BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD MENDIALDEA

Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos

La Asamblea General de la Mendialdea Mankomunitatea, en sesión celebrada con fecha 24 de julio de 2024, aprobó inicialmente la modificación de sus estatutos.

Dicha aprobación inicial fue expuesta por periodo de un mes en las Secretarías de los ayuntamientos mancomunados, sin que durante el mismo se presentasen alegaciones, reparos u observaciones.

Administración Local emitió informe favorable con fecha 23 de octubre de 2024, sobre la modificación del artículo 6, incluyendo un subapartado 17), para la prestación del servicio de igualdad.

Posteriormente se sometió dicha modificación a la aprobación de los plenos de cada uno de los ayuntamientos que forman parte de Mendialdea Mankomunitatea, habiéndose obtenido la votación favorable de más de las dos terceras partes de los mismos, por lo que procede la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50, punto 6, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Leitza, 7 de enero de 2025.–El presidente, Unai Miranda Berroeta.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo 1. Miembros.

Los ayuntamientos de Leitza, Larraun, Lekunberri, Areso, Arano y Goizueta se constituyen en Mancomunidad para la organización y prestación de forma asociada de los servicios de su competencia que se expresan en el capítulo II del presente título.

La admisión de nuevos miembros se realizará de conformidad con las normas estatutarias correspondientes.

La organización y funcionamiento de esta mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes estatutos y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a las entidades locales.

En el caso de municipios con concejos enclavados en su término, la Mancomunidad únicamente ostentará la titularidad de las competencias en los ámbitos territoriales de los concejos cuando el ayuntamiento en que se encuentren enclavados, o en su caso estos, soliciten la asunción por parte de la Mancomunidad de las competencias sobre alguna de las materias que constituyen el objeto de esta en el ámbito territorial del concejo. El referido acuerdo de asunción de competencias será adoptado por la Junta General con el voto favorable de la mayoría absoluta legal.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

Esta mancomunidad gozará de personalidad y capacidad jurídica como entidad administrativa de carácter público para el cumplimiento de sus fines y comprenderá los términos de los entes locales que la compongan en cada momento.

Artículo 3. Ámbito territorial, denominación y domicilio.

La expresada entidad local se denominará Mendialdea Mankomunitatea y abarcará el ámbito territorial correspondiente a la suma de los respectivos ámbitos de cada uno de los municipios que la integren. La sede de la misma se ubicará en Leitza, sin perjuicio de que la sede administrativa de los distintos servicios, cuando los hubiere, pueda estar en cualquier municipio integrante de la misma.

Artículo 4. El euskara y castellano son las lenguas oficiales de la Mancomunidad.

Todos los habitantes de los municipios integrados tienen el derecho a usar tanto el euskara como el castellano en sus relaciones con la Mancomunidad y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. La Mancomunidad adoptará las medidas oportunas y se arbitrarán los medios necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho.

Serán válidas y tendrán plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas cualquiera que sea la lengua oficial empleada.

La Mancomunidad establecerá los criterios para la normalización del uso del euskera.

CAPÍTULO II.–OBJETO

Artículo 5. La Mancomunidad tendrá por objeto la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que son competencia de los municipios mancomunados y que estos aceptan delegar en cuanto a su planificación, gestión, ejecución y control, pudiendo realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las finalidades enunciadas, y disfrutará de cuantos derechos y potestades atribuya la legislación a las entidades locales.

Las actividades que constituyan, en cada momento, el fin de la Mancomunidad podrán ser desarrolladas por administración, arrendamiento, concesión, o cualquier otra forma legal de gestión directa o indirecta para los servicios públicos.

Artículo 6. Además de las establecidas en el artículo anterior, la Mancomunidad podrá, previa asunción de su titularidad, ejercer las competencias municipales en las siguientes materias:

1) Abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales.

2) Oficina de rehabilitación de viviendas.

3) Planificar, fomentar, prestar, desarrollar y coordinar las actividades deportivas, de juventud, y socioculturales de todo tipo en los municipios mancomunados, bien directamente o con la colaboración de los respectivos ayuntamientos, respetándose las actividades propias de cada localidad.

4) Contratación de personal, medios y servicios que puedan ser utilizados por más de un ayuntamiento miembro.

5) Normalización del euskara.

6) Promoción y desarrollo del turismo.

7) Fomentar el desarrollo integral de la zona de Mendialdea, sirviendo de instrumento para tal fin la elaboración y realización de estrategias de desarrollo local que se estimen oportunas, estableciendo si fuera preciso una agencia de desarrollo comarcal.

8) Promoción y edición de medios de comunicaciones comarcales o locales, en sus diversos soportes: prensa, radio y televisión tanto analógica como digital.

9) Promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

10) Patrimonio histórico-artístico.

11) Protección del medio ambiente.

12) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de los consumidores y usuarios.

13) Cementerios y servicios funerarios.

14) Limpieza viaria.

15) Servicio de grúa.

16) Escuelas de música.

17) Igualdad de género.

Artículo 7. La delegación de cualquier otro servicio de competencia municipal y su aceptación por la Mancomunidad, se formalizará mediante convenio que será aprobado por el correspondiente pleno del Ayuntamiento y por la Junta General de la Mancomunidad. En dicho convenio se determinará la forma de prestación del servicio, responsabilidades económicas, contabilidad, etc.

Artículo 8. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Mancomunidad y el resto de las administraciones públicas, se desarrollará mediante los convenios administrativos que se suscriban.

Artículo 9. El plazo de duración o vigencia de esta mancomunidad es indefinido y comenzará su funcionamiento a partir de la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de Navarra.

TÍTULO II.–ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

CAPÍTULO I.–DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 10. El gobierno y la administración de la Mancomunidad corresponden a los siguientes órganos:

a) Presidencia y Vicepresidencia.

b) Junta General.

A través de Reglamento Orgánico, si se elaborase, podrán establecerse y regularse otros órganos complementarios de los anteriores.

Artículo 11. Los órganos colegiados de la Mancomunidad funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

La convocatoria y desarrollo de las mismas se regirá por lo que dispone la legislación foral y de régimen común de régimen local sobre esta materia.

Artículo 12. Los asuntos se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Será necesario el voto favorable de una mayoría cualificada cuando así lo disponga la Ley o el Reglamento Orgánico.

Artículo 13. Por razones medioambientales así como con el objeto de facilitar el acceso a la información, toda la documentación que se genere estará también en formato informático.

CAPÍTULO II.–JUNTA

SECCIÓN I.–COMPOSICIÓN

Artículo 14. La Junta será el órgano supremo de la Mancomunidad y tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes estatutos, y cualesquiera otras reconocidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 15. La Junta será representativa de los ayuntamientos mancomunados, estando compuesta por miembros electos de estos designados por el pleno del ayuntamiento de cada municipio integrado, y se compone de tantos vocales como resulten de aplicar las siguientes reglas:

a) A cada municipio integrado le corresponderá un representante por cada 500 habitantes o fracción.

b) La alteración en el número de representantes de los municipios integrados en la Mancomunidad se producirá de acuerdo con la población consignada en los censos a fecha del 1 de enero del año en que se produzcan las elecciones municipales que den lugar a la renovación de los ayuntamientos.

La designación y remoción de los vocales de la Junta deberá efectuarse por los plenos de los ayuntamientos integrados en el plazo de dos meses a partir de que tomen posesión los nuevos corporativos por haberse celebrado elecciones locales. En el mismo acuerdo de designación de los representantes de los ayuntamientos deberán designar a los correspondientes suplentes, los cuales, en ausencia del vocal titular, podrán sustituirle en todas aquellas reuniones o sesiones a las que sea convocado pudiendo ejercer todos los derechos que como miembro de cualquier órgano de la Mancomunidad le correspondiere al vocal.

Se permitirá la presencia de asociaciones, colectivos o ciudadanos que deseen participar en la Junta. Asimismo, si en la Junta no estuvieran representados todos los grupos municipales, se autorizará la participación con voz pero sin voto.

Artículo 16. El cese de los miembros de la Junta se producirá con carácter general en los siguientes supuestos:

a) Por remoción llevada a cabo por las entidades que los designaron.

b) Por haber cumplido su mandato como miembro de la corporación a la que pertenezcan, debiendo continuar sus funciones como vocales de la Junta solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores y no pudiendo, en ningún caso, adoptarse, durante ese periodo, acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

c) Por sentencia judicial firme, fallecimiento, incapacidad o renuncia al cargo de concejal del ayuntamiento o vocal de la Junta de la Mancomunidad.

SECCIÓN II.–COMPETENCIAS

Artículo 17. Corresponden a la Junta las siguientes atribuciones:

1.–Elegir y destituir al presidente, mediante la moción de censura, así como la votación de la cuestión de confianza por él planteada, conforme a la legislación electoral general.

2.–Controlar y fiscalizar la actuación de los órganos de gobierno de la Mancomunidad y de la gestión de los servicios.

3.–Creación de órganos desconcentrados, alterar la ubicación de la sede, modificar la denominación de la Mancomunidad, o su logotipo.

4.–Aprobación del Reglamento orgánico así como las demás disposiciones generales cuya competencia corresponda a la Mancomunidad.

5.–Determinación de los recursos propios de carácter tributario, aprobación y modificación de presupuestos, disposición de gasto en materias de su competencia y aprobación de cuentas.

6.–Aprobación de las formas de gestión de los servicios públicos y de los expedientes de municipalización.

7.–La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

8.–La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, así como el nivel de euskara exigido.

9.–El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia plenaria.

10.–Aprobación de convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones públicas.

11.–La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.

12.–La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

13.–Acordar operaciones de crédito o garantía, conceder quitas y esperas cuando su importe exceda del 5% de los recursos ordinarios y reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.

14.–Las contrataciones de obras, servicios y suministros, excepto cuando corresponda al presidente.

15.–La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

16.–La adquisición y enajenación de bienes excepto cuando corresponda al presidente.

17.–Las demás que expresamente le confieran las leyes.

18.–Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad y el despido del personal laboral, dando cuenta a la Junta, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.

Artículo 18. La Junta puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el presidente con excepción de aquellas cuya aprobación exija mayoría especial.

SECCIÓN III.–RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 19. La Junta se constituye en sesión pública dentro del plazo de tres meses posterior a la celebración de las elecciones locales, y se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, trimestralmente una vez.

Se podrán asimismo realizar las sesiones que se estimen oportunas, bien por iniciativa del presidente de la Mancomunidad o mediante solicitud de la cuarta parte de los representantes vocales.

Artículo 20. Asistirá a las sesiones el presidente y la persona que ocupe la Secretaría, esta última con voz pero sin voto.

Artículo 21. La convocatoria para cada sesión se deberá realizar con una antelación de siete días y se remitirá a cada uno de los vocales con derecho a voto así como a los representantes de los grupos municipales, asociaciones, colectivos o ciudadanos en la Junta así lo soliciten. En las citaciones se hará constar el día, hora y lugar de la celebración de la sesión. Junto con la citación se incluirán el orden del día que permita a los representantes el estudio de los asuntos a resolver. La documentación correspondiente estará a disposición de los interesados en las oficinas de la Mancomunidad, desde la fecha de la remisión de la citación. Así mismo y siempre que la cuenta de correo así lo permitan, a quien lo solicite, se le remitirá la documentación por correo electrónico.

Artículo 22. Los acuerdos de la Mancomunidad se adoptarán de conformidad con la normativa vigente reguladora del régimen de acuerdos municipales, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 23. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros de derecho que compongan la Junta para la adopción de acuerdos en los casos siguientes:

1.–Aprobación de los planes plurianuales de obras e inversiones con especial precisión en cada año del inmediato siguiente.

2.–Aprobación de los Estatutos de la entidad gestora, caso de que se crease.

3.–Admisión de nuevos miembros en la Mancomunidad.

4.–Emisión de deuda pública y concertación de créditos de competencia de esta Junta.

5.–Nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad Mendialdea y el despido del personal laboral.

CAPÍTULO III.–EL PRESIDENTE

Artículo 24. El presidente de la Mancomunidad es elegido en la sesión de constitución de la Asamblea, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden optar al cargo todos los vocales que presenten su candidatura.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los vocales que componen la Junta es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, se procederá a realizar una segunda votación, siendo proclamado electo quien obtenga la mayoría simple de los votos.

d) En el caso de que resulte un empate, será proclamado electo, entre los empatados, el vocal que represente a la entidad con mayor número de habitantes.

e) En el caso de que varios vocales empatados representen a la entidad con mayor población, la elección se resolverá en favor de quien haya obtenido mayor número de votos populares en el municipio correspondiente.

Artículo 25. La elección de vicepresidente se realizará utilizando el procedimiento anteriormente regulado para la elección de presidente, siendo elegido vicepresidente en la misma votación, quien obtenga el número de votos inmediatamente inferior la presidente.

Artículo 26. El presidente de la Mancomunidad ostenta las siguientes atribuciones:

1.–Dirigir el gobierno y la administración de la entidad.

2.–Representar a la Mancomunidad.

3.–Convocar y presidir las sesiones de todos los órganos de la Mancomunidad (con voto de calidad).

4.–Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la Mancomunidad.

5.–Elaborar el proyecto de presupuestos, asistido de la persona que ocupe la Secretaría-Intervención, y elevarlo a la Junta antes del 1 de noviembre de cada año.

6.–Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia y ordenar pagos, autorizar documentos que impliquen formalización de ingresos y rendir cuentas, así como el desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

7.–Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por la Junta, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

8.–El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Junta, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

9.–La iniciativa para proponer a la Junta la declaración de lesividad en materias de la competencia del presidente.

10.–Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de grave riesgo para los intereses de la Mancomunidad, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata a la Junta, de acuerdo a la atribución de competencias y acordando la convocatoria de sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiriese.

11.–Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

12.–Contratar obras, servicios y suministros, siempre que la cuantía no exceda del diez por ciento de los recursos del presupuesto y los que el excediendo de dicha cuantía tengan una duración no superior a un año y no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual. Asimismo, le corresponderán las contrataciones de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

13.–La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

14.–La adquisición onerosa de bienes cuando su cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Enajenación de bienes cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto. Adquisición de bienes a titulo gratuito.

15.–Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.

16.–Aquellas otras que le confiera el Reglamento orgánico, así como las que atribuya la Ley a las entidades locales sin especificar a que órgano.

Artículo 27. El vicepresidente actuará en ausencia o vacante del presidente, con idénticas atribuciones que éste.

CAPÍTULO IV.–SECRETARÍA-INTERVENCIÓN Y DEPOSITARÍA

Artículo 28. En las mancomunidades la función de Secretaría podrá encomendarse a quien la desempeñe en alguna de las entidades locales asociadas y lo solicite, o con carácter forzoso en ausencia de solicitud, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine y que, en ningún caso, será inferior al diez por ciento del sueldo inicial del nivel A.

Cuando la función de Secretaría, no se preste en la forma prevista en el párrafo anterior, la Mancomunidad podrá incluir en su plantilla el puesto de trabajo correspondiente con dicha función para ser cubierto en la forma establecida con carácter general.

Las funciones de Secretaría/Intervención serán las siguientes:

1. Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Mancomunidad y de cuantos otros forme parte.

2. Certificar los acuerdos que adopten los órganos de gobierno de la Mancomunidad o de las actividades a realizar, siendo fedatario de todos los actos y acuerdos.

3. Asesoramiento jurídico a los órganos de la Mancomunidad, siempre que sea preceptiva la emisión de informe o así se solicite por el presidente o una cuarta parte de los vocales de la Junta. Informar y asesorar a los órganos de la Mancomunidad sobre las resoluciones que proceda adoptar, según los estatutos, ordenanzas y legalidad vigente.

4. En general, cumplir con las obligaciones que son atribuidas a la Secretaría por la legislación local.

Artículo 29. Las funciones de la Intervención y Depositaría se acomodarán a los preceptos legales y reglamentarios vigentes.

TÍTULO III.–BIENES Y SERVICIOS

CAPÍTULO I.–BIENES

Artículo 30. El patrimonio de la Mancomunidad está constituido por el conjunto de bienes de dominio público o patrimoniales, derechos y acciones que le pertenecen.

Artículo 31. Son bienes de dominio público de la Mancomunidad los inmuebles destinados al uso o servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por ley.

Artículo 32. Los municipios al integrarse en la Mancomunidad deberán ceder gratuitamente a la misma los bienes y derechos así como transmitir los derechos y deberes, afectos todos ellos a cada uno de los servicios cuya titularidad asume la Mancomunidad.

Artículo 33. La Mancomunidad goza, respecto de sus bienes, de las potestades que con carácter general se atribuyen por la Ley a las entidades locales.

CAPÍTULO II.–SERVICIOS

Artículo 34. La Mancomunidad, para la prestación de los servicios que constituyen su objeto, podrá establecer el régimen de gestión directa o bien adoptar cualquier otro modo de gestión legalmente establecido.

Artículo 35. Los ayuntamientos integrados tendrán la obligación de solicitar informe a la Mancomunidad, previamente a la aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico, sobre las posibilidades de prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad, así como al otorgamiento de licencias de actividad clasificadas y de apertura.

TÍTULO IV.–HACIENDA

Artículo 36. La Hacienda de la Mancomunidad se nutrirá de los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes del rendimiento de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia. Su imposición, ordenación y exacción se regularán en las correspondientes ordenanzas fiscales.

c) Precios públicos. Las participaciones en tributos de la Comunidad Foral y del Estado.

d) Las subvenciones y otros ingresos de Derecho Público. No podrán aplicarse las subvenciones a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión.

e) El producto de las operaciones de crédito concertadas.

f) El producto de las multas y sanciones.

g) Aportaciones genéricas o específicas que puedan establecerse sobre entidades integradas, de acuerdo con criterios objetivos y de proporcionalidad.

h) Las demás prestaciones de derecho público.

i) Cualquier otro ingreso que legalmente le corresponda.

Artículo 37. Los ingresos de la Mancomunidad se afectan al cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio o actividad cuya financiación originó su establecimiento o recaudación.

Artículo 38. La obtención y aplicación de recursos por parte de la Mancomunidad se basarán, entre otros, en los siguientes criterios:

a) Las tarifas y tasas por los servicios prestados por la Mancomunidad, que sean exaccionadas por esta, no diferirán por razón de términos municipales, aplicándose las mismas en todos ellos.

b) Las entidades locales mancomunadas facilitarán la implantación o la aplicación de cualquiera de las fuentes de recursos establecidos por la Mancomunidad.

Artículo 39. Los municipios mancomunados se obligan a responder de las obligaciones y deudas que contraiga la Mancomunidad, en proporción directa a la población de derecho de sus respectivos municipios, según la última rectificación del padrón municipal de habitantes.

Artículo 40. Los municipios mancomunados autorizan al Gobierno de Navarra para que detraiga de las transferencias que a ellos les correspondan las cantidades que por cualquier concepto adeuden a la Mancomunidad, para su abono a la misma cuando ese abono haya sido requerido por la Mancomunidad y desatendido por el Ayuntamiento.

Artículo 41. En ningún caso se repartirán beneficios entre las entidades integradas. Si hubiera excedentes se traspasará dicho remanente al presupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 42. En el momento en que esta Mancomunidad preste más de un servicio, al objeto de imputar las aportaciones específicas que los municipios integrados deban de satisfacer a la Mancomunidad, estos deberán de determinar cuáles son los servicios a los que se adscriben en gestión mancomunada, sin perjuicio de que, en su caso, también deban satisfacer las aportaciones que sean precisas para la financiación de los gastos generales en proporción a los que de cada servicio se deriven.

TÍTULO V.–PERSONAL

Artículo 43. El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable y en la correspondiente plantilla orgánica. Aquí se definirá el número, categoría, nivel de euskara y funciones del personal.

Artículo 44. Integrará la plantilla el personal laboral contratado por la propia Mancomunidad que contratará el personal que precise para sus propios servicios, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a la plantilla y con sujeción a la normativa vigente.

Este personal quedará sometido a las disposiciones laborales y de previsión social. En consecuencia, los nombramientos no conferirán ni permitirán adquirir la condición de funcionario municipal, excepto en los casos que sea legalmente preceptivo.

TÍTULO VI.–ADHESIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS MIEMBROS

Artículo 45. De acuerdo con los criterios de racionalidad y equidad podrán adherirse a la Mancomunidad los municipios que así lo soliciten.

Artículo 46. Presentada la solicitud de adhesión por un municipio se seguirán los trámites siguientes:

a) Informe favorable de la Junta adoptado en tal sentido con el voto favorable de la mayoría absoluta, tal y como establece el artículo 21.

b) Información pública durante el periodo de 15 días hábiles.

c) Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido presentadas alegaciones, la adhesión se entenderá definitiva. En caso contrario, la Junta deberá resolver, con el mismo quórum, las reclamaciones o sugerencias presentadas adoptando acuerdo definitivo.

Artículo 47. Con sujeción al procedimiento establecido en el artículo anterior podrá aceptarse la separación de algunas entidades integradas. Para ello, la solicitante deberá ofrecer concretas garantías de poder prestar correctamente los servicios y realizar adecuadamente las actividades de su ámbito y de no perjudicar con su separación los intereses generales de la Mancomunidad y la posibilidad de seguir prestándose por parte de esta el servicio.

La decisión de la Junta precisará los efectos de la separación sobre los bienes, derechos y obligaciones de la Mancomunidad y de la entidad que la abandona.

TÍTULO VII.–MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 48. La modificación de los Estatutos estará sujeta a las reglas legalmente establecidas. En el caso de que la modificación tenga como objeto única y exclusivamente la adecuación de la organización o funcionamiento de la Mancomunidad a la legalidad vigente, bastará únicamente con la aprobación por la Junta con el voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales.

Artículo 49. La disolución total de la Mancomunidad exigirá los mismos trámites establecidos para la modificación de los Estatutos. En todo caso, en el acuerdo de disolución la Junta establecerá los efectos de aquella en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única.–La Mancomunidad, una vez aprobados definitivamente los presentes Estatutos, podrá aprobar su desarrollo mediante el correspondiente reglamento orgánico u otras disposiciones administrativas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo que no se oponga a los presentes estatutos, será de aplicación a la Mancomunidad la normativa de régimen local correspondiente a las mancomunidades y a los ayuntamientos de Navarra.

Segunda.–Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2500118

Hace cien años

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