1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 72/2025, de 14 de octubre, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales prestados por terceros en relación con los medios aéreos para la gestión de emergencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelga del próximo 15 de octubre de 2025.
Diferentes sindicatos han convocado una huelga para el día 15 de octubre de 2025.
El derecho de huelga, recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe ser compatibilizado con las "garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad", sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio del citado derecho, según la interpretación que tanto la jurisprudencia ordinaria, como la derivada del Tribunal Constitucional, han dado al precepto antes mencionado.
Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados por terceros en el ámbito de la gestión de emergencias, no pueden quedar paralizados, en consideración de su carácter como servicios complementarios para la correcta prestación de la asistencia sanitaria, transporte de emergencias, extinción de incendios... etc. Todo ello, atendiendo a la íntima relación que tales servicios guardan con los derechos a la vida y a la integridad física, debiendo, por lo tanto, ser garantizados por los poderes públicos.
Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Esta competencia, en el caso que nos ocupa, debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias concurrentes asumidas por la misma conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica, 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, y la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
En virtud de lo expuesto, constituye el objeto de esta orden foral la regulación de los servicios esenciales correspondientes a evacuación sanitaria en situación de emergencias, operaciones de emergencia, labores de protección civil y lucha contra incendios prestados por terceros para el correcto funcionamiento de los servicios de emergencias, con motivo de la huelga convocada para el próximo miércoles 15 de octubre de 2025, y para cuya determinación se atiende al carácter ineludible de tales servicios, en orden a preservar y atender a las necesidades de los ciudadanos ante situaciones de emergencias.
Para la concreta determinación de los servicios esenciales se han tenido en cuenta las distintas funciones públicas satisfechas a través del contrato de servicios de medios aéreos concertados por esta Administración dejando fuera aquellos servicios meramente funcionales no relacionadas con razones de seguridad y emergencias.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y el artículo 41 de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1.º El ejercicio del derecho de huelga de cara a la convocatoria realizada para el próximo 15 de octubre de 2025, se llevará a efecto respetando el mantenimiento de los servicios esenciales que se determinan a continuación:
a) Transporte Sanitario Aéreo de emergencias. Se incluirán las evacuaciones sanitarias en situaciones de emergencia o urgencia y se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio contratado.
b) Rescates. Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio contratado.
c) Labores de protección civil. Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio contratado.
d) Extinción de incendios. Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio contratado.
e) Funciones de patrullaje y observación por parte de efectivos de la Policía Foral de Navarra. Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio contratado.
2.º Los servicios esenciales recogidos en la presente orden foral, se prestarán por el personal designado para su realización por la empresa adjudicataria de cada servicio.
3.º Ordenar su publicación el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente orden foral a la Dirección General de Función Pública, a la Dirección del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, a la Dirección del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil y a la Jefatura de la Policía Foral de Navarra, y notificarla al Comité de Huelga y a Eliance Helicopter Global Services, S.L., a los efectos oportunos.
5.º Frente a esta orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 14 de octubre de 2025.–El consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital (Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 17/2025, de 10 de octubre, Juan Luis García Martín.
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