1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 98/2025, de 8 de octubre, del director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, por la que se acuerda el trámite de exposición pública de los ajustes de carácter técnico a realizar para la corrección de discordancias producidas por la incorporación a dicho Registro de la mejora en la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Caparroso y Villafranca, según lo dispuesto en el artículo 20.1 c) de la Ley Foral 12/2006, de 21 de diciembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra y 21. 5 de su Reglamento.
Mediante la Resolución 207/2018, de 4 de mayo, del director general de Administración Local, se dispuso la recuperación y mejora geométrica de la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Caparroso y Villafranca (código 31065-31254-00) y se instó a los ayuntamientos concernidos la constitución de las respectivas Comisiones municipales para la cooperación en dichos trabajos y su refrendo.
La Resolución 536/2019, de 15 de abril, del director general de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 85, de 3 de mayo de 2019, aprueba la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Caparroso y Villafranca, instando su inscripción en el Registro Central de Cartografía, y, una vez practicada ésta, la correspondiente en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra. En anexo a la misma se detallan los puntos de amojonamiento, coordenadas y cotas que sirven para identificar dicha línea límite entre ambos municipios.
Dicha mejora geométrica de la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Caparroso y Villafranca ha sido inscrita en el Registro Central de Cartografía regulado en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que regula el Sistema Cartográfico Nacional.
El apartado tres del artículo 7.º de la Ley 7/1986 señala que la cartografía oficial registrada será de uso obligado por todas las Administraciones públicas para la formación de nueva cartografía derivada o temática.
La incorporación al Registro de la Riqueza Territorial de la mejora en la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Caparroso y Villafranca, conlleva una variación en los tres grados básicos de división de la superficie del territorio navarro en dicho Registro y en los Catastros de Navarra, es decir, en los recintos catastrales de término municipal, polígono y parcela, en este caso de Caparroso y Villafranca en su límite jurisdiccional común.
Esta incorporación produce una discordancia entre los datos gráficos y alfanuméricos cuyo procedimiento de corrección está previsto en el artículo 20.1 c) de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (LFRRyTCN) en cuyo párrafo segundo se establece:
"La Hacienda Tributaria de Navarra comunicará a los ayuntamientos afectados las modificaciones a llevar a cabo a efectos de la realización de su exposición pública durante un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo formalizará los ajustes técnicos a que se refiere el presente apartado y los inscribirá directamente en el Registro de la Riqueza Territorial, comunicando en todo caso a los ayuntamientos respectivos las modificaciones inscritas relativas a su término municipal".
El artículo 21 apartado 1 del Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, que desarrolla la LFRRTyCN establece que estos ajustes de carácter técnico deben ser formulados de oficio por la Hacienda Foral de Navarra. Asimismo, el apartado 5 del mencionado artículo 21 establece que "todo ajuste técnico será objeto de exposición pública durante un período de veinte días en las dependencias del ayuntamiento respectivo a los efectos de que los titulares afectados y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas puedan conocer el alcance del ajuste a realizar.
Así mismo, aquél podrá ser objeto de difusión adicional a través de medios complementarios, especialmente a través de los mecanismos telemáticos de consulta habilitados para permitir su conocimiento por los interesados.
El director del Servicio de Riqueza Territorial acordará la realización de la exposición pública referida en el párrafo primero, con mención expresa de la fecha inicial y final del plazo y, en su caso, de los medios complementarios de difusión a utilizar, y ordenará la publicación del acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de Navarra.
En todo caso, el Servicio de Riqueza Territorial remitirá con antelación suficiente a los ayuntamientos afectados los ajustes objeto de exposición pública que se pretendan inscribir".
Con fecha 26 de septiembre de 2025 se ha emitido el informe previsto en el apartado 4 de dicho artículo 21, que recoge los criterios técnicos aplicables a los ajustes a realizar y que deben ser objeto de exposición pública. Dichos criterios son los siguientes: "1. Quedarán representadas, con las limitaciones expresadas en los puntos siguientes las alteraciones gráficas que representen una modificación significativa de la delimitación de los bienes inmuebles.
Si al incorporar el nuevo límite se genera una nueva parcela en el término colindante que fuera NO significativa en los términos del Reglamento (D.F. 100/2008, artículo 21.2), ésta NO se reflejará como nueva parcela independiente y se incluirá como superficie de parcelas colindantes existentes en el municipio al que queden adscritos.
2. Con carácter general, si la determinación del nuevo límite intermunicipal supusiera la plasmación de una superficie significativa en el término municipal colindante, esta superficie se inscribirá en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra como parcela nueva del municipio vecino, manteniendo la titularidad original de la finca.
No obstante lo anterior, el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales podrá justificadamente establecer excepciones".
En dicho informe se detallan, además, las modificaciones catastrales concretas que se llevarán a cabo en los recintos catastrales afectados.
Dicho informe y la comunicación prevista en el artículo 20.1 c) LFRRTyCN fueron remitidos a los ayuntamientos afectados el día 29 de septiembre de 2025.
En virtud de todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero.–Realizar el trámite de exposición pública previsto en el artículo 20. 1 c) de la LFRRTyCN y 21. 5 de su Reglamento en relación con los ajustes técnicos adoptados para la incorporación al Registro de la Riqueza Territorial de la mejora geométrica en la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Caparroso y Villafranca.
La duración del trámite de exposición pública será de 20 días, computados desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Segundo.–Comunicar esta resolución a los ayuntamientos afectados para que lleven a efecto la exposición pública acordada.
Durante el período de exposición pública, tanto los entes locales, en relación a sus bienes, los titulares de alguno de los derechos inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial o, en general, quienes ostenten la titularidad de un derecho o de un interés legítimo afectado por el ajuste de carácter técnico expuesto, podrán presentar alegaciones u observaciones a lo propuesto, que serán resueltas mediante respuesta razonada por el Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Foral de Navarra.
Tercero.–Trasladar esta resolución a la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial, órgano autor de la Resolución que motiva la modificación catastral.
Cuarto.–Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 8 de octubre de 2025.–El director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, Sergio Osés Amézqueta.
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