BOLETÍN Nº 218 - 31 de octubre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 620E/2025, de 15 de octubre, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos de los recursos de atención a mujeres víctimas de violencia de género: Recursos de Acogida y Centro de Atención Integral a las Violencias Sexuales (CAIVS), ante la huelga prevista para el día 15 de octubre.

Los sindicatos CCOO y UGT realizan una convocatoria a nivel estatal con paros de dos horas: En jornada continua en turno de noche: de 02:00 a 04:00 horas; en jornada partida y jornada continua en turno de mañana: de 10:00 a 12:00 horas; en jornada continua en turno de tarde: de 17:00 a 19:00 horas.

El sindicato ELA convoca un paro de 00:00 a 24:00 (en el caso de unidades con funcionamiento a turnos, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes del 15, y finalizará una vez terminado el último turno, aunque se prolongue más allá de las 24:00 del día 15).

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

En el ámbito de los servicios públicos gestionados por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se encuentran, por una parte, los recursos de acogida para las víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos (Centro de Urgencias, Casa de Acogida y Pisos Residencia) y por otra parte, el Centro de Atención Integral a las Violencias Sexuales (CAIVS) proporciona atención especializada a mujeres mayores de 16 años que han sido víctimas o supervivientes de violencias sexuales, ya sean actuales o pasadas, con un horario ininterrumpido las 24 horas de día, los 365 días del año.

Esto determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen la cobertura de los servicios imprescindibles para una adecuada atención de las mujeres usuarias.

En la determinación de esos servicios mínimos ha de ser tenido en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios, en orden a preservar la atención debida a las ciudadanas usuarias. Estas consideraciones justifican la valoración y clasificación de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.

Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, garanticen el derecho de estas ciudadanas a la protección de su salud y de su vida.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

RESUELVO:

1.º El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la convocatoria anunciada para el día 15 de octubre de 2025, deberá respetar los siguientes servicios mínimos:

–Recursos de acogida a mujeres víctimas de violencia: atención con el personal previsto para los días festivos.

–Centro de Atención Integral a las Violencias Sexuales (CAIVS): atención con el personal previsto para los días festivos.

2.º Los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección de las respectivas empresas, oída siempre la representación sindical.

Los paros y alteraciones del trabajo del personal que tenga la obligación de trabajar en dicha jornada, para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta resolución, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.º Notificar la presente resolución al comité de huelga, a Xilema Programas y a la "Fundación Navarra para la gestión de servicios sociales públicos - Fundación Gizain", a los efectos oportunos, haciéndoles constar que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta resolución a la Sección de Relaciones Laborales del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

5.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de octubre de 2025.–La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Patricia Abad Encinas.

Código del anuncio: F2513361

Hace cien años

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