BOLETÍN Nº 22 - 3 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1410E/2024, de 29 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria en la zona de Ollacarizqueta / Ollakarizketa, promovido por Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Infraestructuras Agrarias ha presentado ante el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el proyecto básico y el documento ambiental, del «Proyecto de concentración parcelaria en la zona de Ollacarizqueta / Ollakarizketa».

–Descripción del proyecto.

La zona de concentración se localiza íntegramente en el término municipal de Juslapeña, incluyendo la totalidad del concejo de Ollacarizqueta y parte de Garciriáin, en donde se adentran parte del trazado de los caminos A y C. El proyecto abarca una superficie de algo más de 100 ha. El número de parcelas incluidas dentro del perímetro de concentración es de 139, con una superficie media de 0,72 ha, pertenecientes a 33 propietarios. Se propone llegar a 46 parcelas con una superficie media de 2,17 ha, consiguiendo un índice de reducción de 3,00 y un coeficiente de reducción del 87,73%.

Las obras precisas para para el correcto desarrollo de las infraestructuras agrícolas consistirán en la construcción y acondicionamiento de caminos y desagües. La red de caminos proyectada está compuesta por 9 caminos de nueva construcción, con 4, 4,50 y 5 m de anchura de rodadura (9, 9,50 y 10 m de ocupación máxima), y 2 caminos para acondicionar de 4 m de ancho. La red prevista tiene un total de 4.101 m de longitud, de los cuales 3.714 m son de nueva construcción y 387 m son caminos para acondicionar. El trazado de los caminos se ha intentado que discurra por las trazas antiguas de los caminos existentes, aunque se consideran como obra de nueva ejecución por su estado actual de conservación. Unos 2.000 m de caminos se ejecutan sobre traza nueva. Los caminos se proyectan con un firme de al menos 20 cm de zahorra natural, 10 cm mínimo de firme compactado para los caminos acondicionados. Será preciso hormigonar con 20 cm de hormigón HP-35 varios tramos en los caminos A, A-2, B y C, en un total de 861 m. Los caminos, salvo los acondicionados, llevan cunetas triangulares de 0,50 m, con talud 1:1. Los terraplenes se proyectan con taludes 3(H):2(V); en los desmontes se utilizarán taludes más verticales en función del terreno: 1:1 en tierra, 2:3 en tránsito y 1:5 en roca.

En lo relativo a desagües, se proyecta actuar en dos barrancos que drenan terrenos al oeste del río Juslapeña, en su margen derecho. Se limpiarán 228 m en el "desagüe a", barranco de Ibarren, y 317 m en el "desagüe b", parajes de Kapana y Austogia. El tramo final de ambos desagües es soterrado. La tubería del "desagüe a" se conserva. En el tramo final del "desagüe b", se colocará un tubo soterrado de 0,80 m de diámetro y 56 m de longitud. La sección de los desagües a cielo abierto será de unos 4 m de anchura y 1,60 de profundidad, con taludes 1:1. En el margen derecho del "desagüe a", se proyecta una berma de 4 m de ocupación y 0,50 m de profundidad, de modo que la sección conjunta del desagüe y su banda de plantación en la berma posibilite un cauce menor y un cauce mayor.

No se ha realizado un estudio o sondeo previo para prever la localización de préstamos y vertederos. Al encontrarse cerca de la Cuenca de Pamplona se utilizarán previsiblemente canteras y vertederos autorizados cercanos.

–Tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Por las características del proyecto descrito, éste se encuentra comprendido en el anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada regulado en el título II, capítulo II, sección 2.ª de la citada norma.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola el proyecto básico y el documento ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Ollacarizqueta/Ollakarizketa (Navarra).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, la Sección de Evaluación Ambiental, en fecha 27 de marzo de 2024, ha consultado el documento ambiental del proyecto a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado consultas al Ayuntamiento de Juslapeña, Concejo de Ollacarizqueta, Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, Sección de Gestión Piscícola, Sección de Gestión Forestal, Ekologistak Martxan/Ecologistas en Acción, Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti y Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural. Como resultado, se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Juslapeña/Txulapain y de la Sección de Gestión Piscícola. El informe urbanístico del Ayuntamiento concluye que no hay planeamiento municipal en vigor, que algunos de los suelos no urbanizables afectados están sometidos a diferentes protecciones específicas y que serán necesarias las autorizaciones previas, de naturaleza sectorial, pertinentes. Las consideraciones del informe emitido por la Sección de Gestión Piscícola han sido incorporadas en el condicionado de este informe de impacto ambiental.

–Evaluación ambiental del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en su artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la citada norma, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se emite informe de impacto ambiental en los términos necesarios para prevenir que el proyecto tenga efectos significativos sobre el medio ambiente.

El documento ambiental entregado se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Incluyendo un estudio de alternativas, descripción de los factores medioambientales que pueden verse afectados significativamente, valoración de los efectos derivados de las acciones del proyecto sobre esos factores y una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que permiten prevenir, corregir y compensar cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente. Incluyendo también un programa de seguimiento ambiental.

Dentro del capítulo del inventario del medio, el documento ambiental caracteriza en el área de actuación una serie de "unidades ambientales" en las que se reúnen espacios similares en estructura, funcionamiento y con una respuesta ambiental homogénea ante las actuaciones que conlleva el proyecto. Se definen 6 unidades ambientales que el documento caracteriza como de valor alto: bosque mixto, vegetación de ribera y matorral mediterráneo; de valor medio: coníferas; y de valor bajo: zona urbana y mosaico de cultivos con vegetación autóctona.

Además, el documento ambiental cartografía, caracteriza y valora una serie de elementos singulares de diversificación del paisaje, que se denominan como "elementos ecológicos y culturales relevantes". Se han cartografiado en la zona 59 elementos relevantes, que suponen 78,84 ha, el 64,51% de la superficie de la zona a concentrar. El documento ambiental tipifica estos elementos como: 1) vegetación natural (bosque mixto, matorral mediterráneo, vegetación de ribera y coníferas), con valor alto y medio; 2) linderos y ribazos (con vegetación arbórea, arbustiva y/o herbácea, mayor o menor de 2 m de altura), con valor alto, medio y bajo; 3) eriales o llecos (con vegetación arbórea, arbustiva o herbácea), con valor alto y medio; y 4) construcciones, naves o corrales, clasificados de valor medio.

El documento ambiental valora el impacto global producido sobre el medio en fase de planificación y en fase de obra como de signo negativo y compatible. El impacto global en fase de explotación se considera de signo positivo y compatible.

No obstante, el documento ambiental define una serie de medidas en fase de planificación, en fase de obra y medidas compensatorias para minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente.

En la fase de planificación de la red de caminos y desagües, el documento ambiental adapta el diseño de los viales al trazado actual de caminos para conservar los caracteres geométricos del paisaje actual y evitar la desaparición de linderos, ribazos y otros elementos de interés ambiental asociados a la actual red de caminos y líneas de drenaje. En las medidas específicas para el diseño de la red de caminos y drenajes, el documento ambiental señala taludes concretos a respetar y conservar, márgenes de mayor interés ambiental a conservar o tramos en los que minimizar la ocupación para disminuir la afección derivada de la acción constructiva. Medidas número 1, 2 y 3 del documento ambiental. Para disminuir la afección a vegetación y fauna del río Juslapeña se diseña la construcción de un paso sobre el cauce en el cruce proyectado para el camino B (Medida número 4).

Como medidas compensatorias a la pérdida de vegetación derivada de la construcción de la red de caminos y desagües se plantea destinar entre 0,6-1,2 ha como Masa Común de Integración Ambiental para restauración, plantación o evolución natural (Medida número 5). El documento ambiental plantea también variar el diseño del tramo final de los desagües, previsto en proyecto con tubería soterrada, pasando a construirse a cielo abierto con bermas o aterrazados para la plantación lineal de especies autóctonas en estas bermas y terrazas (Medida número 6).

En el diseño y distribución de las fincas de reemplazo, el documento ambiental propone respetar íntegramente los elementos ecológicos y culturales relevantes cartografiados y categorizados como de "valor alto". Los elementos cartografiados como de "valor medio" se conservarán en la medida de lo posible. En el documento se indica que la eliminación de estos elementos de valor medio necesitará la preceptiva autorización del órgano ambiental. Además, el documento fija una serie de directrices generales en la configuración y manejo de las fincas de reemplazo para salvaguardar los elementos ambientales relevantes y mantener el grado de diversidad del territorio a concentrar.

En fase de obra, el documento ambiental propone también directrices y medidas para disminuir los efectos negativos detectados sobre la calidad del aire y aguas, suelo y geomorfología, vegetación y fauna, paisaje y medidas de carácter socioeconómico.

Por último, el documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental desarrollado para las fases de planificación, de obra y de explotación.

A la vista de la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas y el análisis de los efectos medioambientales que se puedan derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, de acuerdo a los criterios que se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental. De este modo, se propone informar favorablemente el proyecto de concentración parcelaria en la zona de Ollacarizqueta / Ollakarizketa, con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio, al dominio público viario y al Organismo de cuenca; así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola propone informar favorablemente el proyecto básico de concentración parcelaria en la zona de Ollacarizqueta / Ollakarizketa, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto básico de concentración parcelaria en la zona de Ollacarizqueta / Ollakarizketa, promovido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (sección 1.ª del capítulo I del título II).

2.º No obstante lo anterior, el promotor deberá realizar íntegramente las medidas y el programa de vigilancia ambiental contemplados en el documento ambiental del proyecto, siempre que no se contradiga lo establecido en la presente resolución. Además, el proyecto deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Valores naturales de obligada conservación y protección.

  • Los denominados "Elementos ecológicos y culturales relevantes", cartografiados en el plano número 7 del documento ambiental como elementos de «Valor Alto» y de «Valor Medio», serán considerados valores naturales de obligada conservación y protección en las bases de la concentración parcelaria, a efectos de lo indicado en el artículo 17, letra b), de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. En estos valores de obligada conservación y protección sólo podrán ser autorizadas, previa solicitud a la Sección de Gestión Forestal, pequeñas actuaciones de acondicionamiento de parcelas debidamente justificadas.
  • Los elementos cartografiados en el plano número 7 como "Elemento de Valor Alto" deberán ser respetados y conservados íntegramente. En el caso de tener que ser alterados, por motivos sobradamente justificados, la alteración debe ser compensada de manera que se repongan las características y los servicios ecológicos similares a los perdidos.
  • Los elementos cartografiados en el plano número 7 como "Elementos de Valor Medio" deberán ser respetados y conservados. En el caso de que deban ser transformados, siempre en ausencia de otras alternativas, su pérdida deberá llevar también aparejada la adopción de medidas compensatorias.
  • Los elementos cartografiados en el plano número 7 como "Elementos de Valor Bajo", así como las zonas de vegetación natural no cartografiadas, que queden incluidos dentro del contorno de una nueva finca de reemplazo, podrán volverse a poner en cultivo, siempre y cuando constituyan una entidad superficial mínima y no tengan un carácter lineal, como los ribazos y linderos.
  • Los recintos catalogados en el plano número 7 como "Elementos de Valor Medio", que en Bases de la concentración parcelaria estén clasificados dentro de las siete primeras clases de cultivo (clases 1.ª a 7.ª), podrán volverse a poner en cultivo, siempre y cuando constituyan una entidad superficial mínima. Se consideran entidades superficiales mínima únicamente recintos caracterizados como eriales herbáceos (EH) enclavados dentro de zonas de cultivo o junto a ellas, y no los recintos de carácter lineal como pueden ser ribazos, ni los eriales matorralizados; por lo tanto, no podrán roturarse elementos lineales de valor medio (del tipo RM-, RM+, EM, etc).
  • En caso de que el propietario de una parcela desee la eliminación o roturación de algún recinto de vegetación natural, cartografiado o no, deberá tramitar la correspondiente solicitud de cambio de uso en la Sección de Gestión Forestal.
  • El recinto cartografiado en el plano número 7 y listado en la tabla como recinto número 14, vegetación de ribera (VR), deberá adaptarse al límite real de los campos de cultivo adyacentes, englobando en su interior la totalidad de la vegetación natural existente en la actualidad (Figura 1).
  • El proyecto constructivo y los planos vectoriales definitivos con la categorización de los recintos cartografiados como valores naturales de obligada conservación y protección deberán ser entregados a la Sección de Evaluación Ambiental previamente a la ejecución de la obra.

–Red de caminos y desagües.

  • En general se evitarán ocupaciones y desmontes si se puede ampliar el camino o trasladar el eje hacia el margen sin vegetación natural.
  • El ancho de ocupación y la ejecución del "camino B", de nueva trazada, no deberá afectar a los recintos de valores naturales de obligada conservación y protección identificados con los número 3, 14, 16 y 35. En el tramo en donde la trazada cruza entre las fincas de las parcelas catastrales 108-110 del polígono 13, se tomarán las medidas necesarias para afectar lo mínimo posible a los recintos con vegetación natural identificados con el número 3 (bosque mixto) y número 14 (vegetación de ribera), ver figura 2. La afección a la vegetación natural será compensada con plantaciones en la superficie entre el "camino B" y el río Juslapeña definida en el siguiente condicionado.
  • El eje del "camino B" se adaptará para que el borde del firme del camino, o de la cuneta en su caso, deje un mínimo de 5 m de distancia hasta el límite de la vegetación de ribera asociada al río Juslapeña (recinto número 14). Con esta acción se pretende minimizar la afección al camino en época de avenidas y mejorar el ecosistema del propio río. Este tramo del "camino B" no será hormigonado. En la medida de lo posible, y cumpliendo el criterio de deducción de las aportaciones estipulado en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrarias, la superficie entre el "camino B" y la vegetación de ribera se destinará como masa común de integración ambiental. En esta superficie se realizarán plantaciones definidas en el punto 3.4.2 del documento ambiental.
  • El cruce del "camino B" sobre el río Juslapeña se realizará en la zona de menor afección a la vegetación de ribera, es su ejecución se eliminará o podará el mínimo indispensable de vegetación para realizar la actuación. Esta acción se compensará con las plantaciones en zonas de masa común de integración ambiental mejorando la conectividad ecológica de la red de cauces fluviales.
  • El ancho de ocupación y la ejecución del "camino A" deberá disminuir la afección a los valores naturales de obligada conservación y protección identificados con los nos 8, 12, 13, 32, 33, 34 y 41. Para ello, además de llevar a cabo la medida número 1 del documento ambiental se tendrán que realizar las siguientes medidas:
    • El eje y la ocupación del "camino A" se desplazará hacia el margen sin vegetación natural en los tramos en que la traza transcurre entre los recintos número 8, 12, 33, 34 y 41 a un lado y campos de cultivo en el otro. En la medida en que la pendiente de la traza lo permita, en el inicio norte del "camino A", tras el entronque con la NA-4100, la ocupación del camino se desplazará hacia el campo de cultivo de la parcela 124, polígono 10 de Juslapeña, disminuyendo la afección al recinto número 8.
    • La ejecución del "camino A" debe disminuir el ancho de ocupación al mínimo imprescindible, reduciendo el ancho de rodadura si es necesario, en los tramos en que la traza debe atravesar los recintos número 8 y 32. La superficie afectada de estos recintos deberá ser compensada de manera que se repongan en las dimensiones, características y servicios ecológicos similares a los perdidos.
    • La ejecución del "camino A" evitará afectar al roble singular identificado por el recinto número 13. En la media que la pendiente de la traza lo permita, el eje del "camino A" seguirá el trazado del actual camino carretero en el tramo que atraviesa el recinto número 8 y que queda delimitado por las parcelas catastrales 120, 121, 125 y 126 del polígono 10 (Figura 3. Punto 1).
    • La superficie de vegetación natural del recinto número 8, que sea afectada por la nueva traza del camino, deberá ser compensada recuperando la vegetación natural en el trazado del actual camino que quedará en desuso (Figura 3. Puntos 1 y 2). El camino actual deberá ser demolido, descompactado y revegetado, tras la aportación de tierra vegetal, con plantas propias de la formación vegetal del recinto.
  • Los tramos de desagüe que se proyectan construir con traza entubada y soterrada, se ejecutarán en realidad a cielo abierto, dejando el cauce a la luz, y con construcción de berma en uno de los laterales para sustentar la plantación y desarrollo de vegetación de ribera; como se señala en la medida número 6 del capítulo de medidas de integración ambiental del documento ambiental.
  • Los taludes de sección resultantes en la ejecución de los nuevos tramos de desagües deberán tener poca pendiente, al menos 1H:1V, estos taludes se ejecutarán en tierras y en ningún caso serán verticales.
  • Las márgenes de los desagües no las conformarán elementos o materiales que rigidicen y encaucen estas vías de evacuación de agua, tales como piedras de escollera, tubos, muros, etc.
  • En los tramos actualmente a cielo abierto de la regata Ibarren (desagüe a) y el cauce innominado designado como "desagüe b" se respetará íntegramente la vegetación de ribera situada en sus márgenes.
  • En estos tramos sólo se permitirá la realización de trabajos de mantenimiento para eliminar elementos que obstaculicen el flujo de la corriente.
  • No se eliminará vegetación natural para la ejecución de berma en el tramo actualmente a cielo abierto de la regata Ibarren (desagüe a).
  • En los trabajos puntuales de mantenimiento se deben tomar las medidas necesarias para disminuir la afección sobre la vegetación natural existente asociada al barranco, caracterizada como valor natural de obligada conservación y protección de valor alto.
  • En las labores de mantenimiento se trabajará únicamente desde uno de los lados de los cauces y, cuando en el talud salga vegetación natural, se podrá trabajar desde el lado opuesto, alternando ambos márgenes. En ningún caso se podrá trabajar en ambos taludes a la vez.
  • La vegetación natural que pueda ser afectada en las labores de mantenimiento será compensada realizando plantaciones en el margen en el que se ha trabajado.
  • En la ejecución del mantenimiento se actuará únicamente sobre el fondo de los cauces, extrayendo los materiales colmatados.
  • Las tierras extraídas en el mantenimiento y nueva construcción de los desagües podrán ser extendidas en las parcelas agrícolas, pero no en vegetación natural o los llecos cercanos que pudiera haber. No se realizarán motas o cordones de tierra a lo largo de la traza del desagüe.

–Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

  • La localización de los trabajos se encuentra dentro de la zona de distribución del visón europeo (Mustela lutreola), especie en peligro de extinción recogida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Por tanto, ninguna actuación debe perjudicar a esta especie. Durante el periodo de reproducción de la especie, comprendido entre el 1 de abril al 31 de agosto, se deben evitar con carácter general las actuaciones que le puedan afectar. Para ello, se debe tener en cuenta:
    • Si las actuaciones se desarrollan de forma puntual en zonas desprovistas de vegetación, es posible trabajar en estas zonas durante el periodo de cría, siempre y cuando esto se realice de forma puntual y sin afectar al resto de las zonas aledañas.
    • Si las actuaciones se desarrollan en zonas puntuales con vegetación, en las que es necesario el desbroce para la ejecución de las actuaciones, es posible realizar el desbroce previo de la zona objeto de actuación antes del 1 de abril.

Esto evitará la instalación de madrigueras para la cría al estar desprovistos de vegetación y de esta manera se pueden ejecutar el resto de las actuaciones durante el periodo de cría.

  • Los trabajos que se realicen en cauces naturales o sus inmediaciones o que puedan afectar a la calidad de las aguas se realizarán entre el 1 de julio y el 31 de marzo para no interferir en el periodo reproductivo de los ciprínidos,
  • Previamente al inicio de las obras se hará un seguimiento de la presencia de aves rapaces reproductoras en la zona. Si es necesario, tal como se establece en el documento ambiental, se establecerán restricciones en el calendario de las obras que se efectúen en zonas donde puedan ocasionar molestias durante la época de reproducción. En general, todas las obras se ejecutarán cuando haya finalizado el periodo reproductor.
  • Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie de flora o fauna incluida en los catálogos nacional o autonómico de especies amenazadas, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.
  • Previamente a la ejecución del proyecto, el promotor deberá contar con informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología a tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.
  • La extracción de gravas y áridos deberá contar con autorización administrativa. En la medida de lo posible se utilizará un porcentaje de áridos reciclados en la obra, en aplicación del artículo 19.3 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
  • Las actuaciones en drenajes, cauces, cruce del río Juslapeña y zonas de dominio público hidráulico o zonas de policía deberán contar con la preceptiva autorización administrativa del Organismo de Cuenca. Los cruces y pasos para salvar cauces deberán cumplir las características mínimas que establezca la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • Las ocupaciones temporales de la obra no tendrán lugar en cauces fluviales, formaciones vegetales de ribera, ni áreas de vegetación natural. Tampoco deberá acopiarse materiales, verter residuos de ningún tipo, ni ubicar el parque de maquinaria en estas zonas. Las formaciones vegetales de ribera deberán quedar previamente balizadas con el fin de protegerlas.
  • En todo lugar, se evitará la caída de materiales procedentes de la obra al cauce o al bosque de ribera. Para ello, deberán ponerse las medidas pertinentes para evitar esta situación. En el caso de producirse, éstos deberán retirarse lo antes posible.
  • Los movimientos de tierras que se realicen en las inmediaciones del cauce se harán fuera de períodos de lluvia para evitar arrastres de sólidos al cauce.
  • Como se ha indicado más arriba, en la superficie que queda entre el "camino B" y la vegetación de ribera del río Juslapeña (recinto número 14) se realizarán plantaciones con vegetación arbórea y arbustiva autóctona de ribera que sirva para amortiguar y proteger los campos de los efectos de las crecidas. Las especies a emplear pueden ser:
    • Árboles (≥ 50% número plantas): fresnos (Fraxinus angustifolia, F. excelsior), aliso (Alnus glutinosa), álamo blanco (Populus alba), álamo temblón (Populus tremula), olmo (Ulmus spp.), almez (Celtis australis), cerezo (Prunus avium) o nogal (Juglans regia).
    • Arbustos: sauces (Salix spp.), avellano (Corylus avellana), arces (Hacer campestre, A. monspessulanum), cornejo (Cornus sanguinea), saúco (Sambucus nigra), morrionera (Viburnum lantana), endrino (Prunus spinosa), madroño (Arbutus unedo), escaramujo (Rosa spp.) o laurel (Laurus nobilis).
  • Las superficies de las bermas que se ejecuten en los nuevos tramos a cielo abierto de los desagües «a» y «b» se destinarán como masa común de integración ambiental, en donde se realizarán plantaciones para la recuperación de la vegetación de ribera. En estas plantaciones se pueden emplear las especies mencionadas más arriba.
  • Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante al menos dos años, con reposición de marras si fuera necesario. En las plantaciones conviene buscar una disposición desordenada del marco de plantación para evitar patrones geométricos.
  • En la medida de lo posible y cumpliendo el criterio de deducción de las aportaciones estipulado en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrarias, se modificará y ampliará la superficie catastral del barranco Ibarren ("desagüe a") y barranco innomindado del "desagüe b". Con carácter general, los barrancos tendrán una anchura mínima de 10 m, desagüe más berma. Dentro del barranco Ibarren, "desagüe a", se incluirá también la totalidad del recinto número 35 y la actual vegetación de ribera del barranco del recinto número 3.
  • Las superficies de plantaciones de vegetación autóctona de ribera creadas en los márgenes de los desagües se consideran franjas de protección de cursos de agua según lo dispuesto en la Orden Foral 7/2024, de 17 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común.
  • Una vez realizadas las medidas correctoras y compensatorias, todas las superficies de plantaciones, restauración ambiental y las destinadas a masa común de integración ambiental serán consideradas a todos los efectos como valores naturales de obligada conservación y protección de valor alto.
  • En la realización del diseño y distribución de las fincas de reemplazo se tendrán en cuenta las directrices generales para salvaguardar los elementos a conservar indicadas en el capítulo 2.2.2 del documento ambiental.

–Programa de seguimiento ambiental.

  • El promotor llevará a cabo el programa de seguimiento ambiental tal como está previsto en el capítulo V del documento ambiental.

–Información a los titulares sobre los valores ambientales.

  • En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá la caracterización y cartografiado de los valores naturales de obligada conservación y protección, según se dispone en el artículo 17, letra b), de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. El promotor deberá informar a los propietarios sobre la obligación de respetar estos elementos de valor ambiental.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Ayuntamiento de Juslapeña, al Concejo de Ollacarizqueta y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de diciembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I

Figura 1.–El recinto número 14 VR deberá incluir la totalidad de la vegetación natural existente y no ajustarse únicamente al actual límite parcelario.

Figura 2.–La ejecución del "camino B", en el cruce de las parcelas 108, 109 y 110, del polígono 13, afectará lo mínimo posible a los recintos de vegetación natural número 3, bosque mixto, y número 14, vegetación de ribera.

Figura 3.–El "camino A" deberá ajustarse en la medida de lo posible a la traza del actual camino. El actual camino deberá ser desmontado y revegetado.

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Hace cien años

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