BOLETÍN Nº 193 - 26 de septiembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 361E/2025, de 9 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se modifica la Resolución 271E/2025, de 14 de julio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se aceptó parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación vidrio plano, cuyo titular es Guardian Industries Navarra, S.L.U., ubicada en término municipal de Tudela.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 0156/05, de 13 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente, por la Resolución 46E/2014, de 5 de febrero, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 13/05/2025, titular solicitó el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la Inclusión de nuevos residuos generados códigos LER 160607*, LER 190811*, LER 160214-62 y LER 150104.

El Servicio de Economía Circular e Innovación revisó la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

15 01 04

Envases metálicos

No procede su inclusión. Este residuo ya se encuentra incluidos en el listado de residuos producidos, otorgada autorización mediante la Resolución 88E/2020.

16 06 07*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

16 02 14-62

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos. Profesional

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

19 08 11*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

No procede su inclusión. Se modifica por el código LER 190905 correspondiente a Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas procedentes de Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial.

Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su Autorización Ambiental Integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La propuesta de resolución fue sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo hubiera presentado alegación alguna dentro de dicho trámite, finalizado el cual se emitió la resolución 271E/2025, de 14 de julio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se aceptó parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación.

Sin embargo, una vez finalizado el trámite de audiencia, con fecha 08/07/2025, el titular había presentado una alegación mediante la que solicitaba la modificación de la Gestión final externa R4, para el código LER 19 09 05 autorizado, por la opciones de Gestión final externa R7/D9/D5. A la vista de dicha alegación, se ha advertido la existencia de una errata en la citada resolución 271E/2025, por lo que procede la estimación de la alegación y, en consecuencia, la subsanación del error, en los términos que se señalan en el anejo de la presente resolución.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición. Además, la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o de publicación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Modificar la Resolución 271E/2025, de 14 de julio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se aceptó parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación vidrio plano, cuyo titular es Guardian Industries Navarra, S.L.U., ubicada en término municipal de Tudela, con objeto de subsanar el error, conforme a la corrección incluida en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Guardian Industries Navarra, S.L.U., al Ayuntamiento de Tudela, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de septiembre de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2512054

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