2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CENDEA DE OLZA
Convenio de colaboración entre el Departamento de Cohesión Territorial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento para la realización de las obras del proyecto de acondicionamiento de la intersección de la carretera NA-700, PK 5+500, en el Concejo de Arazuri
Por medio del presente anuncio se hace público el Acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación de Cendea de Olza / Oltza Zendea y el Departamento de Cohesión Territorial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, relativo al convenio de colaboración entre el Departamento de Cohesión Territorial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea para la realización de las obras de proyecto de acondicionamiento de la intersección de la carretera NA-700, PK 5+500, en el Concejo de Arazuri (Navarra).
Cendea de Olza, 30 de septiembre de 2025.–El alcalde, José María Cuende Vallejo.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE COHESIÓN TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y EL AYUNTAMIENTO DE CENDEA DE OLZA / OLTZA ZENDEA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE LA INTERSECCIÓN DE LA CARRETERA NA-700, PK 5+500, EN EL CONCEJO DE ARAZURI (NAVARRA)"
En Pamplona a 28 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Óscar Chivite Cornago, consejero de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 41.1 a) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y en el artículo 90.2 b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Y de otra, don José María Cuende Vallejo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, actuando en nombre y representación del mismo.
En la condición que intervienen, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
1.º Que tanto la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como las distintas entidades que conforman la Administración Local de Navarra, gozan de autonomía para la gestión de los intereses que les son propios y para el ejercicio de las facultades de que son titulares en el ámbito de sus respectivas competencias.
2.º Que corresponde al Departamento de Cohesión Territorial (en adelante el Departamento), a través del Servicio de Conservación, el ejercicio de las funciones de conservación de la red viaria competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como la proyección, tramitación y dirección de obras relacionadas con refuerzos de firmes, eliminación de puntos peligrosos, travesías, puntos singulares e intersecciones (Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial y Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo, por el que se regulan las travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra y el procedimiento para sus obras de reforma).
3.º Que el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea (en adelante la Entidad Local) tiene reconocidas y ejerce a través de los correspondientes órganos, competencias propias en materia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad (artículos 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).
4.º Que las obras de acondicionamiento y mejora de las travesías se producen en infraestructuras que constituyen un espacio de titularidad compartido entre dos Administraciones, pues aquéllas, son a la vez, tanto vías urbanas, en cuanto calles integrantes del núcleo de población, como tramos viarios que forman parte de la Red de Carreteras de Navarra.
5.º Que es de interés común para las partes intervinientes la realización de las obras de reforma de la travesía incluidas en el "Proyecto de acondicionamiento de la intersección de la Carretera NA-700, PK 5+500, en el Concejo de Arazuri (Navarra)".
6.º Que, conscientes del planteamiento antes señalado, las partes convinientes consideran imprescindible, en razón de sus respectivas competencias en materia viaria, la coordinación de sus actuaciones y la colaboración, compartiendo su financiación, en la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio, lo cual se hace con arreglo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo, por el que se regulan las travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra y el procedimiento para sus obras de reforma.
7.º Que, mediante Resolución 28E/2023, de 29 de abril, del director general de Administración Local y Despoblación, se aprueba la relación de inversiones incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias y la relación de inversiones en reserva, para el periodo de planificación 2023-2025, dentro del apartado de "Programación Local "Urbanización de Travesías". En el Anexo 1 "Relación de inversiones incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias" figura la inversión: "Arazuri. Travesía y acondicionamiento de la intersección de la carretera NA-700".
Por ello y de acuerdo con las respectivas competencias que les son propias, acuerdan firmar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
1.–Objeto.
Es objeto del presente Convenio de Colaboración establecer el régimen de ejecución y financiación de las obras de reforma de la travesía incluidas en el proyecto de "Proyecto de acondicionamiento de la intersección de la Carretera NA-700, PK 5+500, en el Concejo de Arazuri (Navarra)".
2.–Proyecto.
La Entidad Local ha presentado el "Proyecto de acondicionamiento de la intersección de la Carretera NA-700, PK 5+500, en el Concejo de Arazuri (Navarra)", que incluye la reforma de la travesía, y que tiene un presupuesto base de licitación de 558.173,70 euros (IVA excluido), que incrementado por el IVA correspondiente asciende a 675.390,17 euros.
Los honorarios de redacción de proyecto, que ha sido redactado por Proyectos, Estudios y Servicios Técnicos de Navarra, S.A. (SERTECNA), ascienden a 19.247,37 euros (IVA excluido), y los honorarios de dirección de obra ascienden a 19.247,37 euros (IVA excluido), serán asumidos por ambas entidades de forma proporcional a las partes de obra que financia cada entidad, esto es, el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea 21.224,64 euros (IVA excluido), de los cuales 10.612,32 euros (IVA excluido) corresponden a redacción de proyecto y 10.612,32 euros (IVA excluido)a honorarios de dirección de obra, y el Departamento de Cohesión Territorial 17.270,10 euros (IVA excluido), de los cuales 8.635,05 euros (IVA excluido) corresponden a redacción de proyecto y 8.635,05 euros (IVA excluido) a honorarios de dirección de obra.
Ambas partes consideran dicho proyecto correctamente realizado y técnicamente idóneo, acordando su aprobación por parte de la Entidad Local, tras la firma de este convenio.
3.–Contratación de las obras.
La Entidad Local, previos los trámites oportunos, adquirirá, si es el caso, los bienes y derechos que sean necesarios para la ejecución de las obras en el ámbito de la travesía.
Una vez que se hallen disponibles los bienes y derechos necesarios, y esté resuelta completamente la viabilidad del proyecto, la Entidad Local, en el plazo de 2 meses, procederá a la contratación de las obras, previa obtención de todos los permisos y licencias que, en su caso, pudieran resultar necesarios para su ejecución.
4.–Dirección técnica.
La dirección técnica de las obras corresponderá a la Entidad Local bajo la supervisión del Servicio de Conservación del Departamento. Tanto la dirección técnica como las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de las obras, serán contratadas por la Entidad Local y financiadas de acuerdo con lo expuesto en la cláusula sexta.
En todo caso, el Departamento, a través de dicho Servicio, tendrá derecho a la inspección de las partes de obra objeto de financiación y las de aquellas otras que afecten a la calzada. Si como consecuencia de esta inspección se detectase alguna deficiencia técnica, ésta será comunicada a la dirección de obra para que sea corregida.
Igualmente, la Entidad Local emitirá y aprobará las correspondientes certificaciones de obra abonándolas íntegramente al contratista, y tramitando ante el Departamento la solicitud de financiación de la parte de obra que a éste le corresponda.
Asimismo, la Entidad Local tendrá la consideración de promotor de las obras a los efectos del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
5.–Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las obras será el que establezca la Entidad Local en el correspondiente expediente de contratación de las obras.
En todo caso, por tratarse de una inversión incluida provisionalmente en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales relativo a la Urbanización de travesías, para el abono y justificación de la inversión por parte del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea deberá darse cumplimiento a los plazos previstos en la Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
6.–Financiación, contratación y ejecución de las obras.
La aportación financiera del Departamento al presente Convenio, se fija con arreglo a lo dispuesto en la Orden Foral 2015/1999, de 20 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se determinan los conceptos constructivos y los porcentajes financiables por parte del Departamento en las obras de acondicionamiento y mejora de las travesías locales de la Red de Carreteras de Navarra.
La cantidad total resultante a cargo del Departamento no podrá exceder, salvo lo dispuesto en la cláusula 7, de 323.900,71 euros, teniendo en cuenta los siguientes conceptos e importes:
Obra: 303.003,89 euros (IVA incluido).
Redacción de proyecto: 10.448,41 euros (IVA incluido).
Dirección de Obra: 10.448,41 euros (IVA incluido).
La cantidad total resultante a cargo al Ayuntamiento será 398.068,09 euros, teniendo en cuenta los siguientes conceptos e importes:
Obra: 372.386,28 euros (IVA incluido).
Redacción del proyecto: 12.840,91 euros (IVA incluido).
Dirección de Obra: 12.840,91 euros (IVA incluido).
No obstante lo anterior, la cantidad que aporte el Departamento de Cohesión Territorial se verá modificada, en su caso, en el porcentaje de baja que resulte en el procedimiento de licitación de las obras efectuado por la Entidad Local. A estos efectos, la Entidad Local deberá presentar el correspondiente certificado indicando los adjudicatarios y el porcentaje de baja aceptado.
Las aportaciones del Departamento se llevarán a cabo según el siguiente calendario:
Año 2025: 323.900,71 euros (IVA incluido).
La Entidad Local financiará el resto de gastos que origine la actuación objeto del Convenio de Colaboración en su integridad.
La Entidad Local deberá presentar ante el Departamento las certificaciones de obra, tanto parciales como final, conforme al modelo que aparece en el anexo a la Orden Foral anotada, así como las correspondientes facturas de obra, redacción de proyecto y dirección de obra.
La Entidad Local podrá proceder a la contratación y ejecución de las obras en la fecha y calendario que estime más oportuno, si bien no podrá solicitar del Departamento mayor aportación económica anual que la establecida en el calendario precedente.
El cuadro con el desglose económico es el siguiente:
| OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS | AYUNTAMIENTO | TOTAL (euros) |
Importe (euros) | % | Importe (euros) | % |
Obra: Presupuesto ejec. material | 215.876,24 | | 265.307,98 | | 481.184,22 |
Obra: Presupuesto de ejec. Contrata. (incluido/IVA) | 303.003,89 | 44,86% | 372.386,28 | 55,14% | 675.390,17 |
Honorarios Dirección de Obra (s/IVA) | 8.635,05 | | 10.612,32 | | 19.247,37 |
Honorarios Dirección de Obra (i/IVA) | 10.448,41 | 44,86% | 12.840,91 | 55,14% | 23.289,32 |
Honorarios Redacción de proyecto (s/IVA) | 8.635,05 | | 10.612,32 | | 19.247,37 |
Honorarios Redacción de proyecto (i/IVA) | 10.448,41 | 44,86% | 12.840,91 | 55,14% | 23.289,32 |
Presupuesto Total (i/IVA) | 323.900,71 | 44,86% | 398.068,09 | 55,14% | 721.968,80 |
7.–Modificaciones.
El Departamento deberá autorizar expresamente cualquier modificación del proyecto que afecte a elementos que financia. A estos efectos, no tendrá consideración de modificación la variación del número de unidades de obra respecto de las previstas en proyecto, siempre que no sobrepasen el 10% de la aportación del Departamento.
8.–Responsabilidad.
La Entidad Local será responsable durante la ejecución de las obras de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que por cualquier concepto puedan ocasionarse a personas, propiedades o servicios públicos o privados.
9.–Comisión de seguimiento.
Se constituirá una comisión de seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, formada por un representante de cada una de las Administraciones intervinientes.
Las partes resolverán en su seno, de mutuo acuerdo, los problemas de interpretación y cumplimiento de las cláusulas del convenio.
10.–Imcumplimientos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos se resolverá conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.–Extinción y vigencia.
Este Convenio tendrá un plazo de vigencia de un año, siendo posible su prórroga por plazo de un año, si así se acuerda por ambas partes.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones y compromisos que refleja o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.–Naturaleza.
El presente Convenio tiene carácter administrativo sometiéndose a las disposiciones vigentes de carácter general a él aplicables, con expresa sumisión de las partes a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración por duplicado ejemplar y a un solo efecto jurídico, en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.
Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Oscar Chivite Cornago, consejero de Cohesión Territorial.
Por el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.
José María Cuende Vallejo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cendea / Oltza Zendea.
Código del anuncio: L2512890