BOLETÍN Nº 218 - 31 de octubre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1201E/2025, de 21 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental de los proyectos de planta solar fotovoltaica "Carpio", y de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Basoa", incluidas sus infraestructuras de evacuación, promovidas por Carpio Solar S.L. y Basoa Energía S.L. respectivamente, en el municipio de Sangüesa.

El proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Basoa", se encuentra comprendido en el anejo II, Grupo 4, n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y sus modificaciones posteriores, por lo que, por acumulación de los dos proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, ambos deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1.–Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En julio de 2024, Carpio Solar S.L. presenta ante el órgano sustantivo el proyecto y documentación ambiental de la planta solar fotovoltaica "Carpio", ubicada en la parcela 812 del polígono 6 de Sangüesa, incluida su infraestructura de evacuación subterránea hasta tendido eléctrico cercano, y solicita la autorización administrativa previa y de construcción para la misma.

El proyecto se incluye en el anejo 2 de la Ley Foral 17/2020, de 22 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por lo que el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, solicita al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, el informe de afecciones ambientales para dicha planta, que fue emitido con carácter favorable mediante la Resolución 282E/2024, de 24 de septiembre, del Director del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.

El 21 de marzo de 2025, Basoa Energía S.L. presenta ante el órgano sustantivo el proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Basoa", y el documento ambiental conjunto para la evaluación ambiental de dicho proyecto junto con el proyecto de planta solar fotovoltaica Carpio modificado, y solicita la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Basoa".

Posteriormente, el 27 de marzo de 2025, Carpio Solar S.L. presenta ante el órgano sustantivo una modificación del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Carpio", para la que se emitió informe de afecciones ambientales mediante la citada Resolución 282E/2024. La modificación consistía principalmente en un cambio de ubicación de la planta, que era trasladada hasta una parcela contigua a la original, y dicha modificación coincidía con la que se analizaba en el documento ambiental conjunto entregado el 21 de marzo de 2025.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, remite la documentación a la Dirección General de Medio Ambiente.

Se ha realizado consulta al ayuntamiento de Sangüesa, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, a Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción, a Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, a la Asociación en Defensa de la Tierra Lurra, a Cederna-Garalur, a la Fundación Sustrai Erakuntza, y a la Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti. Se recibe una única respuesta de la Asociación en Defensa de la Tierra Lurra. Ésta recuerda que, según establece la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, en los proyectos de construcción de infraestructuras de interés general en los que se produzca disminución de la superficie forestal, se incluirá proyecto de reforestación o de restauración forestal en la zona afectada de una superficie no inferior a la ocupada, y la administración forestal analizará la superficie forestal que resulta destruida o inundada por dichos proyectos, y emitirá informe preceptivo y vinculante sobre la adecuación de los proyectos de reforestación o de restauración forestal presentados.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente de acuerdo con los criterios del anexo III de dicha Ley, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

La documentación entregada incluye un documento ambiental que se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El estudio incluye análisis de alternativas, descripción de los factores medioambientales que pueden verse afectados, identificación de las acciones que pueden producir efectos significativos, y evaluación de dichos efectos sobre los factores medioambientales, incluyendo los efectos sinérgicos y acumulativos, y los derivados de la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes, medidas preventivas y correctoras, y actuaciones de seguimiento ambiental.

2.–Descripción de los proyectos.

–Sistema de almacenamiento con baterías "BESS Basoa":

El sistema de almacenamiento con baterías "BESS Basoa", es un sistema de acumulación de energía basado en almacenamiento electroquímico de tecnología ión-Litio. El objetivo del proyecto es contribuir a la flexibilidad de la red, almacenando energía en los momentos de elevada producción, y vertiendo a la red en los de mayor demanda, fomentando la integración de las energías renovables.

El proyecto operará de forma "stand-alone", es decir, sin estar integrado en una central de generación. Estará formado por una zona vallada perimetralmente de aproximadamente 374 m², situada en la parcela 811 del polígono 6 de Sangüesa, que contendrá las baterías, el centro de transformación, protección y medida (CTPyM), y el resto de equipos que constituyen la planta de almacenamiento. Las baterías se instalarán dentro de contenedores, que incorporarán sistemas de temperatura, de ventilación y de extinción de incendios automáticos. El acceso se realizará por un camino existente (camino de Paco de Ugaste), que llega hasta la misma parcela donde se ubica el proyecto.

La planta de almacenamiento de baterías conecta con la línea Sangüesa-Liédena de 13,2kV en su apoyo número 3, que requerirá adecuación/modificación. Esto se hará a través de 940,91 metros de longitud de línea eléctrica subterránea 13,2kV que seguirá la traza de caminos existentes, entre el centro de transformación, protección y medida ubicado en el recinto vallado, y el centro de seccionamiento "BESS Basoa", cuyo titular final será I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. Desde dicho centro de seccionamiento, situado a menos de 70 metros del citado apoyo número 3, se instalará una línea de interconexión hasta la línea Sangüesa-Liédena 13,2kV existente.

La instalación ha sido diseñada para operar de manera que minimice el impacto acústico en su entorno. Para ello, cuenta con varias medidas de reducción acústica, entre las que se encuentra la instalación de pantallas acústicas vegetalizables fonoabsorbentes, a lo largo del perímetro de la instalación. Con ellas se minimiza el impacto acústico y visual sobre el entorno.

–Planta solar fotovoltaica "Carpio":

La planta solar fotovoltaica "Carpio" consta de un único recinto vallado de 1,7017 hectáreas aprox., ubicado en parte de la parcela 811 del polígono 6 de Sangüesa, contiguo a la instalación de almacenamiento con baterías "BESS Basoa".

Está compuesta por 1.666 módulos solares fotovoltaicos de silicio monocristalino, agrupados y dispuestos sobre seguidores a un eje, cuyos ejes siguen la dirección norte-sur, y van fijados al terreno mediante hincado directo.

Los grupos de módulos se conectarán a un total de 4 inversores, desde los que se evacuará la energía generada hasta el centro de transformación ubicado en el propio recinto vallado, donde se eleva la tensión a 13,2kV. Desde el centro de transformación se transportará la energía generada a través de una línea de evacuación subterránea 13,2kV de 825 metros aprox. de longitud, compartiendo parcialmente el trazado con la infraestructura de evacuación de la instalación de almacenamiento con baterías "BESS Basoa", y con la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica existente "IFV Camino de Javier", hasta un centro de seccionamiento ubicado en la parcela 469 del polígono 6 de Sangüesa. Desde ahí, mediante 60 metros aprox. de línea eléctrica, se conectará con el tramo comprendido entre los apoyos 3 y 4, de la línea Sangüesa-Rocaforte 13,2kV, siendo necesaria la sustitución del apoyo existente 4.

En el tramo de línea eléctrica soterrado compartido por los dos proyectos objeto de evaluación, se propone la realización de una perforación dirigida, para el cruce subterráneo de un afluente del río Aragón.

Se plantea un vallado cinegético de 2 metros de altura alrededor de la planta, que mantendrá una distancia mínima al suelo de 20-30 cm, y carecerá de elementos cortantes o punzantes.

3.–Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.

–Análisis de alternativas:

El documento ambiental presentado realiza un estudio de alternativas que busca conseguir la máxima adecuación al medio y el menor impacto asociado a las instalaciones. Se estudian alternativas para la tecnología a emplear, para la ubicación de la instalación, y para el trazado de la línea de evacuación, además de la alternativa 0, que es descartada por el promotor, al considerar que la no ejecución del proyecto supondría no contribuir a la consecución de los objetivos de descarbonización, y reducir la independencia del mercado de combustibles fósiles y la seguridad de suministro a largo plazo.

Para el sistema de almacenamiento se selecciona la tecnología de baterías de litio LFP; y para la planta solar fotovoltaica la tecnología de seguidores a un eje, que incrementa notablemente (30%) la generación eléctrica respecto al sistema fijo, y supone sólo un 5% menos de rendimiento frente a la instalación de seguidores a dos ejes. Además, éstos últimos necesitan mayor superficie, tienen mayor consumo energético, mantenimiento más complejo y costoso, mayor impacto visual dada la mayor altura que alcanzan los seguidores, etc.

La ubicación de las instalaciones está condicionada por la localización de los puntos de conexión, la disponibilidad de los terrenos, y la sensibilidad ambiental del territorio. Se estudian 3 alternativas de localización para las que se realiza un análisis multicriterio, que selecciona la alternativa 1, por ser la de menor superficie y mayor proximidad al punto de conexión.

Para la infraestructura de evacuación también se estudian 3 alternativas, seleccionando la alternativa 1 por ser la línea soterrada de menor longitud.

a) Análisis de los principales impactos de los proyectos:

  • Geomorfología y suelos:

El área de implantación es prácticamente llana, con valores de pendiente en el interior del vallado de 0,42% de mínimo, 3,22% de máximo, y 1,46% de media, por lo que los movimientos de tierra necesarios serán mínimos.

Según el documento ambiental presentado, en la fase de construcción el tránsito de maquinaria pesada produce compactación, con la consiguiente pérdida de calidad del suelo. Asimismo, debido al incorrecto almacenamiento de materiales y productos, y/o a derrames accidentales de maquinaria, existe un riesgo de contaminación, que puede alterar la calidad de los suelos. En la fase de explotación el documento ambiental estima que también puede producirse algún derrame accidental de vehículos y/o maquinaria de mantenimiento, así como en los transformadores. En todas las fases el promotor estima que el impacto sobre este factor es compatible.

  • Vegetación, fauna, y figuras de protección:

En general, la zona de estudio se encuentra muy antropizada (cultivos, casetas de labor, líneas eléctricas, etc.). La planta solar y el sistema de almacenamiento, se ubican sobre una parcela de cultivo de almendro, y según la cartografía del SIGPAC, la línea subterránea de evacuación afectaría a "viales", "pasto arbustivo", y "corrientes y superficies de agua"; éstas últimas se tratan de un pequeño arroyo, que se proyecta cruzar mediante perforación dirigida. En el área de implantación no existen hábitats de interés comunitario.

El documento ambiental contiene un inventario bibliográfico de las especies citadas en el área de influencia del proyecto según la base de datos del inventario español de especies terrestres, atendiendo a la proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10 km de lado. Según este inventario, en la cuadrícula donde se ubica el proyecto, se citan 174 especies (1 invertebrado, 9 peces, 7 anfibios, 12 reptiles, 28 mamíferos, y 117 aves).

En la fase de construcción, la única vegetación natural afectada sería la vegetación ruderal de los bordes de caminos. Además, el documento ambiental prevé la destrucción o alteración de los hábitats actuales, y molestias por polvo, ruidos, y presencia humana, lo que ocasionará perturbación sobre la fauna presente. Durante la fase de explotación el principal impacto considerado, es la pérdida de hábitat, que dada su reducida extensión no ocasionará fragmentación, ni efecto barrera de relevancia. Asimismo, las molestias sobre la fauna por presencia humana serán también prácticamente inexistente. El promotor estima que, el mayor impacto sobre la fauna y la flora se produce en la fase de explotación, y se valora como moderado.

Respecto a las figuras de protección, según la documentación presentada, únicamente una parte del tramo subterráneo de evacuación coincide con el lugar de interés geológico "Meandros y terrazas del río Aragón en Yesa-Sangüesa", situándose el proyecto fuera de los límites del resto de figuras naturales protegidas por la legislación nacional, autonómica y/o regional. El promotor valora el impacto sobre las figuras de protección en todas las fases como inexistente.

4.–Propuesta.

Una vez examinada la documentación aportada y analizando el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y desmantelamiento de los proyectos de almacenamiento y planta solar fotovoltaica, la Sección de Evaluación Ambiental informa que, en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no procede iniciar la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria y que previsiblemente el impacto ambiental de los proyectos será compatible con los valores del medio natural de la zona, siempre que el desarrollo de éstos cumpla con las medidas propuestas en los proyectos y documento ambiental que acompañan la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, además de las determinaciones incluidas en este Informe de Impacto Ambiental, que se especifican a continuación, y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto:

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Los proyectos de planta solar fotovoltaica "Carpio", y de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Basoa", incluidas sus infraestructuras de evacuación, promovidas por Carpio Solar S.L. y Basoa Energía S.L. respectivamente, en el municipio de Sangüesa, no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Tanto para el proyecto de planta solar fotovoltaica modificado, como para el proyecto de almacenamiento con baterías, deberá cumplirse el condicionado establecido en la Resolución 282E/2024, de 24 de septiembre, del Director del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, por la que se formula informe de afecciones ambientales sobre el proyecto de parque solar fotovoltaico "PSFV Carpio", promovido por Carpio Solar S.L. en la parcela 812 del polígono 6 de Sangüesa.

–Las condiciones establecidas en dicha resolución para la adaptación del apoyo número 4, deberán cumplirse tanto en la sustitución planteada para dicho apoyo número 4, como en la adecuación/modificación requerida en el apoyo 3 de la línea Sangüesa-Liédena 13,2kV en donde se conecta la planta de almacenamiento de baterías.

–En relación con las afecciones paisajísticas, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Paisaje y suelo rústico, que se podrá integrar en la autorización de actividades en suelo no urbanizable de los proyectos.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje y a la Sección de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Tafalla-Sangüesa), a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de octubre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2513809

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