BOLETÍN Nº 213 - 24 de octubre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 128/2025, de 30 de septiembre, del director gerente de Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2025.

La Hacienda Foral de Navarra, como organismo autónomo del Gobierno de Navarra, tiene encomendada la aplicación efectiva y equitativa del sistema tributario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta misión fundamental se articula en torno a dos objetivos esenciales: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia de calidad a las personas y entidades contribuyentes, con la finalidad de facilitar y fomentar el cumplimiento voluntario y correcto de sus obligaciones fiscales; y, por otra parte, el desarrollo de una estrategia integral y proactiva de prevención, detección, regularización y lucha contra el fraude fiscal. La consecución de estos objetivos es crucial para garantizar la contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de los ciudadanos y para asegurar la suficiencia de los recursos necesarios para la financiación de los servicios públicos, preservar la equidad y la justicia del sistema tributario y evitar las distorsiones que las prácticas fraudulentas introducen en la competencia entre los operadores económicos.

En desarrollo de dichos objetivos y en línea con lo establecido en el Plan de lucha contra el fraude fiscal 2025-2027, que recoge la orientación de la actuación de la Hacienda Foral de Navarra en esos años y constituye, dada su visión global y carácter plurianual, el instrumento central de planificación, se aprueban por medio de la presente Resolución las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2025 y que deben coordinar las actuaciones que se realizan en las distintas fases de gestión, inspección y recaudación tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 10.4 del Reglamento de la Inspección Tributaria, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

Las directrices generales del Plan de Control Tributario de 2025 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de información y asistencia, prevención y control del fraude que se consideran más relevantes. Buscan la consolidación de las líneas de actuación desarrolladas en años anteriores que han demostrado su eficacia, la incorporación de otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo en el que la Hacienda Foral realiza su actividad habitual y el refuerzo de los mecanismos de información y asistencia, prevención, comprobación e investigación del fraude.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones citadas, se procede a la aprobación y publicación de las directrices generales del Plan de Control Tributario de 2025.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2025, con las líneas de actuación que se enuncian a continuación.

1.–Asistencia e información al contribuyente.

La Hacienda Foral de Navarra considera que el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias es un objetivo esencial, que se consigue prestando una atención y un servicio de asistencia e información de calidad a las personas y entidades contribuyentes. Las actuaciones a realizar durante el año 2025 se encaminan en la mejora de los canales y servicios de asistencia e información, utilizando los medios tradicionales de asistencia presencial y posibilitando la asistencia no presencial a través de las nuevas tecnologías disponibles, para lograr una mayor eficacia y una asignación más eficiente de los recursos disponibles, permitiendo que sea el ciudadano quien elija la modalidad de atención que mejor se adecúe a sus necesidades.

La atención presencial al contribuyente en las oficinas sigue siendo fundamental para la Hacienda Foral de Navarra, permitiendo una atención a los ciudadanos a través de un sistema de cita y también en ausencia de esta en un determinado tramo horario. En cuanto a la atención no presencial, la Hacienda Foral de Navarra ofrece la posibilidad de atención vía telefónica, videollamada, consulta a través de formularios webs y asistencia virtual.

1.1. Optimización de los canales de atención al contribuyente.

–Atención presencial. La atención presencial seguirá siendo un pilar fundamental de la Hacienda Foral de Navarra. Se continuará gestionando la demanda de atención por parte de la ciudadanía a través de un sistema de cita previa, que se optimizará para mejorar la planificación de recursos y la agilidad en la atención sin olvidar la atención sin cita de aquellas personas que acudan a la oficina en tramo horario de 8:30 a 9:30. Por otro lado se llevará a cabo una remodelación de la oficina de atención ubicada en Pamplona cuyo objetivo es mejorar la calidad del servicio que se ofrece, ya que busca que la ciudadanía sea atendida de forma personalizada, más efectiva y mejorando su confort y percepción de los servicios y obligaciones tributarias. Se trabajará en la elaboración de un catálogo de servicios como herramienta para que las personas y empresas conozcan qué pueden hacer para cumplir con sus obligaciones fiscales y cómo hacerlo de manera sencilla y transparente.

–Atención no presencial. Se potenciarán los canales no presenciales, como el teléfono, las videollamadas y las consultas a través de formularios web y asistentes virtuales, con el objetivo de ofrecer alternativas eficientes y accesibles para la resolución de dudas y la realización de trámites, siendo el ciudadano quien decida cómo desea ser atendido.

–Reducción de la brecha digital. Se mantendrá la implantación de un primer nivel de atención direccional en las oficinas, con el objeto de proporcionar información general y de carácter previo a la realización de los trámites. Se continuarán realizando acciones tendentes a reducir la brecha digital, como la asistencia personalizada en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra para la realización de determinados trámites. Además, se llevará a cabo la extensión de los tipos de representación existentes a la totalidad de aplicaciones y trámites telemáticos, facilitando la actuación de profesionales y entidades colaboradoras, y, en general, permitiendo el acceso a la Administración tributaria a través de terceros.

1.2. Evolución tecnológica de aplicaciones de presentación y servicios de asistencia e información.

–Plataforma ATHANA y presentación telemática. Se continuará con la evolución tecnológica de las aplicaciones de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas por medios electrónicos. Se consolidará la plataforma ATHANA, implementando nuevas funcionalidades que mejoren la experiencia de usuario de las personas contribuyentes y en particular de las entidades colaboradoras, facilitando la gestión de las declaraciones de sus clientes. Asimismo, se han desarrollado nuevos modelos de presentación telemática como el modelo de impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco o la declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas.

–Nuevas herramientas de asistencia e información. Se continuará con la evolución de la página web, centrada en simplificar el acceso a la información general de la Hacienda Foral de Navarra. Se evolucionará la carpeta fiscal, incluyendo nueva información personalizada. Se mantendrá la versión móvil de la carpeta fiscal. Se impulsará la elaboración de materiales divulgativos mediante herramientas que permitan crear contenidos digitales interactivos para facilitar la comprensión de las obligaciones fiscales.

–Sistema de predeclaración. Se consolidará el sistema de predeclaración en los modelos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en determinados modelos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, lo que supone una mejora en la calidad de los datos de las declaraciones recibidas y permite su presentación de forma sencilla.

1.3. Medios de pago y otros servicios complementarios:

Se impulsará el desarrollo del sistema de pago con tarjeta y Bizum para el abono de deudas tributarias.

2.–Actuaciones de obtención de información y de prevención del fraude.

La eficacia en la lucha contra el fraude fiscal y el fomento del cumplimiento voluntario dependen, en gran medida, de la capacidad de la Administración Tributaria para obtener, gestionar y analizar información con trascendencia tributaria de manera eficaz y eficiente, así como de la implementación de medidas preventivas que disuadan de la comisión de ilícitos tributarios y faciliten el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales.

El principal objetivo de toda Administración tributaria es facilitar y asistir a sus contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, minimizando los errores o disfunciones que exijan luego revisión y corrección. Para ello, resulta fundamental que la Hacienda Foral de Navarra se nutra de todas las informaciones de trascendencia tributaria a su disposición, y las administre y gestione de forma óptima para ponerlas a disposición del obligado tributario siempre que sea posible, lo que a su vez tiene un efecto disuasorio frente a actitudes de falta de declaración u ocultación de las rentas y rendimientos y desarrollo de actividades económicas, bien sean empresariales o profesionales. Ello, en coordinación con otras actuaciones preventivas, minimiza el fraude tributario, de forma que las actuaciones intensivas de regularización y cobro se puedan concentrar, después de una adecuada selección, en el pequeño colectivo de personas y entidades que de forma deliberada e insolidaria optan por incumplir con sus obligaciones fiscales.

2.1. Actuaciones de obtención de información.

Estas actuaciones tienen como objetivo recabar datos sobre los bienes, rentas, actividades económicas y relaciones de los contribuyentes, y se obtienen a partir de diversas fuentes de información: las declaraciones fiscales de los propios contribuyentes; las diversas declaraciones informativas exigidas por la norma; las actuaciones selectivas de captación de información mediante requerimientos individualizados; la incorporación de información a través de procedimientos automáticos de intercambio con otras administraciones tributarias e instituciones; y la información recibida de otras jurisdicciones a través del desarrollo de intercambios internacionales automáticos.

Estas actuaciones tienen, en primer lugar, un efecto preventivo y disuasorio, ya que el conocimiento por parte de la ciudadanía de que la Hacienda Foral de Navarra dispone o puede disponer de datos relevantes puede ayudar a que personas potencialmente defraudadoras opten por cumplir voluntariamente. Asimismo, la Hacienda Foral de Navarra trabaja para establecer controles que le permitan detectar y evitar la comisión del fraude antes de que éste se produzca, y para ello, la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria permite detectar riesgos fiscales e incongruencias y mejorar la selección de los obligados tributarios a comprobar.

Durante el año 2025, la Hacienda Foral de Navarra continuará en sus líneas de trabajo en cuanto a sus actuaciones de obtención de información, dirigiendo especialmente sus esfuerzos en las siguientes áreas:

–Intercambio de información tributaria con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Haciendas Forales del País Vasco. En relación con el intercambio de información tributaria, resulta de gran relevancia los intercambios de información efectuados con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como con las Haciendas Forales del País Vasco.

Por lo que respecta a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se continuará con el desarrollo del Convenio para el intercambio de información con fines tributarios, habiéndose suscrito, con fecha 25 de junio de 2025, una Adenda de modificación y prórroga del mismo. Mediante dicha Adenda se han acordado incrementar y mejorar determinados intercambios de información, como los relativos a información internacional, y adaptarlos a las nuevas figuras impositivas recientemente, cuya exacción corresponde a la Hacienda Foral de Navarra tras la reciente modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en concreto, al Impuesto Especial sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco; el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras; y el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Asimismo, se continuará con el intercambio regular anual de las Actas Únicas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Haciendas Forales del País Vasco. Y se seguirán realizando reuniones periódicas de coordinación en las áreas de inspección de ambas administraciones.

–Intercambio de información internacional. Se potenciará la explotación de la información recibida mediante los diversos instrumentos de intercambio automático de información tributaria para la detección de bienes, rentas y derechos en el extranjero de los obligados tributarios navarros, tales como la información relativa a cuentas financieras (FATCA con EEUU, CRS/DAC2 con múltiples jurisdicciones), la información sobre la titularidad y rentas de bienes inmuebles, rentas del trabajo, rentas de administradores y consejeros y pensiones en la UE (DAC 1), los acuerdos previos de valoración (APA) y consultas vinculantes con efecto transfronterizo (DAC3 / Acción 5 BEPS), los informes país por país (CbCR) de grandes grupos multinacionales (DAC4 / Acción 13 BEPS) y los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva (DAC6-Modelos 234, 235, 236).

En cuanto a los operadores de plataformas digitales (DAC7-Modelo 238), en 2025 se recibirá la primera información completa correspondiente al ejercicio 2024. Se realizarán actuaciones de contraste y explotación de estos datos, especialmente en relación con los arrendamientos de viviendas para uso turístico y la venta de bienes o prestación de servicios a través de plataformas.

En relación con los pagos transfronterizos (Modelo 379), en 2025 se recibirá la información correspondiente a los pagos transfronterizos realizados durante 2024 por proveedores de servicios de pago. Esta información será fundamental para controlar las obligaciones de IVA en el comercio electrónico con consumidores de la Unión Europea.

–Criptoactivos, neobancos y nuevos sistemas de pago. Por parte de la Hacienda Foral de Navarra hay una creciente preocupación por el control de los criptoactivos y la operativa de los neobancos y los nuevos sistemas de pago.

En cuanto a los criptoactivos, uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan las Administraciones tributarias es el acceso a la información con relevancia económica de quienes operan en un entorno digitalizado, incluyendo la dificultad de acceso a la información agravada por la utilización de criptoactivos como medios de inversión y pago. Por ello, la Hacienda Foral de Navarra incorporará la obligación de declaración de la tenencia de criptoactivos, así como de las operaciones realizadas y los rendimientos obtenidos, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, una vez incorporada la información obtenida vía declaraciones informativas de los modelos 172, 173 y 721, se obtendrá información completa sobre saldos y operaciones con monedas virtuales referida a todo el ejercicio 2024. Las operaciones con monedas virtuales, estrechamente ligadas al mundo financiero, serán objeto de especial atención del control fiscal debido a los riesgos defraudatorios que, en muchas ocasiones, conllevan. Se pondrá especial énfasis en desarrollar y perfeccionar la metodología para la verificación y contraste de la información de saldos de monedas virtuales obtenida y se impulsará la realización de actuaciones de control sobre contribuyentes que, habiendo operado con este tipo de activos, no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales derivadas de su tenencia y transmisión.

Por otra parte, los denominados neobancos o entidades financieras que operan principalmente en el entorno digital, ofrecen servicios de intermediación bancaria operando bajo libre prestación de servicios, pudiendo no tener presencia física en España. Por ello, se intensificarán los controles sobre personas obligadas tributarias que utilicen medios de cobro actualmente al margen de las obligaciones de suministro de información (tarjeta), para evitar que estos medios alternativos constituyan una vía de elusión o fraude.

Para hacer frente a los desafíos de la era digital, se está trabajando en la adaptación a las nuevas obligaciones informativas para la adecuación a la Directiva 2023/2226 (DAC8) que regula un nuevo marco de intercambio automático de información para criptoactivos y dinero electrónico, con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario y el control de su correcta tributación.

–Intercambio de indicadores de riesgo y detección temprana de tramas: El intercambio de indicadores de riesgo entre administraciones y el seguimiento de determinados elementos de riesgo especialmente graves resulta muy útil para prevenir la implantación en Navarra de tramas de fraude organizado en IVA, cuya detección temprana constituye una prioridad para la Hacienda Foral, ya que estas organizaciones fraudulentas tienen la capacidad de causar un grave daño a la Administración Tributaria en un corto período de tiempo, muy superior a otras modalidades de fraude.

–Colaboración con otros organismos y entidades, Se continuará con la colaboración e intercambio de información con los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra, con entidades locales de Navarra y otras entidades oficiales, entre las que cabe destacar a la Tesorería General de la Seguridad Social o los notarios y registradores.

–Colaboración con cuerpos y fuerzas de seguridad: Se solicitará apoyo a la Policía Foral y otros cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para actuaciones sobre el terreno, cuando así sea preciso, y para la obtención de información en sectores de especial riesgo fiscal o relacionados con la economía sumergida.

2.2. Actuaciones preventivas.

La prevención del fraude es uno de los principales objetivos de la Administración tributaria. Ello implica contar con la información y las herramientas adecuadas para detectar y evitar los incumplimientos y la realización de actividades fraudulentas antes de su comisión. En los últimos años la Hacienda Foral de Navarra está potenciando las actuaciones preventivas, cuyo objetivo último es asistir y concienciar a la ciudadanía para que de forma voluntaria cumpla con sus obligaciones tributarias y, consecuentemente, evitar la realización del fraude en origen, antes de que tenga lugar.

A diferencia de las actuaciones ordinarias de investigación y comprobación, es difícil cuantificar el impacto económico de estas medidas, pero sin duda el primer objetivo de la Administración tributaria debe ser favorecer y promover el cumplimiento voluntario y evitar que se materialice el fraude tributario, minimizando en la medida de lo posible las actuaciones posteriores de regularización y cobro, que son más costosas tanto para la Administración como para las personas objeto de comprobación.

–Control de asignación y revocación de NIF. Se mantendrá un control riguroso en la asignación de NIF, comprobando la autenticidad de los datos comunicados, la realidad del domicilio fiscal declarado y la existencia de medios materiales y humanos suficientes para el desarrollo de la actividad económica. Asimismo, se continuará con la revocación activa de NIF de sociedades que muestren una inactividad prolongada, incumplan de forma reiterada sus obligaciones tributarias (especialmente la presentación de declaraciones) o se identifiquen como posibles instrumentos para la comisión de fraude (sociedades "pantalla").

–Control del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y del Registro de Extractores de Depósitos Fiscales (REDEF). Se mantendrá un control previo de acceso y seguimiento posterior de los operadores inscritos en estos registros, para prevenir su utilización en tramas de fraude de IVA o de Impuestos Especiales.

–Control de matriculación y transacciones vehículos. Se mantendrán los controles previos en la tramitación del Modelo 576 (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) para detectar operaciones de riesgo, como las dadas en las transacciones de vehículos de alta gama y/o con precios infravalorados, asociadas a tramas de fraude en este impuesto y en el IVA, en coordinación con la Dirección General de Tráfico.

–Desarrollo del proyecto NaTicket para la remisión inmediata de información de los registros de facturación. Dicho proyecto se orienta al establecimiento de un sistema para la remisión telemática e inmediata a la Hacienda Foral de la información contenida en los registros de facturación emitidos por los obligados tributarios que desarrollen una actividad empresarial o profesional. Esta medida tiene una doble finalidad: por un lado, mejorar la calidad de la asistencia a PYMES y autónomos en materia de IVA e impuestos directos y al mismo tiempo, mejorar el control tributario evitando el uso de software de ocultación de ventas y dificultando la facturación irregular. La disponibilidad de esta información en tiempo real permitirá la realización de cruces de datos automatizados, agilizando la detección de posibles incumplimientos. Y para la gestión recaudatoria, permitirá anticipar la adopción de órdenes de embargo de los derechos de crédito correspondientes a los deudores. Su implementación requerirá la definición de formatos electrónicos y la habilitación de los correspondientes canales de comunicación seguros.

La preparación para la futura implantación del sistema NaTicket, cuyo desarrollo se ha iniciado en 2025, será una línea de actuación prioritaria y transversal de prevención del fraude. Dada la envergadura del proyecto y su impacto en un amplio colectivo de contribuyentes y profesionales, se desplegará un plan específico e integral de asistencia, formación y comunicación, se habilitará un período informativo transitorio y se realizará una implantación progresiva para facilitar la adaptación tanto a los productores de soluciones tecnológicas como a los empresarios y profesionales. Durante 2025 la Hacienda Foral se va a centrar en el diseño y desarrollo de los sistemas internos para la recepción masiva, validación y almacenamiento seguro de los registros de facturación que se remitirán telemáticamente a través de NaTicket.

–Fomento de la educación cívico-tributaria. Se considera una de las medidas preventivas más eficaces a largo plazo. El objetivo es fomentar una concienciación social para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, consecuentemente, una prevención de la comisión de actividades fraudulentas. Para ello, la Hacienda Foral de Navarra impulsará acciones formativas en el ámbito escolar y universitario para reforzar la conciencia fiscal de la ciudadanía y el conocimiento del sistema tributario.

3.–Actuaciones de investigación, comprobación y regularización del fraude tributario.

Las líneas de actuación de la Hacienda Foral de Navarra en lo referente a las actuaciones de investigación y comprobación del fraude tributario se centrarán en la lucha contra la economía sumergida, el control de grandes patrimonios y empresas, la fiscalidad internacional y la realización de controles sobre determinadas operaciones o sectores específicos. Para ello, los órganos de gestión e inspección de la Hacienda Foral de Navarra desarrollarán procedimientos de comprobación e investigación con el objetivo de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En caso de detectarse incumplimientos, se procederá a la regularización de la situación tributaria mediante la práctica de las liquidaciones que correspondan y, en su caso, la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores.

La selección de los contribuyentes a comprobar se basará en criterios objetivos de riesgo fiscal, derivados del análisis de toda la información disponible, proveniente de las declaraciones de los contribuyentes, las declaraciones informativas exigidas por la normativa, las actuaciones selectivas de captación de información, la derivada de los procedimientos automáticos de intercambio con otras administraciones tributarias e instituciones y entidades mediante acuerdos y convenios de colaboración, así como la información recibida de otras jurisdicciones a través del desarrollo de intercambios internacionales automáticos de información, así como en las directrices específicas de este Plan.

3.1. Control de grandes empresas, grupos fiscales y fiscalidad internacional.

Dada la importancia cuantitativa y cualitativa de la contribución económica de las grandes empresas, durante 2025, se continuarán realizando actuaciones de comprobación e investigación sobre las mismas, tanto de alcance general como parcial, para constatar la correcta tributación y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para ello, se comprobarán las bases imponibles al objeto de verificar su correcta determinación, así como los ajustes al resultado contable. Asimismo, se constatará la correcta determinación y aplicación de los beneficios e incentivos fiscales declarados y aplicados y se comprobarán operaciones especialmente relevantes.

Se realizarán controles en relación con los porcentajes de tributación declarados tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Valor Añadido de aquellas empresas que deban tributar por cifra relativa por las operaciones realizadas en cada territorio; todo ello, conforme a los puntos de conexión y los criterios provenientes de la Junta Arbitral y el Tribunal Supremo.

En lo que respecta a las operaciones de reestructuración empresarial y la tributación de los grupos fiscales, se continuará con la vigilancia en el cumplimiento de obligaciones materiales y formales exigidas en la normativa. Se analizarán fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores acogidas al régimen especial previsto en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos y, en particular, la existencia de motivos económicos válidos y la correcta valoración de los bienes y la consecuente declaración de las posibles plusvalías generadas en transmisiones posteriores. Se prestará especial atención a las fusiones por absorción de sociedades inactivas con bases imponibles negativas. Asimismo, se verificará la correcta determinación del perímetro para la consolidación fiscal, las eliminaciones e incorporaciones, y la compensación de bases negativas.

En cuanto a la deducibilidad de gastos financieros y otras partidas, se comprobará el cumplimiento de los límites a la deducibilidad de los mismos en el Impuesto sobre Sociedades, incluyendo los derivados de deudas con entidades del mismo grupo para evitar planificaciones fiscales agresivas. Se analizarán las plusvalías y minusvalías en transacciones relevantes, los ajustes al resultado contable y cumplimiento de los requisitos para la aplicación efectiva de los beneficios fiscales practicados. En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se prestará atención a operaciones intragrupo que generen solicitudes recurrentes de devolución.

La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas internacionales tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones hace que constituyan nuevamente un ámbito prioritario entre las actuaciones inspectoras en 2025.

En relación con los grupos multinacionales con presencia en Navarra, los ámbitos que, por su importancia relativa o su riesgo fiscal, continuarán siendo destacados en 2025 en materia de precios de transferencia son: las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos; en particular, los intangibles, la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo, la existencia de pérdidas reiteradas o las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero. Las actuaciones de comprobación serán coordinadas con la Agencia Tributaria para la Administración Tributaria cuando los grupos multinacionales operen con entidades sujetas a distinta competencia inspectora, a los efectos de conseguir una regularización íntegra de las operaciones intragrupo realizadas.

En lo referente a las operaciones vinculadas y el análisis de precios de transferencia, se trabajará en coordinación con la AEAT en los procedimientos amistosos que se arbitren para la resolución de conflictos entre las diferentes administraciones tributarias y en la elaboración de los correspondientes acuerdos previos de valoración que se soliciten.

Se seguirá controlando la aplicación indebida por parte de obligados tributarios navarros de los Convenios para evitar la doble imposición, así como de la normativa de la Unión Europea, en supuestos en que su interacción con determinadas normas de ámbito interno pueda generar situaciones de no imposición con el propósito de evitar posibles casos de elusión fiscal.

Se llevarán a cabo comprobaciones para detectar posibles ganancias patrimoniales obtenidas en el ámbito de la Comunidad Foral por entidades domiciliadas en el extranjero que deban sujetarse a tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de acuerdo con el Convenio de doble imposición aplicable.

Se realizarán también actuaciones de obtención de información a fin de detectar posibles establecimientos permanentes en la Comunidad Foral no declarados por sociedades extranjeras, así como establecimientos permanentes declarados que no reúnan los requisitos necesarios para tener la consideración de tales, procediendo en su caso a regularizar su situación tributaria tanto a efectos del IVA como en el Impuesto sobre Sociedades.

3.2. Control de patrimonios relevantes.

A lo largo de los años, se ha observado la existencia de conductas lesivas para el interés de la Hacienda Foral de Navarra, relativas a la simulación de la residencia fiscal fuera de la Comunidad Foral de Navarra, en particular, de personas físicas, con el objetivo de tener una tributación inferior a la que les correspondería. Por ello, se vigilará la simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en otro territorio con respecto a la Comunidad Foral de Navarra, con el objeto de aprovechar indebidamente una tributación inferior. En este sentido, la primera medida de control en relación con este colectivo es evitar su deslocalización, para lo que en 2025 se continuarán revisando los cambios de domicilio registrados desde Navarra a otras Comunidades Autónomas u otras jurisdicciones, a fin de detectar traslados formales de personas que mantienen su residencia habitual real en territorio navarro, y que persiguen exclusivamente obtener una menor carga fiscal en tributación directa. Para ello se analizarán las distintas informaciones en poder de la Hacienda Foral, declaradas por los propios obligados tributarios y por terceros con los que se relacionan, y se realizarán las actuaciones de captación de información específicas y comprobaciones sobre el terreno que sean necesarias.

Los grandes patrimonios, por su volumen y naturaleza, tienden a diversificar sus inversiones en distintos productos, a gestionar su capital a través de estructuras societarias y en muchos casos localizan bienes, derechos y rentas en diferentes territorios, lo que exige a la Hacienda Foral un esfuerzo especial para gestionar todas las fuentes de información a su disposición, de origen nacional e internacional, a fin de atribuir correctamente a estas personas físicas de alta capacidad económica su renta mundial y patrimonio total.

3.3. Uso abusivo de sociedades.

En 2025 se seguirá prestando especial atención a la interposición abusiva y ficticia de las sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de los patrimonios personales. Por ello, se realizarán actuaciones de control sobre sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar que busquen una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.

Por ello, se analizarán las entidades cuyo activo esté compuesto en su mayoría por elementos aparentemente no afectos al desarrollo de una actividad económica, a fin de detectar posibles sociedades interpuestas constituidas exclusivamente para ostentar la titularidad formal de bienes y derechos para el uso particular del socio y el pago de sus gastos personales, regularizando de forma completa las contingencias tanto en la sociedad como en el socio persona física, aplicando la normativa de operaciones vinculadas cuando proceda. Por ello, se seguirá prestando especial atención a la interposición abusiva y ficticia de las sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de los patrimonios.

Se analizarán préstamos registrados entre la sociedad y su socio, que en ocasiones pueden ser una vía para distribuir beneficios bajo la apariencia de préstamo o anticipo. Para ello, se estudiará el perfil del prestatario, el contrato suscrito, su contabilización, el calendario de devoluciones, intereses, las garantías y demás elementos de la operación.

Se realizarán comprobaciones específicas de la exención prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio por las participaciones en entidades, verificando que éstas no sean un mero instrumento para gestionar el patrimonio personal beneficiándose indebidamente de la exención. En caso de que proceda la aplicación este beneficio fiscal, se revisará si éste se aplica en la proporción adecuada en función del peso de los activos netos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional.

Se pondrá especial atención en identificar aquellas entidades que, bien por no disponer de una estructura empresarial real desde su constitución, bien por haber cesado su actividad efectiva, son utilizadas como herramientas para el fraude fiscal. Concretamente, se perseguirá la emisión de facturas que no amparen entregas de bienes o servicios reales, cuando dicha operativa esté diseñada con la única intención de simular una actividad económica aparente, ya sea para obtener devoluciones de impuestos que no proceden, para facilitar la deducción indebida de cuotas de IVA por parte de los receptores, o para la contabilización de gastos inexistentes.

3.4. Lucha contra la economía sumergida.

Mientras que el fraude fiscal consiste, en términos generales, en el incumplimiento de las obligaciones tributarias, la economía sumergida es un concepto más amplio que se define como la realización de actividades económicas legales o ilegales que la ley exige que se informen en su totalidad a la administración, pero que se esconden a las autoridades para evitar el pago de impuestos, cotizaciones sociales o para evitar determinadas regulaciones o trámites administrativos. Ello implica una evasión consciente del pago de impuestos por parte de los obligados tributarios. Por ello las Administraciones tributarias deben combatir no solo el fraude fiscal, sino también la economía sumergida en su sentido más amplio.

Una de las formas más efectivas para combatir la economía sumergida es la realización de actuaciones sobre el terreno, tanto para la constatación de hechos y toma de datos, como para la captación de información mediante la realización de auditorías informáticas. Las auditorías informáticas se llevarán a cabo siempre que sea posible con la colaboración del interesado, y con la correspondiente autorización administrativa o judicial cuando sea preciso. En determinados sectores de alto riesgo fiscal estas actuaciones de auditoría informática en sede del obligado tributario se llevarán cabo en coordinación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Diputaciones Forales. La autorización del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se recabará cuando sea necesario acceder al domicilio constitucionalmente protegido y existan indicios suficientes de fraude, justificando debidamente la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la actuación.

También se vigilarán los nidos de empresas y los espacios en los que figuren domiciliadas varias sociedades, al objeto de detectar posibles domicilios falsos y sociedades pantalla creadas con fines ilícitos.

En 2025, se continuarán efectuando actuaciones de control sobre aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información. Se tendrá en cuenta el posible riesgo fiscal de aquellos contribuyentes que no admitan pagos por medios bancarios, cuyas rentas se obtengan de entregas de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales o cuyos signos externos de riqueza, rentabilidad o información financiera sean inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.

3.5. Controles sobre operaciones y actividades económicas.

La Hacienda Foral de Navarra, a lo largo de este año 2025, continuará realizando el control a los no declarantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el resto de impuestos, junto con el de la preceptiva realización de retenciones y pagos a cuenta.

Para ello, seguirán los controles sobre aquellos obligados tributarios que presenten incoherencias significativas en sus declaraciones de los diferentes impuestos en relación con la información de contraste disponible, ostenten signos externos de riqueza que sean incoherentes frente a las rentas declaradas y presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de la actividad o declaren pérdidas de modo continuo o recurrente sin que ello guarde relación con la evolución real del negocio a la vista de otros indicadores.

Asimismo, se compararán las ratios de actividad declarados por los obligados tributarios con los índices del sector, al objeto de detectar incongruencias o desviaciones que puedan tener origen en ingresos ocultos, especialmente en sectores minoristas y profesionales que realizan ventas o prestaciones de servicios a consumidores finales con alto manejo de efectivo.

Cuando sea necesario, con la debida justificación y motivación de la finalidad, necesidad y proporcionalidad, se captará la información en sede del obligado tributario (personas jurídicas) mediante actuaciones de auditoría informática, con la preceptiva autorización administrativa o judicial, cuando dichos locales deban ser considerados como domicilio social.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, durante 2025, se llevarán a cabo actuaciones de control sobre entidades que declaran recurrentemente bases liquidables negativas de elevada magnitud y sobre aquéllas que acumulan también cuantiosas bases pendientes de aplicar generadas en períodos antiguos, a fin de verificar que están debidamente acreditadas y cumplen con los requisitos fijados en la norma para su aplicación futura.

En cuanto a los beneficios fiscales (créditos fiscales en base o en cuota pendientes de compensar o de aplicar y deducciones por incentivos), continuarán las actuaciones de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para su acreditación y aplicación efectiva.

Se adoptarán medidas para evitar la generación abusiva de bases liquidables negativas y deducciones por investigación y desarrollo a través de Agrupaciones de Interés Económico, que imputan luego los beneficios fiscales a sus socios partícipes.

En las transmisiones de valores de entidades no cotizadas, de conformidad con la presunción establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se contrastará el precio de venta declarado con el que corresponda en atención al patrimonio neto de la entidad o el que resulte de la capitalización de resultados, a fin de detectar plusvalías ocultas o minusvalías injustificadas. Se comprobará asimismo en este tipo de operaciones el coste de adquisición declarado, especialmente cuando las participaciones hayan sido objeto de operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

Asimismo, se continuará con las actuaciones de vigilancia y comprobación relativas a operaciones que impliquen la modificación del capital social.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se llevarán a cabo actuaciones sobre profesionales, mediante el análisis conjunto de las informaciones obtenidas de entidades financieras, imputaciones declaradas por otros terceros, informaciones captadas mediante requerimientos a clientes finales y proveedores, y otras obtenidas de registros públicos y privados. Se trabajará en la detección de sociedades instrumentales para el desarrollo de actividades profesionales personalísimas que no tengan medios materiales y humanos ni sustrato real, y que no intervengan en la prestación de los servicios, imputando las rentas percibidas del cliente a la persona física por su valor normal de mercado cuando se cumplan los requisitos fijados en la norma. Todo ello, para evitar la existencia de personas jurídicas creadas con el fin primordial de servir como instrumento para canalizar la tributación de servicios prestados por personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular.

En lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, se seguirá impulsando de forma prioritaria la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su limitación desde su origen, debido a su capacidad para generar un grave perjuicio a la administración tributaria en un breve periodo de tiempo, muy superior a otras modalidades de fraude.

De cara a evitar el fraude en el IVA en el sector de hidrocarburos, de gran relevancia cuantitativa, resulta de especial importancia el control de todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los mismos. Por ello, será objeto de especial seguimiento en 2025 la persecución de la defraudación organizada en la comercialización de hidrocarburos, que está siendo muy activa.

De forma coordinada entre los órganos de gestión e inspección, se realizarán controles en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos y del IVA a los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su distribución minorista. En coordinación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se procederá a efectuar modificaciones normativas con objeto de prohibir ventas de estos productos por parte de los operadores al por mayor a otras empresas que no sean mayoristas o distribuidores de carburante al consumo, y también que los distribuidores minoristas vendan a otros minoristas o mayoristas. Con estas actuaciones se trata de evitar la existencia de tramas activas de defraudación que incrementan sus ventas mediante bajadas fraudulentas de precio de venta al público. La inhabilitación de los operadores como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre los sujetos activos en estos sectores tiene como fin último promover una competencia justa y garantizar la transparencia en el mercado de hidrocarburos.

Asimismo, continuará el control sobre las tramas de fraude del IVA intracomunitario en lo referente al sector de compraventa de vehículos. Se mantendrán los controles previos en la tramitación del Modelo 576 (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) para detectar operaciones de riesgo, como las dadas en las transacciones de vehículos de alta gama y/o con precios infravalorados, asociadas a tramas de fraude en este impuesto y en el IVA, en coordinación con la Dirección General de Tráfico.

A fin de prevenir deducciones o devoluciones indebidas, se continuarán analizando los importes de IVA soportado declarados por empresarios y profesionales cuando no se correspondan con las imputaciones de compras y adquisiciones obrantes en las bases de datos de la Hacienda Foral de Navarra.

Asimismo, se verificará que no se produce un cambio de afectación o destino del bien, tras una solicitud de devolución del IVA por la adquisición de bienes de inversión, que determine la improcedencia de la deducción aplicada o la necesidad de regularización del bien de inversión.

Por otra parte, será objeto de vigilancia la utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generen tal derecho en aquellos casos en los que se determine que resultan abusivas o artificiosas con el único objeto de una minoración de la tributación.

En relación con los impuestos especiales de fabricación, durante 2025 continuarán las actividades de control de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales impuestas a los operadores en este sector. También se controlará la adecuada declaración de las operaciones de fabricación o transformación de estos productos, la efectiva aplicación de los mismos a los destinos y procesos declarados y el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de sus existencias a través del sistema SILICIE.

4.–Actuaciones de control en fase recaudatoria.

Las actuaciones de control recaudatorio de la Hacienda Foral de Navarra tienen como objetivo fundamental asegurar el cobro efectivo de las deudas tributarias cuya gestión le está encomendada. Sin embargo, estas actuaciones no se limitan a la mera exacción de las deudas una vez liquidadas, sino que también deben desempeñar un papel crucial en la prevención del fraude fiscal en esta fase y en el fomento del pago espontáneo por parte de los obligados tributarios.

En este sentido, el Plan de Control Tributario para el año 2025, además de dar continuidad a las líneas de actuación de ejercicios anteriores, incorpora mejoras tanto en los procedimientos como en los instrumentos de gestión recaudatoria, con el fin de mejorar la eficacia en fase recaudatoria.

Así, durante 2025 se desarrollarán las siguientes líneas de actuación específicas en el ámbito de la recaudación:

4.1. Desarrollo de programas informáticos específicos y mejoras de medios de pago:

Se continuará el desarrollo e implementación de programas informáticos específicos y de ampliación de nuevos medios de pago, con el fin de mejorar el control y la eficiencia de la gestión recaudatoria, tanto en la vía voluntaria de pago como, especialmente, en el período ejecutivo.

–Gestión de expedientes de derivación de responsabilidad. Como proyecto informático prioritario, se continuará con el desarrollo de las siguientes fases de la herramienta específica para la gestión integral de los expedientes de derivación de responsabilidad. Tras la implantación del primer desarrollo parcial en 2024, que ya ha permitido una gestión más eficaz, se avanzará en nuevas funcionalidades que abarquen todo el ciclo de vida de estos expedientes, desde su inicio hasta su resolución y cobro, liberando a la unidad responsable de tareas ajenas a la propia instrucción y facilitando un seguimiento más riguroso.

–Mejora de los medios de pago de deudas. Se continuará trabajando en la ampliación y mejora de los medios de pago disponibles para los contribuyentes. En este sentido, destaca la licitación en 2025 de los servicios para el pago mediante tarjeta bancaria y Bizum cuya implantación se realizará en 2026.

4.2. Fraccionamientos y aplazamientos de pago:

–Agilización y control. Se continuará con la agilización en la tramitación de los fraccionamientos y aplazamientos de pago de las deudas tributarias, así como con el control exhaustivo del cumplimiento de los pagos en las condiciones y plazos establecidos para cada solicitud.

–Procedimientos concursales. Se trabajará específicamente en la mejora de la contabilización y gestión de los fraccionamientos de pago que se deriven de procedimientos concursales, dada su especial naturaleza y tramitación.

4.3. Colaboración interadministrativa en materia recaudatoria:

Se continuará la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con las Haciendas Forales del País Vasco y con las entidades locales de Navarra para el intercambio de información sobre la situación patrimonial de los deudores y la existencia de créditos tributarios pendientes.

Se potenciará la asistencia mutua en materia de recaudación en vía ejecutiva, utilizando las tecnologías que permitan actuar de una forma más eficaz y ágil, y desarrollando los aspectos recaudatorios introducidos en los Convenios de intercambio suscritos. Se incrementarán las solicitudes de asistencia mutua en la recaudación de la Unión Europea.

4.4. Gestión de embargos:

La sistematización de la gestión de los embargos de derechos de crédito mediante la explotación de la información recibida por el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), permite anticipar el momento de su dictado en relación con el nacimiento de dichos derechos de crédito para los deudores. Además, se trabajará, en coordinación con las restantes áreas de Hacienda Foral de Navarra, en la explotación de la información derivada de nuevas obligaciones de suministro de información para mejorar la eficacia de los embargos. La recepción temprana y exhaustiva de información por estas vías permitirá analizar las conductas de los deudores para anticipar actuaciones de derivación de responsabilidad a terceros.

Se continuarán realizando actuaciones presenciales de control recaudatorio, orientadas a obtención de información y práctica de embargos, en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que en algunos casos continúan ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementándolas.

4.5. Actuaciones cualificadas de control en fase recaudatoria:

La Hacienda Foral potenciará la práctica de actuaciones cualificadas de control en fase recaudatoria, en particular en los casos de mayor complejidad, gravedad o riesgo de insolvencia:

–Adopción de medidas cautelares encaminadas al aseguramiento del cobro de las deudas tributarias liquidadas o pendientes de liquidar. Se seguirá impulsando la coordinación entre las áreas de recaudación, gestión e inspección desde el inicio de las actuaciones de comprobación para anticipar la adopción de medidas cautelares en caso de detección temprana de riesgo recaudatorio significativo.

–Formalización de acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral General Tributaria.

–Procedimientos de derivación de responsabilidad. Se incrementarán las actuaciones de investigación para acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos legalmente para exigir a los responsables (solidarios o subsidiarios) el pago de las deudas tributarias. Y se revisarán y mejorarán los sistemas informáticos y procedimientos para la gestión y el seguimiento de los expedientes de derivación de responsabilidad tributaria con el fin de optimizar la tramitación de estos expedientes, desde la identificación de los posibles responsables solidarios o subsidiarios hasta la efectiva exigencia de la deuda, asegurando un adecuado control de las distintas fases del procedimiento y una correcta imputación contable de los créditos derivados.

–Actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias, alzamientos de bienes u otras conductas tendentes a eludir el pago.

–Acciones penales por insolvencia o falsedad documental, así como acciones ante la jurisdicción civil en defensa de los derechos de la Hacienda Pública.

4.6. Actuaciones frente a sucesores de deudores:

Se reforzarán las actuaciones de gestión recaudatoria frente a los sucesores de los deudores, tanto personas físicas como jurídicas.

4.7. Fomento de las subastas electrónicas:

Tras la modificación del Reglamento de Recaudación en 2021 y la integración en 2022 del trámite de subastas en el Portal de subastas del Boletín Oficial del Estado, se seguirá potenciando la eficiencia del sistema y la afluencia de licitadores, consiguiendo unos mejores resultados de adjudicación.

Segundo.–Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de septiembre de 2025.–El director gerente de Hacienda Foral de Navarra, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.

Código del anuncio: F2512914

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