BOLETÍN Nº 193 - 26 de septiembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 362E/2025, de 9 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de fabricación de cemento, cuyo titular es Cementos Portland Valderrivas, S.A., ubicada en término municipal de Olazti/Olazagutía.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 0302/2007, de 6 de junio, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, actualizada por la Resolución 233E/2016, de 2 de agosto, del director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; revisada posteriormente, por la Resolución 257E/2017, de 29 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua, con el fin de adaptarla a la Decisión 2013/163/UE de Ejecución de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio.

Con fechas 16 de junio de 2023 y 14 de septiembre de 2023, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de Instalación de valorización energética de residuos de biomasa.

Con fecha 5 de octubre de 2023, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, pero sí significativa, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 31 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

Asimismo, con fecha 5 de octubre de 2023, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación no debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no encontrarse incluido en ninguno de los anejos de dicha Ley, y por haberse considerado que no tenía efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, conforme a lo establecido en el informe de la Sección de Impacto Ambiental de fecha 2 de agosto de 2023. Posteriormente, se constató que el proyecto de ampliación sí debía someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, por encontrarse incluido en el epígrafe 9.b) del anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, iniciándose dicho trámite con fecha 11/09/2024.

La documentación presentada se consideró suficiente para la tramitación del procedimiento administrativo de modificación de la autorización ambiental integrada por lo que, con fecha 5 de octubre de 2023, se inició dicho procedimiento, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en una instalación de valorización energética de residuos que tienen la condición de biomasa. En concreto, se plantea la utilización de algunos materiales de la silvicultura y de las industrias agroalimentarias sometidos a procesamientos exclusivamente mecánicos considerados materiales naturales no residuo, como son los residuos silvícolas o el marro de café, así como la utilización de orujillo, con código LER 020304.

Con fecha 16 de enero de 2024 se notifica a este Servicio de Economía Circular e Innovación por parte del Ayuntamiento de Olazagutía la Resolución de alcaldía número 21, de 16 de enero de 2024, en la que se deniega la compatibilidad urbanística para la inclusión de residuos de biomasa como combustible en la instalación. Dicha resolución se fundamenta en un informe técnico - urbanístico adjunto, en el que indica que el proyecto no es compatible con el planeamiento vigente por incluir la utilización como combustible de residuos no peligrosos, práctica expresamente prohibida tanto en las condiciones generales del planeamiento como en las ordenanzas de edificación particulares para el uso industrial.

Con fecha 4 de abril de 2024 se realiza consulta por parte de este Servicio de Economía Circular e Innovación a la Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la que se solicita informe referente a la resolución y al informe técnico - urbanístico citados en el párrafo anterior. Con fecha 29 de abril de 2024 se emite el correspondiente informe en el que se indica que analizadas las Sentencias recaídas con idéntico objeto y la interpretación jurisprudencial dada al respecto, cabe concluir que la prohibición de la quema de residuos como combustible, no es una determinación urbanística, de conformidad a lo previsto en los artículos 49 y 65 del D.F 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de fabricación de cemento, cuyo titular es Cementos Portland Valderrivas, S.A., ubicada en término municipal de Olazti/Olazagutía, con objeto de llevar a cabo el proyecto de instalación de valorización energética de residuos de biomasa, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Cementos Portland Valderrivas, S.A., al Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía y al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de septiembre de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2512021

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