1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 382E/2025, de 4 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por el que se deniega el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de envolturas alimentarias artificiales, cuyo titular es Viscofan España, S.L.U.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 402E/2019, de 5 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua, modificada, posteriormente, por la Resolución 145E/2025, de 15 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación.
Con fecha 18/07/2025 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, el cambio de código LER del residuo de baño de colágeno pasando de 16 03 06 a 02 02 03.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que no es aceptable por no ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación. En particular:
–El residuo producido se genera en un proceso químico, no en un proceso alimentario, por lo que no puede incluirse en el capítulo 02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos, ni en el grupo 02 02 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal, de la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
–La codificación actual del residuo se considera correcta, o en todo caso podría codificarse como 16 10 02 Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01 ó 16 10 04 Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03, dependiendo de su nivel de concentración, a expensas de una caracterización.
–El baño presenta una composición que es adecuada para la valorización mediante digestión anaerobia. Sin embargo, cuando el lodo generado en la digestión anaerobia posteriormente va a ser aplicado al terreno, como se indica en la Autorización ambiental integrada del gestor cuyo contrato de tratamiento se adjunta, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, limita la entrada de materiales que van a ser digeridos a una serie de códigos LER determinados, entre los que no figuran los del capítulo 16.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de envolturas alimentarias artificiales, cuyo titular es Viscofan España, S.L.U., ubicada en término municipal de Cáseda.
Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la autorización ambiental integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 402E/2019, de 5 de julio, del director General de Medio Ambiente y Agua, referentes producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Sexto.–Trasladar la presente resolución a Viscofan España, S.L.U. y al Ayuntamiento de Cáseda, a los efectos oportunos.
Pamplona, 4 de octubre de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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