrenos gestionados bajo criterios de agricultura ecológica serán adjudicados preferentemente a sus actuales propietarios.
–Programa de seguimiento ambiental.
- El promotor llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental tal como está previsto en el capítulo V del documento ambiental.
–Información a los titulares sobre los valores ambientales.
- En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá la caracterización y cartografiado de los valores naturales de obligada conservación y protección, según se dispone en el artículo 17, letra b), de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. El promotor deberá informar a los propietarios sobre la obligación de respetar estos elementos de valor ambiental.
3.º Trasladar al Servicio de Infraestructuras Agrarias como promotor del proyecto de todos los escritos y aportaciones recabados durante el trámite de consultas realizado en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su conocimiento.
4.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Ayuntamiento de Bidaurreta, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a los efectos oportunos.
Pamplona, 29 de diciembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I

Figura 1.–Nueva traza propuesta para el «camino J» tras realizar la comprobación de que la pendiente es viable.
Código del anuncio: F2500027
Acceso
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Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
