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BOLETÍN Nº 217 - 30 de octubre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1168E/2025, de 9 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de proyecto de parque solar fotovoltaico, con almacenamiento y cargadores de vehículo eléctrico, Santa Brígida, promovido por Energías Fotovoltaicas de Navarra S.L. en el municipio de Pitillas, incluida su infraestructura de evacuación que afectaría al municipio de Olite además de al anterior.
Por las características del proyecto, la actividad se encuentra comprendida en el anejo II, Grupo 4, j) y n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y sus modificaciones posteriores, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
En enero de 2025 Energías Fotovoltaicas de Navarra S.L. presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto y las solicitudes de autorización administrativa previa, y de construcción, para la planta solar fotovoltaica, con almacenamiento y cargadores de vehículo eléctrico, Santa Brígida, y en febrero de 2025 completa la documentación, presentando el estudio de impacto ambiental correspondiente.
Se sometió la documentación a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 50 de 13 de marzo de 2025. Asimismo, se ha realizado consulta al ayuntamiento de Pitillas, a las secciones de Evaluación Ambiental, de Paisaje y Suelo Rústico, y de Explotación (Dirección General de Obras públicas e Infraestructuras), a la sociedad concesionaria de la zona regable del canal de Navarra, y a la zona de la guardia civil de Navarra (SEPRONA).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente de acuerdo con los criterios del anexo III de dicha Ley, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
La documentación entregada incluye un documento ambiental que se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El estudio incluye análisis de alternativas, descripción de los factores medioambientales que pueden verse afectados, identificación de las acciones que pueden producir efectos significativos, y evaluación de dichos efectos sobre los factores medioambientales, incluyendo los efectos sinérgicos y acumulativos, y los derivados de la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes, medidas preventivas y correctoras, y actuaciones de seguimiento ambiental.
2. Descripción del proyecto.
El proyecto Santa Brígida objeto de tramitación, consta de una planta solar fotovoltaica, con sistema de almacenamiento, y cargadores de vehículo eléctrico, que ocupan 8,2 hectáreas en las parcelas 429, 431, 432, 433 y 434 del polígono 3 de Pitillas, situadas junto a la carretera N-121. La planta solar y el sistema de baterías estarían retranqueados 25 metros respecto a la citada carretera, y en dicho espacio de retranqueo se plantea la colocación de los cargadores para vehículo eléctrico. La infraestructura de evacuación se plantea en soterrado hasta el centro de seccionamiento existente Pedrera 66Kv, propiedad de I-DE Redes Inteligentes S.A.U.
La planta solar estaría compuesta por 9.912 paneles fotovoltaicos, agrupados y dispuestos, una parte, sobre seguidores cuyos ejes siguen la dirección este-oeste, y otra parte sobre estructuras fijas orientadas al sur. Dichas estructuras van fijadas al terreno mediante hincado directo. La energía generada en los módulos fotovoltaicos en corriente continua, se convierte a corriente alterna de baja tensión en los 18 inversores planificados. Las salidas de los inversores se concentran en 5 cuadros generales de baja tensión, los cuales se agrupan en tres estaciones SPS (SPS1, SPS2 y SPS3), junto al transformador 0,8/20kV y a las celdas de media tensión. La salida del transformador será en 20kV, y se comunicará mediante línea subterránea de media tensión de 3.931 metros aprox., con la nueva subestación Santa Brígida, que se ubicará dentro del terreno ocupado por el parque solar existente "La Pedrera I", donde se elevará la tensión a 66kV. Desde dicha subestación la energía se conduce hasta el centro de seccionamiento existente La Pedrera 66kV, propiedad de I-DE Redes Inteligentes S.A.U.
El trazado de la línea subterránea de media tensión, se plantea en gran parte paralelo a la carretera N-121, aprovechando posteriormente un camino rural para aproximarse a la subestación en la que evacúa. En los últimos 100 metros atraviesa una zona de pastizal y fuerte pendiente.
Además de la planta solar fotovoltaica, el proyecto contempla un sistema de almacenamiento de energía para poder alimentar/servir de soporte a la red eléctrica. Éste contará con un sistema de transformación de la energía almacenada que eleva la tensión hasta los 20kV exigidos por la nueva subestación Santa Brígida, y 2 unidades de conteiner con las celdas de Ion-Litio, los PCS, el sistema de control de carga de las celdas, el sistema de refrigeración y el sistema de control. Asimismo, se plantea la instalación de 3 puntos de recarga dobles, que se alimentarán de la energía procedente del sistema de almacenamiento.
El acceso se realizará desde la N-121, utilizando los accesos ya existentes.
Otras acciones del proyecto son la excavación de zanjas para la evacuación subterránea de la energía producida, los movimientos de tierras para la instalación de las estructuras soporte, los inversores, transformador, sistema de acumulación, cargadores de vehículo eléctrico, y nueva subestación Santa Brígida, y la instalación de cierre perimetral con vallado de 2 metros de altura mínima.

3. Análisis técnico del expediente.
a) Análisis de alternativas.
El documento ambiental presentado realiza un estudio de alternativas cuyo objetivo es evaluar las alternativas para desarrollar el proyecto, con punto de conexión en el centro de seccionamiento existente SS Pedrera 66kV. El estudio analiza 3 opciones, además de la alternativa 0, que es descartada por el promotor, al considerar que la no ejecución del proyecto supondría no poder contribuir a la consecución de los objetivos europeos de descarbonización, y la pérdida de una importante inversión y empleo en Navarra.
Para la localización de las otras 3 alternativas, que han de ser viables, técnica, ambiental, y económicamente, se han seleccionado áreas con escasa pendiente, que no afecten a espacios naturales protegidos, sin arbolado, y a menos de 20Km de distancia del punto de evacuación. Se realiza un análisis multicriterio que concluye que la alternativa 1 es la más favorable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico.
a) Análisis de los principales impactos de los proyectos.
–Geomorfología y suelos:
Según el documento ambiental presentado, en la fase de construcción se verán afectados la calidad, el uso, y la erosión del suelo, debido a los acondicionamientos del terreno, movimiento de tierras, etc. Durante la explotación se propone controlar todas las operaciones de mantenimiento para evitar cualquier alteración de la calidad, y además del cambio de uso, se prevé un impacto por erosión que se vería amortiguado por las escasas pendientes del terreno.
El documento analiza los impactos sobre la erosión, el uso, y la calidad del suelo, y teniendo en cuenta que en la zona de estudio predominan pendientes suaves, inferiores al 3% en la mayoría de la superficie, y entre el 3-10% en una parte del área de implantación, considera los mayores impactos, los producidos durante la fase de construcción por erosión y uso del suelo, y los valora como moderados.
–Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario:
En general, la zona de estudio se encuentra muy antropizada (cultivos en secano y en regadío, carreteras, parques solares, líneas eléctricas, etc.), y en concreto, el área de implantación se ubica sobre parcelas de cultivo de cereal de secano, por lo que la vegetación afectada se limitaría a la vegetación ruderal de los bordes de caminos. La línea subterránea de evacuación afectaría también a zonas de cultivos de cereal de secano, salvo en un pequeño tramo que pasa junto a un pinar de repoblación, y en los últimos 100 metros aprox. antes de llegar a la subestación, en los que discurre por una zona de pastizal natural. En el ámbito de estudio no existen hábitats de interés comunitario, ni especies catalogadas, ni de protección especial.
Dada la magnitud del proyecto, y las características de la vegetación afectada, el mayor impacto se considera que es el ocasionado durante la fase de construcción, y se valora como compatible.
–Fauna y Espacios Protegidos:
La antropización y características que encontramos en el área de implantación del proyecto llevan asociadas una fauna generalista, donde las especies catalogadas o en régimen de protección especial no están presentes, o si lo hacen es de manera puntual y esporádica.
Según el documento ambiental presentado, durante la fase de construcción, el impacto se centra en la posible alteración del hábitat debido a la presencia de personas y maquinaria, y a los ruidos que emiten, y se valora como moderado. Durante la fase de explotación, las afecciones se producen por la modificación del hábitat y la pérdida de uso del mismo para algunas especies, y el impacto se valora también como moderado.
Respecto a los espacios protegidos, la implantación se ubica fuera de los límites de la red natura 2000, y de otros espacios naturales protegidos, siendo el más cercano la ZEPA, ZEC y Reserva Natural Laguna de Pitillas, situado a más de 3,5Km del área de implantación. El promotor no prevé afecciones considerables sobre la misma durante la fase de construcción, y valora el impacto como compatible, y considera que durante la fase de explotación el impacto es prácticamente nulo sobre dichos espacios.
4. Propuesta.
Una vez examinada la documentación aportada y analizando el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y desmantelamiento del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental informa que, en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no procede iniciar la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria y que previsiblemente el impacto ambiental del proyecto será compatible con los valores del medio natural de la zona, siempre que el desarrollo del proyecto cumpla con las medidas propuestas en el proyecto y documento ambiental que acompañan la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, además de las determinaciones incluidas en este Informe de Impacto Ambiental, que se especifican a continuación, y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El Proyecto de proyecto de parque solar fotovoltaico, con almacenamiento y cargadores de vehículo eléctrico, Santa Brígida, promovido por Energias Fotovoltaicas de Navarra S.L. en el municipio de Pitillas, incluida su infraestructura de evacuación que afectaría al municipio de Olite además de al anterior, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.
2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, de forma previa al inicio de las obras se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.
Si en el transcurso de las mismas apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.
–La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno y se priorizará que la estructura soporte se fije al terreno mediante hincado directo. De precisar explanaciones del terreno, éstas no se harán de manera areal.
–Se respetará al máximo la vegetación natural existente; en concreto se minimizará la afección sobre los pinos situados junto a la infraestructura de evacuación soterrada, en la parcela 419, del polígono 3, de Pitillas.
–Para reducir la afección sobre el suelo y sobre la vegetación, deberá modificarse el trazado del último tramo de la infraestructura de evacuación soterrada, desde la coordenada X:611.409, Y:4.697.821, hasta la subestación. La línea de evacuación soterrada, que se plantea por un pastizal natural en una zona de elevada pendiente, deberá seguir el trazo del camino existente que da acceso a la subestación.
–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.
–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo.
–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.
–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.
–El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.
–Si se instalasen puntos de luz en la planta, éstos se limitarán a lo imprescindible, y se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.
–En el diseño y construcción de cunetas y drenajes se verificará la continuidad de la red natural de drenaje, evitando la creación de nuevas zonas de erosión y el arrastre de sólidos a redes naturales de drenaje.
–Integración ambiental:
- Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
- Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras en un perfil de al menos 30 cm de profundidad. Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2,0 m para su posterior reutilización en las labores de restauración.
- Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones que exige un traslado de tierras deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
- Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de toda la zona que hubiese sido ocupada, gestionando los residuos conforme a la legislación vigente.
- Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, y en especial las superficies entre las estructuras solares, se descompactarán, se prepararán para la siembra y se sembrarán con una mezcla de semillas pratenses autóctonas características del lugar y compatibles con la actividad a desarrollar, y que favorezcan la presencia de polinizadores. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese capa de tierra vegetal, antes de la siembra las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 30 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras o de su replanteo, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Tafalla gmatafalla@navarra.es).
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras y Minas, y a la Sección de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Tafalla-Sangüesa), a los efectos oportunos y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de octubre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
Código del anuncio: F2513267
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