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BOLETÍN Nº 195 - 30 de septiembre de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
RIBAFORADA
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de promoción de conductas cívicas y protección de espacios públicos
El Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2025 adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la promoción de conductas cívicas y protección de espacios públicos de Ribaforada.
Publicado anuncio de su aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 125, de 24 de junio de 2025, y transcurrido el periodo de información pública de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, no consta que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones.
En consecuencia, la citada ordenanza se entiende aprobada definitivamente, pasando el acuerdo de aprobación inicial a definitivo, procediéndose a publicar su texto íntegro para su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE RIBAFORADA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana.
Desde la anterior premisa surge la necesidad de regular el comportamiento cívico de la ciudadanía y visitantes, permitiendo la libertad de cada una de las personas con el límite esencial del respeto a los demás, asumir la preservación del patrimonio urbano y natural, así como del resto de los bienes, y, en conjunto, garantizar la convivencia ciudadana en armonía.
En este marco de comportamiento, cada cual tiene derecho a utilizar los espacios públicos y ha de ser respetado en su libertad.
Nadie puede, con su comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia.
Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia los demás.
Por otra parte, las conductas incívicas obligan a destinar dinero público para labores de limpieza, mantenimiento, reparación y reposición de bienes; tales gastos podrían tener otro destino.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas.
Esta previsión legislativa permite que los Ayuntamientos, a través de la ordenanza, regulen los aspectos que consideren necesarios para ordenar los aspectos indicados en el precepto indicado de la LRBRL.
La regulación a través de ordenanza opera en defecto de normativa sectorial específica, debiendo respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la ordenanza abordar o vulnerar lo establecido en una ley formal. Y, evidentemente, menos aún podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución.
Además, la habilitación legal a los municipios para regular las relaciones de convivencia de interés local permite abordar esta materia de manera conjunta, esto es, con una visión global.
La presente ordenanza tiene como objetivo, asimismo, la protección tanto de los bienes públicos como de los espacios visibles desde la vía pública, aun cuando sean de titularidad privada si se ve perturbado el ornato público. En el primer caso, como lógica consecuencia del deber que todas las Administraciones tienen de salvaguardar los bienes que son de uso común por toda la ciudadanía, precisamente para que quienes los sufragan a través de los tributos, puedan disfrutarlos.
El texto dispositivo consta de tres títulos.
El título I aborda el objeto de la ordenanza, circunscribiendo así su ámbito de aplicación.
El título II, recoge el conjunto de normas reguladoras del comportamiento ciudadano, agrupándose según su naturaleza en cinco capítulos: disposiciones generales, deterioro de los bienes; carteles, pancartas y similares y actuaciones ciudadanas.
Al régimen sancionador se dedica el título III de la ordenanza, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LRBRL, con el límite de la sanción económica establecido en el artículo 141 de la citada Ley.
A este articulado se añade una disposición final.
TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto:
Fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.
Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la ciudad frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, pasadizos, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios, mercados, museos y centros culturales, colegios, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
También, y en cuanto al ornato público, están comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de Ribaforada, están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos, y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
El objeto de la presente ordenanza incluye, además, tanto corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora como fomentar la rehabilitación de las personas infractoras de las normas de convivencia.
La ignorancia del contenido de la presente ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento.
Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.
1.–Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a la propiedad de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas.
2.–Esta ordenanza regula las actuaciones y omisiones de la ciudadanía en relación con los valores cívicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios públicos efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
3.–La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Ribaforada.
TÍTULO II.–COMPORTAMIENTO CIUDADANO
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Principios de convivencia.
1.–La ciudadanía tiene la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de la ciudadanía a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.
2.–La ciudadanía tiene derecho a utilizar libremente la vía pública y los espacios públicos de la ciudad conforme a su uso y destino. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.
3.–No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos.
4.–Toda persona se abstendrá de realizar en la vía pública prácticas abusivas o discriminatorias, o intimidatorias o que comporten violencia física, verbal o moral.
CAPÍTULO II.–DETERIORO DE LOS BIENES
Artículo 4. Deterioro y alteraciones.
No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo 1.
Artículo 5. Pintadas y grafismos.
1.–Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados (salvo consentimiento de la propiedad), protegidos por esta ordenanza.
En cualquier caso, aún con consentimiento de la propiedad, si son visibles desde la vía pública quedan prohibidos.
2.–Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen, con autorización del Ayuntamiento sobre vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares.
3.–La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.
4.–Los agentes de la Autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.
5.–Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.
Artículo 6. Árboles y arbustos.
1.–Como medidas de protección de los árboles y arbustos, queda prohibido:
a) Dañarlos o maltratarlos.
b) Subirse a los árboles.
c) Fijar o sujetar en árboles o arbustos cualquier elemento sin autorización municipal.
d) Tirar escombros y residuos en sus proximidades.
2.–No está permitida la invasión de aceras y vías públicas por arbustos, maleza y árboles ubicados en parcelas privadas.
Artículo 7. Parques, jardines públicos, espacios públicos y vía pública.
1.–Es obligación de la ciudadanía el respetar los parques y jardines de la ciudad.
2.–Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:
a) La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.
b) Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice excepcionalmente para el supuesto concreto que se considere.
c) Talar, podar o romper árboles, así como utilizar vehículos de motor y ciclomotores en parques y jardines.
d) Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.
e) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.
f) Arrojar en las zonas verdes y en parcelas municipales basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que pueda dañarlas o atentar contra su estética y buen gusto.
g) Dejar excrementos sobre el césped y jardines.
h) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines.
i) Circular con cualquier tipo de vehículo (coches, motos, bicis, etcétera).
j) Introducir caballerizas u otros animales para su pasturaje.
3.–Queda igualmente prohibido permanecer en el interior de los parques más allá del horario regulado de acceso y cierre, desatender las indicaciones de las señales existentes o desobedecer las restricciones de acceso, temporales o definitivas, a zonas concretas.
4.–Queda igualmente prohibido orinar y/o defecar en parques, jardines públicos, espacios públicos y vía pública, así como depositar excrementos y basuras en los mismos.
5.–Las conductas relativas a ensuciar y no limpiar los espacios públicos urbanos con las deyecciones sólidas o líquidas de los animales de compañía, y llevar los perros sueltos, así como otras conductas relativas a los animales de compañía serán objeto de infracción y sanción conforme a lo establecido en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, o en la normativa sectorial que la sustituya.
Artículo 8. Papeleras y contenedores.
1.–Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.
2.–Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.
3.–Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos, como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos; así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida.
Artículo 9. Estanques y fuentes.
No está permitido realizar cualquier manipulación no autorizada en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes. Especialmente queda prohibido introducirse, bañarse, lavarse o lavar cualquier objeto en ellos, pescar, abrevar animales, lavar animales y efectuar vertidos de sustancias u objetos.
CAPÍTULO III.–CARTELES, PANCARTAS Y SIMILARES
Artículo 10. Publicidad.
1.–La publicidad de cualquier tipo de evento organizado por particulares o empresas, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin.
Para ello, el Ayuntamiento colocará soportes especialmente destinados a esta finalidad, en distintos lugares y en número suficientes. La titularidad de los establecimientos no podrá situar en la vía pública, salvo autorización, ninguna clase de instalación, sea fija o móvil, con propaganda publicitaria.
2.–Queda prohibido, en tal sentido, salvo autorización municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos y, en general, fuera de los lugares especialmente habilitados. De igual modo, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de cualquier índole.
Artículo 11. Carteles, pancartas y banderolas.
1.–La colocación de carteles y banderolas en la vía pública podrá autorizarse expresamente por el Ayuntamiento en los siguientes supuestos:
a) Cuando se celebren en Ribaforada acontecimientos culturales, artísticos o deportivos de relieve.
b) Cuando se anuncie la celebración de conciertos, actos o exposiciones de interés para el municipio.
c) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados.
d) Con fines publicitarios.
De modo excepcional, podrá autorizarse la colocación de carteles y banderolas en la vía pública en supuestos diferentes a los señalados.
2.–La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como mínimo, las siguientes precisiones:
a) Contenido y dimensiones de los carteles o banderolas.
b) Lugares de ubicación de éstos.
c) Tiempo y fechas en las que permanecerán instalados.
d) Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran ocasionar.
e) Fianza por el importe que incluya el coste de su retirada y reparación, en garantía de su retirada y reparación.
f) Croquis que refleje la forma de sujeción de las banderolas a las farolas o puntos de luz, asegurando que el soporte no sufra ningún daño en su pintura o galvanizado.
3.–Los carteles y banderolas se atendrán a las especificaciones autorizadas.
4.–Los carteles y banderolas deberán ajustarse a las condiciones de la autorización y se retirarán por la persona solicitante de la autorización tan pronto transcurra el plazo concedido.
Una vez retirados por la persona solicitante, y comprobado que no se ha producido daño en farolas y otros elementos municipales, se devolverá el importe de la fianza. En caso contrario, la fianza se destinará a sufragar el coste de la reparación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el solicitante y abono de los daños que superen el importe de la fianza.
Artículo 12. Folletos y octavillas.
1.–Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía o en los espacios públicos.
Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado por la distribución de octavillas, folletos o similares, imputando a las personas responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
2.–Las personas repartidoras de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.
3.–Las mesas que se pretendan ubicar en la vía pública para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa.
CAPÍTULO IV.–ACTUACIONES CIUDADANAS
Artículo 13. Actividades contrarias al uso normal o adecuado de bienes, servicios y espacios públicos.
1.–La ciudadanía utilizará las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y en sus condiciones, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades, sea cual sea su naturaleza, que, atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan causar daños a las personas o bienes, o molestias notables a la ciudadanía.
No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades, en las condiciones establecidas.
2.–No puede colocarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o elemento sin la pertinente autorización municipal.
3.–Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos, y, especialmente, la provocación maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.
Artículo 14. Fuego y festejos.
1.–Queda prohibido, sin autorización, encender o mantener fuego, así como portar mechas encendidas y el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público.
2.–Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general donde se fijarán las condiciones a las que habrán de sujetarse las hogueras o actuaciones que se autoricen.
Artículo 15. Ruidos.
1.–Toda la ciudadanía está obligada a respetar la tranquilidad y el descanso de la vecindad y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia, en relación con el ruido procedente de la vía pública en determinadas circunstancias, así como en relación con el ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales, de acuerdo con las particularidades siguientes:
a) La persona que conduzca un vehículo se abstendrá de poner a elevada potencia los aparatos musicales de los mismos. Se considerará que concurre una elevada potencia cuando el nivel de ésta sea audible con molestia desde el exterior, por parte de los agentes de la autoridad.
b) Queda prohibido mantener los motores de vehículos en marcha durante un tiempo superior al necesario para la realización de maniobras.
c) Queda prohibido disparar toda clase de petardos, cohetes, bengalas y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios, sin autorización municipal.
d) Queda prohibido dejar en patios, bajeras o galerías, animales que con sus ruidos y gritos perturben el descanso de la vecindad.
e) Queda prohibido gritar, cantar, hablar en tono excesivamente elevado, manejar y tocar instrumentos musicales en edificios sin la debida insonorización de la habitación o local donde se actúa.
f) Las obras se realizarán en horario diurno, salvo que, por razones excepcionales y muy justificadas de urgencia, el Ayuntamiento autorice un horario especial.
g) No podrán utilizarse o instalarse altavoces ni en la vía pública ni dirigidos a ella, sea en inmuebles o vehículos, salvo si se ha obtenido autorización excepcional expresa.
h) Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias al vecindario, en especial en horario de noche (de 23:00 horas a 7:00 horas).
2.–La producción de ruidos en la vía pública, deberá ser mantenida dentro de los límites de la convivencia ciudadana.
Artículo 16. Humos y olores.
1.–Toda la ciudadanía se abstendrá de desarrollar actividades, en los espacios públicos u otros no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad u ornato públicos, con independencia de los límites que se establezcan en la legislación vigente.
Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las operaciones domésticas que pueden realizarse sin autorización previa, tales como barnizados de suelos, pintado de paredes, etc.
2.–Los generadores eléctricos, neumáticos o similares que funcionen como motor de combustión no podrán instalarse a menos de 10 metros de las fachadas de los edificios y sus humos deberán canalizarse a más de 2,5 metros de altura si el público accede a menos de esa distancia, salvo autorización municipal.
Artículo 17. Residuos y basuras.
1.–Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales. A título enunciativo, se prohíbe el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías y otros actos similares.
2.–La ciudadanía tiene la obligación de depositar los residuos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes.
Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles (envueltos en un papel), papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.
Se prohíbe depositar en las papeleras o en los contenedores instrumentos u objetos peligrosos, así como colillas, o cualquier otro objeto, encendidos. A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas, tales como jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes, medicamentos y productos químicos, pirotécnicos o similares.
3.–Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público.
4.–Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.
5.–Queda prohibido el riego no autorizado de plantas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios sobre la vía pública o sus usuarios.
6.–Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
7.–Los materiales residuales voluminosos o los de pequeño tamaño, pero en gran cantidad, deberán ser objeto de recogida especial por los servicios que a tal fin se organicen, quedando prohibido el abandono de los mismos en la vía pública, salvo los previstos para el funcionamiento de su retirada por la Mancomunidad de Residuos Sólidos.
Artículo 18. Residuos orgánicos.
Está prohibido defecar, orinar o escupir en las vías públicas y en los espacios de uso público.
Artículo 19. Limpieza exterior de comercios y locales.
1.–Cuando una actividad comercial, industrial o de servicios genere suciedad frecuente en sus proximidades, o en el espacio autorizado (terrazas y similares), el titular del establecimiento deberá mantener limpia la parte de vía pública afectada, sin perjuicio de las medidas correctoras y demás obligaciones derivadas del régimen aplicable a las preceptivas licencias.
2.–La propiedad de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública está obligada a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato, así como las propias instalaciones.
La propiedad, además, deberá colocar y mantener a su cargo, una papelera situada en su proximidad.
La limpieza de dichos espacios y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.
El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de cualquier elemento o mobiliario colocado en la vía pública sin autorización o por ocupación de espacio superior al autorizado, exigiendo el coste de tal retirada al responsable de la instalación, sin perjuicio de la correspondiente sanción.
Artículo 20. Establecimientos públicos.
La propiedad de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurará evitar actos incívicos o molestos de la clientela tanto a la entrada como a la salida de los locales.
TÍTULO III.–RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 21. Disposiciones generales.
1.–La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia, siendo aplicable el procedimiento sancionador regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.–Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
Artículo 22. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a lo establecido en esta ordenanza, sean acciones u omisiones, se clasificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la LRBRL en muy graves, graves y leves, aplicándose lo dispuesto en el citado precepto.
Artículo 23. Sanciones.
Las multas por infracción a dispuesto en esta ordenanza serán las establecidas en el artículo 141 LRBRL, es decir, las cuantías serán:
–Por infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
–Por infracciones graves: hasta 1.500 euros.
–Por infracciones leves: hasta 750 euros.
Artículo 24. Graduación de las sanciones.
La graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Es decir, la graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia de la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 25. Reparación de daños.
El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.
Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.
El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 26. Personas responsables.
1.–En los actos públicos serán responsables solidarios, sus organizadores o promotores, y quien solicite la autorización.
2.–Las personas que conduzcan animales y subsidiariamente la propiedad de éstos, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.
3.–De las infracciones referentes a la publicidad exterior, incluidas las octavillas, responderán solidariamente la persona anunciante y la persona autor material.
4.–Quienes dispongan del derecho al uso de las viviendas o locales serán responsables de las infracciones recogidas en los artículos relativos a la acampada, actividades comerciales y establecimientos públicos.
5.–En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza los autores materiales de las mismas.
6.–Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.
7.–Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
Disposición Final.–Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Ribaforada, 12 de agosto de 2025.–El alcalde, Tirso Calvo Zardoya.
Código del anuncio: L2512008
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