BOLETÍN Nº 217 - 30 de octubre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial administrativo/a de personal al servicio del Ayuntamiento de Ansoáin

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ansoáin, de fecha 08 de octubre de 2025, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial administrativo/a de personal.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

Ansoáin, 8 de octubre de 2025.–La alcaldesa, Marta Diez Napal.

BASES

Base 1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 plaza del puesto de oficial administrativo/a de personal, de régimen funcionarial y nivel C, al servicio del Ayuntamiento de Ansoáin, identificada en plantilla orgánica con el número 1006, adscrita a recursos humanos.

1.2. La persona aspirante que obtenga la plaza adquirirá la condición de personal funcionario, con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en materia de personal, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen para el Ayuntamiento de Ansoáin.

1.3. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades así lo requieran.

Base 2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

f) Haber abonado la tasa por derechos de examen o acreditar la exención del pago de la misma.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

Base 3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Las instancias para poder participar deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Ansoáin disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sedeelectronica.ansoain.es, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

En el supuesto de que la solicitud se presente en algún otro registro de los previstos en la Ley 39/2015, y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se remitirá por correo electrónico a la siguiente dirección personal@ansoain.es la solicitud de participación de la convocatoria, señalándose el registro donde se ha presentado la documentación complementaria.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo reflejado en el anexo I de esta convocatoria. En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo. El modelo de instancia se podrá obtener también en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

3.2. Tasas.

Para poder participar en el proceso de selección, las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de 10,35 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. El abono de dicha tasa se efectuará mediante transferencia bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta número ES 51 2100 5198 04 2200091055 de la Caixa en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–D.N.I./N.I.F.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal número 3, reguladora de las tasas por derechos de examen, estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en desempleo y lo justifiquen con documento acreditativo. El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión de la persona aspirante en el procedimiento selectivo y en ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la instancia de participación del anexo I las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación escaneada:

a) Copia del DNI o pasaporte en vigor.

Para las personas aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte.

Para las personas aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes, el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, cuando no sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación descrita en el apartado anterior.

b) Copia del título acreditativo del requisito de la base 2.1.c).

c) Justificante de abono de la tasa o documentación acreditativa de su exención.

d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme a la base 6.1.

e) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el órgano competente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Las personas aspirantes que soliciten la adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, aportarán la documentación que estimen conveniente para su justificación.

3.4. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.5. Las personas aspirantes señalarán en la instancia una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.

3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Base 4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha de la convocatoria en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la alcaldesa dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas junto con el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria, lo que se hará público en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidenta: Marta Diez Napal, alcaldesa del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: Jon Garay Vales, concejal del Ayuntamiento de Ansoáin.

Vocal: Iñigo Anaut Peña, gerente del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal suplente: Eduardo Moler Mancho, director de recursos humanos del Ayuntamiento de Villava.

Vocal: Yolanda Alvarez López, técnica de recursos humanos del Ayuntamiento de Burlada.

Vocal suplente: María Jesús Redín, oficial administrativa de nóminas del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Agurtzane Huarte Estanga, designada por la representación de personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

Vocal suplente: Arantza Antoñana Bermejo, designada por la representación de personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

Vocal Secretaría: M.ª Pilar Montañés Alsasua, dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ansoáin.

Secretaria suplente: Ainara Armendariz Castien, secretaria del Ayuntamiento de Ansoáin.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

6.1. Fase de concurso.

La acreditación de los méritos alegados deberá ser aportada en el plazo de presentación de instancias, que se calificarán por el tribunal de acuerdo con el siguiente baremo:

Conocimiento de euskera: Máximo 5 puntos.

–Nivel A1: 1 punto.

–Nivel A2: 2 puntos.

–Nivel B1: 3 puntos.

–Nivel B2: 4 puntos.

–Nivel C1: 5 puntos.

6.2. Fase de oposición.

La puntuación máxima que se pueda alcanzar en la fase de oposición será de 95 puntos.

6.2.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de febrero de 2026.

6.2.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.2.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo de la presente convocatoria. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores se detallarán antes del comienzo de la misma.

La puntuación máxima del ejercicio será de 50 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 25 puntos en el ejercicio.

Segunda prueba:

La segunda prueba consistirá en la resolución en ordenador de uno o varios supuestos, propuestos por el tribunal calificador, utilizando para ello las aplicaciones y sistema operativo incluidos en la Parte III del temario que figura en el anexo, y que versarán sobre el temario incluido en la Parte II. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será determinado por el tribunal calificador antes de su comienzo.

Para la realización de la segunda prueba se facilitarán a las personas aspirantes los medios técnicos necesarios.

El tribunal calificador podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria para la realización de la prueba.

La puntuación máxima del ejercicio será de 45 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 22,50 puntos en el ejercicio.

6.2.4. Por razones organizativas, el llamamiento a las pruebas se podrá realizar en diferentes días y horas, teniendo en cuenta el número de aspirantes. A tal efecto, se publicará en la página web, en la ficha de la convocatoria, con una antelación mínima de 48 horas, la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar las pruebas, con las circunstancias de lugar, fecha y hora de llamamiento. En este caso, el tribunal calificador preparará ejercicios diferentes, pero de similar dificultad.

6.2.5. Las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en la fecha, hora y lugar anunciado o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.3. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la sede electrónica municipal, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

Base 7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en la sede electrónica municipal, en la reseña de la convocatoria, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición por orden de puntuación alcanzada y trasladará dicha relación a la alcaldía del Ayuntamiento de Ansoáin.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba y, de persistir, se tomará en consideración la puntuación obtenida en la primera prueba.

7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

Base 8.–Propuesta de nombramiento.

8.1. El tribunal elevará a alcaldía, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada que tenga cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en la ficha de la convocatoria en la sede electrónica municipal.

El tribunal elevará asimismo propuesta a alcaldía de los listados de personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan obtenido plaza, así como de aquellas que, sin superar la fase de oposición, hubieran aprobado alguna de las pruebas selectivas, con el fin de conformar dos relaciones para posibles contrataciones temporales.

Base 9.–Presentación de documentación. Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en la ficha sede electrónica de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará, a través del Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. La administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones de verificación de la documentación aportada. La inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) La persona aspirante será citada para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 2.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Servicio de prevención del Ayuntamiento de Ansoáin.

Si la persona aspirante propuesta no presenta dichos documentos, o resultara no ser apta para el puesto, no podrá ser nombrada y se procederá a cubrir tal baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 8, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.2. Nombramiento y toma de posesión.

Previa presentación de la documentación que le sea requerida, mediante resolución de alcaldía, se efectuará el nombramiento como personal funcionario del Ayuntamiento de Ansoáin, a la persona aspirante que haya superado la oposición.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la resolución de su nombramiento.

En el supuesto, salvo casos de fuerza mayor, de que no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de Ansoáin, como personal funcionario.

En el caso de la persona aspirante que adquiera la condición de funcionaria y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 9 la convocatoria.

Base 10.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la normativa reguladora de la gestión de las listas de contratación del personal temporal del Ayuntamiento y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza. El orden de los aspirantes vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Lista de personas aspirantes que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas. Para establecer el orden de los aspirantes se atenderá en primer lugar al número de pruebas superadas y a igualdad de pruebas superadas se tendrá en cuenta la calificación total.

10.2. Por resolución de alcaldía se aprobarán la lista de personas aprobadas sin plaza y la lista de aspirantes que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.

Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.

10.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

Base 11.–Protección de datos.

Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Ansoáin.

Delegado de protección de datos: ansoain@ansoain.es.

Finalidad: Gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Base Jurídica: RGPD art 6-1-e, tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos.

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales, a personas interesadas en el procedimiento en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la sede electrónica de la entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra.

Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a ejercer los derechos en materia de protección de dirigiéndose al registro o a la sede electrónica.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Base 12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sedeelectronica.ansoain.es.

Base 13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

ANEXO I.–SOLICITUD

https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

ANEXO II.–TEMARIO

Parte I.–Temario general.

Tema 1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 2.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: Capítulo I disposiciones generales. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 3.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: el municipio, organización y competencias. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales: capítulo V: Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales: capítulo I. Disposiciones generales.

Tema 4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título preliminar. disposiciones generales. Título VII. Personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra.

Tema 5.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I: disposiciones generales. Título II: La transparencia: Capitulo I: transparencia en la actividad pública. Capítulo III: publicidad activa. Título III. El derecho de acceso a la información pública: Capítulo I: normas generales. Capítulo II: Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Tema 6.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas.

Tema 7.–Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

Tema 8.–La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Ordenanza Municipal para la igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Ansoáin.

Parte II.–Temario específico.

Tema 1.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 2.–Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las administraciones públicas de Navarra.

Tema 3.–Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 4.–Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 5.–Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento Provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 6.–Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Tema 7.–Orden Foral 116/1992, de 17 agosto, por la que se fijan las limitaciones y requisitos exigibles para la realización de horas extraordinarias de los funcionarios de las administraciones públicas de Navarra.

Tema 8.–Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.

Tema 9.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 10.–Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 11.–Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 12.–Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Tema 13.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: retribuciones.

Tema 14.–Acuerdo colectivo de condiciones de trabajo para el personal funcionario, contratado administrativo y personal laboral del Ayuntamiento de Ansoáin (2023-2025).

Tema 15.–Texto refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio): artículos 1 al 19.

Tema 16.–Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título I y Título III. Capítulo I.

Tema 17.–Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social: Capítulos I a IV, ambos incluidos. Título II. Régimen General de la Seguridad Social: Capítulos I a X, ambos incluidos.

Parte III.–Informática.

Tema 1.–Conceptos elementales de Windows 10: Organización del escritorio, Menú de Inicio y Ventanas; Explorador de archivos (Gestión de carpetas y Archivos); Configuración del sistema (Personalización, Dispositivos, Idioma, Aplicaciones, Cuentas de usuario, Opciones de privacidad), etc.); Papelera de reciclaje; Centro de notificaciones (Alertas y mensajes del sistema); Buscador (Aplicaciones, archivos y configuraciones); Multiescritorio; Anclado de aplicaciones; Control de actualizaciones.

Tema 2.–Procesador de textos Word 2021: Conceptos fundamentales de Word 2021. Área de trabajo (Barra de título, barra de inicio rápido, cintas de opciones, barra de estado, pestañas de vistas y Zoom). Formato de párrafo y fuente, portapapeles, estilos y edición. Diseño del documento. Insertar (imágenes, páginas, saltos, tablas, ilustraciones, vínculos, encabezado y pie de páginas, texto, campos y símbolos). Configurar página, párrafo y organizar. Referencias. Combinar correspondencia. Plantillas. Administrar, guardar e imprimir archivos.

Tema 3.–Hojas de cálculo Excel 2021: Conceptos fundamentales de Excel 2021.; Área de trabajo (Barra de título, barra de inicio rápido, cintas de opciones, barra de estado, pestañas de vistas y Zoom). Formato de fuente, portapapeles, alineación, formato de celdas, estilos. Trabajar con celdas. Fórmulas y funciones básicas y avanzadas (lógicas, búsqueda, referencia, texto, fecha, estadísticas y financieras). Tablas y rangos con formato, filtros, ordenación y subtotal. Tablas dinámicas, segmentaciones, campos calculados y gráficos dinámicos. Gráficos avanzados, minigráficos, formato condicional y paneles de control. Herramientas para trabajar con datos. Protección de libros y hojas, compartir, coautoría y compatibilidad con otras aplicaciones y la nube.

Tema 4.–Internet y Correo electrónico: Navegadores web: instalación, configuración, historial, favoritos, pestañas, descargas y seguridad. Búsquedas avanzadas, marcadores, extensiones, gestión de contraseñas y navegación privada. Correo electrónico: creación de cuentas, bandeja de entrada, redacción, adjuntos, filtros, carpetas, firmas y contactos. Seguridad y buenas prácticas: antivirus, copias de mensajes, phishing, spam, autenticación en dos pasos y uso responsable de la red.

Código del anuncio: L2513333

Hace cien años

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