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BOLETÍN Nº 207 - 16 de octubre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 340/2025, de 30 de septiembre, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 13 vacantes de Inspector de Salud Pública (Veterinario) para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Mediante Decreto Foral 306/2023, de 27 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2023, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Mediante Decreto Foral 120/2024, de 27 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2024, relativa a la tasa de reposición específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024.
Mediante Decreto Foral 43/2025, de 30 de abril, se aprueba oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2025, relativa a la tasa de reposición específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2025.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión Económica y de Profesionales para la provisión mediante traslado por concurso de méritos de vacantes de Inspector de Salud Pública (Veterinario).
En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 248/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 13 vacantes de Inspector de Salud Pública (Veterinario).
2.º Aprobar las bases de la correspondiente convocatoria de traslado por concurso de méritos.
3.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1 c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 4/2023, de 18 de agosto, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia.
Pamplona, 30 de septiembre de 2025.–La directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, María Ángeles Nuin Villanueva.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.–Objeto y normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 13 vacantes de Inspector de Salud Pública (Veterinario/a) del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
1.2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, modificado por el Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, por el que se regula la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra.
–El Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
–Demás normas de aplicación y con arreglo a las presentes bases.
1.3. Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno o varios de los siguientes medios:
–En el Boletín Oficial de Navarra.
–En el tablón de anuncios del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (en adelante ISPLN), sito en la calle Leyre, número 15, C. P. 31003 - Pamplona.
–En la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es en la pestaña "Traslados" y la categoría correspondiente.
1.4. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 13 vacantes de Inspector de Salud Pública (Veterinario), del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, identificadas en la plantilla orgánica con los números 9798, 67032, 67038, 67041, 67049, 67054, 67063, 67068, 68125, 70004, 72440, 72441 y 73089.
1.5. La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos como el traslado de ámbito nacional.
En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de traslado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez.
En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, las plazas convocadas en OPE son 13, siendo el acumulado anterior de 3, por lo que en este concurso de traslado se oferta 1 plaza para el ámbito nacional, quedando un acumulado de 6 plazas para posteriores convocatorias.
1.6. En el presente concurso serán objeto de la convocatoria los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen vacantes las personas aspiran-tes que obtengan un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla del ISPLN.
En su caso, lo serán también aquellos a los que se refiere la base anterior. En este supuesto el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional de Salud podrá optar solo en el caso de que las vacantes estén incluidas en OPE.
No obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.
1.7. Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso.
Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario.
El personal que acceda al ISPLN mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre.
1.8. El personal funcionario, estatutario o contratado laboral fijo al que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirá las retribuciones que le correspondan según las disposiciones vigentes.
1.9. El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.
1.10. Prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es decir, con plena disponibilidad y total y absoluta dedicación, sin que pueda realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de los supuestos indicados en el Artículo 10.3. de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.
1.11. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.
1.12. En el caso de optar a puestos de trabajo bilingües, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, el nivel requerido de conocimiento de euskera deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo del correspondiente nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).
1.13. Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del Euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.
2.–Requisitos.
2.1. Para ser admitidas al presente concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
2.1.1. Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa:
a) Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel o grupo A.
b) Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo para el acceso al cual se le exigió expresamente estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria, o título equivalente.
c) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
2.1.2. Personal del resto del Sistema Nacional de Salud:
a) Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud.
b) Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.
c) Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. b) y c) para el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2.2. Todas las personas participantes, en el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.
2.3. Para acceder a las vacantes bilingües determinadas normativamente en las que con arreglo a lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, fuera preceptivo acreditar determinado nivel de conocimiento de euskera, dicho nivel de conocimiento se acreditará según lo indicado en la base 1.12.
2.4. Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de presentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo.
2.5. El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de excedencia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado.
2.6. El personal que hubiera reingresado con carácter provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Estamento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la ad-judicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.
3.–Instancia y méritos, plazo y lugar de presentación.
3.1. Inscripción.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de la siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace "Concurso traslado" Categorías Sanitarias" "Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra" eligiendo "Inspector de Salud Pública (Veterinario), y luego pulsando "Inscripción".
El plazo para presentar la solicitud será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Presentación y acreditación de méritos.
3.2.1. Tanto los méritos como los requisitos deberán ser aportados documentalmente, vía telemática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el presente concurso de méritos, conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
3.2.2. Las personas aspirantes del traslado interno, no deberán presentar los siguientes méritos, que directamente se pondrán a disposición del tribunal para su baremación:
–Antigüedad reconocida en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
–Los que sean mostrados a las personas aspirantes a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
3.2.3. El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá presentar por el mismo procedimiento telemático, junto con la instancia de participación, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos de baremación recogidos en las bases de la convocatoria.
3.2.4. El requisito exigido en relación a los delitos sexuales se podrá acreditar, en el caso de que no se haya hecho con anterioridad, mediante la autorización cumplimentando el apartado destinado a ello en la instancia de participación, o bien adjuntando a la misma, vía telemática, la correspondiente certificación.
3.2.5. El requisito de conocimiento de idiomas, deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación oficial, junto con la aportación de los méritos.
4.–Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jefe de Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del ISPLN, aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web de la convocatoria, con la indicación de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
4.2. Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el director de profesionales aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará la publicación de la misma en la página web de la convocatoria.
4.3. Si no existiesen personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y se ordenará su publicación en la página web de la convocatoria.
5.–Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: don Raúl González Alvarado, jefe de Sección Seguridad Alimentaria del ISPLN.
Presidente suplente: don Isaías Bautista Sanz, jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del ISPLN.
Vocal: A designar por los representantes del personal del ISPLN.
Vocal suplente: A designar por los representantes del personal del ISPLN.
Vocal-Secretario: don Miguel Asurmendi Salvide, jefe de Servicio Gestión Económica y de Profesionales del ISPLN.
Vocal-Secretario suplente: don Daniel Zoco Lampreave, jefe de la Sección de Profesionales del ISPLN.
La designación del Tribunal se completará y hará pública junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
5.2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.
5.4. En el supuesto de que haya una sola persona aspirante admitida en la lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 9 de la presente convocatoria, no siendo necesario en este caso la constitución y la actuación del tribunal.
6.–Valoración de méritos.
6.1. Se valorarán los méritos de la siguiente manera:
a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la respectiva Administración, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.
Notas:
1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
2. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
3. Los servicios prestados en comisión de servicios, situación especial en activo por promoción o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
4. Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales y excedencia especial.
b) Conocimiento de idiomas.
1) Conocimiento del francés o inglés, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.
La valoración como mérito de los idiomas de francés o inglés, se realizará en las plazas que así se hayan determinado en la plantilla orgánica.
2) Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
–En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.
–En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.
La valoración del euskera como mérito en la zona mixta se realizará en las plazas que así se hayan determinado en plantilla orgánica.
Notas a todo el apartado b):
1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.
2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.
3. A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.
6.2. En ningún caso, el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente.
6.3. El mismo baremo del Traslado Interno se aplicará para el Traslado Nacional.
7.–Relación de personas aspirantes según la puntuación obtenida.
7.1. El tribunal efectuará la calificación de los méritos y hará pública en la página web de la convocatoria, la relación provisional de éstos con la puntuación obtenida. Se publicará una lista por cada uno de los ámbitos: interno y nacional.
7.2. Los empates que se produzcan en la puntuación se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persiste el empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador.
7.3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de dichas relaciones, para efectuar las alegaciones pertinentes. Dichas alegaciones se harán vía telemática, a través de la página web de la convocatoria.
7.4. Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal calificador hará pública, por los mismos medios y forma señalados en esta base, la valoración definitiva de méritos.
8.–Elección de vacantes.
8.1. Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:
a) Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.
b) Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.
8.2. El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de las personas aspirantes la relación de plazas a elegir, tanto las iniciales como las que puedan quedar de resultas. Esta información se hará pública en la página web de la convocatoria.
b) Las personas aspirantes formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la página web de la convocatoria y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como generados por resultas.
c) Formularán sus peticiones las personas interesadas en obtener nuevo destino, tanto del concurso de méritos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, como del concurso de méritos de ámbito nacional.
d) El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos.
En el orden de elección se tendrá en cuenta la prioridad de las personas aspirantes del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con respecto a las personas aspirantes del ámbito nacional.
e) La información del resultado se publicará en la página web de la convocatoria.
8.3. La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte de la persona aspirante de la plaza que se le adjudique y tendrá carácter irrenunciable.
8.4. Quien, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección, perderán todos sus derechos a desempeñar las plazas objeto del concurso.
8.5. En el plazo establecido para la elección de vacantes quienes participen por traslado nacional deberán presentar certificación expedida por su administración de origen, relativa a su situación administrativa actual.
9.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo.
9.1. El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a las personas concursantes la plaza que les hubiese correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a las personas interesadas a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.2. Las personas aspirantes deberán tomar posesión de la plaza obtenida en el día que, a tal efecto, se fije en la resolución de adjudicación.
9.3. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.
10.–Recursos.
Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la directora gerente del ISPLN, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Código del anuncio: F2512859
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