1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 139C/2025, de 23 de septiembre, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del pacto sobre determinadas condiciones de empleo del personal laboral que ocupa plazas de tipo discontinuo en las campañas de prevención y extinción de incendios.
Visto el pacto sobre determinadas condiciones de empleo del personal laboral que ocupa plazas de tipo discontinuo en las campañas de prevención y extinción de incendios (Código número 31100302122025), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 17 de septiembre de 2025, suscrito con fecha 21 de marzo de 2025 por la representación Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sindical de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
RESUELVO:
Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra del Convenio o Acuerdo: pacto sobre determinadas condiciones de empleo del personal laboral que ocupa plazas de tipo discontinuo en las campañas de prevención y extinción de incendios (Código número 31100302122025).
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 23 de septiembre de 2025.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
Tras la finalización de los procesos de estabilización, se ha constatado la existencia de un colectivo de personal laboral fijo que presta servicios encaminados a atender necesidades, de carácter discontinuo, derivadas de la realización de las campañas de prevención y extinción de incendios, por lo que se considera necesario actualizar el Acuerdo adoptado en 2012 (Boletín Oficial de Navarra número 190 de 26 de septiembre de 2012), que tiene por objeto la regulación del orden de llamamiento y el régimen de incompatibilidades del personal de las campañas de prevención y extinción de incendios.
Para la revisión del citado Acuerdo se ha tomado en consideración la configuración de la naturaleza jurídica de los periodos de inactividad laboral de este personal, que se ha ido perfilando por diversas sentencias recientes del Tribunal Supremo.
PACTO SOBRE DETERMINADAS CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL LABORAL QUE OCUPA PLAZAS DE TIPO DISCONTINUO EN LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
1.–Ámbito de aplicación.
El personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que ocupa plazas de tipo discontinuo en las campañas de prevención y extinción de incendios.
2.–Vigencia.
Desde la firma de este Acuerdo, con fecha de 1 de abril de 2025.
3.–Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación del orden de llamamiento y el régimen de incompatibilidades del personal incluido en su ámbito de aplicación.
3.1. Orden de llamamiento para los periodos de actividad de campaña predeterminados anualmente como consecuencia de las necesidades del servicio de carácter fijo-discontinuo.
El orden de llamamiento del personal que ocupa plazas de tipo discontinuo para el desempeño del puesto de trabajo objeto de contrato en las referidas campañas, se efectuará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
a) Personal fijo e indefinido no fijo: en función de los servicios prestados en las campañas de prevención y extinción de incendios. A estos efectos, se tendrán en cuenta indistintamente los servicios prestados en los diferentes puestos de trabajo que son objeto de contratación.
En caso de empate con este criterio, tendrá prioridad quien tenga mayor antigüedad reconocida en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
El personal laboral fijo tendrá en todo caso prioridad de llamamiento sobre el indefinido no fijo.
b) Personal temporal: se aplicarán los criterios establecidos en la normativa de gestión de la contratación temporal.
3.2. Régimen de incompatibilidades.
La prestación de servicios como personal laboral en plazas de tipo discontinuo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos será incompatible con la prestación simultánea de otros servicios en el sector público, salvo aquellas actividades excluidas con carácter general del régimen de incompatibilidades.
No obstante, durante los periodos de tiempo en los que el personal laboral que ocupa plazas de tipo discontinuo no se encuentre prestando servicios, su condición será compatible con la prestación de otros servicios en el sector público ajenos a los propios de las campañas de prevención y extinción de incendios. Este criterio se aplicará a todo el personal laboral discontinuo, al margen de su carácter fijo, indefinido o temporal.
Si el personal laboral discontinuo se encuentra desempeñando otro puesto de trabajo en el sector público en el momento del llamamiento para una nueva campaña y opta por continuar en el mismo, los efectos serán los siguientes en función del tipo de personal:
–Personal fijo y Personal indefinido: deberá solicitar una excedencia voluntaria en su condición de personal laboral fijo o indefinido de carácter discontinuo, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello.
–Personal temporal: se aplicarán los criterios establecidos en la normativa de gestión de la contratación temporal.
3.3. Compatibilidad del desempeño del mismo puesto de trabajo en los periodos de inactividad y orden de prelación.
Asimismo, durante los periodos de tiempo en los que el personal que ocupa plazas de tipo discontinuo no se encuentre prestando servicios, su condición será compatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo.
Las eventuales necesidades que surjan durante las campañas de prevención y extinción de incendios se atenderán por el personal que desempeñe el mismo puesto de trabajo y se encuentre en periodo de inactividad, aplicando el orden de prelación establecido en el apartado 3.1. de este Acuerdo.
A tal efecto, con carácter anual, se crearán bolsas de trabajo a las que se incorporarán las personas que desempeñen el mismo puesto de carácter fijo-discontinuo, con el objetivo de favorecer su contratación durante los periodos de inactividad, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas del correspondiente llamamiento en virtud de su contrato.
El personal integrado en las bolsas de trabajo que rechace atender la necesidad surgida, quedará excluido de las mismas.
Pamplona, 1 de abril de 2025.–Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, el director general de Función Pública, Rashid Mohamed Vázquez.–Por el sindicato SMN, -; por el sindicato ANPE, -; Por el sindicato LAB, -; Por el sindicato CCOO, -; por el sindicato UGT, -.
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