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BOLETÍN Nº 215 - 28 de octubre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1069E/2025, de 30 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, sobre el proyecto del parque eólico "Híbrido Ribaforada", y de un sistema de almacenamiento por baterías asociado al anterior, incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET-Ribaforada 13,20/66kV, promovido por Ribaforada Energy Ribaforada S.L.U., en el municipio de Ribaforada.
El proyecto está incluido en el anexo I, Grupo 3. Industria energética, j), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
1.–Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en agosto de 2019, Nordex Energy Spain S.A.U., presentó solicitud de documento de alcance del estudio de impacto ambiental para un aerogenerador ubicado en el ámbito de estudio, dentro del término municipal de Ribaforada, que fue informado el 18 de diciembre de 2019.
Ribaforada Energy Ribaforada S.L.U., presenta el 21 de julio de 2023, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto del P.E. "Híbrido Ribaforada", y de un sistema de almacenamiento por baterías asociado al anterior, incluida su infraestructura de evacuación compartida hasta la SET-Ribaforada 13,20/66 kV, así como el estudio de impacto ambiental correspondiente (EsIA).
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo somete el expediente a información pública durante un plazo de 30 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra N.º 211 de 10 de agosto de 2023. Simultáneamente, se realizan consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Transcurrido el plazo establecido, se reciben 4 legaciones y 6 informes, 2 de ellos fuera de plazo, que se resumen en el anexo I.
Una vez finalizado el período de información pública, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al promotor las alegaciones e informes sectoriales recibidos, y el 11 de diciembre de 2023, Ribaforada Energy Ribaforada S.L.U. presenta ante el órgano sustantivo las respuestas a dichos informes y alegaciones.
Posteriormente, el 4 de noviembre de 2024, y atendiendo a los informes sectoriales emitidos, el promotor presenta ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto modificado, que traslada el aerogenerador de ubicación, y el estudio de impacto ambiental correspondiente, y solicita la autorización administrativa previa, la evaluación de impacto ambiental, y la autorización en suelo no urbanizable para dicho proyecto modificado.
El órgano sustantivo considera necesario realizar un segundo trámite de información pública y de consultas de la nueva documentación presentada, por lo que somete la documentación a información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 130 de 17 de diciembre de 2024, y realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Transcurrido el plazo establecido, se recibió una alegación y 7 informes, que se resumen en el anexo I, y que fueron remitidas al promotor por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.
Finalmente, el 2 de abril de 2025, Ribaforada Energy Ribaforada S.L.U. presenta ante el órgano sustantivo la respuesta a los informes y alegaciones presentados en el segundo trámite de información pública, el anteproyecto, y el correspondiente estudio de impacto ambiental, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable.
2.–Descripción del proyecto.
La totalidad del proyecto se encuentra dentro del municipio de Ribaforada, siendo la ubicación aproximada del aerogenerador X: 622.767, Y: 4.646.892 (sistema de coordenadas UTM ETRS89 (HUSO 30)).
El proyecto está constituido por un único aerogenerador, dispuesto sobre una torre Nabrawind con rotor de 170 metros de diámetro y 165 metros de altura de buje, y por un módulo de almacenamiento de energía mediante baterías situado junto al aerogenerador, que almacenará la energía producida por el mismo. La torre Nabrawind es de celosía, cimentada en tres torres de acero, y el módulo de almacenamiento de energía ocupa una superficie de 675 m², e irá vallado con malla metálica de 2,3 metros de altura sobre el terreno, cuyos postes se fijarán al suelo mediante dados de hormigón.
Los circuitos de media tensión del aerogenerador y del módulo de almacenamiento de energía se agrupan en el centro de control, protección y medida, desde donde partirá la conexión eléctrica soterrada 13,20kV, que transporta la energía producida en el aerogenerador, o almacenada en el sistema de almacenamiento, hasta la subestación de distribución existente de I-DE SET-Ribaforada 13,20-66kV. Dicha línea eléctrica irá por el interior de los caminos de acceso, o paralelos a estos por un lateral de los mismos.
El acceso al parque se realiza desde un camino rural que parte del acceso trasero a la estación de servicio Valcarce en Ribaforada, que conecta con la NA-3042 Cascante-Ablitas-Ribaforada. Se ha diseñado una red de caminos de acceso, que utiliza 2,2Km aprox. de caminos existentes que se adecúan a las condiciones necesarias, y 0,9Km aprox. de caminos de nueva construcción.
Las zonas auxiliares para el acopio de material y las casetas de obra, se ubicarán sobre parcelas de cultivo, que serán restauradas tras la finalización de la obra civil.
El espacio en el que se ubica el proyecto está ocupado totalmente por una antigua gravera abandonada, con una escasa capa de tierra vegetal y sin uso agrícola, cubierto actualmente por un pastizal de especies ruderales típicas de zonas degradadas. La cantera está rodeada de campos de cultivo de regadío con cultivos de herbáceas, y toda la zona presenta una orografía suave, con pendientes inferiores al 3%.

3.–Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.
–Análisis de alternativas:
El documento ambiental presentado incluye un análisis de alternativas que contempla 3 opciones, además de la alternativa 0. El promotor desestima esta alternativa por repercutir de forma negativa en el fomento de las energías renovables, y no contribuir con el cumplimiento de los objetivos de mejora planteados con respecto a la generación de energías renovables, lo que se traduciría en mayor contaminación y dependencia energética, e incremento en la producción de los gases de efecto invernadero.
Las otras 3 alternativas se encuentran relativamente próximas, y en todos los casos se limitan a afectar únicamente a suelos dedicados a la agricultura, evitando alterar espacios de interés naturalístico y/o protegidos, así como generar grandes movimientos de tierra para su ejecución.
Para la elección de la alternativa, el promotor realiza un análisis multicriterio que tiene en cuenta distintos aspectos ambientales. Se selecciona la alternativa 2 por ser la que menor efecto produce sobre el medio ambiente, debido a la cercanía a la subestación SET-Ribaforada 13,20-66kV, al soterrado de su línea de interconexión, y por su situación en una zona muy modificada por el uso del suelo original y las infraestructuras existentes.
–Atmosfera: Calidad del aire, y ruidos.
Según el EsIA durante la fase constructiva, destacan las emisiones de partículas de polvo, así como de gases a la atmósfera, consecuencia de la ejecución de la obra civil. No obstante, el efecto de éstas cesará con el fin de las obras y, según se indica en el EsIA, dada la baja magnitud de los movimientos de tierra, y el previsible correcto estado de la maquinaria que intervendrá en las obras, el promotor valora este impacto como compatible, y el impacto residual como no significativo. El impacto en fase de desmantelamiento será similar, y en fase de funcionamiento se valora como no significativo.
Respecto al ruido, el uso de maquinaria pesada durante la fase de construcción y desmantelamiento, provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, debido al alcance restringido de la perturbación sonora, a la distancia a núcleos de población y zonas habitadas, y a la emisión de ruido dentro de los límites establecidos, el EsIA valora el impacto durante dichas fases como compatible, y el impacto residual como no significativo.
Durante la fase de explotación el nivel de ruido producido por el aerogenerador, y por la zona de acumulación de energía (por el efecto de los equipos de refrigeración), supone un incremento sobre el nivel de ruido. No obstante, según el EsIA, todos los niveles sonoros calculados teóricamente para el funcionamiento del aerogenerador y de los equipos de refrigeración de las baterías del área de almacenamiento y los centros de transformación eléctrica, no superarán los umbrales establecidos en la normativa vigente. Además, atendiendo a la distancia con núcleos de población y zonas habitadas, el promotor valora el impacto como compatible, y el impacto residual como no significativo.
–Geología, geomorfología y edafología:
Según el documento ambiental la actuación supone una ocupación total de 2,29 ha, de las cuales 1,22 ha pertenecen a viales a reformar, 0,54 ha al camino asfaltado existente, y las 0,47 ha restantes estarían ocupadas de forma permanente por los equipos a instalar, y suponen un porcentaje de ocupación residual en una zona degradada (antigua gravera).
Además de la ocupación, los principales impactos detectados son los cambios morfológicos del terreno y la potenciación del riesgo de erosión, debido a los movimientos de tierra y a la eliminación de la cubierta vegetal, y la compactación y alteración de la calidad de los suelos.
La morfología del área de implantación es fundamentalmente llana, o con escasa pendiente (<3%), por lo que los movimientos de tierra y las consecuentes alteraciones geomorfológicas y riesgo de erosión ocasionados necesarios para la instalación, son muy reducidos. Además, se plantea la rehabilitación de caminos existentes más que la apertura de nuevos caminos, y las plataformas del aerogenerador y del área de almacenamiento de energía, se construyen sobre una zona improductiva llana y carente de vegetación natural de interés (antigua gravera). Asimismo, la infraestructura de evacuación discurre por la margen o por el interior de caminos existentes, también en terrenos de escasa pendiente.
El documento ambiental valora los mayores impactos sobre estos factores como compatibles.
–Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario:
Según el documento ambiental, el área de implantación se ubica en una antigua gravera abandonada, sin uso agrícola, donde debido a la limitada capa superficial de tierra vegetal, la vegetación natural es de escaso interés, predominando un estrato ralo de pasto, compuesto por especies colonizadoras y ruderales, con algún matorral de sisallo o retama, además de algún tamariz y cañaveral en las zonas más húmedas.
Por otra parte, el trazado de la línea de evacuación, se realiza en toda su longitud, adosado a caminos existentes, por lo que no se prevé afección a la vegetación natural, que en todo caso se trata de comunidades ruderales bastante degradadas, formadas por especies anuales y vivaces sin mayor interés ecológico.
No se produce afección sobre ningún hábitat de interés comunitario ni sobre flora de interés o amenazada.
El mayor impacto detectado en el EsIA se produce durante la fase de construcción, y consiste en la alteración de la cobertura vegetal en todas las superficies afectadas, y en la degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras. No obstante, dadas las características de la vegetación presente, los mayores impactos se valoran como compatibles, y los impactos residuales como no significativos.
–Fauna y Espacios Protegidos:
El documento ambiental contiene un inventario bibliográfico de las especies citadas en el área de influencia del proyecto según los atlas de vertebrados publicados para cada clase, y según la base de datos del inventario español de especies terrestres, atendiendo a la proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10 km de lado. Según dichas fuentes, en la cuadrícula donde se ubica el proyecto, se citan 122 especies de vertebrados (3 peces, 6 anfibios, 11 reptiles, 16 mamíferos, y 86 aves).
Entre noviembre de 2022 y noviembre de 2023, se realizó un estudio del ciclo anual de avifauna, que incluyó la realización de muestreos desde estaciones de observación, transectos a pie, y recorridos en vehículo con paradas periódicas, en un entorno de 5Km alrededor del área de implantación; además se realizaron estudios específicos para determinados grupos de avifauna en entornos mayores a los 5 km.
Asimismo, entre julio de 2019 y julio de 2020 se realizó un estudio del ciclo anual de avifauna en un área muy próxima a la del proyecto actual, donde se evaluó la fauna en relación a un aerogenerador de dimensiones diferentes a la del actual, pero hábitat muy similar. Tanto el número de especies presentes, como la frecuencia de observación de las mismas, fue inferior a la del estudio del proyecto actual, motivado seguramente por una menor frecuencia de muestreo y diferencias en las metodologías de detección.
Según el EsIA las principales afecciones durante la fase de construcción son la afección o pérdida de hábitats, molestias a la fauna, mortalidad por atropellos, y el efecto barrera o pérdida de conectividad. Los mayores impactos se valoran como compatibles.
El EsIA considera que la fase de explotación es donde se origina el mayor impacto, ocasionado sobretodo sobre la fauna voladora. El promotor considera que las principales afecciones durante esta fase son las molestias y atropellos de fauna, modificación del hábitat, efecto barrera, y riesgo de colisión con el aerogenerador. Los mayores impactos se valoran como compatibles, salvo el riesgo de colisión que se califica como moderado tendente a severo.
En la zona de estudio, los cultivos de regadío constituyen la matriz general de las zonas de fondo de valle del río Ebro, importante corredor migratorio, zona de campeo de rapaces no territoriales, y zona de alimentación alternativa para las acuáticas que nidifican en las riberas del río Ebro y otras zonas encharcadas del entorno. Durante el trabajo de campo realizado se identificaron un total de 90 especies de aves, que en su mayoría correspondían a especies comunes de reducido tamaño sin problemas de conservación, propias de ambientes agrícolas y espacios abiertos. Asimismo, entre esas 90 especies, se incluyen 38 especies que han sido consideradas en el estudio como especies objetivo: 16 rapaces, 2 planeadoras y 19 acuáticas.
Respecto a las rapaces, el área de estudio presenta hábitats favorables para especies presa, principalmente conejo, que presenta elevadas densidades en la zona y supone un importante foco de atracción para muchas de estas aves. Destacan por el número de avistamientos el buitre leonado, aguilucho lagunero, milano negro, y busardo ratonero.
El buitre leonado es la especie objetivo con mayor número de avistamientos, cuyos registros se concentran principalmente en el espacio que queda entre las carreteras A-68 y E-804, zona que incluye el área de implantación del proyecto. Según el EsIA en ésta no se detectan puntos de aporte de alimento, puntos de nidificación, ni lugares de especial concentración de ejemplares, sino que los registros se produjeron sobre aves en vuelo entre las colonias de cría y los posibles puntos de alimentación.
Teniendo en cuenta el tamaño de la población local existente en un radio de 50 km alrededor del aerogenerador, la superficie que intercepta cada una de las colonias con el área de influencia del aerogenerador, las pautas de comportamiento de la especie, el porcentaje de los vuelos detectados a la altura de riesgo de colisión, etc., el promotor ha calculado una probabilidad de impacto con el aerogenerador de 3-4 buitres/año. El EsIA considera que con la implantación de un sistema de detección y parada automático que detenga el aerogenerador al paso de los buitres con riesgo de colisión, la mortalidad real esperada se reduciría a 1 buitre/año.
El aguilucho lagunero, catalogado como vulnerable a nivel autonómico, ha aumentado significativamente su población en los últimos años, y se encuentra actualmente en proceso de expansión. Aunque no se ha detectado nidificación en la zona, ésta es utilizada como área de campeo frecuente durante todo el año, incrementándose la población durante la época de invernada. El EsIA no considera los datos de la población presente significativos para el conjunto de Navarra, lo que, unido a la previsible simplificación del medio que se ocasionará en el área de implantación del proyecto con la ejecución de la concentración parcelaria recientemente aprobada para la zona, y al bajo porcentaje de vuelos detectados a la altura de riesgo de colisión, hacen que el promotor estime un riesgo de interacciones bajo, y un impacto moderado.
Respecto al busardo ratonero, el trabajo de campo recoge un total de 316 ejemplares repartidos a lo largo de todo el ciclo anual. Se detecta la existencia de dos parejas nidificantes que distan 1 km aprox. del parque eólico, y 1 km entre sí. La proximidad al aerogenerador, y el porcentaje de vuelos a la altura del riesgo de colisión de más del 50%, indican un riesgo moderado, por lo que el EsIA recomienda también la colocación de un sistema automático de detección y parada para reducir la afección.
Los avistamientos de milano negro se concentran al sur de la A-68, seguramente evitando las zonas más humanizadas (pueblos, polígonos industriales, etc.). El elevado número de avistamientos realizados en el entorno del aerogenerador, y el porcentaje de éstos a la altura de riesgo de colisión, hacen que, aunque no se han localizado nidos en el área de estudio, la especie presente una considerable probabilidad de siniestralidad, por lo que el promotor recomienda también la instalación de un sistema de detección y parada automático que reduzca la mortalidad.
Destaca la presencia de milano real, por su catalogación "en peligro de extinción" a nivel nacional. Sus avistamientos, realizados durante la invernada y la migración al sur de la A-68, reflejan una abundancia baja para esta especie. Esto, unido al bajo porcentaje de observaciones a la altura de riesgo de colisión, hacen que el promotor valore el riesgo de colisión como bajo, aunque por el grado de catalogación de la especie, se recomienda igualmente la instalación de un sistema de detección y parada automático que reduzca dicho riesgo.
También hay que destacar la realización de un avistamiento de águila Bonelli en junio de 2020, así como lo informado por el Gobierno de Navarra, que indica que la zona de estudio es utilizada ocasionalmente por esta especie, catalogada en peligro de extinción en Navarra. Se trata de individuos jóvenes o en dispersión, que buscan lugares con suficiente alimento donde se asientan temporalmente. El promotor recomienda también la implantación de un sistema de detección y parada automático que evite siniestros.
El promotor ha estudiado los movimientos de especies rupícolas (buitre y alimoche), entre las colonias situadas al norte y al sur del punto de ubicación del parque, así como los movimientos de especies esteparias entre las áreas con hábitats esteparios situadas al norte y al sur del aerogenerador, por considerar esta zona un potencial pasillo de conectividad entre dichas áreas.
El EsIA reconoce la afección a la conectividad de especies rupículas, en especial para el buitre leonado, cuya afección se ha comentado anteriormente.
Respecto a las aves esteparias, el área de implantación se ubica entre dos áreas esteparias pertenecientes a la Red Natura 2000, la ZEC Peñadil, Montecillo y Monterrey, y la ZEC Bardenas Reales. En el estudio de avifauna tan sólo se ha realizado un contacto de aguilucho pálido en migración, volando por debajo del área de barrido de las aspas, lo que confirma que los hábitats existentes no son favorables para este grupo de aves, que además van a ver mermada aún más su potencialidad con la ejecución de la concentración parcelaria recientemente aprobada para la zona, y que la conectividad está ya interrumpida, seguramente debido a la transformación de los cultivos a regadío, y a la existencia de varias infraestructuras que podrían estar produciendo un efecto barrera entre dichas zonas (líneas eléctricas y viarias, polígonos industriales, parques eólicos, etc.). El promotor considera que la ejecución del proyecto no supone una barrera al intercambio natural de individuos entre estas dos ZECs, ni una afección para el mantenimiento ecológico de estos espacios y de las especies que albergan.
Así mismo, el buffer de 5Km alrededor del aerogenerador, interceptaría con la ZEC Río Ebro, entre cuyos elementos clave se encuentran las aves acuáticas, para las cuales se ha detectado un cierto flujo en la zona de estudio. Los avistamientos de otras rapaces vinculadas a las riberas de este río, como milano negro y aguilucho lagunero, especies comunes en la zona comentadas anteriormente, sugieren que algunas de estas aves que nidifican en la ZEC, podrían utilizar la zona de estudio para alimentarse. Los datos de mortalidad de las especies asociadas a la ZEC Rio Ebro detectados en los parques eólicos cercanos, parecen indicar que la mortalidad representa una proporción muy baja de los ejemplares registrados en la zona. Asimismo, se detecta un flujo entre esta ZEC y la balsa de Bajabón, cuya trayectoria parece estar fuera del alcance del aerogenerador. Por todo ello, el EsIA considera que el proyecto tampoco supone una afección para el mantenimiento ecológico de este espacio ni de las especies que albergan.
Teniendo en cuenta lo anterior, y la singularidad de la instalación formada por un único aerogenerador ubicado en el pasillo que queda libre entre otros parques eólicos en funcionamiento, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el EsIA valora el impacto real sobre la fauna como moderado tendente a severo.
Respecto a los quirópteros, en el trabajo realizado entre agosto de 2019 y julio de 2020 se detectaron 10 especies, siendo tres de ellas las que acapararon la mayor actividad (murciélago enano, de Cabrera, y de borde claro), probablemente provenientes de los pueblos cercanos o alguna caseta de labranza del entorno. En este periodo el promotor considera una tasa de vuelo moderada, con una actividad muy escasa, por lo que no se espera afección a sus poblaciones, salvo en agosto que presentó una actividad elevada.
En el estudio realizado en 2022-23 se detectaron 20 especies de quirópteros, 5 catalogadas a nivel nacional y 7 a nivel autonómico, siendo el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii) la única especie catalogada "en peligro" a nivel nacional. Del análisis de los datos recopilados se observa que la zona de uso más intenso se localiza a 500-1.000 m al SE del aerogenerador, mientras que el aerogenerador se ubica en una zona de uso moderado a escaso. Del estudio de la actividad horaria se obtiene que, entre las 8.00 y las 19.00 no se detecta actividad, y es a partir de las 20.00 cuando ésta se incrementa potencialmente. A partir de las 2.00 la actividad se mantiene constante y con poca intensidad, con un pequeño repunte de actividad entre las 5.00 y las 6.00.
Como medida preventiva que reduzca la mortalidad sobre los quirópteros, y en especial sobre las especies más abundantes, o con mayor grado de protección, el EsIA recomienda la parada del aerogenerador entre las 21.00 y las 6.00, las noches en que la temperatura supere los 10ºC, y el viento sea inferior a 6 m/s.
Según lo comentado, tras el análisis del expediente, este órgano ambiental aprecia que en la zona en donde se prevé la implantación del aerogenerador se detectan tasas significativas de vuelo para varias rapaces, con importantes porcentajes de vuelos realizados a altura de riesgo de colisión para algunas de ellas, así como la presencia de otras especies que, aunque resultan más escasas, poseen un alto grado de protección. El buitre leonado es sin duda la especie con mayor riesgo de colisión. Dada la singularidad de la instalación, con un único aerogenerador que deja sendas bandas de 2 km aprox. de distancia, entre éste y los parques eólicos existentes a cada lado del mismo, y con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, además de las establecidas en el condicionado de esta resolución, se considera que la ejecución del proyecto puede ser compatible con la fauna y los espacios protegidos.
–Patrimonio cultural.
Según el EsIA, y de la consulta a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, en la zona afectada por el proyecto no se encuentra catalogado ningún yacimiento arqueológico, por lo que no se prevé afección sobre este patrimonio. No obstante, el promotor ha solicitado permiso a dicha institución para la realización de las prospecciones arqueológicas superficiales correspondientes. Asimismo, el bien de interés cultural más cercano al aerogenerador se ubica a más de 5 km de distancia del mismo.
Tras la aplicación de las medidas previstas y correctoras propuestas, el impacto sobre los elementos del patrimonio cultural y arqueológico se valora en el EsIA como compatible durante la fase de construcción, y como no significativo en las fases de explotación y desmantelamiento. No obstante, la ejecución del proyecto deberá cumplir con las determinaciones que determine la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.
–Paisaje.
El área de estudio cuenta con un paisaje con una elevada antropización, lo que hace que tenga una importante capacidad de absorción para la infraestructura, ya que no se trata de una infraestructura nueva y aislada, sino una más en una zona fuertemente modificada por elementos constructivos y artificiales. Además, la zona de ubicación del proyecto no es reconocida como paisaje natural o singular, no es un lugar prominente de alta incidencia visual y/o paisajística, no alberga elementos singulares, y no tiene puntos de concentración de observadores.
El EsIA realiza una caracterización del paisaje en el área de influencia del proyecto y lo valora con una calidad baja y una fragilidad baja, lo que supone una capacidad de acogida alta, que se corresponde con zonas que podrían albergar actividades poco gratas o que causen impactos fuertes. A continuación, analiza la cuenca visual y la afección por intromisión paisajística desde diferentes puntos y zonas donde se concentran el mayor número de observadores, resultando el porcentaje de visibilidad del parque eólico en la envolvente de 15 km del proyecto, del 85% de la superficie.
El mayor impacto sobre el paisaje se produce durante la fase de explotación, y es considerado como moderado en el EsIA.
No obstante, se deberá contar con informe favorable sobre las afecciones del proyecto al paisaje, que deberá ser emitido por la Sección de Paisaje y Suelo Rústico del Servicio de Territorio y Paisaje.
–Sinergias.
El promotor presenta un anexo al EsIA con un estudio de sinergias del proyecto. Tras la identificación y valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre los diferentes factores enumerados en la letra c) del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de sinergias concluye, que el proyecto presenta un impacto acumulativo y/o sinérgico final, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, que valora como compatible en la fase de construcción y moderado en la de explotación.
4.–Propuesta.
Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, y considera que el proyecto es ambientalmente viable, por lo que, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto del parque eólico "Híbrido Ribaforada" y de un sistema de almacenamiento por baterías asociado al anterior, incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET-Ribaforada 13,20/66kV, promovido por Ribaforada Energy Ribaforada S.L.U., en el municipio de Ribaforada.
2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:
i) Condicionantes generales del proyecto:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, incluidos sus anexos, y en el resto de documentación obrante en el expediente, siempre que no contradigan lo establecido en la presente resolución; así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.
2. Con carácter general, todas las medidas exigidas en esta resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor ante el órgano sustantivo para solicitar la autorización de construcción, conforme al artículo 14 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. Dicha documentación deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental según lo regulado en el artículo 15 del citado Decreto Foral 56/2019. Así mismo, al finalizar las obras y previamente a la solicitud de la autorización para la puesta en funcionamiento, se deberá acreditar ante el órgano ambiental la programación o puesta en marcha de las medidas mitigadoras y de seguimiento ambiental especificadas en esta resolución para la fase de explotación.
3. Se deberá contar con informe favorable de la Sección de Paisaje y Suelo Rústico en relación con las afecciones paisajísticas.
4. Se deberá contar con informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.
En cualquier circunstancia, si en el trascurso de las obras apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).
5. La fase de cese y desmantelamiento del proyecto debe ser objeto de un proyecto específico, a presentar por el promotor conforme al artículo 19 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, que también requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.
6. Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Evaluación Ambiental Estratégica y Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
7. El diseño y ejecución del proyecto deberá realizarse con la menor afección posible al suelo y la morfología del terreno, para ello se cumplirán los siguientes condicionados:
–En el proyecto ejecutivo, la ubicación del aerogenerador, plataforma de montaje y zonas de maniobra de los viales han de diseñarse en las zonas de menor pendiente y menor movimiento de tierras.
–Los desmontes o terraplenes necesarios para la ejecución de viales o plataformas temporales deberán ser restaurados topográficamente a su situación inicial y revegetados.
8. Previamente al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas. En ningún caso se realizarán acopios, vertidos de ningún tipo, ni ubicación de parques de maquinaria en zonas de vegetación natural. Se priorizará la conservación de linderos de separación entre las parcelas y la vegetación presente en los mismos, se respetarán posibles acúmulos de piedra existentes por ser lugares interesantes para la fauna. Esta medida se hace extensiva a las superficies afectadas por zanjas y trazado del tendido de la línea eléctrica soterrada.
9. La tierra vegetal existente en las zonas de actuación, con terreno natural o campos de cultivo, deberá ser previamente decapada en un perfil de al menos 30 cm de profundidad. Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m para su empleo final en la restauración de las obras.
10. Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras excedentes al finalizar las excavaciones y la ejecución de las zanjas podrán ser extendidas en las parcelas agrícolas, pero no en áreas con vegetación natural ni en los llecos cercanos que pudiera haber. Si hubiera tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término su destino será el de vertedero autorizado. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones, que exige un traslado de tierras, deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
11. En el diseño y construcción de cunetas y drenajes se verificará la continuidad de la red natural de drenaje, evitando la creación de nuevas zonas de erosión y el arrastre de sólidos a redes naturales de drenaje.
12. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en los catálogos de especies de flora y fauna amenazada de Navarra y/o en el catálogo español de especies amenazadas, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.
13. Como medida preventiva que reduzca la mortalidad sobre los quirópteros, el umbral de velocidad de viento para el inicio del arranque del aerogenerador se elevará hasta los 6 m/s desde el ocaso hasta el amanecer entre los meses de julio a octubre, ambos inclusive, independientemente de la temperatura. Se podrá revisar esta medida si se realiza un estudio de actividad en altura de los murciélagos, para determinar exactamente los vuelos existentes, fechas y circunstancias en los que se producen (horas, condiciones atmosféricas...), debiendo contar para ello con informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.
14. En el aerogenerador proyectado, se instalará un dispositivo anticolisión por detección y parada, considerando como dispositivos más efectivos los sistemas de vigilancia en 3D, consistentes en cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica o en dispositivos de detección por radar. Éstos analizan los vectores de desplazamiento de las aves, prevén sus trayectorias y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión, envían señales de parada individualizada con suficiente tiempo para evitar o disminuir la probabilidad de colisión.
15. Como medida complementaria, se deberá construir un refugio para murciélagos, consistente en una caseta de hormigón, aislada térmicamente, y preferiblemente en zona sombreada. Las paredes exteriores deberán ser lisas para impedir que trepen los predadores terrestres, y el interior rugoso para facilitar el agarre de los murciélagos. Según las especies de murciélagos presentes en el entorno del refugio, puede ser conveniente la instalación de alguna/s caja/s nido en la pared exterior de la caseta. La ubicación y las características específicas del refugio, deberán contar con el visto bueno de la Sección de Evaluación Ambiental previamente a su instalación.
16. El promotor realizará un seguimiento riguroso del abandono de cadáveres de animales domésticos dentro del entorno del proyecto, con el fin de evitar la atracción y concentración de aves carroñeras. Este control deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto. El promotor informará a los titulares de las explotaciones ganaderas o que puedan utilizar áreas de pastoreo en las zonas de influencia del parque eólico, sobre la necesidad de la retirada adecuada de las bajas animales, conforme a la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.
17. Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, el promotor deberá entregar un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento que deberá contar con la aprobación de la Sección de Evaluación Ambiental, debiendo incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, y específicamente las directrices recogidas en el anexo II de esta resolución.
18. En caso de que, en cualquier momento durante el seguimiento del proyecto, se constate que el aerogenerador autorizado se considera conflictivo por mortalidad causada por colisión/barotrauma de aves o quirópteros, en los términos establecidos en el anexo III de la presente resolución, se seguirá el protocolo de actuación recogido en dicho anexo III.
19. La iluminación de los distintos elementos del proyecto se limitará a lo imprescindible. La iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.
20. En el caso de que no se comience la construcción del parque eólico en los tres años posteriores a la fecha de la publicación de la declaración de impacto ambiental, para poder solicitar una renovación de la misma al amparo del artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se deberá realizar un nuevo estudio anual del uso del espacio de la avifauna y quirópteros que deberá presentar el promotor junto con la solicitud de prórroga de la misma.
21. Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar un proyecto detallado y presupuestado de restauración ambiental que deberá ser supervisado y validado por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, según artículo 15.1 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. Para la revegetación se utilizarán plantas autóctonas correspondientes con las series y geoserie de vegetación de la zona. Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones e hidrosiembras, al estar sujetas a épocas favorables, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo vegetativo favorable una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones, siembras e hidrosiembras estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil del proyecto.
22. Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, se descompactarán y, en caso necesario, serán recubiertas con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, serán sembradas estas superficies con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo.
23. Finalizada la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones, recuperando los terrenos ocupados a su estado original. La fase de cese y desmantelamiento debe ser objeto de un proyecto específico de restauración, a presentar por el promotor, que requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.
5.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Paisaje y suelo rústico y a la Sección de Guarderío de Medio ambiente, Unidad de coordinación de Tudela, a los efectos oportunos.
Pamplona, 30 de septiembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS
A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS
En aplicación de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha consultado a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:
ORGANISMO | INFORME |
Ayuntamiento de Ribaforada | |
Sección de Impacto Ambiental | X (Fuera de plazo) |
Sección de Ordenación del Territorio | X |
Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria | X |
Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental | X |
Sección de Caza | |
Sección de Patrimonio Arquitectónico | X |
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología | X (Fuera de plazo) |
Comunidad de Regantes de La Dehesa | |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
I-DE Redes Electricas Inteligentes S.A.U. | X |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea | X |
Eólica Ablitas S.L.U. | |
Eólica Pestriz S.L.U. | |
Sistemas Energéticos El Valle S.L.U. |
La Sección de Impacto Ambiental indica varios aspectos que deberán subsanarse en el estudio de impacto ambiental que se presente tras la fase de consultas e información pública, en concreto, referentes al estudio de ciclo anual de avifauna, y a la valoración del impacto de "colisiones de la avifauna local" durante la fase de explotación. Asimismo, indica la necesidad de incluir un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá contar con su aprobación.
La Sección de Ordenación del Territorio indica la normativa e instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística, que deberán tenerse en cuenta en la implantación de los parques eólicos en Navarra, y realiza una primera valoración de la compatibilidad de la instalación con las disposiciones normativas, sin contemplar la valoración de las afecciones paisajísticas ni sectoriales de la actuación.
La Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria manifiesta que el proyecto produce una afección moderada a los regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que resulta incompatible con los valores y usos previstos para esta zona en el Plan Foral de Regadíos.
La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental especifica las afecciones del proyecto sobre las vías pecuarias, indicando la normativa aplicable y los instrumentos mediante los que se declararon dichas vías. Asimismo, considera el proyecto autorizable, en el ámbito de sus competencias, y notifica los condicionantes que deben tenerse en cuenta para minimizar las afecciones a las vías pecuarias afectadas.
La Sección de Patrimonio Arquitectónico comunica que no hay afecciones en el ámbito de sus competencias.
La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, comunica que, no se encuentra catalogado ningún yacimiento arqueológico, en las parcelas afectadas por el proyecto.
El Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro describe la red hidrográfica existente en el área de implantación, y determina alguna de las condiciones que han de tenerse en cuenta en relación con la ejecución de los trabajos. Asimismo, indica la necesidad de autorización en caso de que se afecte a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, e indica las directrices a considerar según el caso. Por último, indica los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico y en zona de policía.
I-DE Redes Electricas Inteligentes S.A.U. analiza las afecciones de los distintos elementos del proyecto sobre sus redes, indicando que, en algún caso, conviene hacer un replanteo previo en la zona antes de iniciar la ejecución de la obra. Asimismo, recuerda la distancia límite de aproximación a un elemento en tensión durante la ejecución de los trabajos. Finalmente, y teniendo en cuenta lo anterior, concede autorización para la ejecución de los trabajos, indicando que, en caso de ser necesario actuar sobre sus redes para garantizar la seguridad de los mismos, deberá abrirse un expediente, y lo costes serán repercutidos al promotor del proyecto.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), comunica sus competencias en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, conforme a la legislación vigente.
La Comunidad de Regantes con Aguas Rodadas del Canal de Lodosa de Ribaforada informa que, para cualquier actuación en las parcelas de la Comunidad, deberán dirigirse al Departamento de Infraestructuras Agrarias. Además, indica que no se puede dar la conformidad al proyecto, por la posible afección a la red de acequias y por ubicarse en parcelas en proceso de modernización del regadío, y no han sido informados ni notificados al respecto.
Habiendo realizado el promotor determinadas modificaciones, en aplicación de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha realizado un nuevo trámite de consultas, habiendo consultado a los siguientes organismos, y habiendo recibido los informes señalados en la tabla siguiente:
ORGANISMO | INFORME |
Ayuntamiento de Ribaforada | |
Sección de Evaluación Ambiental | X |
Sección de Paisaje y Suelo Rustico | |
Sección de Comunales | |
Sección de Gestión Cinegética | X |
Sección de Patrimonio Arquitectónico | X |
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología | |
Comunidad de Regantes de Ribaforada | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
I-DE Redes Electricas Inteligentes S.A.U. | |
Red Eléctrica de España S.A.U. | X |
Agencia Estatal de Seguridad Aerea | X |
Enagas S.A. | |
Sistemas Energéticos Boyal S.L. |
La Sección de Impacto Ambiental vuelve a indicar algunos aspectos que deberán subsanarse en el estudio de impacto ambiental que se presente tras la segunda fase de consultas e información pública. En concreto, indica la necesidad de incluir y analizar los datos recopilados en los dos estudios de avifauna realizados en el entorno de estudio (entre julio de 2019 y junio de 2020, y entre noviembre de 2022, y noviembre de 2023), así como de explicar el cálculo de la probabilidad de impacto calculada para los buitres en el "Anexo 4. Estudio final de fauna (aves y quirópteros)" presentado, y de establecer medidas preventivas eficaces que reduzcan dicha probabilidad. Además, recuerda la posible afección a la conectividad entre las ZECS "Bardenas Reales" (ES2200037) y "Peñadil, Montecillo y Monterrey" (ES2200042), y el posible incremento del riesgo de colisión sobre algunos elementos clave de dichos espacios.
La Sección de Gestión Cinegética comunica la ubicación del proyecto dentro del coto local NA-10.263 de Ribaforada, e indica los aspectos más relevantes, y la posible afección a las distintas especies cinegéticas presentes en el acotado, así como la necesidad de considerar dichos aspectos a la hora de plantear las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
La Sección de Patrimonio Arquitectónico comunica que no hay afecciones en el ámbito de sus competencias.
La Comunidad de Regantes con Aguas Rodadas del Canal de Lodosa de Ribaforada vuelve a repetir el comunicado presentado en el primer periodo de consultas.
La Confederación Hidrográfica del Ebro comunica la apertura del expediente para el proyecto del parque eólico Híbrido Ribaforada, indicando que para cualquier información sobre su tramitación puede dirigirse al Área de Control del Dominio Público Hidráulico de dicha Confederación.
En relación con el proyecto del parque eólico Híbrido Ribaforada, Red Eléctrica de España S.A.U. comunica que no presenta oposición al mismo, al cumplirse las distancias reglamentarias con las líneas de su propiedad. Asimismo informa de la necesaria resolución favorable de los procesos de acceso y conexión para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), vuelve a repetir el comunicado anterior, informando adicionalmente de que ostenta la condición de órgano sustantivo, conforme a la Ley 21/2013, en aquellos proyectos que se lleven a cabo dentro de la zona de servicio de los aeropuertos de interés general.
Don Jose Manual Perez Garde, presenta una alegación, indicando que es propietario de una de las parcelas afectadas por el proyecto, y solicita aclaración sobre el significado de dicha afección sobre su parcela. Asimismo, comunica la existencia de un proceso de concentración parcelaria que puede verse afectado por el proyecto del parque eólico Híbrido Ribaforada, con los inconvenientes y el gasto añadido que ello puede ocasionar.
ANEXO II.–PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL DE AVES Y QUIROPTEROS EN PARQUES EÓLICOS DURANTE LA FASE DE EXPLOTACIÓN
Durante la fase de explotación de los parques eólicos se deberá llevar a cabo un seguimiento tanto de la avifauna como de los quirópteros de la zona teniendo en cuenta las pautas indicadas en este documento.
Se trata de un documento de mínimos, en el que se establecen pautas comunes a seguir por todos los parques de cara a que los resultados de todos ellos puedan ser comparables.
1.–Uso del espacio.
1.1. Avifauna:
A los 3 años de la entrada en funcionamiento del parque, se realizará el estudio del uso del espacio por avifauna durante un ciclo anual completo, siguiendo la misma metodología que en el análisis de la situación preoperacional para comparar ambas. Según el resultado, se valorará el reajuste o la aplicación de nuevas medidas bajo orientación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Censos anuales de las especies catalogadas, u otras que pueda ser necesario considerar, que sean contempladas como potencialmente afectadas durante la fase de explotación, realizados durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque, para comparar sus poblaciones antes y después de la puesta en marcha del proyecto.
1.2. Quirópteros:
A los tres años de la entrada en funcionamiento del Parque se repetirá el mismo muestreo que se hizo en el EsIA previo y se compararán los resultados de ambos trabajos.
Como seguimiento complementario, se llevará a cabo un muestreo con grabadoras de ultrasonidos, desde la góndola, colocando el micrófono en la parte posterior e inferior de la misma. Se realizará de forma continua desde el 1 de julio hasta el 30 de octubre, al menos en 1 de cada 5 aerogeneradores, seleccionando los situados en las zonas más apropiadas para los murciélagos (cerca de arbolado, zonas húmedas, roquedos, setos o zonas con ganado). Se deberá incluir algún aerogenerador con iluminación por normativa de la AESA. Este trabajo se realizará dentro de los primeros 5 años tras la puesta en marcha del parque, y al menos durante dos años consecutivos.
Se analizarán los vuelos en relación con parámetros climáticos (intensidad del viento, temperatura, precipitación) recogidos en el mismo parque y altura (en las góndolas o en torres meteorológicas). Se presentará un informe anual con los resultados obtenidos, análisis de riesgos y en caso de ser necesarias, las medidas correctoras recomendadas.
Revisión de colonias: Si se conocen colonias de especies murciélagos de elevada vulnerabilidad ante la presencia de aerogeneradores en un radio de 5 km alrededor del parque, se realizará un censo de dichas colonias durante los primeros tres años de funcionamiento. El censo se realizará en las estaciones en que se conozca la presencia de la colonia. En este grupo se encuentran las especies de los géneros Pipistrellus, Hypsugo, Eptesicus, Nyctalus, Vespertilio, Miniopterus y Tadarida. Se observará si el tamaño de la colonia disminuye respecto a la situación previa a la instalación del parque, así como si se encuentran ejemplares de estas especies muertos en el interior del parque.
DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES DE ESPECIES CATALOGADAS | |
Grupos taxonómicos | Radio (km) |
Aves necrófagas | 15 |
Quirópteros | 5 |
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras | 5 |
Resto aves | 1 |
2.–Control de mortalidad de aves y quirópteros.
2.1. Aerogeneradores:
Durante los tres primeros años tras la puesta en marcha de un parque eólico se llevará a cabo un seguimiento de las incidencias en todos los aerogeneradores de la instalación. En esta fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables entre meses, se revisarán todos los aerogeneradores semanalmente.
A partir del cuarto año de funcionamiento, en función de los datos obtenidos, y una vez autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se podrá reducir el esfuerzo, no siendo nunca inferior a un porcentaje del 40% de los de aerogeneradores instalados, revisados mensualmente.
El área de prospección de cada aerogenerador será circular. El diámetro de esa área deberá ser como mínimo un 10% mayor que el diámetro del rotor. Esta superficie deberá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda. Para ello, dentro del área de prospección, se deberá definir y cartografiar la superficie real muestreable de cada aerogenerador.
Los muestreos se llevarán a cabo a pie. Se realizarán mediante transectos paralelos que cubran la superficie de revisión del aerogenerador. Los transectos estarán separados entre sí como máximo 15 metros. El tiempo empleado en el muestreo de cada aerogenerador no deberá ser inferior a 40 minutos.
Las revisiones de los aerogeneradores se realizarán por personas acompañadas de perros de rastreo, entrenados para detectar restos de aves y quirópteros.
Las incidencias detectadas fuera de los muestreos deberán registrarse y considerarse por separado.
Para cada resto detectado, tanto en los muestreos como fuera de ellos, se deberá elaborar una ficha en la que se registren al menos los siguientes datos:
–Parque eólico.
–Aerogenerador en el que previsiblemente ocurrió la incidencia.
–Fecha de localización.
–Especie.
–Edad y sexo, si es posible determinarlos.
–Coordenadas UTM obtenidas mediante GPS.
–Ubicación de los restos, en relación al o a los aerogeneradores más próximos (distancia y orientación).
–Descripción de las heridas.
–Tipo de restos (p.ej. cuerpo completo, alas, plumas, etc.).
–Estado del cadáver: reciente, parcialmente descompuesto, predado, huesos...
–Si el resto se ha localizado durante la prospección o fuera de los muestreos.
–Persona que encuentra el resto.
2.2. Tendidos eléctricos:
Durante los dos primeros años, al menos una vez al trimestre, se llevará a cabo una búsqueda de cadáveres de aves por colisión o electrocución en los tendidos eléctricos. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.
Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 m a cada lado. Para líneas eléctricas de gran longitud la búsqueda de incidencias puede realizarse en secciones de 5 km que se prospectarán sistemáticamente hasta completar el trazado.
2.3. Torres meteorológicas:
El método de búsqueda es igual al de los aerogeneradores, pero la zona de búsqueda será la superficie ocupada por los cables tensores de la torre meteorológica. Las prospecciones se pueden realizar con la misma frecuencia que las de los aerogeneradores.
3.–Estudio de tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda.
Se llevará a cabo un estudio de la tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda siguiendo las directrices establecidas en el documento "Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos, de SEO/BirdLife (versión 3.0 o posteriores).
4.–Comunicación de incidencias.
Especies catalogadas: Correo electrónico inmediato al negociado de Seguimiento ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) de la Sección de Evaluación ambiental adjuntando la ficha de la incidencia.
Envío mensual de incidencias: Desde la Sección de Evaluación Ambiental se facilitará una base de datos de Access, en la que deberán introducir todas las incidencias (incluidas las especies sensibles). Esta base deberá remitirse mensualmente mediante correo electrónico al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) sin fotografías para facilitar su manejo.
ANEXO III.–PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON AEROGENERADORES CONFLICTIVOS
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros en los supuestos recogidos a continuación, el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.
1.–Aerogeneradores que causan colisión con una especie que está catalogada "en peligro de extinción" o "vulnerable" en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas.
1.1. Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es) como órgano ambiental. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer al órgano ambiental un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y, en su caso, con las medidas adicionales que el órgano ambiental establezca, y una vez recibido su visto bueno. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.2. Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). El promotor realizará un estudio detallado de la población de la/s especie/s afectada/s en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
TABLA 1.–DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES DE ESPECIES | |
Grupos taxonómicos | Radio (km) |
Aves necrófagas | 15 |
Quirópteros | 5 |
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras | 5 |
Resto aves | 1 |
1.3. Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es), les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
2.–Aerogeneradores que causan colisiones con especies del Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no amenazadas.
2.1. En caso de que en un año un aerogenerador alcance alguno de los umbrales de mortalidad detectada indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes. Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano ambiental. Asimismo, una vez puesto en marcha, el promotor realizará un seguimiento de la efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.2. Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies no amenazadas incluidas en el Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, volviendo a superar algún año los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, se procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
TABLA 2.–N.º DE COLISIONES ESTIMADAS AL AÑO DE EJEMPLARES DE ESPECIES DEL LESRPE | |
Grupo taxonómico | N.º colisiones / año |
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes), excepto buitre leonado | 3 |
Buitre leonado (Gyps fulvus) | 5 |
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes | 5 |
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes | 10 |
Quirópteros | 5 |
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