1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 15 de enero de 2025, por el que se dispone la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 238.243.770,00 euros.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 61, dispone que el endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Operaciones de préstamo o crédito.
b) Emisión de valores de deuda pública.
c) Otras operaciones con instrumentos financieros.
Asimismo, la mencionada Ley Foral 13/2007, en sus artículos 64 y 66, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, acordar las operaciones de endeudamiento, siempre que las mismas hayan sido autorizadas por ley foral.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) dispone que en el supuesto en que el Estado, de acuerdo con los informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto a que se refiere el artículo 17 de esa ley, constate que existe incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, todas las operaciones de endeudamiento de la comunidad autónoma incumplidora precisarán de autorización del Estado en tanto persista el citado incumplimiento. Asimismo, la misma Ley Orgánica 2/2012 en el punto uno de la disposición final tercera señala que, en virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en la citada ley orgánica se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
La Comunidad Foral de Navarra incumplió la regla de gasto del ejercicio 2019, según el último informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2019, de fecha 24 de noviembre de 2020 elevado al Gobierno en virtud del artículo 17.4 de la LOEPSF.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Foral de Navarra a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 271.243.770,00 euros. Este importe se corresponde con la refinanciación ordinaria de vencimientos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de sus empresas públicas y asociaciones público-privadas.
Dado que con fecha 24 de enero de 2024 el Gobierno de Navarra autorizó a NILSA concertar operaciones de financiación por 33.000.000,00 euros, el presente acuerdo dispone la autorización de operaciones de endeudamiento por el importe restante, de 238.243.770,00 euros.
En la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025, en su artículo 36, establece que se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2025 no supere el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2025 en más de 81.840.374 euros (financiación del déficit previsto del 0,3% del PIB).
Con objeto de materializar la previsión anterior se hace necesaria la aprobación de un Acuerdo que posibilite la realización de tales operaciones de endeudamiento.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda,
ACUERDA:
1.º Disponer la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 238.243.770,00 euros, con la finalidad de proceder a la refinanciación de los vencimientos ordinarios.
2.º La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de endeudamiento podrá concretarse en una o varias operaciones, que podrán servir para financiar proyectos sostenibles (verdes o sociales).
3.º Dentro del citado importe, las emisiones de valores que, en su caso, se lleven a cabo contendrán la denominación y características habituales de la Deuda de Navarra, siendo, igualmente, de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
4.º Para las operaciones financieras a que se refiere este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se delegan en el consejero de Economía y Hacienda las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada ley foral.
5.º Mediante orden foral del consejero de Economía y Hacienda se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores y concertación del resto de operaciones financieras, facultándosele a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del presente acuerdo.
6.º El presente acuerdo surte efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Trasladar este acuerdo a la Secretaría General Técnica y al Servicio de Economía y Finanzas, y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 15 de enero de 2025.–La vicepresidenta segunda en sustitución del consejero secretario del Gobierno de Navarra, Ana Ollo Hualde.
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