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BOLETÍN Nº 202 - 9 de octubre de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PERALTA
Aprobación definitiva de la Ordenanza del comercio no sedentario
El Pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2025, adoptó inicialmente el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del comercio no sedentario.
Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 164, de 19 de agosto de 2025, durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la ordenanza, a los efectos oportunos.
Peralta, 25 de septiembre de 2025.–El alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.
ORDENANZA MUNICIPAL DEL COMERCIO NO SEDENTARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PERALTA
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º La presente ordenanza regula la actividad del comercio no sedentario en el ámbito territorial del término municipal de Peralta y se aprueba al amparo del artículo 5 de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio y en desarrollo de la misma ley.
Artículo 2.º Se entiende por comercio no sedentario el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en instalaciones desmontables, en espacios abiertos, o en vehículos-tienda.
Artículo 3.º El comercio no sedentario podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) El comercio esporádico con motivo de ferias y fiestas.
b) El comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos.
c) Comercio itinerante en vehículos-tienda.
CAPÍTULO II.–DEL COMERCIO ESPORÁDICO CON MOTIVO DE FERIAS Y FIESTAS Y COMERCIO ITINERANTE EN VEHÍCULO-TIENDA
Artículo 4.º La venta de comercio esporádico con motivo de ferias y fiestas es la actividad de venta ambulante realizada singularmente en determinados emplazamientos urbanos o conjuntamente en la reunión de puestos, en ambos casos dedicados a ventas tradicionales que se realizan en lugares y fechas expresamente autorizados por el órgano municipal competente.
Artículo 5.º La venta de comercio itinerante en vehículo-tienda es aquella que se realiza utilizando a tal fin un vehículo, acondicionando de acuerdo con la normativa aplicable al transporte y a la venta de los productos autorizados.
En el término municipal de Peralta solo se permitirá la práctica de la modalidad de venta no sedentaria en las condiciones recogidas en la presente ordenanza quedando prohibida cualquier otro tipo de venta ambulante.
CAPÍTULO III.–DEL COMERCIO EN MERCADO AMBULANTE
Artículo 6.º
1. Se entenderá por mercado ambulante la venta organizada de géneros y productos, entre ellos alimentos, realizada en agrupaciones de puestos expresamente autorizadas por el órgano municipal competente.
2. La práctica de comercio en mercadillos se limitará a la existencia de uno sólo, situado en el lugar que determine el órgano municipal competente y con la máxima actividad de un día por semana, los martes, entre las fechas del año que se establezcan como límites del periodo de prestación, que serán del 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 7.º En cada decisión aprobatoria de la implantación del mercadillo para el periodo anual de su prestación, el órgano municipal competente determinará la zona exacta de su emplazamiento así como el calendario de prestación. De forma genérica se determinan las siguientes normas de funcionamiento:
–La entrada de vendedores se realizará a partir de las 6 horas hasta las 9 horas.
–El mercadillo funcionará a partir de las 9 horas y hasta 14 horas. A partir de las 14 horas, como máximo, el mercado quedará libre de todo tipo de vendedores y mercancías, a fin de que los servicios de limpieza municipales realicen su cometido.
–Con motivo de la celebración de las fiestas patronales, el mercadillo no se celebrará ese martes, así como otras celebraciones locales o días festivos en el calendario aprobado por el Ayuntamiento de Peralta.
–La exposición de productos se realizará por medio de soportes-mostradores, con una altura mínima de 80 centímetros. La venta de productos con alguna deficiencia de fabricación o producción oculta exigirá que estas circunstancias, sean advertidas mediante carteles claramente visibles para el consumidor. El vendedor deberá poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta. Ningún producto estará en contacto directo con el suelo. Los puestos de productos alimenticios dispondrán de una protección adecuada y suficiente contra el medio ambiente.
–Los géneros y productos cuya venta se prohíba y aquellos otros que exijan instalaciones especiales de transporte y/o frigoríficas se someterán a la normativa específica.
–No se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba.
–Se autoriza la venta de huevos, siempre que se encuentren debidamente envasados y etiquetados, permaneciendo a temperatura inferior a los 10º C.
–El transporte, almacenamiento y exposición de jamones y embutidos cumplirá rigurosamente las necesarias condiciones de higiene, manteniéndose perfectamente limpias las superficies limitantes. Los jamones y embutidos permanecerán colgados y ordenados. En ningún caso estarán en contacto con el suelo del vehículo. Los mostradores en que se realice la oferta se encontrarán debidamente limpios, siendo de materia lavable e impermeable. Los jamones y embutidos irán acompañados de la correspondiente documentación sanitaria totalmente cumplimentada, en la que deberán constar, además de los datos generales, los correspondientes a una perfecta identificación de los mencionados productos.
–Corresponde al Ayuntamiento de Peralta la inspección y sanción en materia de comercio no sedentario en el término municipal, por tanto, se rechazarán para su venta, o decomisarán en su caso aquellos productos que incumplan la normativa higiénica respecto al vehículo u oferta anteriormente especificada, que no sea posible su completa identificación o que muestren signos de deterioro.
–Como regla básica, todos los alimentos cumplirán las normativas sanitarias exigidas para cada uno de ellos, siendo indispensable que se presenten debidamente envasados y etiquetados aquellos productos cuya normativa lo exija.
Artículo 8.º Se autoriza a que los agricultores locales puedan instalarse en otras zonas de la localidad y cualquier día de la semana para la venta de productos recolectados en sus huertas por ellos mismos. Con carácter previo deberán solicitar permiso al Ayuntamiento. A efectos de tarifas se aplicará la de mercado de autorización anual.
CAPÍTULO IV.–AUTORIZACIONES MUNICIPALES
Artículo 9.º La venta ambulante se regulará por las disposiciones vigentes y sus autorizaciones se tramitarán por el Área de Comercio del Ayuntamiento de Peralta.
Las autorizaciones serán personales e intransferibles y su período de vigencia no podrá ser inferior a un año.
Se entregará una tarjeta de identificación con la fotografía del titular solicitante que estará visible en todo momento en el puesto o vehículo destinado a la venta.
La autorización, una vez emitida tendrá carácter anual, renovándose automáticamente el 1 de enero del año que corresponda, salvo manifestación en contrario del titular.
Con anterioridad al 1 de febrero del año que corresponda deberán presentar en el Ayuntamiento la justificación documental de los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 10.º Para obtener las autorizaciones municipales correspondientes a la venta en mercadillos, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda Pública que corresponda.
c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente y al corriente de su pago.
d) Cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y de protección a las personas consumidoras que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a los productos comercializados e instalaciones de venta.
e) No tener pendiente de pago cantidad alguna con el Ayuntamiento de Peralta.
f) Poseer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad económica, tal y como se dispone en el artículo 4.6 de la Ley Foral 13/1989 de comercio no sedentario.
g) Para los vendedores de alimentos, estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.
h) En el caso de extranjeros, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la normativa vigente.
i) Solicitar la autorización municipal correspondiente aportando los datos siguientes:
–Nombre y apellidos.
–Número del documento nacional de identidad o equivalente.
–Ciudad, calle, número y piso de domicilio, así como el código postal y teléfono.
–Dimensiones de puesto debidamente justificadas.
–Determinación exacta de la clase de géneros autorizados que pretenda poner en venta.
–Declaración comprensiva de las personas que trabajen en los puestos de su titularidad. (documentación, IAE, Seguridad Social...).
–Dos fotografías tamaño carnet.
Artículo 11.º Las solicitudes presentadas cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ordenanza, obtendrán las autorizaciones municipales para la venta en el mercadillo. Los solicitantes que no presenten la documentación que esta ordenanza exige, serán requeridos para que en el plazo de diez días completen de forma correcta la documentación presentada. El incumplimiento del plazo anterior o la presentación insuficiente de documentos supondrá la inadmisión de las solicitudes al otorgamiento de las autorizaciones municipales y el archivo de la documentación presentada o la devolución de la misma a sus titulares.
Si el número de solicitudes presentadas en el plazo señalado supera el de puestos, se adjudicará por orden de presentación de solicitud.
Ante la situación de producirse vacantes se dará posibilidad a los puestos ya instalados para trasladarse al hueco creado que se adjudicará por antigüedad.
En caso de que no se adjudique o para la nueva vacante que produzca el traslado previsto en el párrafo anterior se adjudicará a nuevos puestos que se encuentren solicitados y con la documentación en regla con arreglo a los siguientes criterios: primero se adjudicará a los puestos cuyos titulares sean vecinos de Peralta con una antigüedad mínima de seis meses. Segundo criterio: por antigüedad en la solicitud.
Los autorizados de forma anual quedarán obligados a satisfacer las tarifas establecidas de forma trimestral, antes de los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año.
Será recomendada la domiciliación de los pagos. Para ello, los solicitantes facilitarán un número de cuenta bancaria para que el Ayuntamiento de Peralta, gire los recibos previamente al comienzo de cada trimestre.
En el caso de que se devuelva un recibo sin pagar, no se podrá instalar ese puesto ambulante hasta que no tenga al corriente sus pagos, si rechaza dos veces el giro bancario, causará baja definitiva.
Se hará un cálculo de los días hábiles de mercado anuales y en función de dicho cálculo, se prorrateará las cuotas trimestrales.
Las autorizaciones tendrán carácter discrecional, y por consiguiente, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, cuando éste lo estime conveniente, en atención a las condiciones que lo motivasen, sin que por ello dé origen a la indemnización o compensación de tipo alguno, igualmente, podrá rescindirse la Licencia a petición del interesado, que deberá realizarlo por escrito.
Artículo 12.º El Ayuntamiento entregará al titular de la autorización una tarjeta identificativa que deberá contener la fotografía y datos personales de su titular, determinación del lugar del mercadillo en que pueda ejercerse el comercio, así como los géneros y productos a la venta.
Dicha tarjeta se expondrá públicamente en el puesto de venta en forma que su lectura resulte posible desde la zona de compradores.
Artículo 13.º Excepto en las ventas autorizadas con vehículos adecuados, los puestos de venta serán desmontables y en la ocupación de superficie se limitarán a la autorizada.
Queda prohibido en los puestos de venta la instalación de megafonía y música, así como la emisión de mensajes publicitarios sonoros.
CAPÍTULO V.–INSPECCIONES SANITARIAS, CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA
Artículo 14.º
1. -El control sanitario y las inspecciones de los puestos, géneros y productos que se oferten a la venta en la vía pública, corresponden a Policía Local del Ayuntamiento de Peralta.
2. -La autorización de venta de productos alimenticios, se realizará tras la oportuna inspección sanitaria previa a la apertura del mercadillo, sin perjuicio de inspecciones posteriores.
3. -La organización, controles administrativos y vigilancia de la venta en la vía pública corresponden a la Policía Local de Peralta.
CAPÍTULO VI.–DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES
Artículo 15.º
1. Son derechos de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:
a) La ocupación de los puestos que les correspondan.
b) La realización de las ventas de los géneros autorizados en las fechas y horas de prestación que se les reconozcan.
2. Los puestos de venta habrán de ser atendidos por las personas autorizadas o las personas que colaboren en las ventas. Se admite la colaboración en los puestos de trabajadores por cuenta ajena que dependan de la persona.
autorizada y pueda esta demostrar la inclusión de estos en el régimen general de la Seguridad Social, siempre que esta situación se haya informado en la documentación solicitante de la autorización correspondiente.
Artículo 16.º Son obligaciones sanitarias de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:
a) Presentarse a la venta, ellos y sus colaboradores, en condiciones normales de aseo y mantener sus puestos en el máximo grado de limpieza, y en especial, los platillos de los pesos y balanzas, para lo que se exigirá el uso de papel de peso inapreciable que impida el contacto de los géneros con pesos y balanzas.
b) Mantener en perfecto grado de limpieza la superficie de compradores correspondiente a puesto que ocupen.
c) Exhibir a la inspección sanitaria cuantos artículos comercien o almacenen para la venta y cooperar con la citada inspección en la toma de muestras.
d) Utilizar envolturas nuevas.
e) En los casos de venta de alimentos, poseer, hallándose vigente, el carnet sanitario de persona manipuladora de alimentos.
f) Finalizada la jornada de ventas, la totalidad del puesto deberá quedar limpio.
g) Envoltorios y envases desechables (bolsas de plástico, perchas, cajas de zapatos, etc.), deberán ser depositados al final de la jornada en los contenedores colocados al efecto. Los contenedores tendrán que dejarlos en el lugar que indique el Ayuntamiento después de su utilización.
Artículo 17.º Son obligaciones comerciales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:
a) Ocupar los puestos que les correspondan y mantenerlos abiertos en los días y horas señalados.
b) Mantener las autorizaciones municipales expuestas en forma que puedan leerse desde la zona de compradores.
c) Mantener afectos a la venta todos los artículos que expongan, limitándose esta exposición a los artículos autorizados.
d) Cuando se les requiera, aportar a los servicios municipales cuantos documentos exige la presente ordenanza.
e) Exhibir los artículos acompañados del anuncio escrito de sus precios, declarados con claridad y precisión. A estos efectos, los rótulos indicadores de precios tendrán las dimensiones adecuadas para que el público pueda enterarse de los precios desde la zona de compradores.
f) Aceptar el contraste de pesos y balanzas que establezca el órgano municipal competente.
Artículo 18.º Son obligaciones fiscales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:
a) En los casos en que se determine en la implantación de ventas, el depósito de las fianzas que se les exijan.
b) El pago de las tasas o derechos aprobados por el pleno de la corporación.
CAPÍTULO VIII.–FALTAS Y SANCIONES
Artículo 19.º Los titulares de las autorizaciones serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza que cometan ellos mismos y sus familiares y asalariados que colaboren en la atención de las ventas.
Artículo 20.º De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, que regula el comercio no sedentario, las infracciones se califican de la siguiente forma:
A.–Infracciones leves:
a) Se consideran infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización, así como el incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la presente ordenanza municipal y por la Ley Foral 13/1989, siempre que estas últimas no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.
b) En concreto, tienen la consideración de faltas leves:
–No iniciar la prestación del servicio en los puestos a la misma hora que el mercadillo.
–No exponer públicamente la copia de la autorización municipal.
–Cuando se trate de vendedores de alimentos, no portar el carnet de manipulador de alimentos.
–La atención de los puestos por personas distintas a las que autoriza esta ordenanza, cuando ello no suponga falta muy grave por carecer de la autorización preceptiva.
–Cualquier incumplimiento de las obligaciones sanitarias y fiscales exigidas por la presente ordenanza.
B.–Infracciones graves:
Tienen la consideración de infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.
c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.
C.–Infracciones muy graves:
Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Carecer de la autorización de venta correspondiente.
c) El incumplimiento de las obligaciones, del artículo 15 de la ordenanza.
d) La resistencia, coacción o amenaza da la autoridad del Ayuntamiento, funcionarios y agentes de este, en cumplimiento de su función.
Artículo 21.º
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 150 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 151 euros a 600 euros, y en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta con pérdida de las tasas abonadas.
3. Las infracciones muy graves, podrán ser sancionadas con multa de 601 euros a 3000 euros, y en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta con pérdida de las tasas abonadas.
4. Como medida precautoria, se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente, o de no poseer la autorización correspondiente para la venta del producto.
Artículo 22.º
1. Los expedientes sancionadores se ajustarán, en cuanto a su procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.
2. La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirá expediente previo, que se tramitará conforme a lo establecido en la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Corresponde la imposición de sanciones al alcalde presidente. Las infracciones que deban sancionar autoridades distintas de la municipal podrán ser sometidas al conocimiento de aquéllas a través del alcalde presidente.
4. En casos de especial gravedad, el órgano competente podrá acordar, como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves o muy graves.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–A la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedarán prohibidas todas las actividades de venta ambulante que no se hallen recogidas en la misma.
Segunda.–La presente ordenanza comenzará su vigencia a partir de su aprobación definitiva.
Tercera.–El Ayuntamiento, podrá en su caso variar la ubicación del mercadillo, de acuerdo con los requisitos o necesidades de carácter urbanístico, sanitario, etc.
Código del anuncio: L2512711
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