BOLETÍN Nº 22 - 3 de febrero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 243/2024 de 12 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención "Ayudas a asociaciones locales de cazadores de Navarra para la contratación de guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat cinegético para el año 2025". Identificación BDNS: 803352.

La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril, que modifica a la Ley Foral 17/2005 de 22 de diciembre, de Caza de Navarra, en su artículo 51 –Vigilancia–, establece las actuaciones que debe llevar a cabo el sistema de Guarderío de los cotos. Así mismo, en su artículo 52 –Medidas de fomento de la actividad cinegética– se indica que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de Guarderío.

La figura del guarda de caza se considera una herramienta de apoyo a la sostenibilidad de la actividad cinegética, especialmente en los casos, como en Navarra, en que esta se fundamenta en poblaciones de fauna silvestre. La formación exigida a estos guardas, con conocimientos en ecosistemas y fauna silvestre, debe garantizar un respaldo técnico a la gestión de la caza realizada por sus titulares.

También esta figura constituye un elemento esencial de gestión, ya que en ocasiones representa el nexo de unión más eficaz entre los diferentes agentes del medio rural, bien sean los responsables de la gestión del coto, agricultores o ganaderos.

Por otra parte, el citado artículo 52 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza de Navarra, prevé el establecimiento de ayudas de carácter económico, entre otros conceptos, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas. Además, la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, en sus artículos 2 y 4 atribuye a la Administración la implementación de medidas para la conservación de la fauna silvestre.

Según lo expuesto, se considera necesario mantener la línea de ayudas a asociaciones locales de cazadores y cazadoras de Navarra destinadas a financiar parte de los gastos de contratación de guardas de caza, la prevención de daños y mejora del hábitat cinegético.

A la vista del informe del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas a asociaciones locales de cazadores y cazadoras para la contratación de guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat cinegético, 2025".

2. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a asociaciones locales de cazadores y cazadoras para la contratación de guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat cinegético, 2025.

3. Para hacer frente a los compromisos de gasto de esta convocatoria se propone autorizar los créditos presupuestarios de las partidas siguientes de los presupuestos de gasto de 2024 que al efecto se habiliten en 2025, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

CONCEPTO

PARTIDA PRESUPUESTARIA

IMPORTE
(euros)

Guardas de caza

740002-74200-4819-456300: fondo 0,7%. Programas de Medio Ambiente

150.623

Prevención de daños y mejora del hábitat cinegético

740002-74200-7819-456300: fondo 0,7%. Ayudas a asociaciones en materia calidad del medio natural

162.900

4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDNS) la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

7. Notificar la presente resolución a la Intervención Delegada de Hacienda Foral, al Negociado de Asuntos Económicos y a la Sección de Gestión Cinegética del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, a los efectos oportunos.

8. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de diciembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES LOCALES DE CAZADORES Y CAZADORAS DE NAVARRA, PARA LA CONTRATACION DE GUARDAS DE CAZA, LA PREVENCION DE DAÑOS Y LA MEJORA DEL HABITAT DE LAS ESPECIES CINEGÉTICAS. 2024-2025

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas destinadas a asociaciones locales de cazadores y de cazadoras de Navarra para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza de Navarra, de actuaciones de prevención de daños provocados por especies cinegéticas y de mejoras del hábitat de especies cinegéticas, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Base 2.–Finalidad de las ayudas.

La finalidad de la ayuda para la contratación de guardas de caza de Navarra es incentivar la presencia estable de personal profesional en los acotados de caza de Navarra dedicado a tareas de vigilancia, el seguimiento, gestión y mantenimiento de los recursos cinegéticos.

Las ayudas para la prevención de daños y mejoras del hábitat de las especies cinegéticas tienen una doble finalidad. Por una parte, contribuir a minimizar o disminuir el riesgo de daños generados por estas especies y, por otra, implementar medidas para mejorar la capacidad de acogida del hábitat de ciertas especies como la tórtola europea (Streptopelia turtur) o la perdiz roja (Alectoris rufa), entre otras.

Base 3.–Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones locales de cazadores y cazadoras de Navarra que resulten adjudicatarias de aprovechamientos cinegéticos en cotos de caza de Navarra y que cumplan los siguientes requisitos:

3.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.2. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se informa a la interesada de que en el formulario de solicitud (anexo II) otorga autorización al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para consultar los datos que certifiquen dicha circunstancia.

3.3. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3.4. No haber sido sancionadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra como responsables de infracción administrativa grave o muy grave, a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza de Navarra, o a cualquier otra ley de índole medioambiental en el curso de los últimos dos o tres años, respectivamente, para el caso de infracción administrativa grave o muy grave contados a partir de la fecha publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A estos efectos, se computarán únicamente aquéllas resoluciones sancionadoras que hayan alcanzado firmeza en vía administrativa dentro del período indicado.

El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incluida en la propia solicitud (anexo II).

Estos requisitos deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución de la convocatoria.

Base 4.–Actuaciones subvencionables.

4.1. Contratación de guardas de caza de Navarra:

Las ayudas se destinarán a la financiación de parte de los costes por la contratación de personal para ejercer como guarda de caza de Navarra, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Que la persona contratada esté en posesión del título de Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre.

–Que la persona contratada no esté inhabilitada para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza durante el periodo que comprende esta convocatoria.

–Que los servicios contratados para el periodo de la convocatoria superen los 1.100 euros (salario bruto o IVA excluido) por solicitud.

Sólo serán subvencionables las tareas propias de guarda de caza de Navarra:

–Control administrativo de datos cinegéticos.

–Enlace entre la Administración, los cazadores/as y los agricultores/as o ganaderos/as.

–Manejo de daños (prevención y control).

–Vigilancia.

–Control y seguimiento de las poblaciones de especies cinegéticas.

–Control de depredadores.

–Manejo del hábitat.

–Mantenimiento de la señalización y otras infraestructuras como palomeras (limpieza, control ubicación, estado...).

–Colaborar con la Administración cuando se le requiera para facilitar la gestión cinegética.

–Asistir a los cursos de formación dirigidos a guardas de campo con especialidad en caza organizados por la Administración pública de la Comunidad Foral de Navarra.

En su caso, el contrato deberá detallar otras tareas que no sean objeto de subvención.

En la solicitud (anexo II) se deberá indicar qué porcentaje del trabajo contratado corresponde a las tareas propias de guarda de caza.

En el caso de agruparse varios cotos para la contratación de guarda de caza, estos requisitos afectarán a cada uno de ellos.

4.2. Prevención de daños y actuaciones de mejora del hábitat de las especies cinegéticas:

Serán subvencionables los gastos, IVA excluido, derivados de las acciones y condiciones técnicas que se refieren a continuación (letras A a G de esta base), realizados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Para las ayudas de prevención de daños y de mejora del hábitat de las especies cinegéticas el presupuesto de ejecución de las actuaciones objeto de subvención deberá superar los 1.000 euros (IVA excluido).

Cuando los precios incluidos en el presupuesto de la memoria descriptiva difieran de las tarifas forestales de Navarra se justificarán en dicha memoria. Estas tarifas se pueden consultar en: https://www.navarra.es/es/medio-ambiente/gestion-forestal/tarifas-para-obras-y-trabajos-forestales.

A) Barreras físicas para la protección de cultivos.

Serán objeto de subvención los gastos derivados de los tipos de inversiones que se detallan a continuación:

A.1) Coste material de mallas para la protección de los cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

Deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo veinte centímetros.

Las mallas se destinarán exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de brócoli u otras hortícolas, salvo casos justificados.

A.2) Coste material de tubos protectores u otros sistemas de similar índole, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

A.3) Coste material de pastores eléctricos para la protección de cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

El número de hilos y sus distancias deberán ser las adecuadas para cada caso y deberán estar alimentados por baterías o corriente eléctrica, de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico.

No serán objeto de subvención los gastos y actuaciones derivados de la instalación y el mantenimiento de las barreras físicas.

En todo caso, el material suministrado y cuya entrega se justificará conforme al anexo IV, deberá tener una vida útil de al menos 5 años.

Salvo excepciones justificadas, no serán subvencionables los materiales tipo malla y tubo protector para una parcela determinada que haya sido objeto de subvención durante el quinquenio anterior.

B) Mantenimiento de la cubierta herbácea en parcelas agrícolas.

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

B.1) Bandas sin cosechar en campos de cultivo.

Bandas en el borde de las parcelas que a fecha de concesión y, al menos, hasta el 15 de septiembre de 2025, no se hayan cosechado y en las que el cultivo presente una densidad funcional. El aprovechamiento a diente podrá realizarse a partir del 15 de agosto.

Las dimensiones mínimas de estas bandas deben ser 5 x 50 metros y la forma se puede adaptar a la morfología de la parcela agrícola.

B.2) Bandas sin cultivar en parcelas agrícolas.

Creación de franjas de barbecho en campos de cultivo. Se crearán franjas libres de siembra en forma de bandas en los márgenes de cultivos de cereales, girasoles o colza preferentemente.

Estas bandas no deben haber sido objeto de ninguna labor de preparación ni tratamiento fitosanitario, manteniendo la vegetación natural herbácea.

Se debe priorizar su creación en zonas entre matorrales o bosques y campos de cultivo.

Las dimensiones mínimas deben ser 5 x 50 metros y la forma se puede adaptar a la morfología de la parcela agrícola.

Estas bandas deben mantenerse hasta el 15 de septiembre de 2025. El aprovechamiento a diente podrá realizarse a partir del 15 de agosto.

B.3) Mantenimiento de la cubierta herbácea bajo cultivos leñosos.

Costes de mantenimiento mediante labrado superficial o segado de la cubierta herbácea bajo cultivos leñosos tanto de secano como de regadío.

Pueden llevarse a cabo una o dos labores de mantenimiento antes del 1 de abril y después del 30 de agosto con el fin de mantener una estructura adecuada de la cubierta herbácea.

Se debe mantener una cobertura herbácea como mínimo del 50% de la superficie no ocupada por el cultivo leñoso hasta el 30 de agosto.

El precio máximo sobre el que aplicar el porcentaje de subvención de las actuaciones B.1. y B.2. será según los valores de la tabla adjunta. Dicha tabla refleja valores medios de una serie de cinco años, del rendimiento por superficie de secano y precio de mercado, estimados según datos oficiales de la Sección de Estadística Rural y Ambiental:

VALOR MEDIO A 5 AÑOS (2019-2023)

(euros/ha)

COMARCA AGRARIA

I

II

III

IV

V

VI

VII

Trigo

1.458,77

1.360,80

1.421,83

1.128,30

1.055,42

691,65

298,59

Cebada

1.261,05

1.161,02

1.220,93

924,58

905,72

571,37

312,62

Avena

1.117,16

1.052,14

1.038,41

792,94

779,83

475,51

193,33

(*) Precio máximo (euros/ha.) sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de ayuda de superficie de banda sin cosechar. Para las bandas sin cultivar se aplicarán los valores de la avena.

C) Siembras para la fauna.

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

C.1) Siembras, labores de preparación del terreno y coste de la semilla.

Las parcelas tendrán la consideración de tierra arable, o en su caso, del cultivo leñoso correspondiente. No se subvencionarán siembras en parcelas con otra consideración, aunque hayan sido laboreadas, salvo excepciones debidamente justificadas.

Para la siembra se utilizará una mezcla de semillas, combinando dos o tres de las siguientes: leguminosas, oleaginosas y/o cereales. Podrá sembrarse también girasol.

La dosis de siembra podrá ser inferior a la utilizada en cultivos destinados a producción, siendo el mínimo subvencionable de 50 kg/ha.

Se evitará el uso de abonos minerales, salvo que sea justificado porque las condiciones del lugar no garanticen un cierto desarrollo de la siembra. No podrán aplicarse productos fitosanitarios en dichas parcelas ni utilizar para la siembra semillas blindadas (tratadas con fitosanitarios).

Deben mantenerse sin ningún tipo de laboreo hasta el 1 de septiembre de 2025. El aprovechamiento a diente puede habilitarse a partir del 15 de agosto de 2025.

Se establece una superficie máxima subvencionable de siembra de una hectárea por parcela o recinto.

El precio máximo sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 564 euros/ha.

C.2) Los costes de alquiler o arriendo de parcelas incluidas en la actuación C.1. El precio máximo sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 215 euros/ha.

D) Desbroce de matorral para la mejora del hábitat de especies de fauna y compatibilidad con otros usos.

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

D.1) Trabajos de clareo de arbustos desbroce de matorral manuales o mecanizados, con el objeto de recuperar ecotonos de valor para las especies cinegéticas en áreas de transición entre áreas de cultivo y bosques.

Las áreas resultantes tras los trabajos de desbroce deberán tener una superficie mínima de 5 x 25 metros.

D.2) Actuaciones de desbroce realizadas con el fin de facilitar la compatibilidad de la actividad cinegética con otros usos.

El máximo de desbroce a subvencionar se establece en dos hectáreas por mancha que deberán estar suficientemente definidas en la memoria descriptiva.

Estas actuaciones se llevarán a cabo fuera de la temporada de riesgo de incendios y durante la parada vegetativa cuando la vegetación no esté húmeda.

Con carácter general, se realizarán evitando la época de reproducción y anidamiento, desde abril hasta agosto. Se podrán imponer otras limitaciones en función del desarrollo de la actuación y de los posibles riesgos a la fauna, especialmente a especies sensibles.

Se respetará la integridad de los pies arbóreos y matorrales de altura superior a dos metros, salvaguardando las especies fruticosas (espino albar o navarro, enebros, rosales silvestres, etc.), salvo autorización expresa para su eliminación en la resolución de concesión.

E) Plantaciones de árboles y/o arbustos en manchas, lineales y de pies aislados.

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

E.1) Creación o mejora de orla de vegetación en balsas de interés para las especies de fauna, con especies arbustivas de bajo porte.

E.2) Creación de bosquetes, de hasta 1 hectárea.

E.3) Plantaciones lineales arbóreas o arbustivas, así como setos.

E.4) Plantación de árboles o arbustos con marcos de plantación amplios, entendiendo como tales marcos de plantación de 5 por 5 metros o superiores, en zonas con escasa fracción de cabida cubierta.

E.5) Mantenimiento de plantaciones realizadas en convocatorias anteriores.

Los gastos subvencionables dentro de las actuaciones anteriores serán:

–Labores de preparación del terreno, coste de la planta y plantación.

–Coste material e implantación de sistemas de protección de las plantaciones realizadas.

Será requisito en todo caso el cumplimiento de las siguientes condiciones técnicas:

–Se respetará la vegetación natural existente.

–Se emplearán únicamente especies autóctonas y adaptadas a la zona.

F) Balsas y cierres de balsas para especies de fauna.

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

F.1) Creación de balsas de interés para las especies de fauna cinegética.

Serán subvencionables los gastos de material y construcción de pequeñas balsas, entendiendo como tales aquellas con una capacidad de almacenamiento inferior a los 100 m³, un máximo de 10 metros de diámetro, salvo autorización expresa de otras condiciones en la resolución de concesión.

Se localizarán en lugares que garanticen su funcionalidad durante el estiaje, no admitiéndose aquellas cuya ubicación se plantee en fondos de barrancos.

El diseño deberá ser tal que permita la salida de la fauna evitando ahogamientos.

F.2) Trabajos de mejora, reparación o limpieza de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna. Se deberá mantener la comunidad vegetal asociada a los ecosistemas acuáticos en una parte de los taludes, que será de al menos un 20% de su perímetro.

F.3) Creación de cierres permeables para las especies de fauna silvestre y cinegética. Serán subvencionables el coste de material e implantación de cierres en el entorno de las balsas.

De manera general, en las acciones de creación o mejora de balsas, se establecerá una profundidad de entre 1,5 y 2,5 metros. Los taludes tendrán una pendiente máxima de 4H/1V en al menos alguno de los tramos de orilla. Estas especificaciones se incluirán en la memoria descriptiva, y en caso de proponer características diferentes se explicará en dicha memoria.

G) Elaboración de documentación técnica.

Podrá ser objeto de subvención la elaboración de documentación técnica y, en su caso, dirección de obra, siempre y cuando se subvencione alguna de las acciones de prevención de daños o mejora del hábitat recogidas en la presente convocatoria.

Será requisito la presentación de la documentación en formatos digitales editables. En concreto, se presentarán la ficha resumen del anexo III en formato digital editable de extensión XLS o compatible con este y la cartografía georreferenciada donde se localicen las acciones en formato digital editable de extensión SHP o compatible con este.

Base 5.–Importe de la subvención.

5.1. Para ayudas de guardas de caza la cuantía de la subvención por guarda será de un 45% del salario bruto del citado periodo, con un máximo de subvención de 6.000 euros por guarda contratado.

–En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios, la cuantía a subvencionar será del 45% del importe que figure en el contrato (IVA excluido) del periodo establecido en la convocatoria, con un máximo de subvención de 6.000 euros por guarda contratado.

5.2. Para ayudas de prevención de daños y mejora del hábitat, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente:

–Un 80% del coste aprobado para las solicitudes de actuaciones A, de barreras físicas para protección de cultivos (mallas, pastores eléctricos, tubos protectores).

–Un 80% del coste aprobado para las solicitudes de actuaciones B (bandas en parcelas agrícolas) y C (siembras para la fauna).

–Un 75% para las solicitudes de las actuaciones D (desbroces de matorral), E (plantaciones) y F (balsas).

–En el caso de la ayuda solicitada por la actuación G, el importe de subvención será del 10% del presupuesto de ejecución de las acciones subvencionables en las actuaciones precedentes, fijándose un importe mínimo de subvención de 200 euros y un máximo de 400 euros para esta actuación.

En cualquier caso, la concesión y el abono de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 6.–Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra e irán dirigidas al Servicio Forestal y Gestión Cinegética. Sólo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada dentro del plazo establecido.

6.2. Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente. Se deberá acceder a la ficha de la convocatoria publicada en el portal: https://www.navarra.es/es/tramites. Se indicará el acceso igualmente en https://www.navarra.es/es/medio-ambiente/caza.

También podrán presentarse a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) o en los registros electrónicos de otras Administraciones públicas, siempre que sean interoperables con el Registro anteriormente indicado.

Las solicitudes indicarán una dirección electrónica habilitada única (DEHú) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el Servicio Forestal y Gestión Cinegética y las entidades solicitantes.

6.3. Documentación exigida.

6.3.1. Para solicitudes de guardas de caza:

–Anexo II.–Impreso de solicitud, que contiene autorización de consulta de datos y declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada por el presidente o presidenta de la asociación solicitante de la ayuda.

–Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá registrar la cuenta de abono en la ficha de "Comunicación de cuentas bancarias para recibir pagos de la Administración Foral" del Catálogo de trámites de Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.

–Contrato en vigor en el que se especifique el periodo de duración y las funciones a desarrollar. El contrato deberá detallar las tareas indicadas en la base 4.1. de esta convocatoria.

6.3.2. Para solicitudes de prevención de daños y mejoras del hábitat, se deberá presentar:

–Anexo II.–Impreso de solicitud, que contiene autorización de consulta de datos y declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada por el presidente o presidenta de la asociación solicitante de la ayuda.

–Anexo II.–Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el presidente o presidenta de la entidad solicitante.

–Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá registrar la cuenta de abono en la ficha de "Comunicación de cuentas bancarias para recibir pagos de la Administración Foral" del Catálogo de trámites de Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.

–Anexo III.–Ficha "Resumen de las actuaciones para la prevención de daños y mejora de hábitats de especies cinegéticas".

–Memoria descriptiva, con los siguientes contenidos mínimos:

  • Para actuaciones A, de prevención de daños: breve descripción indicando las especies cinegéticas causantes del daño y los cultivos afectados.
  • Para actuaciones B, C, D, E y F, de mejora de hábitat de especies cinegéticas: descripción de cada una de las acciones solicitadas ajustada a la base 4.2. de esta convocatoria, el cronograma previsto y presupuesto. Para las acciones de desbroce, plantaciones y balsas se deberá aportar además cartografía indicando la ubicación exacta de la actuación o actuaciones solicitadas.

–Para las actuaciones de tipo B y C, se deberá aportar autorización expresa de la persona propietaria o arrendataria de la parcela donde se va a ejecutar la acción, indicando que está de acuerdo con las bases de la convocatoria (modelo según anexo VI).

En caso de terrenos de titularidad pública, se deberá aportar, en su caso, copia del pliego de adjudicación.

–Para las actuaciones de tipo D, E y F se deberá aportar autorización expresa de la persona propietaria de la parcela donde se va a ejecutar la acción, indicando que está de acuerdo con las bases de la convocatoria (modelo según anexo VI).

Recibida la solicitud y documentación acompañante, se comprobará que se cumple con los requisitos establecidos en estas bases.

En caso contrario, se requerirá su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicando a la solicitante que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada mediante notificación electrónica que se podrá consultar en la dirección electrónica habilitada única (DEHú).

Base 7.–Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

Estas ayudas serán concedidas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva.

7.1. Criterios de valoración aplicables a las ayudas para la contratación de guardas:

La prelación de solicitudes resultará de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Solicitudes cuyo coto tenga toda su superficie o parte de la misma incluida en un Plan de prevención de daños

25

2

Solicitudes cuyo coto haya tramitado autorizaciones excepcionales y/o declaraciones responsables por daños causados por especies cinegéticas

15

En caso de empate en la puntuación, se aplicará en el orden de prelación el criterio de mayor superficie objeto del Plan de prevención de daños. En el caso de que los cotos empatados no cuenten con un Plan de prevención de daños se aplicará el criterio de mayor superficie acotada.

7.2. Criterios de prioridad aplicables a las medidas de prevención de daños y mejora de hábitat de especies cinegéticas:

La prelación de solicitudes resultará de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Solicitudes para actuaciones: A

30

2

Solicitudes para actuaciones: B

30

3

Solicitudes para actuaciones: C

30

4

Solicitudes para actuaciones: D

20

5

Solicitudes para actuaciones: E

15

6

Solicitudes para actuaciones: F

15

7

Solicitud tramitada adjuntando la ficha resumen del anexo III en formato digital editable de extensión XLS o compatible con este y la cartografía georreferenciada donde se localicen los trabajos en formato digital editable de extensión SHP o compatible con este

10

En caso de empate en la puntuación entre solicitudes, se aplicará el criterio de mayor presupuesto aceptado en las diferentes actuaciones, con el siguiente orden de prioridad: A; B; C; D; E y F.

Base 8.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión y abono de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponderá al Servicio Forestal y Gestión Cinegética de la Dirección General de Medio Ambiente.

Base 9.–Instrucción del procedimiento de concesión.

9.1. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes bajo el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras. El personal del Servicio Forestal y Gestión Cinegética podrá realizar las visitas de campo y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad de las inversiones solicitadas.

Sobre las solicitudes presentadas propondrá la concesión o, en su caso, la denegación de la subvención. La concesión podrá incluir condiciones específicas para la realización de las acciones. Se denegarán aquellas que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a lo establecido en las bases de la presente convocatoria.

9.2. El Servicio Forestal y Gestión Cinegética, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, a través de su Sección de Gestión Cinegética formulará un informe propuesta de resolución de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente. Dicha propuesta de resolución deberá dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la beneficiaria cumple los requisitos necesarios para acceder a la misma.

9.3. En el caso de que el importe total de las ayudas propuestas correspondientes a contratación de guardas de caza sea inferior a la cantidad disponible en la partida presupuestaria, la cuantía de las ayudas podrá ser incrementada hasta el 50%, con un tope máximo de 6.500 euros por guarda.

9.4. En el caso de que el importe total de las ayudas propuestas correspondientes a prevención de daños y mejora de hábitat cinegético sea inferior a la cantidad disponible en la partida presupuestaria, la cuantía de las ayudas podrá ser incrementada en el siguiente orden de prioridad: hasta el 85% las actuaciones A y hasta el 80% las actuaciones D, E y F.

9.5. Cuando el importe de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea inferior al que figura en la solicitud presentada, por falta de disponibilidad presupuestaria, se podrá instar a la beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar las actuaciones a implementar a la ayuda otorgable.

Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Base 10.–Resolución de concesión.

Vista la propuesta de resolución de concesión, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte e incluirá los aspectos relativos a la autorización ambiental, forestal y cinegética de cada solicitante.

La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la base 8 y hará constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes con el motivo de la denegación.

Se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha fin de presentación de solicitudes y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

La notificación de la resolución de concesión de ayudas se realizará a través de medios electrónicos según lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo establecido en estas bases reguladoras para resolver el procedimiento de la subvención sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados, que no sean Administraciones públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 11.–Modificación de acciones.

En caso de que la beneficiaria estime necesario realizar modificaciones en alguna de las acciones concedidas, siempre y cuando estén justificadas y su realización no pudiera variar la puntuación obtenida en la base 7, deberá notificarlo, con al menos 15 días de antelación a la realización de la acción modificada, al Servicio Forestal y Gestión Cinegética del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En ese caso, se presentará el anexo III con las correcciones solicitadas junto con una breve memoria justificando los cambios propuestos.

Dicha notificación se realizará conforme a lo establecido en la base 6.2. de la presente convocatoria.

En el plazo de diez días, el Servicio Forestal y Gestión Cinegética notificará al beneficiario la aceptación o no de dicha modificación. Si pasado dicho plazo, no hubiera notificación se entenderá por desestimada.

En cualquier caso, no se aceptarán modificaciones que impliquen variaciones al alza del importe concedido.

Base 12.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

El último día de entrega de la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados será el 10 de octubre de 2025, inclusive.

La documentación se aportará preferentemente en formato PDF, evitando los archivos JPG.

Deberá presentarse a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) o en los registros electrónicos de otras Administraciones públicas, siempre que sean interoperables con el Registro anteriormente indicado e irá dirigida al Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

Deberá presentarse la siguiente documentación:

12.1. Para guardas de caza:

a) En el caso de contrataciones en régimen laboral:

–Copia de las nóminas emitidas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.

b) En el caso de contrataciones de prestación de servicios:

–Las facturas de los gastos realizados que contengan los datos fiscales tanto del proveedor como de la asociación local de cazadores y cazadoras, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.

–Justificantes bancarios de los pagos, en los que el importe deberá coincidir con la factura correspondiente.

Los documentos podrán ser originales o copias.

12.2. Para prevención de daños y mejora del hábitat:

–Anexo IV.–Para actuaciones tipo A (prevención de daños) Será preceptivo rellenar las casillas correspondientes con la relación de parcelas a las que se destina el material de protección, así como el cultivo objeto de protección y deberá constar la firma de las personas receptoras de los materiales, excepto en el caso de los pastores eléctricos.

–Las facturas de los gastos realizados que contengan los datos fiscales tanto del proveedor como de la sociedad local de cazadores y cazadoras, o en su caso, el contrato.

–Justificantes bancarios de los pagos, el importe deberá coincidir con la factura o contrato correspondiente.

Para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado.

–Anexo V.–Relación de facturas y gastos de los trabajos realizados.

Base 13.–Abono de la subvención.

El órgano instructor realizará los controles necesarios con el fin de verificar el cumplimiento de las bases de esta convocatoria. Para la realización de estos controles se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral o en otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento del abono de la ayuda. Estos controles podrán incluir visitas "in situ" para la comprobación de la correcta ejecución de las acciones.

Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud presentada por la entidad beneficiaria, se ajustará el pago a dichas comprobaciones.

No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente concedido.

Una vez examinada la documentación justificativa, el Servicio Forestal y Gestión Cinegética elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 14.–Obligaciones de las entidades beneficiarias, reducciones y exclusiones de pagos.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Presentar en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de las subvenciones, ajustada al modelo (anexo VII) disponible en la ficha de ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

Base 15.–Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la beneficiaria deberá comunicar al Servicio Forestal y Gestión Cinegética la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No podrán ser subvencionables actuaciones en las mismas parcelas y por los mismos conceptos que se acojan a las ayudas establecidas en las convocatorias "Barbechos para las aves esteparias" y "Pastoreo de ovino en agrosistemas cerealistas esteparios".

No serán subvencionables actuaciones en ubicaciones determinadas por los mismos conceptos, concretamente, tubos protectores, que formen parte de los compromisos de agricultores de las "Ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo" o estén dentro de la actuación "Otros medios de producción" (anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre).

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio Forestal y Cinegético hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En base al artículo 15.2 de la citada ley foral de Subvenciones, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actuaciones, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

ANEXOS II Y III.–MODELOS DE SOLICITUD Y FICHA RESUMEN

ANEXO II.–SOLICITUD DE AYUDA PARA ASOCIACIONES LOCALES DE CAZADORES Y CAZADORAS DE NAVARRA.
2024-2025

Datos de la entidad solicitante:

Nombre:

Coto de caza local:

Matrícula del coto de caza: NA -

Domicilio:

NIF/CIF:

Localidad:

CP:

Teléfono:

Correo electrónico:

Cuenta Bancaria:

ES –– ––-–– –– –– ––-–– –– –– ––-–– ––-–– –– –– –– –– –– –– –– –– ––

Datos de presidente/a de la asociación / representante a efectos de notificaciones DEHu:

Nombre y Apellidos:

DNI:

Domicilio:

Localidad:

CP:

Teléfono:

Correo electrónico:

En relación con la resolución de la directora general de Medio Ambiente que aprueba esta convocatoria, el/la solicitante EXPONE que reúne los requisitos exigidos y acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que comunica de acuerdo al anexo y memoria que acompañan a esta solicitud las actuaciones que se van a realizar en el mencionado coto de caza o asociación sin ánimo de lucro, para que sean supervisadas y verificadas, pudiendo ser subvencionadas según se establece en las bases de dicha convocatoria.

Línea/s de ayuda solicitada/a (marcar con x lo que proceda y en su caso rellenar la información):

Contratación de guardas de caza

Número de guardas

Importe solicitado/guarda (1)

% dedicación (2)

Prevención de daños y mejora del hábitat cinegético

Actuaciones solicitadas (3)

(1) Se especificará el importe correspondiente al salario bruto o total sin IVA del contrato de servicios para el periodo subvencionable, según la base 4.1. de la convocatoria.

(2) En el caso de que el/la guarda tenga tareas adicionales a las detalladas en la base 4.1., detallar el porcentaje de dedicación a las propias de caza. En el caso de dedicación exclusiva, indicar 100.

(3) Indicar códigos según base 4.2. de la convocatoria.

Consecuentemente, SOLICITA la subvención del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El/La solicitante declara:

–Que no concurre ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impida ser beneficiaria.

–Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Cumple con los requisitos establecidos en la base 15 de esta convocatoria.

–Está recibiendo otra ayuda económica por la misma acción (marcar X lo que corresponda):

¨ NO.

¨ SI. En caso de haber solicitado otra ayuda especificar:

–Importe solicitado: ...........................................................................................................................

–Entidad emisora: .............................................................................................................................

–No está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–No está sancionada en firme para la realización de actividad cinegética o por otras infracciones de índole ambiental según se establece en el apartado 3.4. de la base 3.

–Cuenta con la autorización del titular de los terrenos donde se realiza la acción o acciones.

–Autoriza al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que consulte los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad.

–Todos los datos incluidos la documentación que integra esta solicitud son ciertos.

–Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En ..................................., a ....... de ......................................... de 20.......

(Firma de solicitante)

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS

Identidad: Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Dirección: Pamplona, calle González Tablas 9, 31005.

Correo electrónico: gestinfo@navarra.es.

Delegado de protección de datos:

Correo electrónico: dpd@navarra.es.

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

Se tratarán los datos personales con la finalidad de gestionar los expedientes de ayudas relacionados con ellos. Los datos personales serán conservados durante el tiempo imprescindible para la tramitación y resolución del procedimiento.

LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

Artículo 6.1 a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, cuando el interesado da su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DESTINATARIOS DE CESIONES O TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se cederán ni se transferirán datos personales salvo obligación legal.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS

La persona interesada podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad en relación a sus datos personales dirigiéndose por escrito a la dirección postal de la Sección de Gestión de la Información del Departamento en la dirección arriba indicada o bien a través de la dirección de correo electrónico gestinfo@navarra.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Los usuarios también podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.

PROCEDENCIA DE LOS DATOS CUANDO NO PROCEDEN DEL INTERESADO

Si en su solicitud fuera necesario, comprobación a través de la información obrante en poder de la Administración pública.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A través de la página web www.gobiernoabierto.navarra.es.

ANEXO III.–FICHA RESUMEN DE LAS ACTUACIONES PARA PREVENCIÓN DE DAÑOS Y MEJORA DEL HÁBITAT DE ESPECIES CINEGÉTICAS.
2024-2025

SOLICITANTE:

NIF/CIF:

ACCIÓN

ACTUACIÓN

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

RECINTO

CANTIDAD

TIPO DE CULTIVO

PRECIO
SIN IVA

TOTAL

(Rellenar según las instrucciones de la página siguiente)

Firma de Solicitante/Representante

En ..................................., a ....... de ......................................... de 20.......

DNI, Apellidos, Nombre: ...................................................................................................................

(*) En caso de firma por representante designado/a por el presidente o la presidenta de la Asociación, deberá acreditarse dicha delegación.

INSTRUCCIONES:

Detalle de las acciones y actuaciones objeto de subvención, a la hora de rellenar la ficha resumen. Se indican las unidades de medida para cada actuación, que serán las utilizadas tanto para la concesión como para la certificación de los trabajos. No se atenderán unidades diferentes ni en la concesión ni en el pago.

ACCIÓN

ACTUACIÓN

UNIDADES

A) Barreras físicas para la protección de cultivos

A.1) Mallas para la protección de los cultivos

m

A.2) Tubos protectores u otros sistemas similares

Ud

A.3) Pastores eléctricos

Ud

B) Mantenimiento cubierta vegetal en cultivos

B.1) Bandas o parcelas sin cosechar

ha

B.2) Bandas o parcelas sin cultivar

ha

B.3) Labores de mantenimiento de la cubierta herbácea bajo cultivos leñosos

ha

C) Siembras para la fauna

C.1) Labores de preparación del terreno, siembra y coste de semilla

ha

C.2) Costes de alquiler o arriendo de parcelas

ha

D) Desbroces

D) Coste de desbroce en manchas, manuales o mecanizados

ha

E) Plantación de arbolado disperso

E.1) Creación o mejora de orla de vegetación en balsas

Ud

E.2) Creación de bosquetes de hasta 1 ha

ha

E.3) Plantaciones lineales arbóreas o arbustivas, así como setos

Ud.

E.4) Plantaciones de árboles o arbustos con marcos de plantación 5x5 m o superiores

Ud

E.5) Mantenimiento de plantaciones anteriores

Ud

F) Balsas

F.1) Creación de balsas de interés para la fauna cinegética

Ud

F.2) Trabajos de mejora, reparación o limpieza de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna

Ud

F.3) Creación de cierres permeables para las especies de fauna silvestre y cinegética

m

G) Elaboración de documentación técnica

G.1) Elaboración de documentación técnica

ANEXOS IV Y V.–RELACIÓN DE ACCIONES REALIZADAS Y GASTOS Y PAGOS REALIZADOS

ANEXO IV.–RELACIÓN DE ACCIONES REALIZADAS EN PREVENCIÓN DE DAÑOS Y MEJORA DEL HÁBITAT DE ESPECIES CINEGÉTICAS.
2024-2025

SOLICITANTE:

NIF/CIF:

ACCIÓN

ACTUACIÓN

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

RECINTO

CANTIDAD (*)

NOMBRE Y DNI
DEL AGRICULTOR

(**)

FECHA
Y FIRMA
DEL AGRICULTOR

(**)

TIPO DE CULTIVO

PRECIO SIN IVA

N.º DE FACTURA (***)

TOTAL

(*) La cantidad se indicará en las mismas unidades del anexo III y conforme a sus instrucciones.

(**) Columnas a rellenar exclusivamente para actuaciones por acciones: A (prevención de daños), excepto para pastores eléctricos.

(***) Número de factura: se rellenarán en este campo los números de las facturas (número propio de cada factura, facilitado por el proveedor) que se presenten para justificar el gasto imputado a la actuación correspondiente del anexo.

Que, conforme a las bases de la convocatoria aprobada para la prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas, solicita la ayuda económica concedida por haber ejecutado las actuaciones objeto de la solicitud inicial.

Firma de Solicitante/Representante

En ..................................., a ....... de ......................................... de 20.......

DNI, Apellidos, Nombre: ...................................................................................................................

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS

Identidad: Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Dirección: Pamplona, calle González Tablas 9, 31005.

Correo electrónico: gestinfo@navarra.es.

Delegado de protección de datos:

Correo electrónico: dpd@navarra.es.

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

Se tratarán los datos personales con la finalidad de gestionar los expedientes de ayudas relacionados con ellos. Los datos personales serán conservados durante el tiempo imprescindible para la tramitación y resolución del procedimiento.

LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

Artículo 6.1 a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, cuando el interesado da su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DESTINATARIOS DE CESIONES O TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se cederán ni se transferirán datos personales salvo obligación legal.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS

La persona interesada podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad en relación a sus datos personales dirigiéndose por escrito a la dirección postal de la Sección de Gestión de la Información del Departamento en la dirección arriba indicada o bien a través de la dirección de correo electrónico gestinfo@navarra.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Los usuarios también podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.

PROCEDENCIA DE LOS DATOS CUANDO NO PROCEDEN DEL INTERESADO

Si en su solicitud fuera necesario, comprobación a través de la información obrante en poder de la Administración pública.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A través de la página web www.gobiernoabierto.navarra.es.

ANEXO V.–RELACIÓN DE FACTURAS Y GASTOS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN PREVENCIÓN DE DAÑOS Y MEJORA DEL HÁBITAT DE ESPECIES CINEGÉTICAS.
2024-2025

SOLICITANTE:

NIF/CIF:

N.º FACTURA

PROVEEDOR

FECHA

IMPORTE
SIN IVA

JUSTIFICANTE BANCARIO

(*)

TOTAL

(*) Se indicará si se adjunta el justificante bancario correspondiente a la factura o si se acredita el pago al contado.

Firma de Solicitante/Representante

En ..................................., a ....... de ......................................... de 20.......

DNI, Apellidos, Nombre: ...................................................................................................................

ANEXO VI.–MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN PREVENCIÓN DE DAÑOS Y MEJORA DEL HÁBITAT DE ESPECIES CINEGÉTICAS.
2024-2025

D. / D.ª ..........................................................................................................................................., como titular / arrendatario/a de las parcelas abajo detalladas, doy mi conformidad a............................................................................................................................... (asociación solicitante) para la realización de las siguientes acciones (conforme a las bases de la presente convocatoria):

ACCIÓN

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

Lo que se pone en conocimiento, a los efectos de lo establecido en la base 6.3.2. De esta convocatoria.

En ..................................., a ....... de ......................................... de 20.......

Firmado,

Nombre: ...........................................................................................................................................

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS

Identidad: Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Dirección: Pamplona, calle González Tablas 9, 31005.

Correo electrónico: gestinfo@navarra.es.

Delegado de protección de datos:

Correo electrónico: dpd@navarra.es.

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

Se tratarán los datos personales con la finalidad de gestionar los expedientes de ayudas relacionados con ellos. Los datos personales serán conservados durante el tiempo imprescindible para la tramitación y resolución del procedimiento.

LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

Artículo 6.1 a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, cuando el interesado da su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DESTINATARIOS DE CESIONES O TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

No se cederán ni se transferirán datos personales salvo obligación legal.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS

La persona interesada podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad en relación a sus datos personales dirigiéndose por escrito a la dirección postal de la Sección de Gestión de la Información del Departamento en la dirección arriba indicada o bien a través de la dirección de correo electrónico gestinfo@navarra.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Los usuarios también podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.

PROCEDENCIA DE LOS DATOS CUANDO NO PROCEDEN DEL INTERESADO

Si en su solicitud fuera necesario, comprobación a través de la información obrante en poder de la Administración pública.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A través de la página web www.gobiernoabierto.navarra.es.

ANEXO VII.–MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA

Don / doña ............................................................................................... DNI/NIF .................................

En representación de ................................................................................... CIF: .................................

Con domicilio en: .................................................................................................................................

Formulo la siguiente declaración como beneficiaria de la subvención:

...................................................................................................................................................................

La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013), regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El artículo 3.c) de la citada ley establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades privadas en las que concurra, al menos, una de las dos siguientes circunstancias:

a) Que perciban durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros.

b) Que las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12.4 de la citada ley foral,

DECLARO:

–No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo).

–Haber presentado la información con ocasión de la subvención ................................................................................................................................... concedida por .........................................................., por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.

–Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en el artículo 12 de la citada Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.

En ..................................., a ....... de ......................................... de 20.......

Firmado: ...........................................................................................................................................

Cargo: ...............................................................................................................................................

DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA

Subvención: ......................................................................................................................................

Entidad beneficiaria ................................................................................. CIF: .................................

Completar la tabla con la siguiente información (artículo 12 de la Ley Foral 5/2018):

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos. Régimen de dedicación de cada uno de sus cargos.

c) Retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

ÓRGANO

CARGO

RÉGIMEN
DE DEDICACIÓN

RETRIBUCIÓN

(euros)

CONCEPTO
DE LA RETRIBUCIÓN

En ..................................., a ....... de ......................................... de 20.......

Nombre y apellidos: ..................................................................................... DNI: .................................

Cargo: .....................................................................................................................................................

Información de interés para la persona declarante:

1. Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

2. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

3. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.

Código del anuncio: F2418371

Hace cien años

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