BOLETÍN Nº 215 - 28 de octubre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANGUREN

Servicios mínimos ante la convocatoria de paros para el 15 de octubre

El alcalde del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, el 13 de octubre, ante la convocatoria de paros previsto desde las 11:00 horas a las 15:00 horas y de las 18:00 horas a las 22:00 horas del día 15 de octubre de 2025, adoptó la siguiente Resolución número 950/2025, por la que se establecen los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos.

"Con fecha 10 de octubre de 2025 y número de entrada 8802, se ha recibido notificación de convocatoria de los paros generales convocados para el 15 de octubre de 2025, y en virtud de las diversas convocatorias de huelga general preavisadas en tiempo y forma a nivel estatal. En el Ayuntamiento los paros serán, en el turno de mañana, de 11:00-15:00, y en el turno de tarde, 18:00-22:00 horas.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, siendo su establecimiento debidamente motivado.

El artículo 23 de la Constitución señala que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Por su parte los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, establecen una serie de servicios públicos que los municipios están obligados a prestar; y ante la convocatoria de paros, los servicios públicos que presta el Ayuntamiento del Valle de Aranguren no pueden quedar totalmente paralizados puesto que se causaría un perjuicio irreparable a la ciudadanía.

Por cuanto antecede, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a recibir los servicios públicos, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 23 y 28 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Foral de Navarra en base al artículo 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución española, el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás de aplicación,

HE RESUELTO:

1.º El ejercicio del derecho a la huelga del personal del Ayuntamiento del Valle de Aranguren el día 15 de octubre de 2025, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos acordados entre el Ayuntamiento y la representación sindical que se determinan a continuación:

–Secretaría: 1 persona a jornada completa.

–Registro Civil:1 persona a jornada completa.

–Oficina de Atención a la Ciudadanía: 2 personas a jornada completa.

–Servicio Social de Base: 1 oficial administrativa a jornada completa, 1 trabajador/a social a jornada completa, 5 trabajadoras familiares en su jornada habitual.

–Polideportivo: personal necesario para la apertura, cierre y atención a las entradas y salidas de las personas usuarias del polideportivo.

–Mantenimiento: personal necesario para la apertura, cierre y cumplimiento de la normativa de las piscinas climatizadas.

–Colegios públicos: personal necesario para la apertura, cierre y atención a las entradas y salidas del alumnado mientras dure la actividad educativa.

–Limpieza de edificios municipales: 3 personas a jornada completa, en el colegio San Pedro.

2.º Comunicar la presente resolución al personal encargado de los servicios municipales, para que adopten las medidas necesarias para que se cumpla lo establecido en la presente resolución, con las siguientes indicaciones:

–Con carácter previo al inicio de la huelga, cada servicio o área deberá comunicar a este Ayuntamiento por escrito las personas que van a trabajar en el centro en el horario de los paros convocados para el día 15 de octubre de 2025.

–Se descontará del salario la parte proporcional correspondiente a las personas que ejerzan su derecho a la huelga, y que por tanto no trabajen en el centro durante la duración de los paros.

3.º Comunicar la presente resolución al Comité, ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como dar cuenta de la misma al Pleno dela corporación".

Contra el presente acto administrativo podrán interponerse los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Mutilva, 13 de octubre de 2025.–El alcalde, Manuel Romero Pardo.

Código del anuncio: L2513263

Hace cien años

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