2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MÉLIDA
Aprobación inicial de desafección de las parcelas 3-151 y 3-152 para instalación de planta de biogás
El Pleno del Ayuntamiento de Mélida, en sesión de fecha 19 de septiembre del 2025, adoptó el siguiente,
ACUERDO:
Primero.–Aprobar inicialmente el expediente de desafectación del siguiente bien inmueble municipal de dominio público, de carácter comunal, otorgándole la calificación de bien inmueble patrimonial:
–Finca I:
- Nombre de la finca: Las Aneas.
- Ubicación: Monte Comunal de Mélida.
- Superficie 5,735 has.
- Linderos: sur con comunal. Este con camino. Norte con camino. Oeste con camino y comunal.
- Valoración:11.582,21 euros.
- Referencia catastral: 310000000001276216GH.
- Naturaleza: bien comunal.
- Titularidad: municipal.
- Título: posesión inmemorial.
- Inscripción registral: está inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela, al tomo 988 libro 18, folio 68, finca 868.
–Finca II:
- Nombre de la finca: Las Aneas.
- Ubicación: Monte Comunal de Mélida.
- Superficie 6,99 has.
- Linderos: sur con comunal. Este con camino. Norte con comunal. Oeste con camino y comunal.
- Valoración: 14.135,67 euros.
- Referencia catastral: 310000000001276217HJ.
- Naturaleza: bien comunal.
- Titularidad: municipal.
- Título: Posesión inmemorial.
- Inscripción registral: está inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela, al tomo 988 libro 18, folio 68, finca 868.
Segundo.–Someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, mediante inserción en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios del ayuntamiento, para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
Tercero.–En caso de que no se formulen alegaciones, se considerará aprobada definitivamente la desafectación del bien comunal de que se trata, así como la nueva calificación de bien patrimonial, sin necesidad de un posterior acuerdo del Pleno.
Cuarto.–Remitir el expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para que apruebe definitivamente la desafectación del bien comunal descrito para su calificación como bien patrimonial, y una vez recibido el acuerdo definitivo, deberá efectuarse la recepción formal del comunal desafectado, de conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Quinto.–Cuando el acuerdo sea definitivo, rectificar en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento dicha desafectación del bien comunal y su calificación como patrimonial. Asimismo, comunicar la mentada rectificación al Registro de la Propiedad.
Sexto.–Cláusula de reversión. De desaparecer el motivo por el cual se realiza la desafección, construcción de una planta de biogás, las parcelas volverían a ser automáticamente comunales.
Séptimo.–Facultar al alcalde para que suscriba los documentos que sean necesarios en orden a la ejecución de los precedentes acuerdos.
Mélida, 22 de septiembre del 2025.–El alcalde, Francisco Javier Sesma Rodrigo.
Código del anuncio: L2512420