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BOLETÍN Nº 217 - 30 de octubre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 22/2025 de 13 de octubre de 2025, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las especificidades en la gestión de las intervenciones en forma de pagos directos en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Foral de Navarra.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las penalizaciones administrativas en el marco de la condicionalidad.
La Decisión de Ejecución de la Comisión de 31.8.2022 aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001).
La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, establece las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
Después del primer año de gestión de las intervenciones en forma de pagos directos en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 se ha visto necesario que desde Navarra se establezcan una serie de especificidades de gestión que no están recogidas en la normativa nacional o una serie de flexibilidades que la normativa habilita.
En concreto, en el capítulo I, se pretende establecer las condiciones de acceso a la Reserva Nacional regulado en el artículo 23 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
En el capítulo II, se pretende reconocer en Navarra de una manera plurianual y permanente algunas de las flexibilidades en los Regímenes en favor del clima y el medio ambiente descritos en las Subsecciones 2.ª a 5.ª de la Sección 4.ª Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Además, se da respuesta a la obligación de las autoridades competentes de comunicar anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las flexibilidades establecidas conforme a lo previsto en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
En el capítulo III se recoge las especificidades de gestión de los pastos comunales y de las explotaciones ganaderas compatibles.
Una parte importante de la superficie de pastos que utilizan las explotaciones de ganado se realizan en los pastos comunales de los municipios, concejos o entidades responsables mediante la asignación simbólica de una superficie según normas y ordenanzas propias. Se trata de un pastoreo sin limitación y de manera conjunta por parte del ganado de todas las explotaciones adjudicatarias.
Resulta evidente que la forma de gestionar estas superficies condiciona las características del ganado que lo utilizan. Las explotaciones de ganado de vacuno de lidia y explotaciones de vacuno de aptitud láctea, por sus características intrínseca a su naturaleza y por sus condicionantes de gestión sanitaria y manejo intensivo y por separado, resultan incompatibles con este tipo de pastoreo sin limitación y "a la revuelta".
Así mismo se describe el procedimiento para el reconocimiento de superficie pascícola de uso en común de los montes demaniales de Urbasa y Andía a efectos de solicitar las ayudas de la PAC.
Por último, en el capítulo IV se recogen las condiciones establecidas en Navarra como riesgo de creación de condiciones artificiales, en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por la que se establece que las autoridades competentes adoptarán medidas efectivas y proporcionadas para evitar que se eludan las disposiciones del Derecho de la Unión Europea y velarán, en particular, para que no se conceda ninguna ventaja prevista en la normativa agrícola a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa.
La disposición final primera del Decreto Foral 49/2023, de 24 de mayo, por el que se regula el sistema de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, su organización y funcionamiento faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y a las personas titulares de las Direcciones Generales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidenta o presidente,
ORDENO:
Artículo único.–Aprobación de las especificidades en la gestión de las intervenciones en forma de pagos directos.
Se aprueban las especificidades en la gestión de las intervenciones en forma de pagos directos en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en la Comunidad Foral de Navarra, en la forma que se recoge en el anexo de la presente orden foral.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable desde el 1 de enero de 2023.
No obstante, el artículo 12 será aplicable a partir del 1 de enero de 2025 y los artículos 4 y 15.3 punto 7.º serán aplicables a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona,13 de octubre de 2025.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José M.ª Aierdi Fernández de Barrena.
ANEXO.–ESPECIFICIDADES EN LA GESTIÓN DE LAS INTERVENCIONES EN FORMA DE PAGOS DIRECTOS EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
CAPÍTULO I
Condiciones específicas de acceso a la reserva nacional para jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y nuevos agricultores, así como para el cobro de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras.
Artículo 1. Incorporación a la actividad agraria.
1. Se considerará que un agricultor se ha incorporado a la actividad agraria como responsable de la explotación, a la fecha más antigua entre:
–Alta en la Seguridad Social por cuenta propia y por la actividad agraria.
–Resolución favorable de ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores dentro de las medidas de desarrollo rural (ayuda de primera instalación).
–Inscripción en registros agrarios con una explotación igual o superior a 0,2 UTA, bien individualmente o bien en función de la participación en una sociedad agraria.
–Percepción de ayudas agrarias, bien individualmente, bien como socio de una sociedad agraria, por un importe mayor de 1.214 euros.
2. De tal manera que se entenderá como año de incorporación a la actividad agraria el año en que se dé el primero de cualquiera de esos puntos.
Artículo 2. Formación y capacitación agraria.
Se considerará que un agricultor acredita la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva o capacitación profesional que sean acordes a los exigidos para la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, cuando acredite alguna de las siguientes circunstancias:
–Un nivel de formación reglada equivalente a un ciclo de grado medio o superior de la rama agraria, o bien formación universitaria rama agronómica o veterinaria.
–La realización de cursos enfocados a la gestión y manejo de la misma, con una duración mínima de 150 horas.
–La realización de un curso específico de "incorporación a la explotación agraria" impartido por entidades de formación homologadas, reconocidas o designadas por la normativa foral que regule los servicios de asesoramiento y formación a las explotaciones agrarias en la Comunidad Foral de Navarra, de una duración no inferior a 200 horas.
–Disponer de una resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, tanto como para el establecimiento de jóvenes profesionales, como jóvenes a tiempo parcial y nuevos agricultores.
–Realizar su instalación en una explotación prioritaria.
–Experiencia previa como responsable de explotación, en el caso de los agricultores en desventaja.
–Certificado profesionalidad conforme al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales rama agraria, o acreditación de competencias profesionales en el sector primario, emitidas por una administración pública."
Artículo 3. Alta en la Seguridad Social por la actividad agraria.
1. Es condición general para acceder a la Reserva Nacional el estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, salvo los inscritos como "colaboradores familiares".
2. Los códigos CNAE admitidos son los que aparecen en la lista de códigos relacionados con el sector agroalimentario del anexo correspondiente de la Circular de coordinación FEGA sobre criterios generales y específicos para la figura de Agricultor Activo de cada campaña, exceptuando los que se refieren a actividades de apoyo."
Artículo 4. Asignación de derechos en superficies de pastos.
1. Para admitir superficies de pastos el solicitante deberá ser ganadero (alta en el Registro de Explotaciones Agrarias a fecha fin de modificaciones de la solicitud única) o deberá acreditar un aprovechamiento de dichos pastos. Se excluye el aprovechamiento por medio de pastoreo por terceros.
2. En este caso de pastos, las densidades ganaderas inferiores a 0,20 UGM/Ha serán consideradas como riesgo de creación de condiciones artificiales y no se asignarán derechos para hectáreas con densidad ganadera inferior.
Artículo 5. Joven agricultor que se instala por fases.
1. Para ser considerado "joven agricultor que se instala por fases" el solicitante deberá realizar la incorporación a la actividad agraria en el marco de la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural ejecutada por fases, esto es, deberá disponer de una resolución aprobatoria de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del PEPAC o del PDR anteriores a 2024.
2. Se trata de jóvenes agricultores que realizan su primera instalación por fases y que podrán recibir derechos de la Reserva en varias campañas.
3. Quedan excluidos de esta posibilidad los agricultores beneficiarios de la ayuda a los nuevos agricultores.
4. El plazo dado para completar la primera instalación en la resolución aprobatoria de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores es el plazo que tiene el joven para instalarse en fases y podrá solicitar los derechos a la reserva nacional en las campañas que se vean incluidas en dicho plazo.
5. En el caso de los solicitantes que se acojan a este supuesto cuya incorporación a la actividad agraria se efectúe mediante un programa de desarrollo rural ejecutado por fases, la conversión de las cabezas de ganado aprobadas en el Plan empresarial en un número de hectáreas de pasto susceptibles de recibir derechos de la Reserva Nacional se hará utilizando un factor de conversión de 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea para los derechos a recibir en el primer año o siguientes.
CAPÍTULO II.–FLEXIBILIDADES DE ALGUNOS REQUISITOS PARA ECORREGÍMENES
Artículo 6. Flexibilidades en los Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.
En la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, en el periodo que va del 3 de julio al 31 de agosto.
Artículo 7. Flexibilidades en los Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
En la práctica de siembra directa, se permiten laboreos verticales en las zonas en las que exista una compactación extrema como lo son las rodadas de la maquinaria para realizar intervenciones en los cultivos implantados (fertilización y tratamientos fitosanitarios, así como las cabeceras de parcela en una franja no será superior a los 8 metros de ancho).
Artículo 8. Flexibilidades en los Eco regímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
1. Se extiende a todas las tipologías de superficies, tanto en la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas como cubiertas inertes de restos de poda en cultivos leñosos, la posibilidad del mantenimiento de las cubiertas mediante labores superficiales poco profundas (escarificador, cultivador, grada de rejas, etc..) que no realicen una labor de volteo entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. En ningún caso, ocasionará una modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
2. Se permitirá, de forma excepcional, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
3. Se establece como el periodo obligatorio en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva el período del 1 de diciembre al 31 de marzo.
4. En el caso de que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión de dichos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las siguientes situaciones en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad competente:
–Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.
–Se permitirá la retirada de los restos de poda.
–Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.
Artículo 9. Eco régimen de Agroecología: espacios de biodiversidad.
1. Sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, así como cultivos bajo agua se permitirá la aplicación de productos fitosanitarios de forma excepcional, en aquellos casos en los que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
2. En el caso de cultivos bajo agua, el tiempo mínimo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, será de tres meses, de manera continua o discontinua, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
CAPÍTULO III.–ESPECIFICIDADES DE APROVECHAMIENTO DE LAS SUPERFICIES DE PASTOS COMUNALES EN NAVARRA
Artículo 10. Reconocimiento de superficies de aprovechamiento en común de pastos comunales.
No serán beneficiarios de dichas superficies las explotaciones de ganado vacuno con morfotipos de aptitud láctea o lidia y las explotaciones de ganado ovino de aptitud láctea con morfotipos eminentemente intensivos, por ser incompatibles con este tipo de pastoreo en común.
Artículo 11. Declaración de Superficies forrajeras de aprovechamiento en común.
1. Las entidades locales titulares de parcelas de pastos podrán adjudicar superficies con aprovechamiento forrajero en común a ganaderos que ejerzan el pastoreo de forma real y efectiva.
2. Las adjudicaciones se deben referir a la superficie neta disponible, después de aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos, cuando los ganaderos que pastan en común son al menos dos y no se diferencia la zona de pastoreo que utilizan. Cuando se diferencia la zona de pastoreo utilizada o cuando solo hay un ganadero que utiliza el comunal, la adjudicación de la superficie forrajera debe hacerse utilizando identificación catastral, es decir, los adjudicatarios deben declarar, en la solicitud única, la totalidad de los recintos SIGPAC del comunal que pastan con su ganado.
3. Las entidades locales gestoras de superficies de parcelas de Comunal Forrajero realizarán la declaración gráfica del comunal que gestionan mediante la aplicación informática "Sistema de Gestión de Ayudas", SGA, incluyendo los recintos SIGPAC que integren el Comunal Forrajero a los efectos de determinar tanto los límites gráficos como la superficie neta total, así como la identidad de los adjudicatarios y la superficie neta adjudicada a cada uno.
Artículo 12. Procedimiento para el reconocimiento de superficie pascícola de los montes demaniales de Urbasa y Andía a efectos de solicitar las ayudas de la Solicitud Única de la PAC.
1. Corresponde a la Sección de Ayudas a las Rentas realizar la adjudicación a ganaderos de la superficie pascícola de uso en común de los montes demaniales de Urbasa y Andía.
2. La superficie forrajera de aprovechamiento en común adjudicada se realizará conforme al procedimiento establecido en esta orden foral y se declarará en la solicitud única de cada ganadero, identificada con provincia 31, municipio 694, polígono 990, parcela 99000 y recinto 99001.
3. Se comprobará que el declarante ha ejercido actividad agraria en la superficie adjudicada, y en caso contrario o cuando el Servicio del Medio Natural comunica que el titular no ha pastado con su ganado en las superficies adjudicadas, se considerará un incumplimiento de la actividad agraria en dichos pastos.
4. La superficie adjudicada se realizará en función de las Unidades de Ganado Mayor de las cabezas que ha subido a la Sierra el año pasado. Se reservará un cinco por ciento de la superficie para nuevos ganaderos.
5. En aras de reconocer las buenas o malas prácticas de gestión del pasto, a las Unidades de Ganado Mayor se aplicarán dos coeficientes en función de la especie del ganado y del periodo de estancia en la Sierra el año anterior a la solicitud. Así pues, se incrementará la adjudicación de superficie un 43 por ciento a las Unidades de Ganado Mayor de la especie ovino. El resto de especies no se verán afectadas. De la misma manera, se primará con un incremento del 20 por ciento más a las Unidades de Ganado Mayor de las explotaciones que hayan permanecido en la sierra el año anterior más de 150 días. A su vez, se penalizará con una reducción del 20 por ciento a las Unidades de Ganado Mayor de las explotaciones que hayan permanecido el año anterior en las Sierra menos de 90 días.
6. Las tablas de conversión utilizadas en esta asignación son las que se muestran en el Anexo IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
7. Podrán ser beneficiarios de pastos de uso en común de los montes demaniales de Urbasa y Andía aquellos solicitantes, que cuenten con la vecindad foral Navarra y que lleven a pastar el ganado de su propiedad en estos montes.
8. Los datos de subida efectiva de ganado las comunicarán desde la Dirección del Servicio Forestal y Cinegético. En caso de no subida, se anularía dicha superficie, respecto de las solicitudes de ayuda de la campaña actual.
9. Las solicitudes de reconocimiento de la superficie de pastos de Urbasa Andía serán resueltas por resolución del Director del Servicio de Agricultura y será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
10. Los ganaderos deberán cumplir las directrices para el uso ganadero recogidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía.
11. Los ganaderos que hagan uso de los pastos en los montes demaniales de Urbasa-Andía por primera vez, renuncien al mismo, hayan hecho un traspaso de explotación o soliciten una modificación de la superficie reconocida, deberán solicitar por escrito, en un plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de adjudicación, el reconocimiento de la superficie, conforme al modelo de solicitud del anexo I de esta resolución. Deberán declarar los animales de su propiedad que tiene intención de introducir en Urbasa-Andía en la campaña actual, indicando el número de animales por especie y tramo de edades, así como las hectáreas de superficie de pasto neta máxima que solicita le sean reconocidas en los montes de Urbasa y Andía. No se incluirán en esa declaración los bovinos machos mayores de seis meses cuya estancia en las Sierras está prohibida por la transmisión de enfermedades sexuales, en aplicación de la Orden Foral 140/2021, de 12 de agosto, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establece un programa sanitario para los establecimientos ganaderos que utilizan pastos de Urbasa y Andía.
Artículo 13. Reconocimiento de morfotipos lácteos para las explotaciones con clasificación zootécnica "Reproducción para producción de leche", para la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
A los efectos del cobro de esta ayuda serán animales elegibles las hembras bovinas de aptitud láctea pertenecientes a alguno de los morfotipos enumerados en el anexo XXIII del Real Decreto 1048/2022 y en Navarra solo para las explotaciones con clasificación zootécnica "reproducción para producción de leche" se considerarán razas de aptitud eminentemente láctea las razas Montbeliard, Parda alpina y Conjunto mestizo, además de las del anexo XIII del Real Decreto 1048/2022.
Artículo 14. Causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
1. Será aplicable en todo lo legislado en esta orden foral las circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
2. El titular afectado notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes conforme a los medios admitidos en Derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.
CAPÍTULO IV.–EVALUACIÓN DEL RIESGO DE CREACIÓN DE CONDICIONES ARTIFICIALES
Artículo 15. Medidas y criterios dirigidos a evitar la creación de condiciones artificiales.
1. En las medidas en base a superficies se detectarán las situaciones que dificulten la actividad agraria o la tenencia de las parcelas o realicen movimientos sobrevenidos en la solicitud de ayudas por parte del titular, según los criterios siguientes:
–Declaración de recintos situados fuera de Navarra.
–Baja masiva de recintos tras la adaptación de las solicitudes derivado de la comunicación de los controles preliminares.
–Modificación masiva de recintos a aprovechamiento no agrarios.
Para evaluar el riesgo se solicitará la motivación del movimiento, así como justificación de la actividad agraria y/o tenencia.
2. En las medidas en base a animales se detectarán las situaciones en las que la tipología o tamaño de la explotación son sospechosas de no realizar la actividad agrarias en las superficies de pasto declarados en su Solicitud de Ayudas, según los criterios siguientes:
–Declaración de asignaciones de superficies de pastos en común en explotaciones ganaderas no compatibles con este manejo.
–Sobredimensión de las superficies de pastos declaradas cuyo aprovechamiento no está justificado por no llegar a la carga ganadera mínima.
–Declaración de recintos de pastos alejados a más de 10 kilómetros de la explotación ganadera.
–Declaración de actividad agraria de siega en recintos no susceptibles de siega.
–Declaración de actividad agraria de mantenimiento.
En todos estos casos, se les solicitara la justificación documental del desplazamiento a través de las guías de traslado según el artículo 19 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre de sanidad animal de Navarra y del artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, así como la presentación de evidencias mediante la presentación de fotografías georreferenciadas.
3. En la asignación de la Reserva Nacional, cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para solicitar derechos de ayuda básica a la renta con cargo a la reserva nacional, no se le concederán dichos derechos o éstos se verán limitados a los recintos donde no se hayan creado las condiciones artificiales. Los criterios de evaluación serán los siguientes:
–Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación.
–Declaración de superficies de pastos arbustivos y pastos arbolados para pastoreo cuando por la clasificación zootécnica de la explotación, tipo de explotación, sistema productivo, raza o especie, u otras clasificaciones, se pueda inferir un riesgo de no utilización efectiva de dichos pastos.
–La relación familiar o societaria y/o misma dirección entre cedente y cesionario de pastos y/o misma dirección.
–Explotaciones en funcionamiento con una dimensión homogénea durante años que se transfieren a una persona física o incorpora socios a la persona jurídica y que suman una declaración desproporcionada de hectáreas en comparación con los animales nuevos.
–Parcelas de pastos declaradas ubicadas a una distancia superior a 10 kilómetros de la ubicación principal de la instalación o instalaciones ganaderas de las que es titular el solicitante y ausencia de guía de traslado de los animales.
–Declaración de pastos que se encuentren en municipio distinto y no colindante con el municipio de la explotación ganadera principal y ausencia de guía de traslado de los animales.
–Cargas ganaderas inferiores a 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por Hectárea.
–La declaración de actividades de mantenimiento en una parte significativa de las parcelas agrícolas de la explotación.
–Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación y, una vez estimada la solicitud y/o percibido el pago, se den de baja.
–La incorporación de jóvenes o nuevos agricultores, como socios de empresas agrarias con personalidad jurídica, con el único objetivo de cualificar a aquellas empresas como joven o nuevo agricultor, en cuanto al control efectivo y a largo plazo de estas respecto a su participación en el capital social y en los derechos de voto y ausencia de vetos dentro de la junta rectora de la persona jurídica, la gestión diaria y el riesgo empresarial donde haya.
- Apoderamientos o nombramientos como administradores, a favor de otros socios no jóvenes agricultoras y/o agricultores o nuevos agricultores o a favor de terceros no socios.
- Pruebas fehacientes sobre la realización de la gestión diaria propia del responsable de explotación por parte de otros socios no jóvenes o nuevos o terceros no socios.
- Ausencia de declaración firmada por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan de la gestión diaria de la explotación, presentada junto con su solicitud de ayudas.
- Cambios de titularidad de explotación o de superficies, donde exista relación familiar o societaria entre las partes, y los antiguos titulares pudieran seguir gestionando la explotación. Se prestará atención a los casos donde cedente y cesionario compartan dirección.
- Que alguno de los socios que habilitan para el acceso a reserva nacional esté desarrollando otra actividad laboral o cursando formación que, por horarios y distancia a la explotación, puedan suponer un impedimento para ejercer como responsable de explotación.
- Que el porcentaje de participación en el capital social de la persona jurídica sea inferior al 25%.
–Cuando un titular de derechos que cede los mismos y, por otro lado, cede las tierras o la explotación ganadera con su código REGA, donde el nuevo titular de las tierras o de la explotación ganadera solicite nuevos derechos a la reserva nacional. Se considerará un factor de riesgo adicional que exista una relación societaria o familiar entre el anterior y el nuevo titular y/o entre el cedente y el cesionario de los derechos, así como que los participantes en la cesión y/o el cambio de titularidad de la explotación compartan dirección.
Pamplona, a 13 de octubre de 2025.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José M.ª Aierdi Fernández de Barrena.
ANEXO I.–"SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE SUPERFICIE SUSCEPTIBLE DE SER DECLARADA EN LA PAC DE LOS MONTES DEMANIALES DE URBASA Y ANDÍA"
COMUNICANTE:
Don/Doña ...................................................................................................................................., mayor de edad, con vecindad foral Navarra, DNI número ............................., en nombre propio / en representación de (táchese lo que no proceda) ....................................................................................., con NIF .................................., y domicilio propio / de la representada (táchese lo que no proceda) en ........................................................... (Navarra), calle .........................................................................., número .............., código postal ....................................., teléfono ......................................................., correo electrónico .......................................................................................................................................
COMUNICO:
Que, en uso de la autorización concedida por la Resolución .............../20, de ........ de ............................, del director general de Medio Ambiente, es mi intención introducir en Urbasa-Andía en la campaña actual, los animales de mi propiedad abajo relacionados, con el compromiso de no introducir bovinos machos mayores de seis meses (*1).
En el siguiente recuadro les indico mi situación (*2):
En la Campaña anterior: | o No entró ganado de mi propiedad en Urbasa-Andía (mi explotación no figura en el Anexo III) |
o Sí entró ganado de mi propiedad en Urbasa-Andía, pero no solicité el reconocimiento de superficie pascícola, a los efectos de solicitar ayudas de la PAC (mi explotación no figura en el Anexo III). | |
o Sí entró ganado de mi propiedad en Urbasa-Andía, se me adjudicó superficie pascícola, a los efectos de solicitar ayudas de la PAC (mi explotación sí figura en el Anexo III), pero en esta campaña necesito una superficie pascícola diferente: mayor/menor (táchese lo que no proceda) (*3) | |
o He recibido por traspaso la explotación ganadera ...................................................., que perteneció a un titular que sí entró su ganado en las Sierras de Urbasa-Andía en la campaña anterior y tiene adjudicación | |
(*1) Solamente quien figure en el Anexo III y necesite la misma superficie que en la Campaña anterior, está exento de presentar este documento. (*2) Señale con una ý el recuadro que defina su situación. | |
Asimismo, comunico las hectáreas de superficie de pasto neta máxima que solicito me sean reconocidas en los montes de Urbasa y Andía. Por tanto,
SOLICITO:
1.–El reconocimiento de la superficie forrajera de pasto en común de los montes demaniales de Urbasa - Andía y declara que entrará en la Sierra con el siguiente número de animales:
EXPLOTACIÓN | TRAMOS DE EDAD | CABEZAS | FECHAS |
Vacuno de más de 2 años | De ....................... a ....................... | ||
Vacuno de 6 meses a 2 años (inclusive) | |||
Vacuno de menos de 6 meses | |||
Ovino | |||
Caprino | |||
Equinos de más de 6 meses | |||
Equinos de menos de 6 meses | |||
(*) En esta tabla no se incluyen el ganado vacuno macho mayor de seis meses, dado que este no puede subir a las Sierras en aplicación de la Orden Foral 140/2021 de 12 de agosto, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establece un programa sanitario para los establecimientos ganaderos que utilizan los pastos de Urbasa y Andía. | |||
2.–La superficie cuyo reconocimiento se solicita, como máximo será de .......................... hectáreas de superficie forrajera neta de los montes demaniales de Urbasa - Andía.
Municipio de ..................................................., Concejo de .................................................., (Navarra),
a ............ de ....................................... de 202....
(Firma)
Código del anuncio: F2513297
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31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
