1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 71/2025, de 14 de octubre, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para su atención en este departamento ante la convocatoria de huelga del próximo día 15 de octubre de 2025.
Las organizaciones sindicales CCOO, UGT y ELA han convocado una huelga para el día 15 de octubre de 2025.
Dado el carácter público y esencial de algunos de los servicios que con generalidad presta la Administración, especialmente en algunos ámbitos, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía. Todo ello considerando, asimismo, el derecho constitucional que todos los empleados públicos tienen de secundar o no el paro anunciado, debiendo ampararse también el referido derecho garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias de la Administración.
El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.
Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, es preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.
Evidentes motivos de seguridad hacen imprescindible garantizar el funcionamiento del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil y del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, servicios públicos esenciales en el ámbito de la protección civil, garantía necesaria para hacer frente a las situaciones de emergencia dada su disponibilidad permanente y especialización, tomando como base el mínimo operativo en cada uno de los parques establecido por Orden Foral 112/2020, de 20 de octubre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se determinan los parques de bomberos y las zonas en las que se estructura territorialmente el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
En lo que concierne a la Dirección General de Justicia, procede la determinación de los servicios mínimos que garanticen la prestación de los servicios esenciales que corresponden a la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer un perjuicio irreparable para la ciudadanía, bien por imposibilitar su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de la ciudadanía ante los Tribunales, pues en ambos casos se estaría lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 24 de la Constitución. En este sentido, en la Dirección General de Justicia se deben considerar servicios mínimos aquéllos que faciliten el acceso de la ciudadanía y los profesionales a los órganos judiciales y fiscales, así como aquéllos supuestos en los que la colaboración con los servicios esenciales de la Administración de Justicia no puede demorarse.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas,
ORDENO:
1.º Los servicios mínimos del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia ante la convocatoria de huelga del día 15 de octubre de 2025, quedan determinados en los siguientes:
–Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil:
- Titular de la dirección del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.
- 1 técnico en materias de seguridad.
- Titular de la jefatura de la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones.
- Titular de la jefatura de la Sección de SOS Navarra.
- En el turno de mañana, 1 jefe sala y 7 operadores auxiliares de coordinación.
- En el turno de tarde, 1 jefe sala y 8 operadores auxiliares de coordinación.
- En el turno de noche, 1 jefe sala y 4 operadores auxiliares de coordinación.
–Servicio de Bomberos De Navarra-Nafarroako Suhitzaileak:
- 1 oficial o suboficial para toda Navarra.
- 1 suboficial o sargento central.
- 1 suboficial o sargento comarcal.
- Cordovilla: 11 entre cabos y bomberos.
- Pamplona: 7 entre cabos y bomberos de 8:00 a 21:00 y 6 entre cabos y bomberos entre las 21:00 y las 8:00 del día siguiente.
- Tudela: 5 entre cabos y bomberos.
- Alsasua/Altsasu, Auritz/Burguete, Lodosa, Navascués, Peralta y Sangüesa: 3 entre cabos y bomberos.
- Estella-Lizarra, Oronoz y Tafalla: 4 entre cabos y bomberos.
–Dirección General de Justicia:
- Negociado de Personal y Registro:1 administrativa/o.
- Negociado de Acreditaciones y Atención Ciudadana: 2 servicios generales.
- Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos: técnica/o de sonido y medios audiovisuales.
- Negociado de mantenimiento: 1 oficial de mantenimiento.
- Servicio Social de Justicia: 1 auxiliar de autopsia (INMLyCF).
- Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales: 1 psicóloga/o o 1 trabajador/a social.
2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho, que será en cada caso el determinado por el responsable de cada unidad orgánica citada, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.
3.º Notificar esta orden foral al Comité de Huelga a los efectos oportunos.
4.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, a la Sección de Relaciones Laborales, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Justicia y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.
Las personas responsables de las unidades orgánicas en las que se hayan establecido servicios mínimos serán las encargadas de notificarlos a las personas designadas para su prestación.
5.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Frente a esta orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 14 de octubre de 2025.–El consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital (Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 17/2025, de 10 de octubre), Juan Luis García Martín.
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