BOLETÍN Nº 217 - 30 de octubre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 147C/2025, de 7 de octubre, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Pacto de condiciones de trabajo suscrito entre el Ayuntamiento de Funes y su policía municipal.

Visto el texto del Pacto de condiciones de trabajo suscrito entre el Ayuntamiento de Funes y su policía municipal (código número: 31100210132025), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 23 de septiembre de 2025, suscrito con fecha 06 de agosto de 2025 por la representación municipal y sindical de la misma, y aprobado finalmente por el Pleno Municipal el día 4 de septiembre 2025.

La autoridad laboral en materia de personal funcionario y personal contratado administrativo solamente ostenta una competencia de control formal del texto del acuerdo con el fin de comprobar que cumple con el contenido mínimo establecido para los convenios colectivos en el artículo 85.3 Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, lo anterior, debe advertirse que las entidades locales se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus reglamentos de desarrollo, siendo las normas en ellos contempladas imperativas y no de mínimos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de octubre de 2025.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

ACUERDO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE FUNES Y LOS FUNCIONARIOS QUE COMPONEN LA POLICÍA MUNICIPAL

El Pleno del Ayuntamiento de Funes, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de septiembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

Teniendo en cuenta la documentación obrante el expediente administrativo número 351/2025, en concreto el acta de la Mesa de Negociación entre los representantes sindicales y esta Administración relativa al "Pacto de las condiciones de trabajo de los funcionarios que componen la policía municipal de Funes", celebrada el 6 de agosto de 2025, así como el informe emitido por la interventora y los informes jurídicos que en él se integran.

Considerando lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en concordancia con las competencias que le han sido asignadas a las entidades locales sobre el particular, a tenor de lo recogido en los artículos 22 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

SE ACUERDA:

Primero.–Aprobar el "Pacto de las condiciones de trabajo de los funcionarios que componen la policía municipal de Funes", aprobado por la Mesa de negociación el 6 de agosto y cuyo contenido literal es el siguiente:

Pacto de condiciones de trabajo suscrito entre el Ayuntamiento de Funes y su Policía Municipal

Durante los últimos años la policía municipal de Funes viene reclamando buscar una fórmula que satisfaga tanto a los efectivos policiales, como al propio ayuntamiento, en atención a prestar el mejor servicio posible a la ciudadanía, cubrir los turnos esenciales para la localidad y reducir el número de horas extras.

A tal efecto, se han mantenido distintos encuentros y negociaciones con las partes implicadas a fin de conseguir un acuerdo beneficioso para ambas partes.

Fruto de esas negociaciones, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, que estará vigente desde julio de 2025, hasta septiembre de 2027, con posibilidad de prorrogarse anualmente hasta septiembre del año 2029.

–Justificación jurídica:

La Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de Navarra establece estas compensaciones:

Artículo 57. Conceptos retributivos.

1. El personal de las Policías de Navarra sólo podrá ser retribuido por los siguientes conceptos:

A.–Retribuciones personales básicas:

a) Sueldo inicial correspondiente al nivel.

b) Retribución correspondiente al grado.

c) Premio de antigüedad.

Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de personal funcionario.

B.–Retribuciones complementarias:

a) Complemento específico.

b) Complemento de puesto de trabajo.

c) Complemento de especial disponibilidad.

d) Complemento de jefatura.

Las retribuciones complementarias remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejan de percibirse al cesar en el mismo.

C.–Otras retribuciones:

a) Indemnización por gastos realizados por razón del servicio.

b) Indemnización por la realización de viajes.

c) Indemnización por adquisición de vestuario para el servicio, en las cantidades que se determinen reglamentariamente.

d) Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.

e) Ayuda familiar.

f) Complemento personal transitorio por la situación administrativa de segunda actividad.

g) Compensación por horas extraordinarias, en horario nocturno o en día festivo, por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas, por participar en tribunales de selección, por impartir cursos de formación y por participar en dispositivos especiales con motivo de las fiestas de las localidades.

h) Compensación por disponibilidad horaria.

Por lo que respecta a esta negociación, interesa en especial medida la letra h) del artículo, que no figuraba en la Ley original, y que llegó a suscitar informes negativos a la aplicación de estas medidas por parte del Tribunal Administrativo de Navarra.

Sin embargo, esta controversia quedó zanjada al añadirse a la citada norma, el artículo 57.1.C).h). Esta letra fue añadida por Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, por lo que, a día de hoy, es posible la negociación de esta medida con la parte sindical.

Implantación de una bolsa de horas en la Policía Municipal de Funes

Disposiciones Generales.

Primera.–Se acuerda la creación de la bolsa de disponibilidad para la gestión operativa de los servicios extraordinarios y necesidades sobrevenidas de la Policía Municipal de Funes, con vigencia desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2027 y posibilidad de prorrogarse anualmente hasta septiembre el año 2029.

Segunda.–La participación en la bolsa será de carácter individual y voluntario, dirigida a los agentes en activo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Funes.

Tercera.–No se podrá activar la bolsa de disponibilidad durante los períodos de vacaciones, licencias retribuidas o permisos personales, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas por la Jefatura.

Cuarta.–Solo se considerarán como causas justificadas de ausencia en bolsa las siguientes: licencias legales, fallecimiento, comuniones, bodas y bautizos de familiares hasta tercer grado (por consanguinidad o afinidad), así como otras circunstancias personales excepcionales debidamente documentadas y aceptadas por la Jefatura.

Quinta.–Se garantizará, como norma general, un descanso mínimo de un día completo por semana natural, salvo en situaciones excepcionales, como emergencias, fiestas locales u operativos especiales previamente planificados.

Sexta.–Mientras exista disponibilidad de efectivos en la bolsa, no se autorizarán horas extraordinarias fuera de la misma, salvo por prolongación del servicio por causas sobrevenidas.

Séptima.–El presente acuerdo deberá ser aprobado en la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Funes y será revisado anualmente.

Condiciones económicas y de prestación de la bolsa de disponibilidad.

1. Los agentes adscritos a la bolsa se comprometen a realizar:

–60 horas adicionales sobre el calendario laboral pactado, cuando así lo requiera el servicio.

–50 horas de modificación horaria mediante cambio directo (hora por hora) respecto al calendario individual.

2. Los servicios mínimos activables serán de 6 horas. Los llamamientos se notificarán con una antelación mínima de 5 días, salvo casos de emergencia (inundaciones, incendios, eventos imprevistos, etc.), en cuyo caso podrá realizarse el llamamiento con antelación mínima de horas o en el mismo día.

3. Las horas de formación obligatoria, reuniones fuera del horario habitual o intervenciones extraordinarias no planificadas se contabilizarán dentro del sistema de cambio hora por hora.

4. Las horas realizadas en festivos, nocturnos y eventos extraordinarios computarán dentro de la bolsa.

5. Si las horas pactadas en la bolsa resultaran insuficientes debido a bajas médicas, permisos extraordinarios u otras incidencias justificadas, se autorizará la realización de horas extraordinarias, que serán retribuidas según lo establecido en la normativa vigente.

6. Los agentes que dispongan de horas sindicales se comprometen a minimizar su uso en la medida estrictamente necesaria, informando previamente a la Jefatura.

Retribuciones.

–Se establece una retribución fija de 270 euros mensuales por disponibilidad, en 12 mensualidades.

–A partir de 2026, esta cantidad será actualizada conforme al porcentaje de incremento salarial establecido anualmente en la Ley de Presupuestos del Gobierno de Navarra.

Obligaciones de los agentes de Policía Local.

Los agentes de la Policía Local de Funes que se acojan al presente acuerdo asumirán las siguientes obligaciones adicionales:

1. Adopción del calendario oficial propuesto desde la firma del acuerdo y aceptación de su posible modificación por razones de servicio.

2. Control de fichaje a la entrada y salida del servicio, debiendo estar completamente operativos y con los terminales móviles encendidos y disponibles.

3. Comunicación de cambios de turno al concejal delegado de Seguridad con un mínimo de 48 horas de antelación, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

4. Redacción obligatoria de informe diario de servicio, detallando incidencias, actuaciones relevantes y localización horaria.

5. Colaboración activa en operativos intermunicipales, cuando así lo requiera el Ayuntamiento o se actúe en virtud de convenios de colaboración con otras entidades locales.

6. La comisión de seguridad se reunirá con el jefe de municipales al final de cada mes para evaluar los servicios realizados durante el mes anterior y planificar los del mes siguiente".

Segundo.–Ordenar al órgano de intervención de este Ayuntamiento que proceda a la confección de la modificación presupuestaria pertinente en orden de habilitar a la partida de la dotación económica suficiente para atender lo dispuesto en el presente acuerdo.

Tercero.–Dar cuenta de lo adoptado a las partes firmantes del Acuerdo y ordenar la remisión de lo pactado a la oficina pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Funes, 24 de septiembre de 2025.–El alcalde, Ignacio Felipe Domínguez Martínez.

Código del anuncio: F2513182

Hace cien años

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