BOLETÍN Nº 218 - 31 de octubre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1960E/2025, de 13 de octubre, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante los sistemas de oposición y concurso-oposición, de 8 plazas de odontólogo/a y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo, tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

Mediante Decreto Foral 116/2022, de 14 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2022, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Mediante Decreto Foral 304/2023, de 27 de diciembre se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2023, relativa a la tasa de reposición específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Mediante Decreto Foral 117/2024, de 27 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2024, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024.

Mediante Decreto Foral 43/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2025, relativa a la tasa de reposición específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2025.

Las plazas, objeto de la presente convocatoria, serán las que resulten vacantes en el concurso de traslado convocado previamente.

A la vista de lo expuesto procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por los sistemas de oposición y concurso oposición, de 8 plazas de Odontólogo/a del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como las bases de la convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la provisión, mediante los sistemas de oposición y concurso-oposición, de 8 plazas de Odontólogo/a del Servicio Navarro Salud-Osasunbidea y la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos, tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

2.º Aprobar el texto de la correspondiente convocatoria, que figura como Anexo de la presente resolución.

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 1. c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden Foral 4/2023, de 18 de agosto, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia.

Pamplona, 13 de octubre de 2025.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Jesús Alfredo Martínez Larrea.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE OPOSICIÓN Y CONCURSO OPOSICIÓN DE 8 PLAZAS DE ODONTÓLOGO/A DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.–Objeto y normas generales de la convocatoria.

1.1. Plazas convocadas.

Las plazas convocadas se cubrirán mediante los siguientes sistemas:

1.1.1. Sistema oposición:

–1 en Atención Primaria: 67823.

1.1.2. Sistema concurso oposición:

–5 en Atención Primaria: 60391, 66288*, 73490, 73491, 73492.

–1 en el Área de Salud de Tudela: 67344.

–1 en Área de Salud de Estella: 66626.

(*) Requisito B2 euskera.

1.2. Distribución de las plazas por turnos.

Las plazas convocadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, se distribuirán de conformidad con el siguiente orden correlativo de provisión de puestos:

–El primero, tercero, quinto, etc. en turno promoción.

–El segundo, cuarto, sexto, etc. en turno libre.

El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del turno libre ya que la última plaza convocada con anterioridad fue en el turno de promoción.

Por tanto, la provisión de los puestos convocados se distribuye de la siguiente forma:

–4 puestos para el turno libre.

–4 puestos para el turno de promoción.

Las vacantes reservadas pertenecientes a los turnos de promoción, discapacidad y reserva para mujeres víctimas de violencia de género que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes de estos turnos la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, pasarán al turno que proceda siguiendo el orden de distribución establecido anteriormente.

De la misma forma, si en cualquiera de los turnos de reserva resultan más personas aprobadas que el número de vacantes convocadas, optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con las personas aspirantes de este turno y de acuerdo con la puntuación final obtenida.

En este sentido, las personas aspirantes de los turnos de promoción que no reúnan los requisitos exigidos, quedarán admitidas en el turno libre siempre que reúnan los requisitos y demás condiciones exigidas para poder participar en este turno y salvo manifestación expresa en contrario.

1.3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria la constitución, a través de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6, de listas de personas aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Odontólogo/a, tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

1.4. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–La Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), Anexo II, en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos.

–El Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, por el que se regula la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra.

–La Ley Foral 7/2025, de 4 de junio, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

–Demás normativa complementaria.

1.5. Publicidad.

La convocatoria y los actos que deriven de la misma, se publicarán en uno o varios de los siguientes medios:

–En el Boletín Oficial de Navarra.

–En la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es, en la pestaña "Oposiciones" "Categorías Sanitarias" "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" "Odontólogo/a". (En adelante, página web de la convocatoria).

1.6. Clasificación del puesto.

El puesto de trabajo convocado pertenece al nivel o grupo A, clasificado en el estamento "Otros Facultativos Sanitarios" y especialidad "Odontólogo", de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.7. Retribución.

El puesto estará dotado con las retribuciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.8. Jornada.

La jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificada en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

Los servicios serán prestados en régimen de dedicación exclusiva, es decir, con plena disponibilidad y total y absoluta dedicación, sin que pueda realizarse ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de los supuestos indicados en el artículo 10.3. de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

Asimismo, realizarán las guardias de presencia física y/o localizada que en su caso ordene la dirección del centro, o por delegación de ésta, la jefatura respectiva.

1.9. Docencia.

Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregrado, postgrado y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

1.10. Vinculación orgánica.

Quien obtenga un puesto de Odontólogo/a quedará vinculado orgánicamente al ámbito de adscripción que corresponda según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.11. Idiomas.

Quienes ingresen en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera, o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño. Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2.–Requisitos.

2.1. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos para ser admitidas al presente concurso-oposición:

2.1.1. Turno libre.

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Grado/Licenciatura en Odontología, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Quien alegue estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

2.1.2. Turno de promoción.

Las personas aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para el turno libre, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo (funcionario, estatutario o contratado laboral fijo) perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma administración convocante.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo que el puesto convocado y ostentar diferente categoría.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la base 2.1.1.c) y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2. Para acceder a las plazas en las que es preceptivo el conocimiento de euskera se debe poseer el nivel de conocimiento requerido.

Dicho nivel se acreditará en el momento de la presentación de méritos para la valoración de la fase de concurso mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

2.3. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitud, tasas y documentación.

3.1. Plazo de inscripción.

El plazo para presentar solicitud de inscripción será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

La solicitud de inscripción y el pago de tasas se hará por vía telemática a través de la página web de la convocatoria en la pestaña "Oposiciones" "Categorías Sanitarias" "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" "Odontólogo/a".

Las personas aspirantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar telemáticamente, en concepto de formalización del expediente y derechos de examen, es de 41,60 euros. La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

Para acreditar dicha exención podrá autorizar al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que realice la consulta al organismo correspondiente. En caso de no autorizar dicha consulta deberá adjuntar certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se haga constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

c) Quienes soliciten, exclusivamente, formar parte de las listas para promoción interna temporal.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud de inscripción.

En el momento de la inscripción telemática, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deberán presentar un certificado en el que conste su régimen jurídico, fecha de nombramiento o contratación, antigüedad reconocida, el nivel o grupo al que pertenece y situación administrativa.

–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Documento que acredite haber solicitado ante el órgano competente el reconocimiento de la discapacidad de grado igual o superior al 33%. No obstante, dicho reconocimiento deberá haberse obtenido de forma fehaciente antes de la apertura del plazo de elección de vacantes establecido en la presente resolución. De lo contrario, el interesado decaerá en todos los derechos aparejados a la participación a través del turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

Las personas aspirantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

–Las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director de profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web de la convocatoria.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, se podrán presentar alegaciones por vía telemática a través de la página web de la convocatoria y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez resueltas éstas, el director de profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en la página web de la convocatoria. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la aprobación y publicación de la citada resolución.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona aspirante.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

4.6. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de inscripción en la convocatoria dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta titular: doña Itziar Blanco Platero. Subdirectora de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Este.

Presidenta suplente: doña Susana Miranda Alcoz. Gerencia Atención Primaria.

Vocal titular: doña Ana Lirón de Robles Adsuar. Odontóloga Atención Primaria.

Vocal suplente: don José Joaquín Artázcoz Osés. Odontólogo Atención Primaria.

Vocal titular: don Francisco Cardona Tortajada. Designado por el Colegio Oficial de Odontólogos de Navarra.

Vocal suplente: don Alfredo Arizmendi Ubanell. Designado por el Colegio Oficial de Odontólogos de Navarra.

Vocal titular: doña Carmen Keogh Depablos. Odontóloga Atención Primaria. Designada por la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: doña Verónica González Vélez. Odontóloga Atención Primaria. Designada por la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretario titular: don Carlos Javier Suescun Sánchez. Jefe del Servicio de Profesionales de Atención Primaria.

Secretario suplente: don Gabriel Izpura Liberal. Director de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.3. El tribunal tendrá su sede en Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, calle Tudela, 20, 31003-Pamplona.

6.–Desarrollo de la oposición y concurso-oposición.

6.1. La oposición comenzará en el mes de febrero de 2026. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.

6.2. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

a.1.) Prueba teórico-práctica, tipo test, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta sobre las materias relacionadas con el ejercicio del puesto de trabajo, de las que solo una será válida. Penalizarán las respuestas erróneas. El número de preguntas, la penalización de la respuesta errónea y la duración máxima de esta prueba serán determinadas por el tribunal antes de dar comienzo a la misma.

a.2.) Realización de casos clínicos prácticos, a definir por el tribunal e iguales para todos los aspirantes, relacionados con el ejercicio del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria (las respuestas se realizarán tipo test). El número de supuestos prácticos, el tiempo máximo para su realización y, en su caso, la puntuación máxima asignada a cada uno de ellos, será comunicado por el tribunal antes del comienzo de los mismos.

Las dos pruebas se realizarán en el mismo día y seguidas la una de la otra.

6.2.2. La valoración de la fase de oposición será la siguiente:

La primera prueba se valorará con 33 puntos. La puntuación máxima (33 puntos) se asignará a quien obtenga la puntuación más alta en la valoración de la prueba, asignándose al resto de aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 16,5 puntos sobre el máximo de 33.

La segunda prueba se valorará con un máximo de 33 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 16,5 puntos.

6.2.3. El ejercicio se realizará mediante llamamiento único al que se deberá comparecer con el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quien no comparezca quedará eliminado de la fase de oposición y por tanto del concurso.

6.2.4. Durante el desarrollo del proceso se establecerá para las personas con discapacidad que lo hubieran solicitado en su instancia de participación en el proceso y conforme a lo que haya determinado la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, las adaptaciones precisas para su realización.

6.2.5. Concluida la calificación del ejercicio, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para la presentación, por vía telemática, de alegaciones.

Resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, las puntuaciones definitivas de la fase de oposición.

6.3. Bases sistema oposición:

6.3.1. Las personas aspirantes participarán tanto en el sistema oposición como en el de concurso oposición y la calificación obtenida en la oposición se aplicará a las plazas ofertadas en ambos sistemas.

6.3.2. Una vez publicadas las puntuaciones definitivas de la fase de oposición, las personas que la hayan superado, serán convocadas al acto de elección de las plazas ofertadas por el sistema de oposición, que serán adjudicadas a quienes tengan cabida en el número de las mismas siguiendo el orden de puntuación obtenida en la fase de oposición.

6.3.3. La propuesta de nombramiento y el nombramiento se llevarán a cabo una vez publicado el resultado de la elección de las plazas por el sistema de oposición, con carácter previo a la propuesta y nombramiento del concurso oposición y de acuerdo con lo establecido con carácter general en las bases de esta convocatoria.

6.3.4. Las personas aspirantes que resulten adjudicatarias de alguna de las plazas de oposición, quedarán obligadas a aceptar su nombramiento en la misma y a incorporarse a la plaza correspondiente y decaerá en su derecho a continuar en el proceso de concurso oposición.

6.3.5. Quienes habiendo superado la fase oposición, no realicen elección de plaza o no les haya correspondido por haberse adjudicado a aspirantes con mayor puntuación, conservarán su derecho a continuar en el proceso de concurso oposición. Las plazas que resulten vacantes de este proceso selectivo de oposición, se acumularán al sistema de concurso oposición.

6.4. Bases sistema concurso oposición:

6.4.1. El tribunal procederá a realizar la fase de concurso a quienes superen la fase de oposición.

Los méritos deberán presentarse de forma telemática a través de la página web de la convocatoria, eligiendo la categoría correspondiente conforme a los apartados señalados en el baremo. El plazo de presentación será de diez días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de la fase de oposición.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. Excepcionalmente podrá ser requerida documentación original.

No se deberán presentar los siguientes méritos ya que se pondrán directamente a disposición del tribunal para su baremación:

–Servicios prestados en todo Gobierno de Navarra.

–Los que le sean mostrados a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (Anexo I).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 39 puntos.

Adicionalmente, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: un 11% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

b) En la zona mixta: 7% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos en las plazas que se ha establecido en función del grado de atención o trato a la ciudadanía.

Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

6.4.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4.4. Para la valoración del apartado 1.º del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el estamento "Otros Facultativos Sanitarios" y especialidad "Odontólogo", de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por la dirección o jefatura de personal del centro en el que conste obligatoriamente:

–Centro de trabajo.

–Estamento y/o especialidad.

–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

En el supuesto de servicios prestados en empresas privadas, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería General de la Seguridad Social.

6.4.5. El tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que se carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

6.4.6. Concluida la fase de concurso, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, el resultado de la valoración, con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para la presentación, por vía telemática, de alegaciones.

Resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.

7.–Puntuación final del concurso oposición.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad quien acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si continuara la situación de empate tendrá prioridad la que ostente mayor puntuación total siguiendo el orden de los apartados del baremo anexo I a esta convocatoria. Si persistiera la situación de empate se seguirá el orden de los sub-apartados.

Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el tribunal hará pública en la página web de la convocatoria, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de quienes tengan cabida en el número de plazas convocadas.

8.–Elección y adjudicación de centro.

8.1. La elección y adjudicación de centro de destino se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento de acuerdo con las peticiones formuladas, según turno de participación, orden obtenido y siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas.

8.2. Elegirán en primer lugar quienes participen por el turno de promoción y a continuación, quienes participen por el turno libre.

Las personas aspirantes que tengan reconocida discapacidad de grado igual o superior al 33% y las mujeres víctimas de violencia de género que obtengan plaza en una convocatoria de ingreso que se rija por normativa aprobada por la Comunidad Foral de Navarra, por cualquiera de los turnos, y acrediten su condición, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes, sin perjuicio de la prioridad en el orden de prelación establecido para las personas con discapacidad.

8.3. En el caso de que hubiera aspirantes con discapacidad, y ésta influyera en las condiciones de desempeño de las plazas, a la vista del informe que se emita al respecto, se les adjudicará con carácter previo a la elección las que resulten más adecuadas.

8.4. El procedimiento a seguir para la elección será el siguiente:

–Con carácter previo a la elección, se hará público el listado de aspirantes que pueden formular elección y la relación de centros y plazas a elegir. Esta información se hará pública en la página web de la convocatoria.

–Los participantes formularán sus peticiones, por vía telemática a través de la página web de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del resultado final del concurso-oposición, debiendo relacionar su petición las plazas elegidas por orden de preferencia.

8.5. El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos informando del resultado a través de la página web de la convocatoria.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. El órgano administrativo competente formulará propuesta de nombramiento a favor de las personas que les haya correspondido plaza. Dicha propuesta será publicada en la página web de la convocatoria.

9.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la citada publicación, las personas propuestas deberán aportar a la Sección de Ingreso y Provisión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a través del Registro General Electrónico, los documentos que se indican a continuación, según los casos.

9.2.1. Personas aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento de la titulación, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del puesto.

e) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

f) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.

g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o autorización al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Quienes participen por el turno de personas con discapacidad, deberán aportar, además, la acreditación del grado de discapacidad y la compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

Quienes tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra, distinta de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberán aportar, además, el certificado actualizado recogido en la base 3.4.

Quienes ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos deberán presentar solamente los documentos señalados en los apartados 9.2.1. b), e) y g).

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. Excepcionalmente podrá ser requerida documentación original.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El órgano administrativo competente, nombrará mediante resolución personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos o autorizará la contratación como personal laboral fijo y adjudicará las vacantes a las personas aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Por su parte, las personas contratadas laborales fijas tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación.

Quienes estén afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente a la Administración o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento o, en su caso, la contratación, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La toma de posesión de las personas seleccionadas se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.

10.4. Quienes no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o para la contratación como personal laboral fijo.

10.5. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en los supuestos de renuncias, no reunir los requisitos, no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma, o no presentar la documentación requerida tras la propuesta de nombramiento, el órgano administrativo competente cubrirá las vacantes con quienes figuren inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de plazas realizada con carácter previo, adjudicándose a las nuevas personas funcionarias o contratadas las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.6. Si ninguna de las personas aspirantes hubiera resultado aprobada en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándola desierta. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.7. En caso de presentarse algún recurso, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado a la resolución de tales recursos.

11.–Elaboración de listas para contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

11.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su posterior gestión, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 180E/2024, de 14 de junio, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 154, de 30 de julio de 2024), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

11.2. Tipos de lista de contratación.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos tipos de listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

11.3. Quienes deseen formar parte de las listas de contratación temporal deberán reunir los requisitos exigidos en la convocatoria a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el desarrollo de todo el procedimiento.

No es posible la inscripción en una lista de contratación temporal de la categoría en la que se tenga plaza fija en propiedad.

11.4. Presentación de titulación, servicios prestados y elección de opciones.

La presentación de documentación y la elección de opciones deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado final del concurso-oposición.

Se realizará de forma telemática accediendo a la categoría correspondiente en el siguiente enlace https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion.

11.4.1. Titulación.

Para la admisión en la lista de contratación temporal, se deberá acreditar estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

En el caso de que su titulación conste en nuestras bases de datos, le será mostrada en la página web indicada y no será necesario adjuntarla de nuevo. En caso contrario, deberá adjuntarse.

Quien lo desee podrá autorizar al centro gestor de la contratación la consulta de su titulación en el Servicio de Verificación de Datos del Ministerio de Educación, pero esta opción no siempre garantiza la acreditación ya que en ocasiones no consta en dicho Ministerio.

11.4.2. Servicios Prestados.

Podrán presentar servicios prestados únicamente quienes no hayan superado la fase de oposición. En el caso de que visualice que sus servicios prestados aparecen en la página web, no será necesario adjuntarlos de nuevo.

–Si los servicios han sido prestados en Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos no debe presentarse documentación alguna para su acreditación ya que esta será aportada de oficio por la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Si los servicios han sido prestados fuera de Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos, deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano que ostente la jefatura en materia de personal de cada centro, en las que constarán obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días.

11.4.3. Modificación de ámbitos y tipos de listas de contratación.

Las personas interesadas podrán variar, reducir o ampliar las opciones de ámbitos y tipos de listas largas y cortas elegidas en la solicitud de inscripción a la convocatoria.

11.4.4. Elección o exclusión para el llamamiento de jornadas reducidas.

Las personas interesadas podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o inferiores a un tercio de jornada, de forma telemática.

Quien así lo desee podrá optar por incluirse voluntariamente únicamente para el llamamiento de aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un 50% de jornada.

Además, se podrán elegir otras opciones si estuvieran habilitadas en base a la normativa vigente.

11.5. Euskera.

El requisito de conocimiento de euskera para listas de contratación temporal podrá ser acreditado en cualquier momento durante la vigencia de estas.

11.6. Personas con discapacidad.

En la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, se respetará lo establecido en materia de discapacidad en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La condición de persona con discapacidad podrá ser acreditada en cualquier momento durante la vigencia de las listas, generándose la prioridad establecida en la normativa en el momento de la acreditación.

En caso de llamamiento para la contratación temporal, se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

11.7. Entrada en vigor.

Las listas de aspirantes a contratación temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la propuesta de nombramiento de las personas que hayan obtenido plaza.

12.–Elaboración de listas para promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

12.1. La elaboración de listas por promoción interna temporal y su funcionamiento posterior, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y por la normativa vigente que lo desarrolle en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

12.2. Quienes deseen formar parte de estas listas, deberán reunir a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener, el requisito de ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de Odontólogo/a y poseer la titulación y demás requisitos exigidos en la base 2.1.1. para el acceso a dicho puesto.

Para ser incluido en dicha lista será necesario haber superado el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la fase de oposición.

Una vez publicados los resultados finales del concurso oposición se generarán las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con aquellas personas que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida en dichas pruebas. En caso de empate se tendrá en cuenta para dirimirlo la antigüedad reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

Las listas de aspirantes a promoción interna temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la propuesta de nombramiento de las personas que han obtenido plaza.

13.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con el artículo 126 1. c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden Foral 4/2023, de 18 de agosto, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia.

Contra los actos definitivos emanados del tribunal calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO I.–BAREMO DE MÉRITOS

Apartado 1.–Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.

1.2. Servicios prestados como facultativo/a en alguna Administración Pública. Por cada año 0,75 puntos.

1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

Los servicios prestados en calidad de residente de la especialidad a la que se concursa se valorarán en el apartado Formación Especializada. Los servicios prestados en calidad de residente en otra especialidad se valorarán en el apartado 1.2.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas.

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

En relación con los sub-apartados 2.4 2.6 y 2.8, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, pósteres y ponencias en libros de actas o abstracts no se valorarán como publicaciones.

2.1. Estudios de tercer ciclo.

a) Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 1 punto.

b) Grado de Doctor: 2,5 puntos.

c) Cum laude, se sumarán 0,5 puntos.

Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

2.2. Formación especializada:

Realización del periodo completo de Residencia en la especialidad objeto de la convocatoria a través del programa nacional o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 6 puntos.

2.3. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,025 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales, en informática, en igualdad entre mujeres y hombres, en violencia de género y/o la específica o sectorial sobre Salud y Género.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

2.4. Presentación escrita de ponencias, pósteres o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

–Internacional: 1 puntos.

–Nacional: 0,5 puntos.

–Autonómico: 0,25 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.6. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN, en función del Factor Impacto (FI) recogido por el Journal Citation Reports:

–Si el FI es mayor de 3, los tres primeros firmantes: 0,5 puntos. Los tres siguientes: 0,25 puntos.

–Si el FI es menor o igual a 3, los tres primeros firmantes: 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.

–Si no tiene Factor de Impacto, los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

El Factor Impacto deberá ser acreditado por el aspirante y se referirá al año de publicación del trabajo.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

2.7. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada diez horas 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

2.8. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.9. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.

La valoración como mérito de estos idiomas, se realizará en las plazas que así se hayan determinado en la plantilla orgánica.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.

Apartado 3.–Valoración del conocimiento del euskera.

El conocimiento del euskera se valorará en base al Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: 11% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos (apartados 1 y 2), con un máximo de 4,29 puntos.

b) En la zona mixta: 7% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos (apartados 1 y 2), con un máximo de 2,73 puntos en función del grado de atención o trato a la ciudadanía.

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