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BOLETÍN Nº 207 - 16 de octubre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1071E/2025, de 30 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, sobre el proyecto "Modificación vertedero de residuos no peligrosos de Romerales (Vaso 3, Fase 2)", promovido por Tafalla Iron Foundry S. Coop.
Por sus características, la propuesta se incluye en el anexo I, Grupo 8, c) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que procede la tramitación de su evaluación de impacto ambiental.
–Antecedentes.
Por Resolución 148E/2019, de 26 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se otorgó la autorización ambiental integrada a la instalación del vertedero de residuos no peligrosos (Vasos 1 y 2 - Fase 1) en la zona de Romerales de Tafalla, promovida por Fagor Ederlan Tafalla S. Coop., y se formuló su correspondiente declaración de impacto ambiental favorable. Actualmente el Vaso 1 está en restauración y el Vaso 2 está en explotación.
–Propuesta.
Tafalla Iron Foundry S Coop., es el nuevo titular del vertedero de residuos no peligrosos (RNP) de Romerales, situado en la parcela 845, polígono 19, Tafalla, destinado a la eliminación de escorias, lodos, polvos, refractarios, arenas, etc., producidos en la fábrica de que este titular tiene en Tafalla, destinada a producir elementos para la automoción (bloques de motor, culatas, etc.), mediante fundición, moldeado, macheado de acero, etc.
La propuesta consiste en iniciar la Fase 2 del vertedero, de acuerdo con la planificación de prevista, mediante la habilitación y explotación de uno de los dos vasos de vertedero (Vaso 3) que se contemplan en esta fase, dejando el último vaso (Vaso 4), para un momento posterior. La descripción de la propuesta se incluye en el anejo II de este informe.
–Tramitación de la evaluación de impacto ambiental.
Conforme al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, Fagor Ederlan Tafalla S. Coop., con fecha de 21 de julio de 2022, solicitó informe de alcance sobre la propuesta de inicio de la Fase 2 del vertedero de Romerales, consistente en la apertura del denominado Vaso 3 del vertedero. El 20 de diciembre de 2022, la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, remite el informe de alcance al promotor, adjuntando las respuestas recibidas en el trámite de consultas, recabadas para la redacción de dicho informe de alcance.
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha de 9 de enero de 2025, el nuevo titular, Tafalla Iron Foundry S Coop., presenta ante el Servicio de Economía Circular e Innovación, como órgano sustantivo, el proyecto junto con su estudio de impacto ambiental, para su autorización ambiental. Este servicio, a los efectos señalados en la indicada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, lo somete a información pública durante 30 días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 26 de 7 de febrero de 2025. Paralelamente, en cumplimiento del artículo 37 de dicha Ley 21/2013, de 9 de diciembre, inicia el trámite de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas. El resumen de este trámite de consultas, se recoge en el anejo I de este informe.
Transcurrido el plazo establecido para estos trámites, la Sección de Prevención de la Contaminación informa al órgano ambiental que no se han recibido alegaciones y se ponen a disposición las respuestas recibidas durante el trámite de consultas.
Con fecha 9 de julio de 2025, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presenta ante la Sección de Prevención de la Contaminación, como órgano sustantivo, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la documentación técnica y ambiental de la propuesta, las cuales, conforme al artículo 39.3, de la indicada Ley 21/2013, se remiten al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.
El estudio de impacto ambiental finalmente presentado, mejorado siguiendo los informes recabados en el trámite de consultas, incluye el contenido señalado en el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, recoge un estudio de alternativas, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos. Particularmente, en el anexo 5 del estudio de impacto ambiental se recoge un inventario de las formaciones vegetales presentes en los terrenos afectados por la propuesta (vaso, acceso y gestión de lixiviados), localizándose en ellos, herbazales, pastos de lastón, albardinares, prados halohigrófilos de Elymus pungens, pequeños carrizales, así como romerales, tomillares, ollagares, etc., con plantones de pino carrasco nacidos tras el incendio de 2022 y con algún ejemplar de este tipo de pino, sobreviviente de del mismo.
En consecuencia, propone diversas medidas para minimizar o evitar la afección y eliminación de estas formaciones vegetales y, en el anexo 6, "integración paisajística y revegetación", del estudio de impacto ambiental, indica que, para el tratamiento de los terraplenes generados y para la integración ambiental de la superficie del vaso tras su clausura se hará una siembra o hidrosiembra con herbáceas autóctonas y, que, para la recuperación de las zonas alteradas temporalmente, además de ejecutar ese mismo tipo de siembra o hidrosiembra, se hará una plantación con especies arbóreas (carrasca y pino carrasco) y arbustivas autóctonas. Descarta el tratamiento vegetal de los desmontes, en razón del carácter rocoso del terreno donde se generan y su tendencia a la exfoliación.
–Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental.
En cuanto a la generación de ruido, olores, contaminación, vertidos y residuos, las medidas que se establezcan en la nueva autorización ambiental integrada (conformación del vaso, procesos y desarrollo de su relleno, vigilancia, control y clausura) permitirán que el Vaso 3 del vertedero de Romerales se desarrolle de un modo compatible con la preservación de la calidad ambiental de su entorno.
Consta en el expediente informe de 29 de julio de 2025 de la Sección de Gestión Forestal, que indica que aunque el Vaso 3 se propone en una zona incendiada en junio de 2022, está acreditado que previamente al incendio ya estaba previsto en instrumentos previamente aprobados y, según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se consideraría una excepción a la prohibición de cambio de uso de suelos forestales incendiados y/o de establecimiento de actividades incompatibles con la regeneración de la cubierta vegetal de esos suelos, establecido en la misma Ley, por lo que en cuanto a sus competencias, a los exclusivos efectos forestales y sin perjuicio de terceros, de propiedad, ni de otras autorizaciones necesarias, no ve inconveniente en ejecutar la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos no peligrosos de Romerales.
El nuevo vaso, los accesos y dotaciones proyectados, se circunscriben a la cima y la vertiente sur de la Sierra de Romerales, ubicándose en torno a 1 km de la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Laguna del Juncal", localizada en un amplio valle situado al pie de la ladera norte y noreste de la sierra. Por tanto, no se afecta directamente a ningún espacio de la Red Natura 2000.
Tampoco son de prever impactos indirectos sobre dicha ZEC ya que las medidas de impermeabilización del vaso y la propuesta de recirculación de lixiviados hacia el interior del vertedero, impiden la infiltración al terreno de aguas industriales, evitando que pudieran llegar finalmente a la Laguna del Juncal y su entorno. Por los mismos motivos, la propuesta no afectará a la laguna o balsa de Romerales, de valor ambiental, ubicada muy próxima al extremo noroeste del vaso, en la parte alta de la ladera norte de la sierra.
Las aguas pluviales exteriores (cunetas perimetrales del vaso y cunetas de guarda del acceso) y las aguas de escorrentía pluvial, que se conducen por una obra de drenaje bajo dicho acceso, se recogen y evacúan hacia los pequeños barrancos que desaguan dicha ladera sur (afluentes del barranco de Candaraiz-Dongalindo) sin modificar sustancialmente el drenaje natural de la zona. El depósito de lixiviados y la salida de las pluviales limpias, en su ejecución, podrán evitar afecciones a la cabecera de barranco donde se ubican.
Las formaciones vegetales que se eliminarán o afectarán por el proyecto se distribuyen en el espacio ocupado por el vaso y el resto de elementos del proyecto, según las características del suelo, geología, orientación, humedad del terreno, etc. Dichas formaciones sobrevivieron al incendio de 2022 y/o forman parte de las primeras etapas de recuperación de la cubierta vegetal potencial de la zona, tras dichos incendios. Algunas de ellas, por su desarrollo, conforman hábitats naturales de gran calidad ambiental, que se pueden corresponder con hábitats de interés comunitario o prioritario de la Directiva 92/43 CEE, Hábitats. En cualquier caso, en el entorno cercano al espacio afectado por la propuesta, estas formaciones vegetales están bien representadas.
Aunque el plan de revegetación presentado es en buena medida adecuado para la compensación de la pérdida de dichas formaciones vegetales naturales y para la restauración e integración ambiental de los terrenos afectados temporal o definitivamente por la propuesta, debe mejorarse para que estos objetivos se alcancen mejor y con mayor rapidez. Entre otras cuestiones menores, debe incluirse el tratamiento vegetal de los desmontes y efectuar un tratamiento particular en la salida de pluviales a barranco y en los terrenos afectados por la ubicación del depósito de lixiviados, cercanos a ese cauce. Además, dado que al este del Vaso 3, se ha planificado el futuro Vaso 4 de la Fase 2 del vertedero, debe considerarse la viabilidad de las plantaciones previstas en este espacio.
Sobre la futura modificación/reposición del tendido eléctrico que puede influir con el desarrollo final del Vaso 3, aunque queda fuera de la propuesta presentada, se informa que habrá de ser evaluada ambientalmente previamente a su autorización administrativa dada sus posibles afecciones a vegetación de interés y a aves silvestres, algunas catalogadas, además de por su proximidad a la Laguna del Juncal (ZEC) (1-1,5 km del proyecto) y al área crítica para la conservación de las aves esteparias 11 "Miranda de Arga-Tafalla-Olite" (1,5 km al oeste).
La Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a la vista de los informes obrantes en el expediente, del resultado de la información pública y del análisis técnico del expediente concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la alternativa seleccionada. Esta Sección considera que el proyecto es ambientalmente viable con el cumplimiento de las medidas de prevención, corrección (compensación) de impactos incluidas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, además de las que se determinen en la nueva autorización ambiental integrada de la actividad y de las que, de forma adicional se derivan de esta evaluación; por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto "Modificación vertedero de residuos no peligrosos de Romerales (Vaso 3, Fase 2)" promovido por Tafalla Iron Foundry S Coop.
2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada y en la autorización ambiental integrada de la propuesta, cumpliendo además las que a continuación se señalan:
–Se respetará la zonificación presentada para las distintas áreas de afección temporal durante las obras (accesos de obra, acopios, casetas, etc.) y se seguirán el resto de medidas propuestas para el control y minimización de las ocupaciones de zonas de vegetación y de elementos de valor ambiental, consecuencia tanto de las obras de construcción del nuevo vaso como de su funcionamiento.
–Como técnica de revegetación para las superficies a tratar se empleará la hidrosiembra en lugar de la siembra, ya que la primera garantiza mejor el éxito en la germinación de las semillas introducidas, especialmente en los taludes.
–Los desmontes que se generen al norte y sur del Vaso 3 y en el margen del acceso, aún en el caso de que sean poco aptos para su revegetación, se hidrosembrarán con la mezcla empleada para el resto de los taludes, ya que, este tratamiento podrá mitigar los efectos negativos derivados de la erosión de esos desmontes y acelerar su integración ambiental, aún en el caso de que su éxito no sea completo.
–Además, previamente al tratamiento vegetal de estos desmontes se ejecutarán en ellos medidas de acondicionamiento (bermas horizontales, cubrimiento con tierra fértil, etc.) que favorezcan el éxito de estas hidrosiembras y su colonización por especies de la zona desde los terrenos contiguos.
–Las especies herbáceas propuestas son acordes al ámbito de actuación, pero algunas (Brachypodium pinnatum, Poa bulbosa y Trifolium subterraneum) pueden no estar disponibles en las empresas especialistas. En ese caso se podrán sustituir por (Lolium rigidum, Lolium perenne, Trifolium fragiferum, Medicago sativa, Medicago lupulina, y/o Onobrychis viciifolia).
–En cuanto a las plantaciones propuestas, puede ser poco eficaz la plantación de especies de porte menor (aliaga, tomillo, etc). Estas especies leñosas de bajo porte y cubierta, se pueden introducir mejor en la mezcla a emplear en las hidrosiembras añadiendo en ella semillas de esas especies y las plantaciones de ejemplares de esas especies que no se vayan a hacer, se pueden sustituir por la plantación de un número semejante de ejemplares de coscoja y/o aumentando el número de carrascas a plantar.
–La salida de las pluviales en el barranco al sur, sureste del Vaso 3, se ejecutará minimizando la afección a su orilla e instalando, tal y como indica el promotor en la documentación aportada, elementos como rocas, etc., que funcionen como deflectores del vertido sobre dicho cauce, evitando procesos erosivos en él.
–En el entorno de esa salida de pluviales y rodeando al depósito y bombeo de lixiviados, las plantaciones se diversificarán introduciendo especies de árboles y arbustos ligados a una mayor humedad o salinidad de los sustratos como orgaza (Atriplex halimus) y tamariz, (Tamarix gallica, T. africana o T. canariensis).
–La modificación del tendido eléctrico que se ejecutará antes de las fases finales del Vaso 3, para evitar el cruce el espacio ocupado por dicho vaso, deberá ser tramitado en el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital del Gobierno de Navarra. En su diseño deberán tenerse en cuenta alternativas de diseño de menor impacto que eviten zonas cimeras y el recorrido por zonas de cubierta vegetal natural, debiéndose valorar la posibilidad de definir este tramo de forma subterránea por lindes con zonas de cultivo, márgenes de camino o por las instalaciones del vertedero. Además, deberá contemplar las correspondientes medidas relativas a la prevención de los riesgos de electrocución y colisión de las aves silvestres en las fases, apoyos, conectores, aisladores y otros elementos, en su caso.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.
5.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación, al Servicio Forestal y de Gestión Cinegética, al Guarderío Forestal, Unidad de coordinación 10, "Tafalla-Sangüesa" (948 703 671 ó 609 907 084, gmatafalla@navarra.es), y al promotor, a los efectos oportunos.
Pamplona, 30 de septiembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I.–RESUMEN DEL TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS
Como administraciones afectadas se consulta al Ayuntamiento de Tafalla, a la Sección de Prevención de la Contaminación, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura, Institución Príncipe de Viana, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al órgano ambiental (Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola).
También se consulta a las siguientes asociaciones relacionadas con la protección del medio ambiente: Sociedad Española de Ornitologia, Asociación defensa de la Tierra-Lurra, Greenpeace España, Fundación Sustrai Erakuntza, Ecologistas en Acción-Landazuria, GURELUR-Fondo Navarro para la protección del medio natural y Ekologistak Martxan.
El Ayuntamiento de Tafalla emite un informe en el que, en relación con el informe desfavorable de la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético de 22 de noviembre de 2022, indica que la ubicación del proyecto se recogía en el plan general de ordenación urbana de Tafalla como suelo no urbanizable "afecciones especiales, vertedero", por lo que la propuesta sería una de las excepciones recogidas en el punto 1 del artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes para la prohibición de cambio de uso de terrenos forestales incendiados durante 30 años y de actividades que impidan su regeneración. El Ayuntamiento de Tafalla informa también que la propuesta es compatible con el planeamiento vigente y relaciona los valores ambientales del medio natural del emplazamiento elegido para el proyecto.
La Sección de Prevención de la Contaminación emite informe con el fin de que sea tenido en consideración para la redacción, en su caso, de una nueva versión de dichos documentos, indicando que "Si bien no es aplicable al vertedero, existen ciertos aspectos relacionados con el almacenamiento de residuos, de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que pueden considerarse, por analogía, como referencia técnica válida". Proponiendo particularmente que el promotor evalúe, la aplicación de una serie de técnicas consideradas MTD 3, 4, 5, 6, 7, 9, 18, 19, 21 en dicha Decisión.
La Sección Bienes Muebles y Arqueología comunica que, revisado el Inventario Arqueológico de Navarra, la propuesta no afecta a ningún yacimiento arqueológico catalogado, quedando el cercano yacimiento, Piedracita I (cód. 09-31-227-0024) exento de cualquier afección. También comunica que en cumplimiento de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, es obligatorio legalmente, comunicar de modo inmediato, cualquier resto arqueológico que apareciese en el transcurso de las obras.
El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, como órgano ambiental, informa indicando el contenido adicional que el estudio de impacto ambiental debe recoger la viabilidad de la propuesta en relación con el informe desfavorable de la Sección de Gestión Forestal de 22 de noviembre de 2022, además, para poder valorar adecuadamente el impacto real de la propuesta y determinar si su diseño es la alternativa de menor impacto, debe incluir una descripción más precisa de algunos aspectos del proyecto (solución para el drenaje superficial de los terrenos ocupados por el nuevo vaso, depósito de lixiviados, conducciones lixiviados y recirculación, pluviales, etc) y detallar el estudio de vegetación en el espacio afectado por el proyecto temporal o definitivamente, mejorar el plan de revegetación.
Finalmente, recoge la necesidad de que la modificación del tendido eléctrico que tendrá que ejecutarse, debe ser tramitada en el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital del Gobierno de Navarra, aportando el estudio de afecciones ambientales que legalmente debe acompañar esa tramitación y tener en cuenta que, en su diseño, deberán valorarse alternativas de diseño de menor impacto que la propuesta presentada en ese momento, evitando zonas cimeras y el recorrido por zonas de cubierta vegetal natural, valorando la posibilidad de definirlo subterráneo e incluyendo las correspondientes medidas relativas a la prevención de los riesgos de electrocución y colisión de las aves silvestres en las fases, apoyos, conectores, aisladores y otros elementos.
ANEJO II.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Tafalla Iron Foundry S Coop. proyecta construir y poner en explotación el Vaso 3 del vertedero de residuos no peligrosos que posee en la sierra de Romerales (parcela 845, polígono 19, de Tafalla), destinado, a la eliminación de escorias, lodos, polvos, refractarios, arenas, etc. producidos en la fábrica de elementos para la automoción mediante fundición, moldeado y macheado de acero, hierro y otras aleaciones, que, a su vez, el promotor tiene en Tafalla. Según la planificación de este vertedero, éste contará con dos fases compuestas a su vez por dos vasos de vertedero cada una.
El proyecto supone iniciar la Fase 2 del vertedero compuesta por los vasos 3 y 4, prevista en la parte oeste de la parcela de proyecto. La Fase 1, autorizada y en funcionamiento, se localiza en la mitad este de la parcela y cuenta con su primer vaso (Vaso 1) restaurado y con su otro vaso (Vaso 2) en explotación.
Los códigos LER de los residuos no peligrosos que se depositan en el vertedero serán los siguientes: 10 09 03 Escoria de cubilote y horno, 10 02 14 Lodos de cubilote,10 09 10 Polvo de ciclón de cubilote, 16 11 04 Refractario de cubilote y horno, 10 09 08 Arena sobrante de moldeo, 10 09 06 Arena de macho roto caja caliente, 12 01 17 Polvo de granalladora, 10 02 14 Lodos de arenería, 10 09 06 Arenas machos rotos caja fría, 10 02 14 Lodos de aspiración de granalladora, 10 09 08 Arenas de filtro de mangas y 19 07 03 Lixiviados generados en el vertedero. Dichos residuos serán estables en condiciones de vertido, con un porcentaje de humedad inferior al 50% y punto de inflamación superior al 50%.
El proyecto de Vaso 3 tiene por objeto eliminar 752.534 m³ de dichos residuos, en unos 11-12 años. El nuevo vaso se ubicará a unos 230 m al oeste del Vaso 2, tendrá planta prácticamente rectangular, ocupando unos 58.000 m² dentro de la parcela de proyecto. El vaso se conformará como un hueco, mediante excavación central y levantamiento de caballones perimetrales, con dos diques (uno al este del vaso y otro al oeste). Por la parte exterior se generarán taludes, en su mayor parte en terraplén. El fondo y laterales del hueco se impermeabilizarán mediante capas sucesivas, para cumplir las prescripciones propias de estos proyectos al respecto (compactación terreno natural, barrera geológica artificial, barreras impermeables artificiales, geotextiles, etc.).
Se proyectan dos redes de saneamiento (pluviales exteriores y lixiviados de pluviales interiores). Los tramos finales (exteriores al vaso) de ambas redes serán enterrados. Las pluviales se verterán mediante estructura de salida en la cabecera de un pequeño barranco que vierte hacia la ladera sur de la sierra de Romerales y los lixiviados se conducirán a una balsa de lixiviados (tipo depósito cerrado) para su recirculación al vaso, sin vertido exterior.
Será necesario construir un acceso para los vehículos que accedan al Vaso 3, tanto para la descarga como para su acondicionamiento. Para el tramo exterior al vaso se proyecta un camino ascendente desde el acceso actual al Vaso 2 hasta la parte alta del nuevo vaso, ejecutado mediante desmonte y terraplén, atravesando a media ladera el carasol de un par de cerros de yesos situados al norte-noreste del nuevo vaso y la parte alta de una pequeña vaguada cultivada, ubicada entre ambos cerros, la cual forma parte del drenaje natural del terreno. Bajo el camino se proyecta una estructura de drenaje transversal (tubo de 1 metro de diámetro y 40 metros de longitud) que permite no alterar significativamente el drenaje de dicha vaguada.
El relleno del vaso se desarrollará a su vez en 4 fases (relleno de la zona este hasta cota de los caballones perimetrales; sellado de zona este, relleno y sellado de la zona oeste hasta cota de los caballones perimetrales; relleno sobre las dos fases anteriores y finalmente, sellado final y restauración).
Se incluye un plan de revegetación como anexo al estudio de impacto ambiental presentado, junto con la documentación técnica previendo la siembra o hidrosiembra y plantación de 16.550 m², distribuidos, al parecer en dos áreas: una banda contigua al dique oeste del vaso y un área afectada por obras auxiliares y el entorno de la balsa de lixiviados, al este del nuevo vaso; la siembra o hidrosiembra de los terraplenes generados en el vaso y en el acceso (6.300 m²) y la siembra o hidrosiembra final de los 35.193 m² correspondientes a la superficie de restauración del Vaso 3, cubierta y taludes finales.
Se deja fuera del proyecto, para un momento posterior, la variante y reposición del tramo de la línea aérea 13,2 kV "Tafalla-Miranda", correspondiente con un vano de unos 300 m que sobrevuela la ubicación del Vaso 3 y que puede interferir en las fases finales de su explotación.
ANEJO III.–INFORMACIÓN GRÁFICA DEL PROYECTO

Código del anuncio: F2512863
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