2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CAPARROSO
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la promoción de conductas cívicas y protección de espacios públicos
El Pleno del Ayuntamiento de Caparroso, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la promoción de conductas cívicas y protección de espacios públicos.
Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 169, de 26 de agosto de 2025 y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la modificación realizada en esta ordenanza.
La entrada en vigor de la presente modificación de la ordenanza se producirá al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.
Lo que se hace público, advirtiéndose de que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:
a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Caparroso, 14 de octubre de 2025.–El alcalde, Carlos Alcuaz Monente.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN APROBADA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
–Se modifica el texto del artículo 15.1.c), que queda redactado como sigue:
Artículo 15.1.c) Las obras se realizarán exclusivamente dentro del siguiente horario:
–De lunes a viernes: entre las 08:00 horas y las 22:00 horas.
–Los sábados, domingos y festivos: entre las 09;00 horas y las 22:00 horas.
Fuera de estos horarios está prohibido realizar obras y hacerlo supondrá la comisión de una infracción que será clasificada como leve, grave o muy grave en función del grado de perturbación de la tranquilidad del vecindario que suponga.
–Se añaden los puntos 3 y 4 al artículo 26 con el siguiente contenido:
Artículo 26.
3. Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
4. Caducidad.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador será de seis meses, contados desde la fecha en que se adopte la resolución administrativa por la que se incoe el expediente. El órgano competente para resolver, podrá acordar mediante resolución administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Código del anuncio: L2513330