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BOLETÍN Nº 209 - 20 de octubre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1070E/2025, de 30 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental desfavorable, sobre los proyectos de parques eólicos «Sextante», «Singladura», «Azafea», «Mares del Mundo», «Las Marismas» y «La Casa del Palo», localizados en los términos municipales de San Martín de Unx y Lerga; incluidas sus infraestructuras de transformación, evacuación y conexión a red, que afectan a los términos municipales de San Martín de Unx, Olite / Erriberri y Tafalla, promovido por Arena Green Power Ren 237, S.L.U., Arena Green Power Ren 238, S.L.U., Arena Green Power Ren 235, S.L.U., Arena Green Power Ren 236, S.L.U., Enigma Green Power 21, S.L.U. y Enigma Green Power 15, S.L.U., respectivamente.
Los proyectos presentados se ubican en un mismo entorno, compartiendo actividad, accesos, obra civil y vierten la energía producida a través de infraestructuras comunes de transformación, evacuación y conexión a red en la subestación SET Tafalla 66 kV (i-DE); manteniendo entre ellos identidad sustancial e íntima conexión. En virtud del principio de eficiencia administrativa y en base al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone de oficio la acumulación de la evaluación ambiental de los cinco parques eólicos, junto con sus infraestructuras comunes de transformación y evacuación, en un expediente único.
1.–Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Las características y magnitudes acumuladas de los proyectos considerados se encuentran incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que los proyectos están sometidos a tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª de la citada norma. Asimismo, los proyectos están comprendidos en el objeto y ámbito del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto Foral 56/2019 que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra y el artículo 36 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, sometió a información pública durante 30 días los anteproyectos y estudios de impacto ambiental de los seis proyectos de parques eólicos, mediante publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, número 57, de 20 de marzo 2025. Se recibieron escritos de siete alegantes.
Simultáneamente, el órgano sustantivo realizó las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, que regula la autorización de parques eólicos en Navarra y el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
En el anexo I se resume el resultado de los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, llevados a cabo por parte del órgano sustantivo. En el cuerpo del análisis técnico del expediente de la presente resolución se señala cómo se han tenido en consideración los informes y las aportaciones recibidas con contenido ambiental y que hacen referencia a impactos considerados significativos.
El 6 de junio de 2025, Arena Green Power, 236 SLU, en representación de las sociedades promotoras, presenta ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental de los proyectos, junto con los documentos estipulados en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tras el trámite de información pública y consultas el promotor introduce una actualización de la configuración técnica de los proyectos, así como del estudio de impacto ambiental. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, el órgano sustantivo solicita un informe previo del órgano ambiental con el fin de determinar si es necesario un nuevo trámite de información pública en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Las modificaciones introducidas implican el soterramiento de un nuevo tramo de la línea aéreo-subterránea a 66 kV, a su paso por los parajes de la Hoya del Saso y el Caserío de Solrío, en el término municipal de Tafalla; así como el traslado del trazado de la línea unos 350 m hacia el norte. El órgano ambiental considera que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley de Evaluación Ambiental, el proyecto no incorpora modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.
El 13 de junio de 2025, la Sección de Infraestructuras Energéticas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, como órgano ambiental, para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.
La presente evaluación se realiza sobre la documentación presentada por el promotor como sendos anteproyectos denominados: «Proyecto para autorización administrativa previa de parque eólico con conexión a red» de los parques eólicos «PE Sextante», «PE Singladura», «PE Azafea», «PE Mares del Mundo», «PE Las Marismas» y «PE La Casa del Palo», de 4,99 MW cada uno, todos los anteproyectos fechados en noviembre 2024, y «Proyecto para autorización administrativa previa de Centro de Seccionamiento 30 kV, Línea Aéreo-Subterránea 30 kV, Subestación Elevadora "Tafalla II" 66/30 kV, Línea Aéreo-Subterránea 66 kV, Subestación Elevadora/Colectora "Promotores Tafalla II" 66/30 kV y Línea Subterránea de Evacuación 66 kV», fechado el 21 de mayo 2025, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor en el «Estudio de Impacto Ambiental del conjunto de 6 Parques Eólicos en San Martín de Unx con conexión a la SET Tafalla 66kV de 4,99 MW de potencia nominal cada uno, con conexión a la Red en San Martín de Unx, Navarra, España», de junio 2025, así como los impactos puestos de manifiesto en los trámites de información pública y consultas.
Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad vial u otros ámbitos que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.
2.–Descripción y localización de los proyectos.
Cada uno de los seis proyectos pretende la instalación de un aerogenerador para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) con torres de 100 m de altura y rotores de 149,1 m de diámetro, con una potencia instalada de 4,99 MW por cada máquina. La potencia instalada en el conjunto de los seis parques eólicos es de, en torno a 30 MW. El anteproyecto del parque eólico «PE Singladura» prevé la instalación de una torre de medición autosoportada, de 118,4 m, con anemómetro y veleta a 120,4 m de altura. La torre será alimentada en baja tensión (BT) desde el aerogenerador «PE Carabela», mediante conducción en zanja, paralela al vial de acceso, de unos 580 m de longitud.
Los aerogeneradores se sitúan en el municipio de San Martín de Unx. La torre de medición se prevé en el municipio de Lerga. La ubicación proyectada es:
INFRAESTRUCTURA | X | Y |
PE Sextante | 620.185,77 | 4.710.852,41 |
PE Singladura | 620.706,34 | 4.711.609,76 |
PE Azafea | 620.376,34 | 4.711.256,41 |
PE Mares del Mundo | 620.540,71 | 4.711.448,47 |
PE Las Marismas | 619.993,51 | 4.710.687,67 |
PE La Casa del Palo | 619.878,53 | 4.710.274,77 |
Torre de medición | 621.043,52 | 4.711.874,13 |
Sistema de Coordenadas de Referencia (CRS) ETRS 1989 / UTM Zone 30N
El acceso a los parques eólicos se prevé desde la carretera NA-132, Estella-Tafalla-Sangüesa, en el pK 52+200 aproximadamente, a través del camino existente de acceso al parque eólico «Txutxu»; desde el cual parte el vial de nueva construcción de acceso a los aerogeneradores. Los caminos de nueva construcción, así como la adecuación de los existentes, serán construidos con un ancho de rodadura de 6 m, radio de giro mínimo de 60 m y con subbase de mínimo 0,20 m de espesor de material compactado al 95% PM y base de zahorra natural de 0,10 m de espesor compactada al 95% PM. No se definen en el proyecto pendientes máximas o tramos hormigonados. El proyecto calcula la ocupación total por los viales, considerando ancho firme, así como desmontes y sus terraplenes asociados; y añadiendo además una banda de 5 metros sobre el borde de la infraestructura, en 47,40 ha. El montaje de cada uno de los aerogeneradores necesita la ejecución de una plataforma permanente de trabajo de montaje, de aproximadamente 1.126 m² de ocupación; así como plataforma auxiliar de montaje y acopios de palas y materiales, de aproximadamente 4.000 m² para cada parque. Se prevé también una superficie común de acopio auxiliar y oficinas de aproximadamente 12.731 m².
La energía producida en cada uno de los seis aerogeneradores se evacúa mediante líneas en media tensión (30 kV), soterradas en zanja de aproximadamente 2.240 m de longitud, hasta el centro de seccionamiento (CS). El CS se ubicará en la parcela catastral número 171, del polígono 2 de San Martín de Unx, en las coordenadas de referencia X: 619.835,20 e Y: 4.710.013,01 (ETRS 1989-UTM Zone 30N); con unas dimensiones de 9,85 m x 3,60 m x 2,75 m. Desde el CS saldrá una línea aéreo-subterránea de 30 kV (LASMT), hasta la subestación trasformadora, SET «Tafalla 2» 66/30 kV. Esta LASMT, con una longitud total de 5,11 km, se proyecta en su mayoría soterrada en zanja. Con dos tramos soterrados, inicial y final, de 329,95 m y 4.650 m; y un cruzamiento en aéreo de 135 m, sobre la carretera NA-5310 de acceso a Ujué / Uxue. La subestación elevadora «Tafalla 2» 66/30 kV se proyecta en las parcelas 90 y 91, del polígono 8, de San Martín de Unx. En las coordenadas de referencia x: 617.301,48 e y: 4.706.379,62 (ETRS 1989-UTM Zone 30N), ocupando unos 1.248 m² (52 x 24 m). La SET se conectará con una línea aéreo-subterránea en alta tensión (LASAT, 66 kV) hasta la subestación elevadora/colectora SET «Promotores Tafalla II» 66/30 kV. Esta LASAT, con una longitud total de 9,87 km, es en su mayoría aérea, con un tramo aéreo inicial, de 5.258 m y 22 apoyos. Un tramo 2 soterrado de 2.380 m. Tramo 3 aéreo de 1.280 m de longitud y 7 apoyos. Tramo 4 soterrado, de 680 m de longitud, en el que se cruza la carretera N-121, Pamplona / Iruña-Tudela, mediante perforación horizontal dirigida. Y un quinto tramo en aéreo, de 270 m y 2 apoyos, para cruzar la autopista de Navarra, AP-15, y conectar con la subestación elevadora/colectora «Promotores Tafalla II». La SET «Promotores Tafalla II» 66/30 kV se ubica en la parcela 260, del polígono 6 de Tafalla, en las coordenadas de referencia x: 608.572,70 e y: 4.705.947,64 (ETRS 1989-UTM Zone 30N). En plano se representa junto a la «SET Promotores Tafalla» 66/30 kV, informada favorablemente por este órgano ambiental mediante la «Resolución 330E/2024, de 26 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas Baretón, La Caya, Los Mulares y Las Planillas, promovidos por Ríos Renovables SL en el municipio de Olite, incluida su infraestructura de evacuación, que afecta al municipio de Tafalla además de al anterior.». La SET «Promotores Tafalla II» 66/30 kV ocupará una superficie de 2.412 m² (72 x 33,5 m). Esta SET se conectará a la red en la SET Tafalla 66 kV (i-DE), a través de una línea subterránea en alta tensión (66 kV) de 818 m. Las líneas eléctricas compartidas de evacuación tienen una longitud total de 15,80 km.
3.–Análisis técnico del expediente.
a) Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) realiza un estudio cuyo objetivo es evaluar las alternativas para desarrollar un conjunto de 6 parques eólicos en el término municipal de San Martín de Unx y punto de conexión en la subestación de Tafalla. El análisis de alternativas analiza la opción de no realización de las actuaciones propuestas o alternativa 0. El promotor argumenta que la no intervención implicaría incumplimientos del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN2030) y su actualización, Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030; separarse del Informe COP 21 (Paris 2015); y el incumplimiento de las decisiones, directrices e iniciativas normativas derivadas de la Comisión y el Parlamento Europeos; y de la legislación Estatal y Foral. El promotor concluye que, siempre que se pueda encontrar una solución con un impacto ambiental asumible, la alternativa 0 no será la más adecuada y deberá ser descartada.
El EsIA delimita un área eólica en la que buscar alternativas de implantación del conjunto de los seis parques y sus infraestructuras asociadas, teniendo en consideración una serie de factores limitantes. En la selección de las posibles áreas eólicas, el promotor analiza los condicionantes legales, evolución del mercado y de la tecnología, servidumbres de proyectos existentes y en tramitación, punto de acceso a red, capacidad de acogida eólica según PEN2030 y otros condicionantes constructivos, de accesos y condicionantes propios de una instalación I+D+i. Una vez delimitada el área eólica se seleccionan dos zonas con potencialidad para ubicar los aerogeneradores en las que se definen sendas alternativas denominadas «Alternativa A» y «Alternativa B», ambas consistentes en la instalación de 6 aerogeneradores con las características referidas en el apartado de descripción y localización de los proyectos de la presente resolución. La «Alternativa A» requiere la ejecución de 3.198 m de viales de acceso que discurren por áreas arboladas en la mitad de su recorrido. La superficie visible dentro de la cuenca visual calculada, en un radio de 7,5 km, es de 6.474,43 ha. Esta alternativa proyecta una línea de evacuación con una longitud total de 15.815 m, de los que irán soterrados 8.864 m y en aéreo 6.951 m. La «Alternativa B» necesita 8.818 m de caminos, afectando en menor medida a zonas arboladas. La zona visible dentro de la cuenca visual calculada es de 9.259,07 ha. La línea de evacuación tiene una longitud total de 11.302 m: 1.877 m en soterrado y 9.425 m en diseño aéreo.
El promotor realiza un análisis multivalente en el que se valoran de forma binaria (0 o 1) las dos alternativas, dando el valor 1 a la alternativa más favorable según una serie de factores analizados: accesos, pendientes, hidrología, suelo (procesos erosivos), vegetación y estado de conservación de la misma, fauna, espacios protegidos, hábitats de interés, vías pecuarias, patrimonio histórico-cultural, paisaje, proximidad a poblaciones, impacto económico-social y líneas de evacuación asociadas. El EsIA selecciona la «Alternativa A», al ser la alternativa, técnica y ambientalmente viable, superior en términos ambientales a las opciones «Alternativa B» y «Alternativa 0», aprovecha el máximo potencial eólico y posee accesos viarios compatibles a nivel constructivo.
Consta en el expediente contestación de la Sociedad Española de Ornitología (SEO /BirdLife) a la consulta trasladada por el órgano sustantivo durante el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. SEO/BirdLife considera que en el estudio de alternativas no se han considerado criterios técnicos y que no se mencionan criterios ambientales ni de sobrecarga de centrales eólicas en el lugar. Sostiene también que el promotor no ha tenido en cuenta el estudio de fauna voladora en el análisis de alternativas para proponer diferentes ubicaciones para los aerogeneradores más conflictivos.
El promotor responde considerando que en el estudio de alternativas y áreas de afección sí se han tenido en cuenta los aspectos ambientales, su afección a espacios protegidos, afección al paisaje, etc.
b) Análisis de los principales impactos de los proyectos.
A continuación, se analizan los impactos significativos de los proyectos y su tratamiento, señalados por el promotor en el estudio de impacto ambiental o puestos de manifiesto en los procedimientos de información pública y consultas. Los impactos considerados no significativos no se detallan en la presente resolución.
En referencia a la flora y la biodiverdidad. El estudio de impacto ambiental (EsIA) identifica las actividades de preparación del terreno y de ejecución de la obra civil como las principales acciones del proyecto susceptibles de causar impactos sobre la vegetación y los tipos de hábitat de interés comunitario (HIC). Las afecciones a la cubierta vegetal se generarán fundamentalmente en la fase de construcción. Si bien la afección permanecerá en las superficies ocupadas permanentemente. El EsIA cuantifica una afección a un total de 23,91 ha. De ellas, 10,36 ha de coníferas, 11,29 ha de suelo forestal no arbolado y 2,26 ha de frondosas. La afección a la vegetación como consecuencia del despeje, desbroce y ocupación de las instalaciones se valora como compatible en fase de construcción. El promotor valora como no significativo el impacto residual tras la aplicación de las medidas preventivas y/o correctoras.
El EsIA identifica dos tipos de HIC interceptados por las infraestructuras del proyecto. Los aerogeneradores afectarán al quejigar castellano-cantábrico (Spiraeo obovatae-Quercetum fagineae), adscrito al tipo de HIC 9240. La línea subterránea en media tensión afectará a coscojar castellano-cantábrico (Spiraeo obovatae-Quercetum cocciferae), del código 5210. El EsIA no aporta superficies totales afectadas. El promotor caracteriza el impacto sobre los tipos de HIC como de baja intensidad, puntual y reversible a corto plazo y lo valora como no significativo en fase de construcción. Tras la aplicación de las medidas preventivas y/o correctoras, el EsIA valora el impacto residual sobre los tipos de HIC como inexistente.
Constan en el expediente varios escritos de las asociaciones Sustrai Erakuntza, Ecologistas en Acción de La Ribera-Landazuria y Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa-Ongaiz; informe de SEO/BirdLife; así como los escritos particulares de D. Isaac Rodero Echarri y doña Adelaida García Rives, que consideran que los aerogeneradores afectarán a HIC de los tipos 9240, robledales ibéricos de quejigo, y 9340, encinares y carrascales. Varios de ellos consideran también que la línea eléctrica afectará a «pastizales mediterráneos de lastón» (del tipo de HIC 6220), aulagar, tomillar y romeral mediterráneo (4090) y «praderas-juncales halófitas mediterráneas» (1410).
El promotor contesta que el EsIA ha tenido en cuenta la afectación real de los aerogeneradores al HIC del tipo 9240. En la respuesta se cuantifica la superficie total de este tipo de HIC afectada por la construcción de las plataformas y viales en 3.003 m². En el caso de la línea eléctrica, el promotor considera que únicamente uno de los apoyos podría afectar, a priori, a un HIC del tipo 6220, según los recintos cartografiados del mapa de tipos de HIC de Navarra de año 1997, 1:50.000.
La Sección de Evaluación Ambiental informó en la fase de consultas que el cálculo de la superficie de vegetación y hábitats afectados se deberá realizar mediante el cartografiado a escala adecuada de la superficie afectada. La cuantificación de la superficie de tipos de HIC afectados no se debería basar en la cartografía 1:50.000 del inventario nacional de hábitats, sino en la caracterización e interpretación de los recintos de vegetación actual cartografiados a escala del proyecto. El informe de la Sección de Evaluación Ambiental informa que el proyecto se sitúa en una ladera cubierta por un mosaico de carrascal-quejigar adscrito a los tipos de HIC 9240, quejigar ibérico, y 9340, carrascal ibérico. El promotor responde que el EsIA incorpora La cuantificación y cartografía a escala adecuada de todas las superficies afectadas (viales, cimentaciones, zanjas, líneas, etc.) y una evaluación específica de los hábitats de interés comunitario, basada en la caracterización real del terreno y no en cartografía generalista.
En referencia a la fauna y la biodiversidad. El EsIA identifica las labores proyectadas de preparación del terreno, transporte de materiales y equipos y la ejecución de la obra civil, como principales acciones susceptibles de causar impactos significativos sobre la fauna en fase de ejecución del proyecto. El promotor valora como compatibles los impactos, en fase de construcción, causados sobre la fauna, como consecuencia de las molestias y por la alteración y pérdida de hábitats faunísticos. Los impactos residuales se valoran como no significativo y compatible respectivamente, una vez aplicadas las medidas preventivas y/o correctoras.
La presencia y funcionamiento de las instalaciones proyectadas, se indican en el EsIA como acciones susceptibles de incidir sobre la fauna en fase de funcionamiento; y se centran, esencialmente, sobre la fauna voladora: aves y murciélagos. Las principales acciones identificadas en esta fase se originan por el movimiento de las palas y la presencia de los apoyos y el tendido aéreo de la línea eléctrica de evacuación.
El EsIA realiza un análisis de los datos aportados por la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje sobre la siniestralidad detectada en los parques eólicos en funcionamiento en Navarra en el periodo 1996-2021. La especie con mayor incidencia es el buitre leonado, con un 36,18% de las bajas detectadas. Seguida muy de lejos por la perdiz roja, con el 3,51%. El EsIA advierte que los datos deben considerarse como un valor mínimo, ya que la mortalidad detectada siempre será menor que la existente.
Para caracterizar y cuantificar el impacto sobre la fauna voladora como consecuencia del riesgo de colisión con los aerogeneradores, el promotor calcula un índice de vulnerabilidad para diferentes especies de aves y realiza un análisis del riesgo de colisión a partir de los datos obtenidos en los estudios previos de uso del espacio.
El índice de vulnerabilidad es calculado en función de una serie de parámetros o criterios de riesgo: tipo de vuelo, altura de vuelo, maniobrabilidad, estacionalidad, población, estado de conservación y capacidad reproductora. El ave rapaz con mayor índice de vulnerabilidad es la culebrera europea (5,70), seguida del águila real (5,60), milano real (5,57), los aguiluchos pálido y cenizo y el águila calzada, todos con un índice de vulnerabilidad de 5,43. Al buitre leonado se le asigna un índice de vulnerabilidad de 4,67. El EsIA no calcula el índice de vulnerabilidad para varias de las especies catalogadas registradas en el área de estudio: quebrantahuesos, águila de Bonelli o perdicera, alimoche común, halcón peregrino y águila pescadora. Las alturas de vuelo consideradas en la Tabla 123 del EsIA, no coinciden con el área de barrido de los aerogeneradores descritos en los apartados de criterio de diseño de los proyectos y del EsIA.
El promotor ha realizado sendos estudios previos de uso del espacio por parte de la fauna voladora, a lo largo de un ciclo anual completo, en el área de la futura implantación de los aerogeneradores (anexos 4, aves, y 11, murciélagos, del EsIA).
En cuanto a la avifauna, el trabajo concluye que se han observado 19 especies de aves rapaces, con un total de 428 vuelos detectados. Entre ellas se detectan dos especies catalogadas «En Peligro de Extinción»: milano real y quebrantahuesos. Y seis especies catalogadas como «Vulnerables»: águila real, halcón peregrino, alimoche común, aguilucho pálido, aguilucho lagunero occidental y águila pescadora. El promotor aporta información sobre rapaces en el entorno del proyecto recogida de ejemplares equipados con geolocalizadores GPS en diferentes proyectos desarrollados por Gobierno de Navarra. Esta información indica que 7 ejemplares de águila de Bonelli o perdicera (catalogada «En Peligro de Extinción») presentan localizaciones en el ámbito del proyecto. Un ejemplar de águila real presenta localizaciones dentro de las cuadrículas afectadas por el proyecto. El análisis kernel del uso del espacio de 3 ejemplares de milano real y un ejemplar de quebrantahuesos han empleado también el ámbito del proyecto. Por último, el trabajo también señala que la zona es frecuentada por una pareja de quebrantahuesos, uno de ellos portados de un emisor GPS, pero la información de su análisis no está disponible ya que este ejemplar ha sido marcado por el Gobierno de Aragón.
La rapaz más frecuente detectada en el estudio del uso del espacio es el buitre leonado, con 161 observaciones, seguida del milano real (85 observaciones), milano negro (57), busardo ratonero (33) y cernícalo vulgar (28). De los 428 vuelos de rapaces registrados, el 54,67% (n = 234) se realizan a altura de barrido de las palas de los aerogeneradores. 123 vuelos, el 28,74%, se realizan por debajo de la superficie de barrido del rotor. Las rapaces más frecuentes con mayor porcentaje de vuelos a altura de barrido de las palas son, el abejero europeo, con el 100% de los 12 vuelos observados realizados a altura de riesgo de colisión. El buitre leonado, con 62,73% de vuelos realizados a altura de barrido de las palas. Culebrera europea con 57,17% de vuelos a altura de barrido (total de vuelos observados n = 14); milano real con 55,29% de vuelos a altura de colisión; busardo ratonero, 51,52% (n = 33), milano negro, 50,88% (n = 57) y cernícalo vulgar, 25,00% (n = 28).
El estudio del uso del espacio ha registrado 48 vuelos de aves rapaces en trayectorias compatibles con colisión en las ubicaciones donde se tiene previsto instalar alguno de los aerogeneradores. Esto representa aproximadamente el 10% de todas las trayectorias de vuelo de rapaces observadas (11,21%; total de vuelos de rapaces observados n = 428). El estudio señala que de todas las rapaces observadas, tan sólo 6 de ellas han realizado vuelos con riesgo de colisión (buitre leonado, milano negro, milano real, busardo ratonero, cernícalo vulgar y culebrera europea). Esto implica que el porcentaje de vuelos en trayectorias compatibles con colisión, del total de vuelos observados de estas especies es del 12,70% (n = 378). Respecto a las especies catalogadas, el milano real se ha observado en 9 ocasiones realizando vuelos con trayectorias de colisión, lo que representa el 10,59% del total de vuelos observados de esta especie (n = 85).
El EsIA considera que aproximadamente un 10% de trayectorias de vuelos de rapaces compatibles con colisión con los futuros aerogeneradores proyectados no representa un porcentaje elevado. Estas trayectorias están repartidas entre todos los aerogeneradores, si bien son los de las Marismas y Sextante en los que se dan más casos. Aun así, la diferencia es poco importante y de los datos del estudio no pueden determinarse la causa, pudiendo deberse a un sesgo normal en este tipo de estudios de la toma de datos.
En cuanto a los quirópteros, el EsIA considera que según las conclusiones del estudio de quirópteros se prevé que el parque eólico ocasione mortalidad de murciélagos de borde claro, Pypistrellus kuhlii, rabudos, Tadarida teniotis, enanos, P. pipistrellus, y nóctulos pequeños, Nyctalus leisleri. Además, podría producirse un impacto menor sobre otras especies presentes en la zona, pero menos frecuentes, como el murciélago montañero, Hypsugo savii, o los nóctulos mediano, N. noctula, y grande, N. lasiopterus. Estas dos últimas especies se consideran vulnerables, por lo que es preciso prever medidas mitigadoras.
El promotor propone como medidas correctoras utilizar los métodos conocidos de anticolisión para aves y quirópteros como pintado de aspas, emisiones sonoras audibles y ultrasónicas, radares, o paradas de aerogeneradores, valorando las últimas tecnologías testadas y disponibles (medidas no presupuestadas). Y elevar la velocidad mínima del viento para el inicio del arranque de los aerogeneradores durante al menos los meses de agosto a octubre.
El promotor valora que el impacto residual causado sobre las aves y los quirópteros, en fase de funcionamiento, derivado del riesgo de colisión con las palas de los aerogeneradores, será de carácter moderado.
El promotor no ha realizado un estudio de uso del espacio de ciclo anual completo en el ámbito de la línea eléctrica aérea de evacuación y de las infraestructuras de transformación asociadas. El esfuerzo de muestreo en el ámbito de la línea de evacuación ha sido de cuatro fechas de trabajo de campo, entre noviembre y diciembre 2024. El trabajo concluye que con el trabajo realizado no pueden establecerse conclusiones. Habrá de transcurrir un año completo para poder tener datos suficientes que permita extraer conclusiones.
El promotor propone la instalación de salvapájaros para evitar la colisión de la avifauna (medida no presupuestada) y una serie de prescripciones técnicas para evitar la electrocución en apoyos, crucetas y armados. El EsIA valora el impacto sobre las aves, derivada del riesgo de colisión con los conductores, tras la adopción de las medidas correctoras propuestas, como compatible. El impacto residual derivado del riesgo de electrocución se valora como no significativo.
Todas las asociaciones alegantes y consultadas, así como los dos particulares, señalan en sus escritos la presencia en la zona de especies de avifauna y de quirópteros incluidas en los catálogos regional y estatal de especies amenazadas, además de ser zona de paso de especies migradoras. Sustrai Erakuntza y Ecologistas en Acción exponen que existirá un riesgo de colisión y efecto barrera que pueden ser importantes y condicionar la viabilidad ambiental del proyecto. SEO/BIrdLife señala que el porcentaje de vuelos detectados con trayectorias de colisión no debe desdeñarse en absoluto, teniendo en cuenta el periodo de funcionamiento de las instalaciones. Esta asociación considera que en el EsIA se deberá llevar a cabo un análisis del efecto barrera que supondría la instalación de las seis centrales eólicas, teniendo en cuenta como mínimo la proximidad con las centrales eólicas de Guerinda 1, 2 y 3, Peña Blanca I y II y Txutxu. El promotor responde que el estudio de avifauna, así como el EsIA, concluyen que la afección a las rapaces se considera como moderada y que el propio EsIA establece las recomendaciones y medidas correctoras para minimizar los impactos. El promotor señala que en el estudio anual de avifauna no se han identificado corredores o pasos prioritarios que puedan ser interrumpidos por los aerogeneradores, aunque sí se ha observado paso de especies migratorias.
En referencia a espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. El EsIA identifica las labores derivadas de la construcción y la presencia de las instalaciones proyectadas como acciones del proyecto susceptibles de producir impacto sobre los espacios naturales protegidos y zonas de interés natural. Dentro del inventario ambiental, el EsIA identifica, en un área de influencia de 5 km de radio alrededor de la zona de implantación de los aerogeneradores, el Paisaje Protegido Montes de la Valdorba (PP-01) y los espacios protegidos Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) Montes de la Valdorba (ES2200032) y ZEC Tramo medio del río Aragón (ES2200030). Considerando un área de influencia de 15 km de radio, el EsIA identifica además la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y ZEC Laguna de Pitillas (ES0000133), Reserva Natural (RN) Laguna de Pitillas (RN 27), RN Laguna del Juncal (RN 23), RN Monte de Olleta (RN 21), RN Monte del Conde (RN 22) y RN de Caparreta (RN 26). El EsIA no identifica los espacios Red Natura 2000 ZEC Laguna de Juncal (ES2200033) y ZEPA Caparreta (ES0000151).
El EsIA determina que el proyecto no intercepta ninguna zona perteneciente a la Red de Espacios Protegidos de Navarra y los aerogeneradores se sitúan a 1,10 km de la ZEC Montes de la Valdorba. El promotor valora el impacto sobre los espacios naturales protegidos por pérdida de conectividad territorial como no significativo en fase de construcción. No se analiza el impacto sobre este factor en fase de explotación.
Las tres asociaciones alegantes estiman en sus escritos que se produce una afección a la ZEC Montes de Valdorba, que tiene entre sus objetivos de conservación la conectividad ecológica, aves rapaces y quirópteros. El informe de SEO/BirdLIfe considera que, en consideración a los objetivos de conservación recogidos en el plan de gestión aprobado de la ZEC Montes de la Valdorba (Decreto Foral 270/2023, de 22 de noviembre) y en aplicación del apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, el EsIA deberá contener un estudio de afecciones a los espacios Red Natura 2000, teniendo en cuenta todos los espacios que pueden verse afectados, de manera directa o indirecta, así como otros espacios protegidos existentes en el ámbito de actuación.
El informe de la Sección de Evaluación Ambiental que consta en el expediente, informa que los parques eólicos se proyectan entre los espacios protegidos Red Natura 2000 Montes de Valdorba (ES2200032), aproximadamente a 1.000 m del límite del espacio, Tramo Medio del Río Aragón (ES2200030), 3,3 km, y Caparreta (ES0000151), 10 km. Estos espacios han sido declarados por la presencia de especies de aves rapaces, aves carroñeras y quirópteros referenciadas en al artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE o listadas en el anexo II de la Directiva 92/43 CEE. El EsIA deberá incluir un apartado específico, conforme al artículo 35 y el punto 8 del anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sobre la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000. El EsIA deberá identificar, cuantificar y valorar los previsibles efectos significativos de los proyectos sobre el estado de conservación favorable de las especies por las que han sido declarados dichos espacios, así como los efectos sobre la consecución de los objetivos de conservación definidos en los Planes de Gestión. Asimismo, el EsIA deberá evaluar las consecuencias del proyecto sobre la conectividad entre los espacios y coherencia ecológica de la Red Natura 2000. La Sección de Evaluación Ambiental, señala que, de forma general, deberá evaluarse el impacto sobre las aves de un espacio de la Red Natura 2000 si el proyecto de parque eólico está en su interior, a menos de 10 km de su límite, a 15 km de su límite si alberga grandes rapaces y a 50 km si hay presencia de grandes carroñeras. SEO/BirdLife considera en su informe que también deberán tenerse en cuanta si existen humedales a menos 15 km, en este caso, la Laguna de Pitillas.
El promotor responde que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) actualizado, que se adjunta a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental ordinaria, responde de forma exhaustiva a las indicaciones recogidas en el informe emitido por ese órgano ambiental. Entre ellas, la evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000, conforme al artículo 35 y el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En referencia al paisaje, el EsIA aneja un estudio de impacto e integración paisajística de las instalaciones proyectadas (anexo 3). El estudio realiza un inventario del medio perceptual, un análisis de la calidad y fragilidad visual del entorno y un análisis de la visibilidad y exposición visual de los proyectos. El promotor caracteriza el conjunto del paisaje en el ámbito del proyecto con una calidad media y una fragilidad media-baja. El trabajo realiza un estudio de la cuenca visual, calculada sobre un radio de 10 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. Esta delimitación se apoya en que a partir de dicha distancia la impronta sobre el paisaje de las instalaciones proyectadas será mínima. El promotor valora que se produce un impacto crítico únicamente en el 0,01% del territorio considerado como área de estudio. La superficie en la que la intrusión visual de las instalaciones produce un impacto moderado es del 0,44%. El impacto es compatible en el 57,23% del área estudiada. Las instalaciones no son visibles en el 42,33% del terreno estudiado.
Las asociaciones y particulares alegantes hacen referencia a las afecciones a los valores paisajísticos derivados de la implantación del proyecto, particularmente a las unidades paisajísticas en el área de implantación de los aerogeneradores, por sus altos valores naturales, estéticos, históricos y culturales. Consta en el expediente informe de la Sección de Paisaje y Suelo Rústico en el que se señala que el área de implantación de los aerogeneradores está incluida en la Unidad de Paisaje UP «Sierra de Ujué (occidental)», afectando a un enclave incluido como Paisaje de Atención Especial (PAE «Bosque San Martín»). La unidad comprende la vertiente meridional de la Sierra de Gerinda y la occidental de la Sierra de Ujué, un terreno donde domina la matriz forestal y donde destacan, por encima del resto de elementos, los aerogeneradores de los 6 Parques Eólicos situados en las crestas divisorias. Entre los objetivos para la citada Unidad de Paisaje, se contempla expresamente la mejora de la biodiversidad de las Sierras de Gerinda y Ujué, para preservar su valor como conectores territoriales.
El EsIA valora el impacto sobre el paisaje, en fase de explotación, como consecuencia de los impactos sensoriales y estéticos de la presencia de las instalaciones, con un carácter moderado. El promotor propone como medidas correctoras favorecer la presencia y conservación de vegetación natural de los pequeños cabezos existentes y en torno a los aerogeneradores. El impacto residual al paisaje por intrusión visual, tras la aplicación de las medidas preventivas y/o correctoras lo valora como compatible.
Efectos acumulativos y sinérgicos; el EsIA realiza un análisis de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos generados por la construcción y explotación de las instalaciones de energía eólica proyectadas (capítulo 9.7 y anexo 6). Como ámbitos de estudio se contemplan las áreas comprendidas en las envolventes de 5 y 15 km alrededor del parque eólico. Como infraestructuras y proyectos susceptibles de causar acumulación y/o sinergias con los efectos del proyecto analizado, se consideran fundamentalmente los parques eólicos y líneas eléctricas en alta tensión. Otras infraestructuras y actividades tenidas en cuenta son carreteras, asentamientos, caminos, actividades agrícolas y ferrocarril. El trabajo localiza 20 parques eólicos en el área de 15 km de radio; diez y ocho en servicio y dos más en tramitación. En total se contabilizan 424 aerogeneradores, 410 en servicio, con una potencia instalada de 286,9 MW; y 14 aerogeneradores más, con un total de 73,5 MW, en tramitación.
En fase de ejecución del proyecto se detectan efectos sinérgicos y acumulativos significativos sobre los factores vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna. Los efectos sobre la fauna, como consecuencia de la afección a los hábitats faunísticos, se valoran como moderados. Los efectos sobre la vegetación y a los tipos de HIC se valoran como compatibles. En el anexo 6 se cuantifican 54,71 ha más de superficie de vegetación afectada, directa o indirectamente, por la ejecución de las líneas de evacuación; además de las 23,91 ha afectadas en el área del parque eólico, señaladas en el apartado «11.2.4 Afecciones a la vegetación» del EsIA. En fase de explotación, el EsIA detecta efectos sinérgicos y acumulativos significativos sobre el medio atmosférico, vegetación, fauna, medio socioeconómico y población y sobre los usos del territorio. Los efectos sobre la fauna como consecuencia de las colisiones con la infraestructura se valoran como moderados. Los efectos sobre la vegetación, sobre la fauna, derivados de las molestias, y sobre los usos cinegéticos se valoran como compatibles. El resto de efectos detectados como significativos se valoran como positivos o muy positivos.
En la valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, como consecuencia de las colisiones de la infraestructura eólica y la línea de evacuación, el promotor ha analizado el aumento en el número de aerogeneradores en área estudiada, que pasan de 424 a 430. Se han analizado la siniestralidad media, (aves/generador-año y murciélagos/generador-año), detectada en los parques eólicos existentes. Y la tendencia observada al descenso de la siniestralidad con el paso de los años.
El promotor valora que los efectos serán mínimos, directos, acumulativos, a corto plazo, permanentes, reversibles, recuperables y continuos. No obstante, serán de baja intensidad, puntuales, de probabilidad de ocurrencia media, permanentes, y reversibles a corto plazo y, por tanto, el EsIA lo valora de carácter moderado.
Las asociaciones alegantes consideran que la zona está realmente saturada de este tipo de instalaciones y señalan la existencia de efectos sinérgicos y acumulativos para todos los factores ambientales puestos de relieve en sus escritos, especialmente sobre la fauna, por riesgo de colisión y efecto barrera, y paisaje. El Ayuntamiento de Lerga señala que el impacto sinérgico se dará en la afección a los parques ya construidos, con pérdidas de producción en los parques ya instalados y de viabilidad en el que se proyecta. El informe de SEO/BirdLife señala el efecto barrera que se producirá teniendo en cuenta la proximidad de los aerogeneradores de los parques existentes «Guerinda», a 1.574 m, y «Txutxu», a 375 m. Señala también el efecto sinérgico sobre los objetivos de conservación del espacio Red Natura 2000 Montes de la Valdorba ya que el cordal entero está cubierto por eólicos en toda su longitud, así como el carácter acumulativo esta afección sobre la fauna voladora. El informe de la Sección de Paisaje y Suelo Rústico considera que deberá considerarse el efecto acumulativo sobre el factor paisaje de las instalaciones eólicas en el ámbito, la escala de la intervención que se propone y el área de influencia real de la misma. El informe de la Sección de Evaluación Ambiental señala que el conjunto de los seis parques eólicos se ubica próximo al existente parque eólico «Txutxu», entre 500-1.400 m de distancia entre torres; y entre éste y los existentes parques eólicos de «Guerinda 1» y «Guerinda 2». Los aerogeneradores proyectados se sitúan en un pasillo libre de aerogeneradores en las estribaciones sur del puerto de Lerga. La alineación se proyecta en un cordal susceptible de ser utilizado por las aves rapaces y planeadoras en sus movimientos diarios o migradores, al atravesar el paso natural del puerto de Lerga, entre los terrenos más llanos de Olite-Pitillas y Eslava. El promotor deberá evaluar convenientemente los posibles efectos acumulativos y sinérgicos que las infraestructuras proyectadas podrían causar junto con los parques eólicos existentes sobre la fauna voladora. Las consecuencias más significativas previsiblemente serán derivadas del aumento de mortalidad por colisión/barotrauma, por el efecto barrera y el efecto vacío o pérdida de la capacidad de acogida del hábitat.
El promotor propone una serie de medidas compensatorias para reducir el impacto residual del proyecto consistentes en plantaciones compensatorias, adecuación de tendidos eléctricos particulares, marcaje con emisores GPS, acciones de refuerzo de la población de águila de Bonelli, incluyendo la liberación de ejemplares y refuerzo de la población de cernícalo primilla.
Tras el análisis del expediente, y conforme a lo señalado más arriba, este órgano ambiental informa que el parque eólico proyectado se sitúa en un paso libre de aerogeneradores, cerrando por el sur el puerto de Lerga, entre los barrancos de San Martín y San Ginés. La zona de implantación tiene valores ambientales y paisajísticos, relevantes en el ámbito en que nos situamos. El paraje de «El Monte» de San Martín de Unx, es un bosque de quejigo y carrasca que se desarrolla en los barrancos de Los Ángeles y San Ginés, subiendo por las laderas hasta la cresta en donde se prevén los aerogeneradores. El bosque está cartografiado dentro de los tipos de HIC 9240, robledales ibéricos de quejigo, y 9340, encinares y carrascales. Este robledal está incluido dentro del catálogo de montes de utilidad pública de Navarra. Las zonas altas, incluidos todos los terrenos donde se proyectan los aerogeneradores, están considerados en la planificación territorial de Navarra como áreas de especial protección de valor ambiental por conectividad territorial. El estudio de avifauna ha constatado la utilización de la zona por aves migradoras como el ánsar común, garza real o águila pescadora. El estudio de impacto ambiental (EsIA) no ha considerado el efecto barrera o la pérdida de hábitat derivada del efecto vacío, como previsibles consecuencias del proyecto sobre la fauna voladora. Tampoco se aporta un análisis del efecto barrera que suponen los parques eólicos ya existentes, y el posible efecto sinérgico con las infraestructuras proyectadas en este aspecto; así como el posible carácter acumulativo del mismo.
El EsIA ha constatado la presencia en el ámbito de implantación de los aerogeneradores de varias especies de rapaces y murciélagos catalogadas; a las que hay que incluir una larga lista de especies incluidas en los listados de especies silvestres en régimen de protección especial regionales y estatales. El EsIA ha registrado los vuelos observados con trayectorias compatibles con colisión en las ubicaciones de los aerogeneradores. Este órgano ambiental considera como significativas las tasas con trayectorias compatibles con colisión detectadas para las seis especies de rapaces. Para el milano real, catalogado «En Peligro de Extinción», teniendo en cuenta las tasas totales de vuelo (ejemplares observados/horas de observación); considerando las previsibles horas de funcionamiento de las instalaciones a lo largo del año (mínimo 2.500 h); y aun suponiendo unas tasas de evasión por encima del 99%, las mortalidades previstas se sitúan significativamente por encima de 1 ejemplar año.
La mayoría de especies de rapaces detectadas en el ámbito de los aerogeneradores son especies, a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE, y por las que fueron designados y declarados los lugares Red Natura 2000 situados en el entorno. Algunas de estas especies tienen un valor significativo (C), bueno (B) o excelente (A) para el espacio Red Natura 2000. Como la culebrera europea (B), águila calzada (B), milano negro (C) y milano real (C) para la ZEC Montes de la Valdorba. Milano real (C), alimoche común (B) y buitre leonado (A) para la ZEC Tramo medio del río Aragón. Águila real (B), águila de Bonelli (C), halcón peregrino (B), buitre leonado (A) y alimoche común (B) para la ZEPA Caparreta. Las «Aves rapaces» y el «Águila de Bonelli y otras aves rupícolas» son objetivos de conservación especificados en los planes de gestión aprobados para las ZEC Montes de la Valdorba y Tramo medio del río Aragón. La producción de energía eólica está caracterizada, en el análisis de «amenazas, presiones y actividades con impacto» del plan de gestión de la ZEC Montes de la Valdorba, como un impacto negativo, de importancia alta y que opera tanto dentro como fuera del espacio. El plan de gestión señala que, «en el ámbito de la ZEC se acumula la mayor densidad de aerogeneradores de Navarra. En un radio de 10 km en torno al lugar existen en la actualidad 466 aerogeneradores distribuidos en 20 parques (datos a fecha 2019), lo cual supone el 38% de los aerogeneradores en funcionamiento a dicha fecha en Navarra. Esto convierte a la zona en un enorme sumidero de mortalidad de aves rapaces y quirópteros por estas infraestructuras. En el periodo 1999-2018 se han registrado 2.460 incidencias de aves y quirópteros en el radio de 10 Km en torno a la ZEC. Más de 960 muertes se corresponden con aves rapaces y 150 a quirópteros. Las aves amenazadas que resultan más afectadas por número de bajas son: G. fulvus (751), Milvus milvus (38), Circaetus gallicus (36), Hieraaetus pennatus (17) y B. bubo (8).» Como objetivo específico del plan de gestión para mejorar el estado de conservación de milano real, milano negro, águila calzada y culebrera europea, se define «Disminuir las tasas de mortalidad de aves en un 75% en todos los aerogeneradores en un entorno hasta 15 km desde los límites de la ZEC».
Este órgano ambiental considera que los efectos significativos causados por las actividades proyectadas sobre la fauna voladora, derivados del aumento del riesgo de mortalidad no natural por colisión/barotrauma, del efecto barrera o perdida de conectividad y del efecto vacío; se verán agravados por el significativo efecto sinérgico del proyecto con las infraestructuras de generación de energía eólica existentes en el entorno. Tendrán también un significativo carácter acumulativo al afectar durante un largo periodo de tiempo y en una amplia zona, a especies con estados de conservación desfavorable (catalogadas) y especies de larga vida, en las que los parámetros demográficos más sensibles son la supervivencia adulta y preadulta.
El promotor no ha analizado suficientemente las consecuencias previsibles del proyecto, en fase de funcionamiento, sobre la Red Natura 2000 conforme al artículo 35 y el punto 8 del anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En todo caso, este órgano ambiental, tras el análisis técnico del expediente y conforme a lo expuesto en esta resolución, considera que tiene elementos de juicio suficientes para determinar que el proyecto producirá impactos significativos sobre el estado de conservación de las especies por las que han sido designados los lugares Red Natura 2000 afectados y que afectará a los objetivos de conservación especificados en sus planes de gestión aprobados.
En cuanto a las medidas compensatorias, este órgano ambiental considera que no están debidamente detalladas, localizadas, cuantificadas, presupuestadas y garantizadas en su ejecución y eficiencia. En todo caso las medidas compensatorias son medidas excepcionales que se aplican, tras la fase de evitación y mitigación, ante impactos residuales de proyectos ambientalmente viables.
En consecuencia a lo analizado más arriba, este órgano ambiental considera que la ejecución de las actividades proyectadas tendrá impactos significativos sobre especies catalogadas como «Vulnerables» y «En Peligro de Extinción»; así como especies por las que fueron designados los espacios Red Natura 2000 afectados y sobre los objetivos de conservación especificados en sus planes de gestión aprobados. Efectos que se verán agravados con la consideración de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre estos factores con los numerosos parques eólicos existentes. Lo que hace que este órgano ambiental considere que los proyectos de parques eólicos evaluados sean ambientalmente inviables, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental.
4.–Propuesta.
A la vista de lo expuesto en el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se ha llevado a cabo adecuadamente, y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula declaración de impacto ambiental desfavorable para los proyectos de parques eólicos denominados «Sextante», «Singladura», «Azafea», «Mares del Mundo», «Las Marismas» y «La Casa del Palo», incluidas sus infraestructuras de transformación y evacuación, en los términos municipales de San Martín de Unx, Lega, Olite y Tafalla, promovidos, respectivamente, por Arena Green Power Ren 237, S.L.U., Arena Green Power Ren 238, S.L.U., Arena Green Power Ren 235, S.L.U., Arena Green Power Ren 236, S.L.U., Enigma Green Power 21, S.L.U. y Enigma Green Power 15, S.L.U., al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Paisaje y suelo rústico y a la Sección de Guarderío de Medio ambiente, Unidad de coordinación de Tafalla-Sangüesa, a los efectos oportunos.
Pamplona,30 de septiembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–RESULTADO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra; y el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas somete a información pública durante 30 días hábiles, los proyectos y estudios de impacto ambiental, de parques eólicos «Sextante» (1261-CE), «Singladura» (1262-CE), «Azafea» (1263-CE), «Mares del Mundo» (1264-CE), «Las Marismas» (1292-CE) y «La Casa del Palo» (1293-CE), de 4,99 MW cada uno, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de San Martín de Unx, Lerga, Olite y Tafalla, promovidos Arena Green Power Ren 237, SLU («Sextante»), Arena Green Power Ren 238, SLU («Singladura»), Arena Green Power Ren 235, SLU («Azafea»), Arena Green Power Ren 236, SLU («Mares del Mundo»), Enigma Green Power 21, SLU («Las Marismas») y Enigma Green Power 15, SLU («La Casa del Palo»).
Se reciben siete escritos de alegaciones:
–Alegación 1. Euskal Herriko Nekazariem Elkartea Nafarroan (EHNE Nafarroa).
–Alegación 2. Olite Aribe Sociedad Civil Agrario Ganadera.
–Alegación 3. Fundación Sustrai Erakuntza.
–Alegación 4. Don Isaac Rodero Echarri.
–Alegación 5. Doña Adelaida Garcia Rives.
–Alegación 6. Asociación Landazuría-Ecologistas en Acción de La Ribera.
–Alegación 7. Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa / Ongaiz.
Resultado del trámite de Consultas a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
En aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha consultado a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:
ORGANISMO | INFORME |
Ayuntamiento de San Martín de Unx | |
Ayuntamiento de Olite / Erriberri | X |
Ayuntamiento de Tafalla | |
Ayuntamiento de Lerga | X |
Sección de Evaluación Ambiental | X |
Sección de Paisaje y Suelo Rústico | X |
Sección de Explotación (DG de Obras públicas e Infraestructuras) | |
Sección de Comunales (Vías Pecuarias) | X |
Sección de Patrimonio Arquitectónico | X |
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología | |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro | |
SEO/BirdLife | X |
Ecologistas en Acción | |
Red Eléctrica de España, S.A.U. | X |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. | |
Telefónica S.A. | |
LYNTIA NETWORKS S.A. | |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) | X |
ENAGA S.A. | |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea | |
Acciona Generación Renovable, S.A. | |
Aguacanal | X |
Código del anuncio: F2512862
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31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
