BOLETÍN Nº 200 - 7 de octubre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento de declaración responsable y comunicación previa para la puesta en marcha de ciertas actividades y obras en el término municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento de declaración responsable y comunicación previa para la puesta en marcha de ciertas actividades y obras en el término municipal de Berrioplano (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 130, de 1 de julio de 2025).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se publica el texto definitivo que se ha modificado, a los efectos oportunos.

Berrioplano, 18 de septiembre de 2025.–El alcalde, Félix Remírez Hoyos.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA PUESTA EN MARCHA DE CIERTAS ACTIVIDADES Y OBRAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BERRIOPLANO

Artículo 2. Definiciones.

1. Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

2. Comunicación previa: documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho, el inicio o cese de una actividad, o un cambio de titularidad.

3. Actividad económica: toda aquella actividad industrial o mercantil consistente en producción de bienes o prestación de servicios conforme a lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

4. Servicio: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración.

5. Actividad clasificada: las actividades e instalaciones enumeradas en el anejo IV de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la Protección Ambiental y su normativa de desarrollo.

6. Actividad no clasificada: son todas aquellas actividades que no están determinadas como actividades clasificadas por la legislación ambiental vigente.

7. Obra menor: obras de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados; circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor. En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, redistribución o modificación sustancial de elementos estructurales o comunes de un inmueble, no afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), ni a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia.

Exponiendo a continuación una relación no exhaustiva de las obras que se consideran, obras menores:

–Obras interiores en vivienda existente, sin afectar a fachadas:

  • Reforma, reparación y/o sustitución de revestimientos interiores.
  • Cambios no relevantes en la distribución, en espacios no vivideros, sin afectar a cuestiones de habitabilidad.
  • Reparación, reforma, modificación o ejecución de nuevas instalaciones que no afectan a fachadas salvo que mantengan la homogeneidad del conjunto o respondan al modelo establecido, en su caso.

–Obras interiores en locales con actividad existente que se mantiene y que, sin afectar a fachadas, no suponen modificación sustancial de actividad clasificada.

  • Reforma-modificación, reparación y/o sustitución de revestimientos interiores sin afectar a la distribución ni al uso de las distintas dependencias.
  • Eliminación y/o levante puntual de tabiques que no supongan:
    • Cambios en la distribución ni en la utilización de los espacios, salvo pequeños ajustes.
    • Aumento de la superficie ocupada por el público, ni la ocupación ni la distribución con respecto a los elementos de evacuación.
    • Reparación de instalaciones e infraestructuras.

–Obras interiores en locales sin actividad que, sin afectar a fachadas, no presuponen una actividad posterior:

  • Reforma-modificación, reparación y/o sustitución de revestimientos interiores sin afectar a la distribución.
  • Eliminación de tabiques que no supongan aumento de la superficie ocupada por el público ni de la ocupación ni modificación de esta última con respecto a los elementos de evacuación.
  • Reparación de instalaciones e infraestructuras.

–Obras en fachadas y cubiertas de edificios existentes, siempre que se mantengan el volumen, la forma, los huecos, los materiales, los colores y el diseño existentes:

  • Reparación, mantenimiento y el retejado de cubiertas.
  • Pintura de fachadas, reparación de paramentos y de otros elementos de fachada (barandillas, molduras, bajantes y similares).
  • Sustitución de carpintería exterior existente y colocación de nuevas carpinterías manteniendo la homogeneidad del conjunto, edificios próximos o modelo establecido.
  • Colocación de rótulos y toldos.

–Obras en instalaciones o infraestructuras, comunes de edificios:

  • Reparaciones y sustituciones puntuales.
  • Ejecución de nuevas instalaciones conjunto de fachada aprobado.

–Otras actuaciones:

  • Apertura de catas, derribos puntuales u otras actuaciones previas a la ejecución de un proyecto de construcción y/o reforma de viviendas o locales, siempre que se justifique su necesidad.
  • Pequeñas reformas en zonas ajardinadas.
  • Obras menores de características análogas a las señaladas.

8. Licencia: cualquier acto administrativo de control previo, de carácter reglado y declarativo, mediante el cual la entidad local correspondiente autoriza actuaciones, previa comprobación de su conformidad con el ordenamiento vigente correspondiente en cada caso.

9. Cambio de titularidad: es la comunicación a la Administración por la cual se pone en su conocimiento el traspaso de la titularidad de una actividad que estuviera previamente legalizada. La actividad cuyo cambio de titularidad se pretende ha de ser la misma que la actividad inicial. Todas las responsabilidades y derechos del anterior titular recaerán sobre el nuevo.

10. Cese de actividad: se entiende como la suspensión temporal de las actividades empresariales. Es decir, la entidad sigue existiendo, pero en un estado de "inactividad".

11. Extinción de la actividad: se entiende como el cese definitivo y en consecuencia la finalización de todo tipo de actividad.

12. Deficiencia subsanable no esencial: aquella carencia de la propuesta de implantación o modificación de una actividad/uso que, por su relevancia, sea posible su corrección en los plazos establecidos y que, bien por la respuesta en plazo del promotor o por la imposición que pueda plantear la Administración, permita el ejercicio de la actividad en el plazo establecido.

13. Deficiencia subsanable esencial: aquella deficiencia de la propuesta de implantación o modificación de una actividad/uso que, por su relevancia, requieran del cese de la actividad.

14. Deficiencia no subsanable: aquella deficiencia de la propuesta de implantación o modificación de una actividad/uso, que se manifieste en la documentación aportada, que suponga la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin prejuicio de las responsabilidades de carácter penal, civil o administrativa que hubiera lugar.

Código del anuncio: L2512361

Hace cien años

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