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BOLETÍN Nº 217 - 30 de octubre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1167E/2025, de 9 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental, sobre los proyectos de parques eólicos «As de Guía 4», «Ballestrinque 4», «Ballinger 4», «Carabela 4», «Carraca 4», «Cote 4», y «Margarita 4», localizados en los términos municipales de Olaibar, Anue y Esteribar; incluidas sus infraestructuras de transformación, evacuación y conexión a red en el apoyo existente de la línea Orcoyen-Cordovilla 4 66 kV (i-DE), que afecta a los términos municipales de Olaibar y Odieta; y respecto de los que Enigma Green Power 02 S.L.U., Enigma Green Power 04 S.L.U., Enigma Green Power 06 S.L.U., Enigma Green Power 08 S.L.U., Enigma Green Power 010 S.L.U., Enigma Green Power 11 S.L.U., Enigma Green Power 12 S.L.U., y Enigma Green Power 13 S.L.U, son los respectivos promotores.
Los proyectos presentados se ubican en un mismo entorno, compartiendo actividad, accesos, obra civil y vierten la energía producida a través de infraestructuras comunes de transformación, evacuación, y conexión a red en apoyo existente de la línea LAT Orcoyen-Cordovilla 4, 66 kV (i-DE), manteniendo entre ellos identidad sustancial e íntima conexión. En virtud del principio de eficiencia administrativa y en base al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la acumulación de la evaluación ambiental de los siete parques eólicos, junto con sus infraestructuras comunes de transformación y evacuación, en un expediente único.
Las características y magnitudes acumuladas de los proyectos considerados se encuentran incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que los proyectos están sometidos a tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª de la citada norma. Asimismo, los proyectos están comprendidos en el objeto y ámbito del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.
1.–Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En marzo de 2025, los promotores, presentan ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, los anteproyectos de los parques eólicos «As de Guía 4», «Ballestrinque 4», «Ballinger 4», «Carabela 4», «Carraca 4», «Cote 4», y «Margarita 4», incluidas sus infraestructuras de transformación, evacuación y conexión a red, así como el estudio de impacto ambiental conjunto para dichos parques (EsIA), y la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental de los proyectos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto Foral 56/2019 que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra y el artículo 36 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, sometió a información pública durante 30 días los anteproyectos y el estudio de impacto ambiental de los siete proyectos de parques eólicos, mediante publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 83, de 29 de abril 2025. Simultáneamente, el órgano sustantivo realizó las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, que regula la autorización de parques eólicos en Navarra y el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
En el cuerpo del análisis técnico del expediente de la presente resolución se señala cómo se han tenido en consideración los informes y las aportaciones recibidas con contenido ambiental y que hacen referencia a impactos considerados significativos.
En julio de 2025, analizado el contenido de los informes y alegaciones recibidas tras el trámite de información pública y consultas, los promotores han procedido a una actualización de la configuración técnica de los proyectos, así como del estudio de impacto ambiental. A petición de la Sección de Infraestructuras Energéticas y a efectos de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, con fecha 6 de agosto de 2025 la Sección de Evaluación Ambiental informa que dicha modificación no supone efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, por lo que no es necesaria una nueva información pública a efectos ambientales.
La Sección de Infraestructuras Energéticas da traslado de toda la documentación a la Sección de Evaluación Ambiental, para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.
La presente evaluación se realiza sobre la documentación presentada por el promotor como anteproyectos denominados: «Proyecto para autorización administrativa previa de parque eólico con conexión a red de los parques eólicos «PE As de Guía 4», «Ballestrinque 4», «Ballinger 4», «Carabela 4», «Carraca 4», «Cote 4», y «Margarita 4»», de 4,99 MW cada uno, todos los anteproyectos fechados en julio de 2025, y «Proyecto para autorización administrativa previa de Centro de Seccionamiento 30 kV, Línea Subterránea 30 kV, Subestación Elevadora/Seccionadora, y Línea Aéreo-Subterránea 66 kV. Parques eólicos «Carraca 4», «Carabela 4», «Ballinger 4», «Ballestrinque 4», «PE As de Guía 4», «Margarita 4» y «Cote 4», fechado el febrero de 2025, y se pronuncia sobre los impactos asociados a los mismos analizados por los promotores en el «Estudio de Impacto Ambiental del conjunto de 7 Parques Eólicos (As de Guía 4, Ballestrinque 4, Ballinger 4, Carabela 4, Carraca 4, Cote 4 y Margarita 4) (con conexión a la LAT ORCOYEN-CORDOVILLA 4 66kV SAN CRISTÓBAL T1 66kV), de 4,99MW de potencia nominal cada uno de ellos en Olaibar, Navarra», de julio 2025, así como los impactos puestos de manifiesto en los trámites de información pública y consultas.
Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad vial u otros ámbitos que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.
2.–Descripción y localización de los proyectos.
Cada uno de los siete anteproyectos pretende la instalación de un aerogenerador para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) con torres de 108 m de altura y rotores de 149,1 m de diámetro, con una potencia instalada de 4,99 MW por cada máquina. La potencia instalada en el conjunto de los siete parques eólicos es de alrededor de 35 MW. Los aerogeneradores se sitúan en los municipios de Olaibar, Anue y Esteribar, en las coordenadas siguientes:
PARQUE EÓLICO | X | Y |
As de guía 4 | 616.008 | 4.752.011 |
Ballestrinque 4 | 614.998 | 4.752.899 |
Ballinger 4 | 614.793 | 4.752.752 |
Carabela 4 | 614.583 | 4.752.488 |
Carraca 4 | 614.362 | 4.752.403 |
Cote 4 | 615.713 | 4.752.487 |
Margarita 4 | 615.745 | 4.751.901 |
Sistema de Coordenadas de Referencia (CRS) ETRS 1989 / UTM Zone 30N
El anteproyecto del parque eólico «PE Cote 4» prevé la instalación de una torre de medición autosoportada, de 118,4 m, con anemómetro y veleta a 120,4 m de altura, en las coordenadas de referencia x: 615.558 e y: 4.752.210, dentro del municipio de Olaibar. La torre será alimentada en baja tensión (BT) desde el aerogenerador «PE Cote 4», mediante conducción en zanja, paralela al vial de acceso, de unos 950 m de longitud.
El acceso a los parques eólicos se prevé desde la carretera N-121A, a la altura del pK 14+600 aproximadamente, a través de un camino público existente, desde el cual parte el vial de nueva construcción de acceso a los aerogeneradores. Los caminos de nueva construcción, así como la adecuación de los existentes, serán construidos con un ancho de rodadura de 6 m, radio de giro mínimo de 60 m y con subbase de mínimo 0,20 m de espesor de material compactado al 95% PM, y base de zahorra natural de 0,10 m de espesor compactada al 95% PM. No se definen en el proyecto pendientes máximas o tramos hormigonados.
La energía producida en cada uno de los aerogeneradores se evacúa mediante líneas en media tensión (30 kV), soterradas en zanjas compartidas de aproximadamente 5.536 m de longitud, hasta el centro de seccionamiento (CS). El CS se ubicará en la parcela catastral número 48, del polígono 7 de Olaibar, en las coordenadas de referencia X: 615.134 e Y: 4.752.301 (ETRS 1989-UTM Zone 30N). Desde el CS saldrá una línea subterránea de 30 kV (LSMT), hasta la subestación elevadora, SET «Ulzama» 66/30 kV, con una longitud total aproximada de 2,7 Km. La subestación elevadora «Ultama» 66/30 kV se proyecta en la parcela 28, del polígono 7, de Olaibar, en las coordenadas de referencia x: 613.549 e y: 4.751.850 (ETRS 1989-UTM Zone 30N), y ocupa unos 1.138 m² (52 x 24 m). Esta subestación elevadora se conectará con la subestación seccionadora SET «Ulzama» 66kV, situada junto a la anterior en la misma parcela 28 del polígono 7 de Olaibar, en las coordenadas de referencia x: 613.532 e y: 4.751.807 (ETRS 1989-UTM Zone 30N), ocupando una superficie de 2.376 m². Desde esta subestación seccionadora, se conecta con la línea Orcoyen-Cordovilla 4 66 kV en apoyo existente, mediante una línea eléctrica aéreo-soterrada de 66 kV, con 0,45 m de tramo soterrado y 0,05 m de tramo final aéreo, siendo necesaria la instalación de un nuevo apoyo en la transición entre el tramo aéreo y soterrado de la misma.

3.–Análisis técnico del expediente.
a) Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) realiza un estudio cuyo objetivo es evaluar las alternativas para desarrollar el conjunto de 7 parques eólicos con punto de conexión final en la subestación 220 kV de Orkoien. El análisis de alternativas analiza la opción de no realización de las actuaciones propuestas o alternativa 0. El promotor opina que la no intervención implicaría incumplimientos del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN2030) y su actualización, del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030; separarse del Informe COP 21 (Paris 2015), y el incumplimiento de las decisiones, directrices, e iniciativas normativas derivadas de la Comisión y el Parlamento Europeos, y de la legislación Estatal y Foral. El promotor concluye que, siempre que se pueda encontrar una solución con un impacto ambiental asumible, la alternativa 0 no será la más adecuada y deberá ser descartada.
El EsIA delimita un área eólica en la que buscar alternativas de implantación para el conjunto de los siete parques y sus infraestructuras asociadas, teniendo en consideración una serie de factores limitantes. En la selección de las posibles áreas eólicas, el promotor analiza los condicionantes legales, evolución del mercado y de la tecnología, servidumbres de proyectos existentes y en tramitación, punto de acceso a red, capacidad de acogida eólica según PEN2030 y otros condicionantes constructivos, de accesos y condicionantes propios de la instalación.
Una vez delimitada el área eólica se seleccionan dos zonas con potencialidad para ubicar los aerogeneradores en las que se definen sendas alternativas denominadas «Alternativa A» y «Alternativa B», ambas consistentes en la instalación de siete aerogeneradores de las mismas características. La «Alternativa A» requiere la ejecución de 6.710 m de viales de acceso que discurren por áreas arboladas en buena parte de su recorrido. En esta alternativa, existe una zona de accesibilidad visual a los aerogeneradores desde una porción significativa del área metropolitana de Pamplona, por lo que la «Alternativa B» tendrá un considerable menor número de personas con accesibilidad visual sobre la instalación. La «Alternativa B» necesita 8.026 m de caminos, y en su conjunto afecta en menor medida a zonas arboladas, los terrenos sobre los que se ubican los aerogeneradores, y el entorno de los mismos, poseen menor pendiente, y menor nivel de erosionabilidad potencial. La «Alternativa A» proyecta una línea de evacuación aérea con una longitud total de 5.600 m, mientras que la «Alternativa B» proyecta 2.600 m de línea de evacuación soterrada.
El promotor realiza un análisis multivalente en el que se valoran de forma binaria (0 o 1) las dos alternativas, dando el valor 1 a la alternativa más favorable según una serie de factores analizados: accesos, pendientes, hidrología, suelo (procesos erosivos), vegetación, fauna, espacios protegidos, hábitats de interés, vías pecuarias, patrimonio histórico-cultural, paisaje, proximidad a poblaciones, y viabilidad económica. El EsIA selecciona la «Alternativa B», al ser la alternativa, técnica y ambientalmente viable en su opinión, superior en términos ambientales a las opciones «Alternativa A» y «Alternativa 0».
No obstante, distintas entidades, asociaciones, y alegantes particulares manifiestan falta de rigor en el estudio de alternativas realizado, e incluso incumplimiento normativo resaltando el hecho de que dos de los aerogeneradores ahora proyectados, "As de Guía 4" y "Margarita 4" se localizan en la alineación del parque eólico "Navarra 4, promovido por SACYR Concesiones SLU, y para el que se formuló declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable mediante Resolución 486E/2022, de 23 de mayo, del director general de Medio Ambiente (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/120/16), publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 120, de 17 de junio de 2022. El resto de los aerogeneradores proyectados también se localiza también a escasa distancia de dicha alineación.
a) Análisis de los principales impactos de los proyectos.
A continuación, se analizan los impactos significativos de los proyectos y su tratamiento, señalados por el promotor en el estudio de impacto ambiental o puestos de manifiesto en los procedimientos de información pública y consultas.
–Geomorfología y suelos:
La mayor afección sobre este factor se produce durante la fase de construcción, y además de la ocupación, los principales impactos serán los cambios morfológicos del terreno y la potenciación del riesgo de erosión, debido a los movimientos de tierra y a la eliminación de la cubierta vegetal, y la compactación y alteración de la calidad de los suelos, por tránsito de maquinaria y posibles vertidos.
El EsIA considera los mayores impactos durante la construcción como moderados, y el impacto residual tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras como compatible. No obstante, también según el EsIA, más del 50% de la instalación se sitúa en terrenos con pendientes muy fuertes (entre el 30 y el 50%), el 22% en terrenos con pendiente fuerte (entre el 20 y el 30%), el 21% en terrenos con pendiente moderada (entre el 10 y el 20%), y sólo el 7% se sitúa en terrenos por debajo del 10% de pendiente, por lo que se generarán importantes movimientos de tierras, se potenciarán los fenómenos erosivos y se dificultará la revegetación. Esto, acompañado de la pluviometría de la zona, podría generar una fuerte dinámica erosiva que implicará una importante afección sobre el paisaje, la geomorfología y los suelos, con plazos de regeneración elevados.
Las alegaciones presentadas por algunas entidades locales, asociaciones y particulares alegantes, indican que la implantación de los parques eólicos originará un fuerte incremento de la erosión y de la superficie erosionada, además de pérdida de calidad en los suelos, lo que resulta incompatible con la normativa y planes municipales. Algunos añaden que la estimación de la superficie afectada realizada por el promotor, es muy inferior a la real, e Igargueta S.L. denuncia deficiencias en el EsIA y solicita estudios complementarios (geológicos, hidrológicos, económicos, de vegetación, de fauna, etc.).
–Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario:
Según el EsIA la infraestructura de evacuación discurre principalmente por praderas y pastizales de fondo de valle o bajo caminos existentes, mientras que, en las partes más altas, donde se ubican los aerogeneradores y por donde discurren los caminos de acceso, la vegetación dominante es de masas arboladas maduras, mezcla de pino silvestre, haya, y roble pubescente. El documento indica que no se han detectado especies amenazadas a nivel nacional ni autonómico, y respecto a los hábitats de interés comunitario, estima afección sobre el HIC 9150.
Las afecciones a la cubierta vegetal se generarán fundamentalmente en la fase de construcción, durante las actividades de preparación del terreno y de ejecución de la obra civil, permaneciendo la afección en las superficies ocupadas permanentemente. Los promotores consideran que el mayor impacto se ocasiona como consecuencia del despeje, desbroce y ocupación de las instalaciones, cuantifica la afección sobre un total de 8,19 ha, de las que 0,67 ha corresponden a masas de pino silvestre, 1,84 ha a masas de frondosas, y 5,68 ha a praderas, y valoran el impacto como severo. Asimismo, cuantifican la afección sobre los hábitats de interés comunitario en 1,15 hectáreas sobre el HIC 9150 (hayedos xero-termófilos calcícolas cantábricos, Epipactidi helleborines-Fagetum), y valoran el impacto como severo. Tras la aplicación de las medidas preventivas y/o correctoras, y con el plan de restauración planteado, ambos impactos residuales se valoran como moderados.
La ejecución de los proyectos supondría la afección a una superficie de vegetación natural bien conservada y de alta calidad, que incluye densas masas arboladas naturales, con un elevado grado de madurez y de gran valor, principalmente pinares, hayedos, robledales y masas mixtas de los anteriores, con numerosos árboles maduros de grandes dimensiones. Además, tal y como se describe en el EsIA, se vería afectado el hábitat de interés comunitario 9150, que según la Directiva 92/46/CEE, "se deben conservar favorablemente, manteniendo o ampliando sus superficies". La destrucción de esta vegetación natural de gran valor, que en muchos casos tardaría cientos de años en recuperarse, conlleva además una serie de afecciones indirectas sobre otros elementos, en especial sobre la fauna, y supone la pérdida de superficie de bosques que actúan como sumideros de carbono y son fundamentales frente al cambio climático.
La alegación presentada por varias entidades locales del entorno, y por distintas asociaciones y alegantes particulares, indica que la implantación de los parques eólicos conlleva la destrucción de masas arboladas maduras de gran valor ecológico, lo que, además, según distintas entidades locales, resulta incompatible con la normativa y los correspondientes planeamientos urbanísticos municipales. Concretamente, la Asociación de Árboles Viejos informa de la afección a un bosque autóctono de alto valor ecológico, en el que aparecen ejemplares añosos de elevado valor, que constituyen elementos fundamentales para el mantenimiento de la biodiversidad de nuestros bosques, y se consideran islas que mantienen una estrecha relación con gran cantidad de especies, en muchos casos amenazadas. Asimismo, algunos alegantes ponen de manifiesto que la eliminación de la cobertura arbórea y vegetal que conlleva la ejecución de los proyectos, supone la desaparición de un sumidero de carbono natural que capta CO2 de la atmósfera. Haize berriak pone de manifiesto deficiencias importantes en el estudio de vegetación y hábitats de interés comunitario.
–Fauna y Espacios Protegidos:
El documento ambiental contiene un inventario bibliográfico de las especies citadas en el área de influencia del proyecto según los atlas de vertebrados publicados para cada clase, y según la base de datos del inventario español de especies terrestres, atendiendo a la proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10 km de lado. Según éstos, en la cuadrícula donde se ubica el proyecto, se citan 152 especies de vertebrados (5 peces, 5 anfibios, 13 reptiles, 38 mamíferos, y 91 aves).
Asimismo, se realizó un estudio del ciclo anual de avifauna y de quirópteros, en el entorno de los aerogeneradores y de la infraestructura de evacuación. El estudio de avifauna incluyó la realización de muestreos desde puntos de observación, puntos de escucha, y transectos, así como la búsqueda de refugios, zonas de cría, dormideros, y otras zonas húmedas o de interés para la avifauna, en un área de 10 km alrededor del proyecto. No obstante, para el ámbito de los aerogeneradores no queda claro si éste se realizó entre enero y diciembre de 2024, ó desde marzo de 2024 hasta marzo de 2025; y para el ámbito de la infraestructura de evacuación, tal y como indican también varios alegantes, el estudio no abarca un ciclo anual completo. Además, en dicho estudio se realizaron visitas de campo semanales entre marzo y agosto (ambos inclusive), y quincenales el resto del año, lo que difiere del protocolo establecido por el Gobierno de Navarra, que establece visitas semanales durante todo el año. La revisión bibliográfica realizada dentro de este estudio recopila 138 especies de aves, de las que 99 han sido detectadas en la zona de estudio.
El EsIA considera que los principales impactos ocasionados sobre la fauna durante la fase de construcción son, las molestias por presencia de personal y maquinaria, la afección directa a la fauna terrestre, ambos valorados como compatibles, y la alteración y pérdida de superficie de hábitats, valorado como moderado.
Durante la fase de funcionamiento, el EsIA identifica el movimiento de las palas como la principal acción susceptible de incidir sobre la fauna, afectando esencialmente a la fauna voladora: aves y murciélagos. Los mayores impactos identificados durante esta fase son el riesgo de colisión contra los aerogeneradores, y la modificación del uso del espacio que ocasiona fragmentación y pérdida de hábitats, valorándose ambos como severos.
El EsIA realiza un análisis de los datos aportados por la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje sobre la siniestralidad detectada en los parques eólicos en funcionamiento en Navarra en el periodo 1996-2021. La especie con mayor incidencia es el buitre leonado, con un 36,18% de las bajas detectadas, seguida muy de lejos por la perdiz roja, con el 3,51%. El EsIA advierte que los datos deben considerarse como un valor mínimo, ya que la mortalidad detectada siempre será menor que la existente.
Para caracterizar el impacto concreto de estos proyectos sobre la avifauna como consecuencia del riesgo de colisión, los promotores hacen un análisis de los datos obtenidos en el estudio previo de uso del espacio realizado en el área implantación de los aerogeneradores (anexo 4 del EsIA).
El trabajo concluye que se han observado 12 especies de aves rapaces, todas ellas en régimen de protección especial o catalogadas que, junto con la grulla, presentan un total de 600 observaciones, y 566 vuelos detectados. Además, el EsIA menciona la existencia de otras 4 especies de aves rapaces que, aunque no han sido observadas en campo, están presentes en la zona (quebrantahuesos, águila de Bonelli, y aguiluchos cenizo y pálido). Entre todas ellas destacan tres especies catalogadas «En Peligro de Extinción»: milano real, quebrantahuesos, y águila de Bonelli. El promotor aporta información sobre rapaces en el entorno del proyecto, recogida de ejemplares equipados con geolocalizadores GPS en diferentes proyectos desarrollados por Gobierno de Navarra.
La rapaz más frecuente detectada en el estudio del uso del espacio es el buitre leonado, con 201 observaciones, seguida del busardo ratonero (118 observaciones), milano real (113), y milano negro (78).
De los 566 vuelos de las 12 rapaces y la grulla registrados, el 73,50% (n = 416) se realizan a altura de barrido de las palas de los aerogeneradores, y como puede observarse en la tabla 15 del citado anexo 4, muchas de ellas han realizado únicamente vuelos a la altura de riesgo de colisión.
ESPECIE | ALTURA A | ALTURA B | ALTURA C | TOTAL |
Abejoro europeo | 3 | 3 | ||
Aguililla calzada | 4 | 4 | ||
Águila real | 3 | 3 | ||
Alimoche | 7 | 7 | ||
Azor común | 1 | 1 | ||
Buitre leonado | 115 | 12 | 127 | |
Busardo Ratonero | 1 | 63 | 64 | |
Cernícalo vulgar | 26 | 26 | ||
Culebrera Europea | 9 | 9 | ||
Gavilán común | 8 | 8 | ||
Grulla común | 83 | 141 | 224 | |
Milano negro | 23 | 23 | ||
Milano real | 67 | 67 | ||
Total general | 9 | 416 | 141 | 566 |
Tabla 15.–Alturas de avistamiento de las especies de rapaces.
Además, el estudio del uso del espacio ha realizado un análisis de las trayectorias de vuelo de las principales aves afectables, habiendo registrado 52 vuelos de aves rapaces en trayectorias compatibles con colisión, en 6 de las 7 ubicaciones donde se tiene previsto instalar alguno de los aerogeneradores, lo que representa el 15% de todas las trayectorias de vuelo de rapaces observadas. El estudio señala que de las 12 rapaces detectadas, tan sólo 8 de ellas han realizado vuelos con riesgo de colisión (buitre leonado, milano negro, milano real, busardo ratonero, gavilán, águila calzada, culebrera europea y abejero europeo), lo que significa que el porcentaje de vuelos en trayectorias compatibles con la colisión, del total de vuelos observados para esas 8 especies, es del 17,05% (n 305). Según se comenta en el estudio de ciclo anual, el milano real se ha observado en 4 ocasiones realizando vuelos con trayectorias compatibles con la colisión, lo que representa el 6% del total de vuelos observados de esta especie (n = 67).
El área de implantación de los proyectos ocupa una zona de mosaico de pastizales y vegetación arbórea, con extensas masas boscosas maduras, de pinos, hayas, robles y masas mixtas de los anteriores, y numerosos árboles maduros de grandes dimensiones, junto a praderas-pastizales con actividad agro-ganadera, ofreciendo nicho ecológico a una gran variedad de especies, y favoreciendo el uso del espacio como zona de campeo, alimentación, y reproducción, por éstas.
Merece una atención especial el quebrantahuesos, especie catalogada en peligro de extinción a nivel nacional y autonómico, y cuya dinámica poblacional es muy sensible a la pérdida de ejemplares adultos. Aunque no se han realizado avistamientos en campo, el proyecto desarrollado por el Gobierno de Navarra con ejemplares equipados con geolocalizadores, ha analizado el uso del espacio de 3 ejemplares, de los que 2 han empleado el ámbito del proyecto; además, el trabajo señala que la zona es frecuentada por una pareja de quebrantahuesos, uno de ellos portador de un emisor GPS, pero la información de su análisis no está disponible ya que este ejemplar ha sido marcado por el Gobierno de Aragón. La ocupación de estas zonas localizadas en el límite de distribución de la especie, ha supuesto la expansión de la misma hacia el exterior de su núcleo principal pirenaico, siendo la expansión geográfica del quebrantahuesos fuera de éste, uno de los principales problemas para su conservación. Por ello, la afección ocasionada por estos parques podría ser de enorme gravedad, pudiendo suponer una retracción de la especie. Además, dada la ubicación de los parques en la ruta de conexión entre el Pirineo y la Cordillera Cantábrica donde la especie ha sido reintroducida con éxito, la ejecución de los proyectos podría contribuir al aislamiento de las poblaciones existentes en dichos sistemas.
También hay que destacar el interés del área de estudio para la conservación del milano real (Milvus milvus), especie catalogada en peligro de extinción a nivel nacional, de la que se obtiene un elevado número de avistamientos, todos ellos a la altura de riesgo de colisión, y siendo el 6% de las trayectorias detectadas, trayectorias compatibles con la colisión. Toda el área de estudio es una importante zona de invernada para la especie, que acoge a numerosos efectivos invernantes europeos, y además constituye el territorio de numerosos individuos reproductores y residentes en la zona durante todo el año. Asimismo, forma parte del área de campeo de ejemplares de otros territorios que utilizan el ámbito de los proyectos como lugar de alimentación. El grado de amenaza de esta especie, el elevado número de avistamientos realizados, todos ellos a la altura de riesgo de colisión, la elevada movilidad de la especie entre sus zonas de nidificación o dormideros y sus áreas campeo, y el dilatado periodo de tiempo que ésta pasa en vuelo en actitud de campeo, la hacen especialmente vulnerable a la instalación de los parques.
Respecto al águila de Bonelli, el EsIA indica que 8 ejemplares equipados con geolocalizadores liberados en el marco de distintos proyectos en los que ha participado el Gobierno de Navarra, presentan localizaciones dentro del ámbito del proyecto, y 3 ejemplares más, marcados por el Gobierno Vasco, también frecuentan la zona, por lo que, aunque la especie no ha sido avistada durante el trabajo de campo, ni frecuente la zona con asiduidad, el grado de catalogación de la misma, hace que el riesgo de colisión sea importante.
Asimismo, merece una atención especial el buitre leonado que, según el estudio de ciclo anual, es la especie más abundante, con un elevado número de avistamientos (201) y un alto porcentaje de éstos a la altura de riesgo de colisión (90,55%), lo que acarrea un riesgo de colisión importante. Teniendo esto en cuenta, además del esfuerzo de muestreo, la elevada mortalidad detectada para esta especie en los parques eólicos, y que se trata de una especie longeva, con periodos de maduración sexual dilatados y bajas tasas de reproducción, cuyos individuos presentan además una gran movilidad, se considera que la afección, a nivel poblacional global, puede resultar de gravedad. De hecho, los datos del censo de buitre realizado en Navarra durante la primavera de 2024, detectan un descenso poblacional en la especie de más del 30% respecto a los datos de 2019, mostrando a una especie con tendencia poblacional preocupante.
En las proximidades de los parques, existen varias zonas aptas para el depósito de cadáveres animales en aplicación de la Orden Foral 46/2014, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento, así como varias explotaciones de ganadería extensiva donde la manera más rápida de detectar a las reses muertas es gracias a los buitres que acuden a consumirlas. Ambos casos, actúan como foco de atracción para la avifauna necrófaga, lo que incrementa el riesgo de afección sobre la misma.
Por otra parte, tal y como demuestran los datos de los proyectos intercomunitarios Lindus 1 y 2, además de los estudios de ciclo anual de avifauna realizados, y como comentan numerosos alegantes, los aerogeneradores se ubican dentro de una de las rutas migratorias atlánticas más importantes de las aves del paleártico occidental, donde además, el aumento del viento sur ha desplazado los corredores de migración hacia los collados pirenaicos más occidentales, incrementando, si cabe, la importancia de la migración en el área de implantación de los proyectos. Aunque los parques eólicos proyectados suponen un frente de reducidas dimensiones dentro del amplio frente de migración existente en la zona norte de Navarra, su ubicación, y la disposición de las alineaciones sobre crestas montañosas, acarrea un elevado riesgo de colisión sobre muchas especies, y provoca un efecto barrera en una de las rutas migratorias más importantes, reduciendo la conectividad de las poblaciones. Al avistar las alineaciones, las aves que generalmente llegan a estos collados con las reservas de energía muy limitadas, modificarían su trayectoria hacia otras rutas de menor eficiencia energética, o atravesarían las alineaciones con escasa capacidad de respuesta, lo que incrementaría considerablemente el riesgo de colisión.
Además de a la citada ruta migratoria, como ya se ha comentado anteriormente, los parques eólicos propuestos se interponen en la ruta de conexión entre el Pirineo y la Cordillera Cantábrica, que es también utilizada por numerosas aves. Ello ocasionaría igualmente, un elevado riesgo de colisión, y un efecto barrera, además de contribuir al aislamiento de las poblaciones existentes en dichos sistemas. Además, el hecho de tratarse de una zona de conectividad puede ocasionar que la zona se convierta en un sumidero demográfico para distintas especies de aves. De hecho, varios de los aerogeneradores, se localizan en suelo catalogado en el Plan de Ordenación Territorial 3 como "no urbanizable de protección por su valor ambiental por conectividad territorial", donde se incluyen áreas que permiten conectar y relacionar ecológica y funcionalmente los núcleos de los espacios ya protegidos. Según la normativa vigente, aquellas infraestructuras o actuaciones que pudieran afectar a estos suelos, deberán tener en especial consideración no actuar como barreras infranqueables para la fauna y la flora, y deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida de conexión entre los espacios, medidas que, a día de hoy, no están garantizadas.
En cuanto a los quirópteros, el EsIA considera que según las conclusiones del estudio de quirópteros se prevé que el parque eólico ocasione mortalidad relevante de murciélagos enanos (P. pipistrellus) y nóctulos pequeños (Nyctalus leisleri), y también, en menor número, mortalidad de murciélagos de borde claro (Pypistrellus kuhlii), de Cabrera (P. pygmaeus) y hortelano (E. serotinus). Además, considera probable que se produzca mortalidad más reducida de murciélagos de bosque (Barbastella barbastellus), montañeros (Hypsugo savii), y nóctulos medianos (N. noctula) y grandes (N. lasiopterus). Estas dos últimas especies se encuentran amenazadas, son migrantes, y cuentan con poblaciones relativamente escasas, por lo que el EsIA considera preciso tomar medidas preventivas.
Los promotores proponen como medidas correctoras utilizar los métodos conocidos de anticolisión para aves y quirópteros como pintado de aspas, emisiones sonoras audibles y ultrasónicas, radares, o paradas de aerogeneradores, valorando las últimas tecnologías testadas y disponibles, y elevar la velocidad mínima del viento para el inicio del arranque de los aerogeneradores a 6m/s durante al menos los meses de agosto a octubre. Asimismo, proponen la instalación de salvapájaros para evitar la colisión de la avifauna y una serie de prescripciones técnicas para evitar la electrocución.
Los promotores valoran que el impacto residual causado sobre las aves y los quirópteros, en fase de funcionamiento, derivado del riesgo de colisión con las palas de los aerogeneradores, seguirá siendo de carácter severo. El EsIA valora el impacto sobre las aves, derivada del riesgo de colisión y electrocución con la línea eléctrica tras la adopción de las medidas correctoras propuestas, como compatible.
Muchas de las especies de aves y quirópteros citadas en el EsIA se incluyen en el Anexo IV de la Ley 42/2007, por lo que son "especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución". Las medidas preventivas y correctoras incluidas en los respectivos estudios de impacto ambiental presentados, no están suficientemente contrastadas a día de hoy, y no puede afirmarse que sean una solución efectiva a los problemas planteados para dichas especies (riesgo de colisión, efecto barrera, aislamiento de poblaciones, etc.), por lo que la instalación de los aerogeneradores podría empeorar las condiciones de supervivencia y reproducción de éstas en el área de implantación de los parques.
Muchos de los alegantes señalan en sus escritos la presencia en la zona de especies de avifauna y de quirópteros, catalogadas o en régimen de protección especial, muchas de ellas incluidas en el Anexo IV de la Ley 42/2007, además de indicar que se trata de zona de paso de especies migradoras, y denuncian la importante pérdida de biodiversidad, y el gran impacto que ocasionará la ejecución de los proyectos sobre la fauna. Asimismo, ponen de manifiesto que algunas de esas especies son elementos clave de ZECs próximas al área de implantación de los aerogeneradores, lo que iría en contra de la Directiva Hábitats 92/43/CE, y de la Directiva Aves 2009/147/CE. Denuncian que existirá un riesgo de colisión y efecto barrera que pueden ser importantes, y condicionan la viabilidad ambiental de los proyectos. Haize berriak manifiesta la existencia de múltiples defectos en los apartados referentes a la fauna del EsIA presentado. Asimismo, respecto a los quirópteros, varios alegantes manifiestan deficiencias en el estudio de ciclo anual realizado, concluyendo que éste no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Foral 56/2019, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.
Además, este órgano ambiental considera que los efectos significativos causados por las actividades proyectadas sobre la fauna voladora, derivados del aumento del riesgo de mortalidad no natural por colisión/barotrauma, del efecto barrera, y del efecto vacío, tendrán un significativo carácter acumulativo al afectar durante un largo periodo de tiempo y en una amplia zona, a especies con estados de conservación desfavorable (catalogadas y en régimen de protección especial), y a especies de larga vida, en las que los parámetros demográficos más sensibles son la supervivencia adulta y preadulta.
En referencia a los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000, los proyectos no interceptan ninguna zona perteneciente a la red de espacios protegidos de Navarra, ni a la Red Natura 2000, situándose todos ellos a más de 5Km del área de implantación. Asimismo, identifica en un área de influencia de 10 km de radio alrededor de la zona de implantación de los aerogeneradores, los paisajes protegidos Robledales de ULtzama y Basaburua (PP-2), Señorío de Egulbati (PP-4), y Concejo de Elía (PP-3), el área natural recreativa Bosque de Orgi (ARN-1), y los espacios protegidos Red Natura 2000, ZEC Robledales de Ultzama y Basaburua (ES2200043), ZEC Belate (ES2200018), y ZEC Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro (ES2200025).
Por las distancias a dichos espacios, su posición respecto a ellas, y la escasa superficie de hábitats afectados, el EsIA descarta cualquier tipo de afección sobre los corredores biológicos entre ellos durante la fase de construcción, y valora el impacto por pérdida de conectividad territorial durante esta fase, como no significativo.
Por los mismos motivos, el EsIA considera que durante la fase de explotación los aerogeneradores tampoco van a tener especial incidencia en la conectividad entre dichos espacios, pues considera que la superficie de terreno de conectividad territorial ocupada por los proyectos es un porcentaje mínimo sobre el total del territorio que cumple con esa función en este ámbito geográfico de Navarra. El EsIA concluye que no afectará de forma importante a la conectividad territorial de las zonas protegidas que enlazan, ni resultará una barrera infranqueable para la fauna y la flora, y valora el impacto como moderado.
Los espacios de la Red Natura 2000 han sido declarados como tal por la presencia de especies de aves y quirópteros referenciadas en al artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE o listadas en el anexo II de la Directiva 92/43 CEE. El EsIA debería incluir un apartado específico, conforme al artículo 35 y el punto 8 del anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sobre la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000. El EsIA debería identificar, cuantificar y valorar los previsibles efectos significativos de los proyectos sobre el estado de conservación de las especies por las que han sido declarados dichos espacios, así como los efectos sobre la consecución de los objetivos de conservación definidos en los respectivos planes de gestión. La Sección de Evaluación Ambiental, señala que, de forma general, deberá evaluarse el impacto sobre las aves de un espacio de la Red Natura 2000, si el proyecto de parque eólico está en su interior, a menos de 10 km de su límite, a 15 km de su límite si alberga grandes rapaces, y a 50 km si hay presencia de grandes carroñeras. El EsIA objeto de evaluación, no incluye el citado apartado específico de evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000.
La ZEC Belate, que dista 5,8Km aprox. del área de implantación, se sitúa bajo una de las vías migratorias principales de las aves del paleártico occidental, utilizada por un gran número de especies de avifauna y quirópteros, incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta ZEC tiene entre sus elementos clave "las especies migratorias", y su plan de gestión detecta entre las amenazas para dicho elemento clave, los parques eólicos, que pueden modificar y alterar las rutas migratorias y provocar elevados índices de mortalidad, por lo que fija como objetivo operativo "disminuir las afecciones a la fauna migratoria provocadas por obstáculos en sus vías de paso", y determina que no se permitirá la instalación de aerogeneradores y tendidos de alta tensión, en las zonas críticas de paso migratorio de aves y quirópteros.
Por otra parte, la ZEC Robledales de Ultzama y Basaburua, que dista 6,8 km aprox. del área de implantación, tiene entre sus elementos clave a los "murciélagos", y al "milano real". Para el primero establece como objetivo alcanzar un estado de conservación favorable, y obtener poblaciones acordes con la capacidad de acogida del medio, y para el milano real, establece mantener el estado de la población reproductora existente, y suprimir las causas directas de mortalidad y el bajo éxito reproductor.
Por último, la ZEC Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro, tiene también entre sus elementos clave a los "murciélagos".
A pesar de que los proyectos no se ubican sobre terrenos declarados ZEC, tras el análisis técnico del expediente y conforme a lo expuesto en esta resolución, este órgano ambiental, y gran número de los alegantes a los proyectos, consideran que tiene elementos de juicio suficientes para determinar que la ejecución del proyecto producirá impactos significativos sobre el estado de conservación de alguna de las especies por las que han sido designados los lugares Red Natura 2000 citados, afectando a algunos de sus elementos clave y objetivos de conservación especificados en sus planes de gestión aprobados. Asimismo, SEO/BIrdLife remarca la importancia de la afección sobre el área de importancia para las aves (IBA) "Roncesvalles-Irati-Sierra de Abodi", ubicada a menos de 7 km de los aerogeneradores.
–Paisaje:
Entidades locales, asociaciones y particulares alegantes, hacen referencia a las afecciones a los valores paisajísticos derivados de la implantación del proyecto, remarcando algunos de ellos, el hecho de que la altura de los aerogeneradores planteados es incluso mayor que la diferencia de cota entre el fondo de valle donde se localizan los pueblos, y el punto de ubicación de éstos, lo que consideran que está fuera de escala, y no debería ser admisible. Algunos exponen que la pérdida de los valores ambientales, paisajísticos, de patrimonio cultural, etc., contribuirán al despoblamiento de las poblaciones rurales existentes en el entorno de los parques. Haize berriak denuncia defectos y sesgos en el estudio de paisaje realizado, que concluyen erróneamente que el impacto es compatible; y la fundación Sustrai-Erakuntza manifiesta la incoherencia de los proyectos, con la estrategia de preservación del paisaje mantenida en Navarra, que ha preservado el paisaje de desarrollos eólicos, en una amplia área situada al norte de Navarra.
La Sección de Evaluación Ambiental solicita informe a la Sección de Territorio y Paisaje el 23 de mayo de 2025. A la fecha de realización de esta resolución no se ha recibido respuesta.
–Patrimonio cultural:
Según el EsIA, realizada la consulta en la infraestructura de datos espaciales de Navarra, no se afecta directamente a ningún bien de interés cultural. Asimismo, según los planes municipales vigentes, no se prevé afección al patrimonio arquitectónico ni al patrimonio arqueológico recogido en los mismos; y según los informes del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, relativos a los parques As de Guía 4, Ballestrinque 4, Ballinger 4, Carabela 4 y Carraca 4, y sus infraestructuras de evacuación, no existe inconveniente para la tramitación de los proyectos, ya que no se encuentra catalogado ningún yacimiento arqueológico en el ámbito de los mismos. Para los parques eólicos Cote 4 y Margarita 4, dicho Servicio no ha emitido informe, pero según el EsIA, la proximidad de todos los aerogeneradores, la compartición de la infraestructura de evacuación, y la ausencia de prospecciones en la zona, es previsible que los informes sean también favorables.
No obstante, antes de cualquier intervención, el documento establece llevar a cabo una prospección arqueológica autorizada, a realizar por arqueólogos cualificados y con experiencia, y durante la ejecución de las obras, se prevé un seguimiento arqueológico por técnicos especializados.
Entidades locales, asociaciones y alegantes particulares manifiestan la existencia de deficiencias en el estudio de las afecciones sobre el patrimonio cultural y arqueológico, algunos de los cuales remarcan que el estudio no tiene en cuenta por ejemplo, la GR-225, el Camino de Santiago Francés o el Baztanés.
–Ruido:
Según el EsIA, la distancia preceptiva para la elaboración de mapas de isófonas para evaluar los efectos sonoros de los parques eólicos, es de 2 kilómetros, ya que se trata de una distancia que garantiza una total atenuación del sonido producido por los aerogeneradores frente al ruido de fondo. Dado que existen poblaciones a menos de dicha distancia, y según lo solicitado por Haize Berriak en el primer periodo de información pública, se ha realizado un estudio de ruido en el área de 2Km alrededor de los mismos (Anexo 12. Estudio de ruidos). En él se predicen los niveles de ruido que generarán los futuros proyectos, y cuantifica el impacto que originarán.
Considerando únicamente los 7 aerogeneradores en funcionamiento, el estudio concluye que los niveles de ruido generados no superarán los objetivos de calidad acústica (OCAs) fijados para el territorio, siendo los niveles de ruido generados tan bajos que se verán enmascarados por el ruido de fondo en casi todas las circunstancias en las poblaciones estudiadas.
La carretera N-121A emite niveles de ruido considerable, superando en algunos puntos del territorio los niveles máximos permitidos. Considerando la actuación conjunta del foco de carreteras y de los 7 aerogeneradores, el EsIA concluye que no hay cambio significativo en cuanto a la superación de los OCAs sobre los cascos urbanos analizados, respecto a cuándo sólo se analiza el ruido del foco de carreteras existentes, es decir, que el foco de aerogeneradores no tendría ninguna influencia en la superación de los OCAs.
Algunos alegantes particulares manifiestan la existencia de varias deficiencias en el estudio de ruidos realizado por el promotor, cuyo impacto no ha sido evaluado sobre la fauna, y consideran que los resultados de un estudio de ruido adecuado incumplirían la legislación vigente en materia de ruido.
En cuanto a las medidas compensatorias propuestas, este órgano ambiental considera que las posibles medidas compensatorias son medidas excepcionales que se aplican, tras la fase de evitación y mitigación, ante impactos residuales de proyectos ambientalmente viables, cosa que no ocurre en este caso.
En resumen, este órgano ambiental considera que la ejecución de los proyectos tendrá impactos significativos sobre distintos factores, y en especial sobre especies catalogadas y en régimen de protección especial, y sobre especies por las que fueron designados varios espacios Red Natura 2000, y sobre los objetivos de conservación especificados en sus planes de gestión aprobados, por lo que se considera que los proyectos de parques eólicos evaluados son ambientalmente inviables, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental.
4.–Propuesta.
Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, pero considera que el proyecto es ambientalmente inviable, por lo que, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula declaración de impacto ambiental desfavorable de los proyectos de parques eólicos «As de Guía 4», «Ballestrinque 4», «Ballinger 4», «Carabela 4», «Carraca 4», «Cote 4», y «Margarita 4», localizados en los términos municipales de Olaibar, Anue y Esteribar; incluidas sus infraestructuras de transformación, evacuación y conexión a red en el apoyo existente de la línea Orcoyen-Cordovilla 4 66 kV (i-DE), que afecta a los términos municipales de Olaibar y Odieta; y respecto de los que Enigma Green Power 02 S.L.U., Enigma Green Power 04 S.L.U., Enigma Green Power 06 S.L.U., Enigma Green Power 08 S.L.U., Enigma Green Power 010 S.L.U., Enigma Green Power 11 S.L.U., Enigma Green Power 12 S.L.U., y Enigma Green Power 13 S.L.U, son los respectivos promotores.
2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Guarderío de Medio ambiente, y al promotor a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de octubre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
Código del anuncio: F2513206
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