BOLETÍN Nº 195 - 30 de septiembre de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización del servicio de comedor comunitario

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización del servicio de comedor. Una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización del servicio de comedor comunitario.

Se publica a continuación el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización del servicio de comedor comunitario, para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR COMUNITARIO

FUNDAMENTO

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, título primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma, correspondiendo su aprobación al Pleno del Ayuntamiento de Berriozar.

OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 2. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se formaliza la inscripción, en el servicio de comedor comunitario, en cualquiera de las modalidades correspondientes a los servicios que se prestan en el mismo, siempre y cuando se produzca la admisión a que se refiere el artículo 7.

Artículo 3. Estarán obligadas al pago del precio público las personas a quienes se prestan dichos servicios o, en su caso, familiares o tutores que, en su representación formalicen la inscripción.

SERVICIOS Y TARIFAS

Artículo 4. Los servicios para los que se establecen los presentes precios públicos son los especificados en el Anexo de tarifas y/o, en su caso, en el correspondiente Reglamento regulador del comedor comunitario.

Adicionalmente podrán prestarse otros servicios si así se acuerda.

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente norma.

UTILIZACIÓN

Artículo 6. La utilización del servicio se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el Reglamento regulador del comedor comunitario.

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

Artículo 7. El procedimiento de admisión se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el Reglamento regulador del comedor comunitario.

NORMAS DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 8. El ingreso del precio público se realizará por mensualidades completas vencidas, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que corresponden los servicios prestados, mediante domiciliación bancaria o en régimen de autoliquidación ante Berrikilan SL.

En los períodos iniciales o finales, se prorrateará la cuantía de la tarifa en función de los días naturales en los que se prestó el servicio.

Artículo 9. En los servicios de comedor, el precio se abonará en el momento de hacer uso de los mismos, cuando dicha utilización sea puntual o esporádica.

En los servicios de comedor con carácter permanente, el precio se abonará por mensualidades naturales completas, en tanto las personas usuarias no causen baja en ellos.

En los períodos iniciales o finales, se prorrateará la cuantía de la tarifa en función de los días naturales en los que se prestó el servicio.

Artículo 10. La gestión y recaudación de los ingresos correspondientes a la prestación de estos servicios corresponderá a la sociedad pública municipal Berrikilan SL, de acuerdo con lo previsto en el encargo del servicio.

Artículo 11. Si las personas usuarias percibieran ayudas o subvenciones por la utilización del servicio de entes distintos al Ayuntamiento, podrán establecerse sistemas de pago del precio público que eviten un desembolso previo por parte de dichas personas.

Artículo 12. Quienes no hubieran satisfecho las cuotas resultantes en los períodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos que se señalan en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y tributaria general y serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 13. En lo no previsto en esta ordenanza regirá como supletoria y complementaria la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Berriozar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza, así como en lo relativo a las infracciones y sanciones, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Reglamento regulador del comedor comunitario, en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, así como en y demás normativa sectorial en materia de servicios sociales aplicable.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 262.2 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Las tarifas podrán ser objeto de revisión anual atendiendo a la evolución de los costes de prestación del servicio y al equilibrio económico-financiero del mismo, mediante acuerdo del Pleno municipal.

MODALIDAD

CUOTA DIARIA

Servicio de comida en los locales del comedor comunitario

8,56 euros

Servicio de recogida de comida para consumir en domicilio

6 euros

Berriozar, 15 de septiembre de 2025.–El alcalde, Iker Mariezkurrena Celaya.

Código del anuncio: L2512158

Hace cien años

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