Anuncio
BOLETÍN Nº 202 - 9 de octubre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 391E/2025 de 28 de agosto, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se aprueba el texto del convenio que formaliza la encomienda a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para la realización de informes de valoración económica de los negocios que, estando inscritos en la Bolsa de Relevo para su traspaso, así lo soliciten.
La actualización del II Plan de Trabajo Autónomo de Navarra 2024-2025 abarca medidas y actuaciones tanto en las fases iniciales como a lo largo de la vida de los proyectos existentes, cuya línea 3 de actuación tiene como objetivos, el fomento del emprendimiento autónomo y acciones destinadas al apoyo de la transmisión (relevo generacional) de los negocios autónomos.
En el marco de dicha actuación, se estima necesario contar con el conocimiento, la experiencia y la capacidad de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra tal como dispone el artículo 2 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas. Tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, sin perjuicio de los intereses privados que también persigue.
Asimismo, la citada Ley Foral 17/2015, en su artículo 5, le otorga funciones de carácter público-administrativas que le confieren un gran valor colaborativo e instrumental para ayudar al desarrollo de la economía y del tejido empresarial de nuestra Comunidad, entre las que se encuentra la de colaborar con las Administraciones Públicas de Navarra como órgano de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
Además, en su artículo 7, se faculta a la Administración para encomendar a Cámara Navarra la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, previa comunicación al Parlamento. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Cámara Navarra, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.
La Dirección General de Economía Social y Trabajo no dispone de personal suficiente con capacitación adecuada y, dada la naturaleza jurídica de Cámara Navarra, las funciones de carácter público administrativo que tiene asignadas, las razones de eficacia y optimización de los recursos, se aconseja al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, encomendar a Cámara Navarra la gestión de la siguiente actividad:
–Apoyo técnico y asesoramiento a la Sección de Trabajo Autónomo del Servicio de Trabajo por parte de Cámara Navarra, en la valoración económica de aquellos negocios que, estando inscritos en la Bolsa de Relevo de Negocios para su traspaso, así lo soliciten.
Esta actividad se desarrollará durante los años 2026 a 2028 y conlleva un gasto total de 43.873,26 euros.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1.º Aprobar el texto de convenio por el que se formaliza la encomienda a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para el desarrollo de la actividad de apoyo técnico y asesoramiento para la valoración económica de aquellos negocios que, inscritos en la Bolsa de Relevo de Negocios para su traspaso, lo soliciten durante los años 2026, 2027 y 2028, cuyo texto se incorpora como anexo a la presente resolución.
2.º Reservar el importe de 43.873,26 euros hasta el 31 de diciembre de 2028 con cargo a la partida 970000 97000 2276 422202 "Actuaciones economía social y autónomos y autónomas" de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2026, y las partidas que, con idéntica o similar denominación, se habiliten en los presupuestos de gasto de los ejercicios 2027 y 2028, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los citados presupuestos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Año 2026 | 14.624,42 euros |
Año 2027 | 14.624,42 euros |
Año 2028 | 14.624,42 euros |
3.º Autorizar y disponer un gasto de 43.873,26 euros, a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (CIF: Q3173001C) para atender los compromisos derivados del convenio con cargo a la partida 970000 97000 2276 422202 "Actuaciones economía social y autónomos y autónomas" de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2026, y las partidas que, con idéntica o similar denominación, se habiliten en los presupuestos de gasto de los ejercicios 2027 y 2028, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los citados presupuestos, de acuerdo a la siguiente distribución:
Año 2026 | 14.624,42 euros |
Año 2027 | 14.624,42 euros |
Año 2028 | 14.624,42 euros |
4.º Trasladar esta resolución al Departamento de Presidencia e Igualdad (Sección de Procedimientos con Instituciones Forales) para su remisión al Parlamento de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.
5.º Notificar esta resolución a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.
6.º Publicar esta resolución y el convenio de encomienda, una vez que sea suscrito por ambas partes, en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 28 de agosto de 2025.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendioroz Casallo.
ANEXO.–CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA PARA EL APOYO TÉCNICO Y ASESORAMIENTO EN LAS VALORACIONES ECONÓMICAS DE LOS TRASPASOS DE NEGOCIOS INSCRITOS EN LA BOLSA DE RELEVO
REUNIDOS
De una parte, don Iñaki Mendióroz Casallo, director general de Economía Social y Trabajo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
Y, de otra parte, don Javier Taberna Jiménez, presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.
Los reunidos, en la calidad en que actúan, y de común acuerdo:
EXPONEN
Primero.–Mediante Resolución 234E/2023, de 16 de mayo, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo se aprobó la encomienda de gestión a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para la realización de informes de valoración económica de los negocios que, estando inscritos en la Bolsa de Relevo para su traspaso, así lo soliciten. Esta encomienda estará vigente hasta el final del año 2025, pero la necesidad continúa existiendo en la actualmente denominada Dirección General de Economía Social y Trabajo.
Segundo.–La Dirección General de Economía Social y Trabajo, en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción del trabajo autónomo, precisa continuar contando con el conocimiento, la experiencia y la capacidad de actuación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (en adelante Cámara Navarra) para desarrollar acciones marcadas en la actualización del II Plan de Trabajo Autónomo 2024-2025 y el futuro Plan para los años siguientes hasta 2028. En concreto, se precisa para el desarrollo de la acción de asesoramiento y apoyo técnico en la valoración económica de negocios que, estando inscritos en la Bolsa de Relevo de Negocios para su traspaso, lo soliciten.
Tercero.–Cámara Navarra, tal como dispone el artículo 2 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas. Tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, sin perjuicio de los intereses privados que también persigue.
La Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, en su artículo 5 le otorga funciones de carácter público-administrativas que le confieren un gran valor colaborativo e instrumental para ayudar al desarrollo de la economía y del tejido empresarial de nuestra Comunidad. En concreto, tiene atribuidas entre sus funciones de carácter público administrativo la de colaborar con las Administraciones Públicas de Navarra como órgano de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
Cuarto.–En el artículo 7 de la Foral 17/2015 se faculta a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, previa comunicación al Parlamento de Navarra, para encomendar a la Cámara la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen.
Se establece que la encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Cámara Navarra, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.
Quinto.–En el presente caso, siguen concurriendo tanto razones de eficacia como de carencia de los medios técnicos idóneos por parte de la Administración, configurándose la encomienda a Cámara Navarra por razón de sus funciones público-administrativas, como un instrumento eficaz que permite optimizar los recursos destinados a la promoción del trabajo autónomo en la Comunidad Foral de Navarra.
Por todo lo anterior, procede la formalización de una nueva encomienda para los años 2026, 2027 y 2028, para la tarea siguiente:
–Apoyo técnico y asesoramiento a la Sección de Trabajo Autónomo del Servicio de Trabajo por parte de Cámara de Comercio de Navarra en la valoración económica de aquellos negocios que, estando inscritos en la Bolsa de Relevo de Negocios para su traspaso, lo soliciten.
CLÁUSULAS
Primera.–Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión que realiza el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo a Cámara Navarra, para la realización en los años 2026, 2027 y 2028 de la siguiente actividad incluida en la actualización del II Plan de Trabajo Autónomo 2024-2025 y futuro plan para los años 2026 a 2028:
–Apoyo técnico y asesoramiento en la valoración económica de los negocios inscritos en la Bolsa de Relevo de Negocios para su traspaso, que lo soliciten.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra incluye dentro de la línea estratégica 4.ª del II Plan de Trabajo Autónomo, una acción relativa a la promoción del relevo generacional y empresarial. El objetivo de esta acción es promover medidas y acciones que permitan el mantenimiento de los negocios y empresas que cuenten con viabilidad económica y social, y que se encuentren en riesgo de desaparición por falta de sucesión. Se trata, por tanto, de una acción que apoya directamente el desarrollo económico de Navarra y, al mismo tiempo, promueve el mantenimiento y la generación de empleo estable y de calidad. Se prevé que en futuro tercer Plan de trabajo autónomo se mantenga esta medida.
En virtud de esta encomienda, Cámara Navarra desarrollará la actividad indicada, atendiendo al gasto máximo autorizado y referido en la cláusula tercera, y previendo la realización de las siguientes actuaciones:
–Entrevistas con las personas interesadas en la transmisión de sus negocios y que estén inscritas en la Bolsa de Relevo de Negocios alojada en https://www.navarraemprende.com/servicios/bolsa-de-negocios/.
–Visita presencial a las instalaciones de los negocios que lo soliciten.
–Revisión y análisis de datos de los negocios.
–Elaboración del informe económico de valoración en el que se indicará el precio de traspaso, que en ningún caso será vinculante para la interesada.
Las personas interesadas deberán dirigir su solicitud a la Sección de Trabajo Autónomo del Servicio de Trabajo del Gobierno de Navarra, a través del Registro General Electrónico. Desde esta Sección se iniciará el expediente, así como las gestiones necesarias para la puesta en contacto de la persona interesada con la Cámara Navarra, que, a partir de ese momento, comenzará las actuaciones recogidas en el párrafo anterior. Será la propia Cámara Navarra quien traslade a la persona interesada la documentación e información resultante de este servicio, con la indicación expresa de que este servicio de valoración ha sido financiado por el Gobierno de Navarra, incluyendo el logo del Gobierno de Navarra. Del mismo modo, la Cámara de Comercio remitirá a la Sección de Trabajo Autónomo para su registro y finalización del expediente, además de la documentación establecida en la cláusula cuarta del presente convenio, una memoria de ejecución de la actividad encomendada que contendrá, al menos:
–La relación de las personas asesoradas junto con los importes correspondientes al servicio prestado por parte de Cámara Navarra.
–Un documento acreditativo de la recepción del servicio suscrito por las personas receptoras del servicio.
La presente encomienda no contempla la posibilidad de realizar subcontrataciones por parte de Cámara Navarra.
Segunda.–Obligaciones de Cámara Navarra.
Cámara Navarra se compromete a:
a) Ejecutar las actuaciones encomendadas conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General de Economía Social y Trabajo.
b) Coordinarse con Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el diseño y la ejecución consensuada de las acciones organizadas de forma conjunta por las dos instituciones.
c) Recoger en todos los documentos que se generen para el desarrollo de las actuaciones encomendadas y para su difusión que se trata de una acción de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizada con la colaboración de Cámara Navarra, y deberán incluirse los logos del Gobierno de Navarra y Cámara Navarra.
d) Recoger en todos los documentos que se generen en el desarrollo de la actuación coorganizada por el Gobierno de Navarra y Cámara Navarra los logos del Gobierno de Navarra y de Cámara Navarra.
e) Disponer de los recursos humanos y materiales suficientes que garanticen la eficaz gestión personal y material del servicio objeto de encomienda, la sujeción a los presupuestos de los trabajos y los plazos de ejecución.
f) Cumplir con todas las previsiones contenidas en el artículo 38 de la Ley Foral 17/2015 y, en particular, en lo que se refiere a la presente encomienda, hacer pública la percepción de los recursos económicos aquí previstos.
g) Tratar de forma confidencial y reservada toda la información recibida. Cámara Navarra deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente convenio al que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con su objeto, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Cámara Navarra no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno de las actuaciones convenidas ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización expresa y escrita del titular de los mismos.
Cámara Navarra adquiere igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene, o a la que acceda como consecuencia de su trabajo, llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
Como efecto de la formalización del presente convenio, Cámara Navarra queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Difundir activamente todas las acciones del II Plan de Trabajo Autónomo de Navarra.
Tercera.–Obligaciones de la Dirección General de Economía Social y Trabajo.
La Dirección General de Economía Social y Trabajo se compromete a:
a) Poner a disposición de Cámara Navarra cuanta información resulte necesaria y realizar las gestiones precisas para facilitar la ejecución de las actuaciones encomendadas.
b) Coordinarse con Cámara Navarra para el correcto desarrollo de las acciones de esta encomienda.
c) Abonar a Cámara Navarra una cantidad máxima anual de 14.624,42 euros durante los años 2026, 2027 y 2028, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, por la ejecución de las actuaciones enumeradas en la cláusula primera. El abono se realizará durante el mes diciembre de cada año, previa presentación de la documentación detallada en la cláusula 4.ª, conforme al siguiente desglose:
–Gastos variables coste unitario:
- Negocios constituidos por personas físicas 643,50 euros.
- Negocios constituidos por sociedades mercantiles 900.00 euros.
- Gastos de viaje 29,00 euros.
–Gastos fijos:
- Difusión de las acciones del II Plan de Trabajo Autónomo de Navarra 2.359,50 euros.
Para la ejecución de este convenio, la Dirección General de Economía Social y Trabajo destina un presupuesto máximo de 43.873,26 euros con cargo a la partida 970000 97000 2276 422202 "Actuaciones economía social y autónomos y autónomas" de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2026, y las partidas que, con idéntica o similar denominación, se habiliten en los presupuestos de gasto de los ejercicios 2027 y 2028, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los citados presupuestos, en concepto de prestación del servicio.
Cuarta.–Justificación de las acciones realizadas y forma de pago.
Las cantidades recogidas en el apartado anterior compensarán los gastos en que haya incurrido Cámara Navarra para la ejecución de las actividades encomendadas.
Se abonará a Cámara Navarra al presentar ésta una memoria de ejecución de todas las actuaciones finalizadas en el año en curso a la que se refiere la cláusula primera del presente convenio, así como la documentación justificativa de los gastos en que ha incurrido, más concretamente:
a) Certificación de gastos y pagos, emitida por el responsable económico de Cámara Navarra en la que consten los datos del gasto imputado y el pago efectivo hasta el máximo comprometido por la Dirección General de Economía Social y Trabajo, junto con los justificantes de los mismos.
b) Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas de los trabajadores, los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mismo período, así como los justificantes de abono de las cuotas resultantes.
Asimismo, se justificará detalladamente la imputación de horas a las tareas de la encomienda.
c) Los restantes gastos directos, de existir, se justificarán mediante la presentación de las facturas originales que soporten dichos gastos y justificante bancario acreditativo del pago, así como, la Memoria explicativa del método justo y equitativo empleado para el cálculo de los gastos a prorrata, en su caso.
d) El porcentaje de gastos indirectos, se fija en el 10% de los gastos de personal.
e) Entre los gastos no podrán incluirse los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
El abono de la encomienda se realizará una vez verificada la documentación presentada sobre la ejecución de las acciones programadas.
La fecha límite para presentar la justificación de las actividades realizadas es el 1 de diciembre de cada año de vigencia del presente convenio. Esta justificación incluirá, además de la documentación señalada, el informe al que se refiere la cláusula primera del presente convenio.
Quinta.–Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes serán resueltas por la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sexta.–Duración.
La presente encomienda estará vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre 2028.
Código del anuncio: F2512723
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
