1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1034E/2025, de 11 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es Omayma Benmoussa Sabri, ubicada en término municipal de Murillo el Cuende.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 286E/2015, de 31 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada, posteriormente, por la Resolución 196E/2022, de 13 de junio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
Esta instalación está incluida en el anejo 1, epígrafe 9.3.a), "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o el número equivalente para otras orientaciones productivas de aves", del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; y en el anexo I, epígrafe 6.6. a), "Cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 40.000 emplazamientos para aves de corral", de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).
La instalación, también se encuentra incluida en el grupo I, apartado a) 2.º, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 14/01/2025, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de edificio de vestuarios, aseo-ducha y office, con un nuevo vertido de aguas sanitarias. Con fecha 21/02/2025, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental integrada no sea modificada.
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de modificación no se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no ser un proyecto independiente sino una modificación del proyecto original ya ejecutado, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones contemplados en la letra c) del punto 2, de dicho artículo 7.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, determinándose que, debido a la ausencia de las mismas, no es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, en relación con la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
La presente autorización incluye la autorización de vertido indirecto a aguas subterráneas, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a cuyos efectos se ha incorporado el contenido del informe sobre la admisibilidad de los vertidos, emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Dado que se trata de una actuación permitida en suelo no urbanizable, esta queda en el ámbito de la competencia municipal, y no precisa de la autorización de actividad en suelo no urbanizable (artículo 110.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo), sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o administraciones, y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.
El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación de Instalación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es Omayma Benmoussa Sabri, ubicada en término municipal de Murillo el Cuende, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Edificio de vestuarios, aseo-ducha y office, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.
Segundo.–Mantener la inscripción del centro como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02178090112015 y actualizar la de Productor de Residuos no Peligrosos con el número 15P03178090112025 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de la autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.
Tercero.–Incluir la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta Resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma. Todo ello sin perjuicio de que, en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos. En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor. Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Cuarto.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta dirección general, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Quinto.–Asimismo, las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser revisadas por esta dirección general y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Sexto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Séptimo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Octavo.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto de ampliación ha sido ejecutado, y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.
Noveno.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Décimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Undécimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Duodécimo.–Trasladar la presente resolución a Benmoussa Sabri, Omayma, al Ayuntamiento de Murillo El Cuende, a Greenpeace, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Territorio y Paisaje, y al Servicio de Economía Circular e Innovación, a los efectos oportunos.
Pamplona, 11 de septiembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
Código del anuncio: F2512121