BOLETÍN Nº 193 - 26 de septiembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 12E/2025, de 12 de septiembre, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se extinguen las licencias de radio digital de ámbito local otorgadas por Orden Foral 1E/2024, de 20 de febrero, del consejero de Presidencia e Igualdad, a Abian Media S.L. para las demarcaciones de Altsasu / Alsasua, Baztan, Estella-Lizarra, Larraun, Sangüesa / Zangoza y Tafalla.

Por Orden Foral 187/2019, de 20 de noviembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se aprobó la convocatoria del concurso de 72 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra, junto con sus bases reguladoras.

La planificación ministerial para Navarra prevé doce bloques de frecuencia, dos de ellas para la capital navarra y las restantes diez para otras tantas demarcaciones que tienen cabecera en estas localidades: Altsasu / Alsasua, Baztan, Estella-Lizarra, Isaba / Izaba, Larraun, Lesaka, Orbaitzeta, Sangüesa / Zangoza, Tafalla y Tudela; en cada bloque de frecuencia pueden emitir hasta seis emisores distintos, lo que eleva a 72 las licencias objeto de concurso.

Por Orden Foral 1E/2024, de 20 de febrero, del consejero de Presidencia e Igualdad, se resolvió el concurso y se otorgaron a Abian Media S.L. las siguientes licencias para la prestación de servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra:

–Una licencia para la demarcación de Pamplona / Iruña, del bloque CL01NA.

–Una licencia para la demarcación de Tudela, del bloque CL03NA.

–Una licencia para la demarcación de Estella-Lizarra, del bloque CL04NA.

–Una licencia para la demarcación de Altsasu / Alsasua, del bloque CL05NA.

–Una licencia para la demarcación de Baztan, del bloque CL06NA.

–Una licencia para la demarcación de Lesaka, del bloque CL07NA.

–Una licencia para la demarcación de Larraun, del bloque CL08NA.

–Una licencia para la demarcación de Tafalla, del bloque CL10NA.

–Una licencia para la demarcación de Sangüesa / Zangoza, del bloque CL11NA.

Con fecha 17 de julio de 2025 Abian Media, S.L. ha registrado ante el Gobierno de Navarra un escrito de renuncia de varias de estas licencias:

–La licencia para la demarcación de Estella-Lizarra, del bloque CL04NA.

–La licencia para la demarcación de Altsasu / Alsasua, del bloque CL05NA.

–La licencia para la demarcación de Baztan, del bloque CL06NA.

–La licencia para la demarcación de Larraun, del bloque CL08NA.

–La licencia para la demarcación de Tafalla, del bloque CL10NA.

–La licencia para la demarcación de Sangüesa / Zangoza, del bloque CL11NA.

El artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, contempla, en su apartado g), la renuncia del titular como causa para la extinción de la licencia.

Por su parte, el artículo 30 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, dispone que la inscripción registral de un prestador de servicios de comunicación audiovisual se cancelará cuando su habilitación se extinga por cualquiera de las causas legalmente previstas.

Visto el informe de la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad,

ORDENO:

1.º Aceptar la renuncia presentada por Abian Media, S.L. con fecha 17 de julio de 2025.

2.º Declarar extinguidas las licencias concedidas por Orden Foral 1E/2024, de 20 de febrero, del Consejero de Presidencia e Igualdad, a Abian Media S.L. para las demarcaciones de Estella-Lizarra, bloque CL04NA; Altsasu / Alsasua, bloque CL05NA; Baztan, bloque CL06NA; Larraun, bloque CL08NA; Tafalla, bloque CL10NA y, Sangüesa / Zangoza, bloque CL11NA.

3.º Cancelar la inscripción correspondiente en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

4.º Notificar esta orden foral a Abian Media S.L., advirtiéndole que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

5.º Dar traslado de esta orden foral a la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales de la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional y a la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a los efectos oportunos.

6.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona / Iruña, 12 de septiembre de 2025.–El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.

Código del anuncio: F2512162

Hace cien años

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