BOLETÍN Nº 202 - 9 de octubre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 63/2025, de 24 de septiembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC) para los días 30 de septiembre, 2, 8, 10, 13 y 15 de octubre de 2025, desde las 6:00 horas hasta las 8:30 horas.

Con fecha 19 de septiembre de 2025 tuvo entrada en el Registro del Servicio de Trabajo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo un escrito remitido por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC), empresa concesionaria del servicio de transporte regular urbano de viajeros en la Comarca de Pamplona, por el cual se comunicaba la convocatoria de huelga en dicho servicio de transporte para los días 30 de septiembre, 2, 8, 10, 13 y 15 de octubre de 2025, desde las 6:00 horas hasta las 8:30 horas.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la protección de la salud, la adecuada utilización del ocio, el acceso a la cultura, etc.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada, entre otras, por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante la convocatoria de huelga, los servicios de transporte de viajeros no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de los usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de las ciudadanía.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el presente caso debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f) y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Con fecha 23 de septiembre de 2025 ha tenido entrada en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el traslado de la Resolución 625/2025, de 22 de septiembre, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad a la que corresponde la titularidad del servicio de transporte regular urbano de viajeros de uso general de la Comarca de Pamplona, por la que se propone al Departamento de Cohesión Territorial el establecimiento de los servicios mínimos en dicho servicio de transporte con motivo de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC).

Esta Resolución considera que debe tenerse en cuenta, que, ante huelgas convocadas por el Comité de Empresa de la concesionaria del transporte urbano comarcal, en ocasiones anteriores, se han establecido los siguientes servicios mínimos:

–En enero de 2004, el Decreto Foral 10/2004, de 12 de enero, estableció unos servicios mínimos de 57%.

–En marzo de 2004, el Decreto Foral 145/2004, de 22 de marzo, estableció unos servicios mínimos de 57%. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 819/2001, de 12 de agosto los declaró conformes a derecho.

–En el año 2007, la Orden Foral 88/2007, de 26 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, estableció unos servicios mínimos del 60% para las horas punta y del 40% para las horas valle para la huelga convocada el día 3 de julio.

–En el año 2010, la Orden Foral 47/2010, de 29 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, estableció unos servicios mínimos del 60% para las horas punta y del 40% para las horas valle para la huelga parcial convocada los días 21 y 28 de julio.

–En el año 2013, la Orden Foral 139/2013, de 12 de noviembre, del Consejero de Fomento, estableció unos servicios mínimos del 60% para la huelga parcial convocada los días 19 y 21 de noviembre de 7:30 a 9:30 horas y de 18:00 a 20:00 horas, para los días 26 y 28 de noviembre entre las 12:00 y las 16:00 horas, y para los días 18, 20, 25 y 27 de noviembre en el servicio de mantenimiento y limpieza entre las 23:00 y las 01:00 horas.

–En el año 2013, la Orden Foral 145/2013, de 2 de diciembre, del Consejero de Fomento, estableció unos servicios mínimos del 60% para las horas punta y del 40% para las horas valle para la huelga convocada el día 26 de noviembre de 2013 por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal S.L. (TCC).

–En el año 2016, la Orden Foral 254/2016, de 13 de diciembre del Consejero de Desarrollo Económico, estableció unos servicios mínimos del 60% para la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal S.L. (TCC) para el día 16 de diciembre de 2016, de 9:00 a 10:00 horas.

–En el año 2019, la Orden Foral 22/2019, de 18 de marzo del Consejero de Desarrollo Económico, estableció unos servicios mínimos del 40% para el servicio diurno y la realización de la primera expedición de cada línea nocturna en el intervalo que le afectaba la huelga en la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal S.L. (TCC) para el día 23 de marzo de 2019, de 19:30 a 23:30 horas.

–En el año 2021, la Orden Foral 46/2021, de 2 de julio del Consejero de Cohesión Territorial, estableció unos servicios mínimos del 60% para el servicio diurno en el intervalo que le afectaba en la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal, S.A.(TCC) para el día 12 de julio de 2021, entre las 12:00 horas y las 16:00 horas.

–En el año 2025, la Orden Foral 12/2025, de 13 de febrero del Consejero de Cohesión Territorial, estableció unos servicios mínimos del 60% para los días laborables en el servicio diurno y del 40% para los días festivos en el servicio diurno.

–En el año 2025, la Orden Foral 130/2025, de 28 de marzo, del Consejero de Cohesión Territorial, estableció unos servicios mínimos del 60% para el servicio diurno en el intervalo que le afectaba en la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal, S.A. (TCC) los días 2, 4, 9, 11, 14, 16, 28 y 30 de abril de 2025, desde las 6:00 horas hasta las 8:30 horas.

–En el año 2025, la Orden Foral 36/2025, de 30 de abril de 2025, del Consejero de Cohesión Territorial, estableció los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC) para los días 6, 8, 14, 16 de mayo de 2025, desde las 6:00 horas hasta las 8:30 horas y los sábados 24 y. 31 de mayo de 2025, en turno de tarde entre las 13:50-15:15 horas hasta las 23:00-23:30 horas. Para los días laborables, en el servicio diurno, de 6:00 a 8:30 horas se estableció unos servicios mínimos del 60% respecto al servicio normal en día laborable y del 40% para los sábados a la tarde.

–En el año 2025, la Orden Foral 50/2025, de 27 de junio de 2025, del Consejero de Cohesión Territorial, estableció los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC) a partir del 1 de julio de 2025 a las 00:00 horas y con carácter indefinido. En el servicio ordinario diurno, los días laborables se estableció un servicio mínimo del 60% en horas punta y del 40% en horas valle, y los sábados o víspera de festivo y festivos el 40% del servicio en día laborable.

–En el año 2025, la Orden Foral 60/2025, de 5 de septiembre de 2025, del consejero de Cohesión Territorial, estableció los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC) para los días 9, 11, 15, 17 19, 22, 24 y 26 de septiembre de 2025, desde las 6:00 horas hasta las 8:30 horas. Se establecieron unos servicios mínimos del 60% respecto al servicio normal en día laborable.

A su vez, la citada Resolución tiene en cuenta las especiales características del transporte urbano de la Comarca de Pamplona, que se detallan en el informe elaborado al efecto por el Director del Área de Transporte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que obra en el expediente de referencia y, cuyos datos más relevantes se exponen a continuación, así como las fechas concretas en las que se convoca la huelga.

El transporte urbano comarcal se presta en un ámbito formado por 18 municipios de la Comarca de Pamplona cuya población representa algo más de la mitad de la población de Navarra, y que reúne los principales centros hospitalarios y las dos universidades. Todos estos núcleos y centros de actividad generan un importante número de desplazamientos diarios que, en un porcentaje apreciable, son resueltos por el transporte público urbano.

La huelga convocada afecta únicamente al servicio de transporte urbano de la Comarca de Pamplona, por lo que su demanda no se verá aminorada en absoluto, pues las motivaciones que originan los desplazamientos en transporte público se mantendrán durante la misma, a diferencia de lo que ocurriría durante una huelga de carácter general.

En el caso de la Comarca de Pamplona no existen modos de transporte urbano colectivo alternativos (metro, tren cercanías, tranvía, etc.) que permitan resolver los desplazamientos que se realizan diariamente en el transporte urbano comarcal, dato éste muy importante a tener en cuenta a la hora de fijar los servicios esenciales de esta huelga. Lógicamente, el servicio de taxi no es una alternativa, pues su precio no resulta comparable con el del transporte urbano, y su capacidad es manifiestamente insuficiente para resolver los desplazamientos masivos que se producen (aproximadamente 151.000 viajeros en un día laborable).

La convocatoria de huelga se ha convocado para los días 30 de septiembre, 2, 8, 10, 13 y 15 de octubre de 2025, desde las 6:00 horas hasta las 8:30 horas. Por lo tanto, afecta a la hora punta de la mañana, en días laborables lectivos.

El día de la huelga convocada afectará principalmente a los 83.000 viajes que se realizan diariamente en el transporte público por personas sin medios de transporte alternativos (coche propio o como acompañante), por lo que sufrirán más directamente los efectos de esta huelga.

Igualmente debe tenerse en cuenta la adecuada información a las personas usuarias, o lo que es lo mismo, que el nivel de servicio que se determine debe ser plenamente identificable.

El uso que es posible realizar del transporte urbano está fuertemente condicionado por la información que de él se tenga, de tal manera que la oferta real se convierte en una oferta potencial menor en función de la información disponible.

Esto es especialmente importante en el caso de la definición de los servicios mínimos ya que, por su cuantía reducida, no es viable para el usuario "esperar en la parada a que llegue el autobús" (comportamiento habitual en los servicios de alta frecuencia) sino que se debe acudir en horarios concretos y conocidos. Por ello, el porcentaje que se determine como servicio mínimo debe ser traducible a unos intervalos de paso razonables de las distintas líneas y cuya información sea inteligible.

A su vez, el informe del Director del Área de Transporte que acompaña a la Resolución 625/2025, de 22 de septiembre, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, recoge las principales características de la oferta y de la demanda del servicio para un día laborable ordinario.

Así, respecto a la oferta se destaca lo siguiente:

–La red diurna está formada por 24 líneas: 19 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales y 3 líneas circulares. Si bien, una de ellas, la L24, sólo opera los domingos por la mañana, para dar servicio al Mercadillo de Landaben.

En un día laborable la oferta está formada por 23 líneas (19 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales y 2 líneas circulares) y se puede clasificar como:

  • Alta: Intervalo de paso inferior o igual a 12 minutos: 9 líneas (3, 4, 7, 8, 9, 12, 16, 18 y 21).
  • Media-alta: Intervalo de paso entre 15 y 20 minutos: 9 líneas (2, 5, 6, 11, 15, 17, 19, 20 y 25).
  • Baja: Intervalo de paso igual o superior a 30 minutos: 5 líneas (1, 10, 14, 22 y 23).

El número aproximado de autobuses en funcionamiento para un día laborable es el siguiente:

  • Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio diurno: 121.
  • Buses de refuerzo durante la hora punta: 13.
  • Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 2.
  • Total: 136.

El servicio laborable nocturno no se ve afectado por la huelga.

Respecto a las características de la demanda en un día laborable lectivo se destaca lo siguiente:

–El número de viajeros promedio es de 151.000 viajeros.

–La demanda de transporte para un día laborable lectivo se concentra en tres horas punta:

  • Hora punta de la mañana: de 6:00 a 9:30 horas, con demandas punta de hasta 12.400 viajeros/hora; concentra aproximadamente el 20,7% de la demanda diurna.
  • Hora punta del mediodía: de 13:00 a 15:30 horas, con demandas punta de hasta 15.700 viajeros/hora; concentra aproximadamente el 20,9% de la demanda diurna.
  • Hora punta de la tarde: de 17:00 a 20:30 horas, con demandas puntas de hasta 10.300 viajeros/hora; concentra aproximadamente el 21,8% de la demanda diurna.
  • En cuanto a las horas de menor uso u horas valle, la hora valle de la mañana (9:30 a 13:00 horas) tiene un menor uso horario que la de la tarde (15:30 a 17:00 horas).

–Los motivos de viaje en un día laborable medio, obtenidos de la encuesta autocumplimentada realizada a los usuarios del transporte urbano comarcal en noviembre de 2013 (expresados en porcentaje) son los siguientes:

TRABAJO

ESTUDIOS

REALIZAR
GESTIONES

COMPRAS

MÉDICO,
HOSPITAL

OTROS

TOTAL

38,3%

20,4%

13,2%

6,6%

6,3%

15,1%

100,00%

Por lo tanto, el trabajo y los estudios (colegio, universidad...) son los motivos mayoritarios con aproximadamente el 60% de los viajes, y esto es así en el conjunto de las líneas del transporte urbano comarcal. Si a estos datos le añadimos los de motivo médico, entre los tres sumarían las 2/3 partes de los desplazamientos en transporte público.

En cuanto a la distribución a lo largo del día de los viajes por los distintos motivos, los desplazamientos por motivos trabajo y estudios se concentran sobre todo en las horas punta de la mañana y mediodía, mientras que los viajes por motivo médico, hospitales, etc. están distribuidos a lo largo del día.

–El 55% de los viajeros en día laborable no disponen de otro medio de transporte, según los resultados de la citada encuesta autocumplimentada.

–La red nocturna no se ve afectada por la huelga.

Teniendo en cuenta los datos anteriormente expuestos, la Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de conformidad con lo establecido en el informe del Director del Área de Transporte de la misma, realiza la siguiente propuesta de servicios mínimos para la franja horaria de 6:00 a 8:30 horas:

En la hora punta de un día laborable, puesto que algo más del 60% de los viajes son por motivos obligados (trabajo, médico, etc.), y éstos se concentran en las horas punta, el servicio mínimo en ese periodo, definido como un porcentaje respecto al normal, debiera ser aproximadamente de ese orden de magnitud.

Para concretar este porcentaje, se trata de traducirlo a servicio operativo, siendo necesarios 77 autobuses fijos, 1 autobús de reserva, así como 4 vehículos de refuerzo. Teniendo en cuenta que en un día laborable hay 121 autobuses fijos + 2 reservas y 13 autobuses de refuerzo, el servicio esencial así definido resultaría el 60% aproximadamente, del servicio en día laborable.

Este servicio coincide con el del festivo en 15 líneas (líneas 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 25), en 1 línea es inferior al festivo (línea 23) y en 7 líneas es superior (línea 1, 2, 7, 8, 12, 17 y 18).

Por tanto, en la convocatoria planteada para los días 30 de septiembre, 2, 8, 10, 13 y 15 de octubre de 2025, desde las 6:00 hasta las 8:30 horas, se proponen unos mínimos del 60% para dicha hora punta respecto al servicio normal en día laborable. Este porcentaje se aplicará tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo, según se define en el Anexo de esta Orden Foral.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49 y 58.1. b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y por el Servicio de Planificación y Modernización de Transportes, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC) para los días 30 de septiembre, 2, 8, 10, 13 y 15 de octubre de 2025, entre las 6:00 horas y las 8:30 horas, deberá respetar en el transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

–60% aproximadamente respecto al servicio normal en día laborable. Este porcentaje se aplicará tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo, según el servicio definido en la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que se incorpora como anexo a la presente orden foral.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios mínimos anteriormente señalados.

3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente orden foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

5.º Notificar la presente orden foral y su anexo al Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC), a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a Transports Ciutat Comtal (TCC), a los efectos oportunos.

6.º Publicar la presente orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente orden foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 24 de septiembre de 2025.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

ANEXO.–SERVICIOS MÍNIMOS HUELGA DE 6:00 A 8:30 HORAS, LOS DÍAS 30 DE SEPTIEMBRE, 2, 8, 10, 13 y 15 DE OCTUBRE DE 2025, DÍA LABORABLE 60%

Línea

SERVICIO NORMAL DÍAS LABORABLES

SERVICIO MÍNIMO HORA PUNTA (60%)

(6:00 a 8:30)

N.º vehículos

Interv. paso

(min.)

T. expedición

(min.)

N.º vehículos

Interv. paso

(min.)

T. expedición

(min.)

L-1

2

30

60

2

30

60

L-2

4

15

60

3

20

60

L-3

4

11

44

3

15

45

L-4

18

6

108

9

12

108

L-5

4

15

60

2

30

60

L-6

4

15

60

2

30

60

L-7

11

10

110

8

15

120

L-8

5

12

60

4

15

60

L-9

6

12

72

3

24

72

L-10

3

30

90

2

45

90

L-11

5

15

75

3

30

90

L-12

7

10

70

4

20

80

L-14

1

30

30

1

30

30

L-15

3

20

60

2

30

60

L-16

10

12

120

6

20

120

L-17

5

15

75

4

20

80

L-18

10

10

100

7

15

105

L-19

7

15

105

4

30

120

L-20

3

20

60

2

30

60

L-21

4

11

44

3

15

45

L-22

1

30

30

1

30

30

L-23

2

60

120

1

120

120

L-25

2

20

40

1

40

40

Reservas

2

1

Refuerzos

13

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TOTAL

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