BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 548E/2024, de 14 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de conservas, cuyo titular es Unión de Fabricantes de Conservas SA, ubicada en término municipal de Falces, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 439, de 27 de noviembre de 2006, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, actualizada posteriormente por la Resolución 45E/2014, de 5 de febrero, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 28/10/2024, este Servicio de Economía Circular e Innovación tiene conocimiento de una incorrecta asignación de códigos LER a ciertos residuos generados en la instalación. En consecuencia, se inicia la revisión de oficio de las condiciones de la autorización ambiental integrada afectadas, en concreto, el cambio de algunos residuos incluidos en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, por considerar que no se adecúan a su actividad.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado dicho listado de residuos, concluyendo con las siguientes valoraciones:

–El residuo de código LER 020204 se sustituye por el LER 020305 "Lodos del tratamiento in situ de efluentes" asociado al proceso de Tratamiento de las aguas residuales industriales.

–Para el residuo indicado de lodos generados en el primer lavado del tomate (barros) se incluye el LER 020301 "Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación."

–Se sustituyen los códigos 200138 y 200139, asignados a los residuos de palets de madera y de plásticos, por los más adecuados 150103 y 150102, respectivamente. Los códigos de capítulo 20 se refieren únicamente a residuos domésticos, que se deben gestionar a través de la entidad local que corresponda y, por lo tanto, no deben aparecer en este listado.

Los cambios realizados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de conservas, cuyo titular es Unión de Fabricantes de Conservas SA, ubicada en término municipal de Falces, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Unión de Fabricantes de Conservas, SA, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de diciembre de 2024.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2418306

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