Anuncio
BOLETÍN Nº 193 - 26 de septiembre de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 216E/2025, de 19 de septiembre, de la directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de "Becas Fulbright de investigación predoctoral específicas para doctorandas y doctorandos de universidades de la Comunidad Foral de Navarra. Curso 2026-2027". Código BDNS: 857719.
El 29 de junio de 2022 el Parlamento de Navarra aprobó el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra 2021-2025. El Reto 2 del Plan "Proyección internacional del talento" recoge la medida 5" Promover estancias internacionales de personal investigador contratado por agentes del SINAI" con el objetivo de adquirir conocimientos complementarios y ayudar a la creación de alianzas internacionales que generen futuras acciones conjuntas.
El programa de becas Fulbright para investigación predoctoral está dirigido a doctorandos españoles que estén realizando el Doctorado en una universidad española y estén interesados en desarrollar en Estados Unidos parte de la investigación para su tesis. Con la convocatoria presente, se busca mantener el objetivo alcanzado en la anterior edición, y es que al menos una persona y si es posible dos personas que estén realizando el doctorado en universidades navarras, puedan realizar estas estancias.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de "Becas Fulbright de investigación predoctoral específicas para doctorandas y doctorandos de universidades de la Comunidad Foral de Navarra. Curso 2026-2027".
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta Resolución.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza un crédito de 55.000 euros, bajo condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a la partida equivalente del presupuesto de gastos de 2025 G20001-G2100-4800-467300 Becas Fulbright/Comunidad Foral de Navarra que se apruebe en el ejercicio 2026.
4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 19 de septiembre de 2025.–La directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.
ANEXO.–BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto.
La finalidad de estas ayudas es promover que titulados superiores españoles que estén realizando el doctorado en alguna universidad de Navarra, lleven a cabo su investigación en una universidad o centro de investigación de Estados Unidos durante una estancia de entre 6 y 12 meses.
A tal fin se subvencionan los gastos de viaje y una asignación mensual para las personas becadas que comprende los siguientes conceptos: alojamiento y manutención, gastos de proyecto, tasas y seguro médico del centro de destino y gastos de primera instalación.
El Programa de Becas Comunidad Foral de Navarra - Fulbright está dirigido a doctorandos y doctorandas de la Comunidad Foral que concurran a la 8.ª convocatoria de becas Fulbright de investigación predoctoral, curso 2026-2027 y que reúnan los requisitos de titulación y méritos exigidos en dicha convocatoria.
Base 2.–Gestión de las becas.
La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de las becas. Dicha Comisión tendrá la consideración de entidad colaboradora a efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, regulándose por el Convenio suscrito entre la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América el 27 de septiembre de 2024 las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
Base 3.–Personas beneficiarias.
1. Podrán acceder a estas ayudas las personas tituladas superiores, matriculadas en un programa de Doctorado en una universidad radicada en Navarra, que reúnan los requisitos establecidos en la 8.ª convocatoria Becas Fulbright de Investigación Predoctoral para el curso 2026-2027 y concurran a dicha convocatoria.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. Las incompatibilidades de este programa quedan definidas en la 8.ª convocatoria Becas Fulbright de Investigación Predoctoral para el curso 2026-2027.
Base 4.–Dotación del programa.
La dotación de las becas y los conceptos de gastos se establecen en la 8.ª convocatoria Becas Fulbright de Investigación Predoctoral para el curso 2026-2027 e incluye los servicios establecidos en el Programa Fulbright.
La ayuda máxima del Programa de Becas Comunidad Foral de Navarra - Fulbright será de 49.107 euros para la concesión de una o dos becas. Se aplicará el tipo de cambio euro/ dólar establecido a fecha 15/04/2026. En caso de agotar la cantidad asignada, la Comisión Fulbright podrá complementar el coste de una de las becas para maximizar el número de personas beneficiarias.
Base 5.–Duración de las becas.
El período de disfrute de estas becas será de un mínimo de seis y un máximo de doce meses continuados, sin posibilidad de renovación ni extensión. La estancia podrá comenzar entre el 1 de septiembre de 2026 y el 15 de enero de 2027 y deberá terminar no más tarde del 31 de diciembre de 2027. Excepcionalmente y siempre que se justifique en la carta de invitación, se admitirá que la estancia comience a partir del 1 de agosto de 2026. No podrá posponerse a otro curso académico.
Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Corresponde a la Comisión Fulbright la gestión, desarrollo y seguimiento de estas becas, por lo que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativas a ellas, serán presentadas en la plataforma electrónica de la Comisión Fulbright, a la que se accederá a través de la dirección electrónica https://fulbright.es.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la 8.ª convocatoria Becas Fulbright de Investigación Predoctoral para el curso 2026-2027.
3. El formulario de solicitud electrónica estará disponible en https://fulbright.es/programas-y-becas/becas-para-espanoles/. Todos los formularios de solicitud quedarán guardados en la base de datos electrónica de la Comisión Fulbright.
4. La documentación a presentar será la establecida en la 8.ª convocatoria Becas Fulbright de Investigación Predoctoral para el curso 2026-2027.
5. En un plazo máximo de 20 días desde la finalización del plazo de solicitudes, la Comisión Fulbright enviará a la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación toda la documentación de las solicitudes recibidas de personas matriculadas en un programa de Doctorado en una universidad radicada en Navarra y que opten a esta convocatoria, incluido el justificante de presentación de la solicitud en el portal Fulbright.
Base 7.–Proceso de selección y ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento de concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una evaluación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la 8.ª convocatoria Becas Fulbright de Investigación Predoctoral para el curso 2026-2027.
2. La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora, gestionará el proceso de selección y comprobará el pleno cumplimiento de los requisitos fijados en la convocatoria y en la solicitud por parte de las candidaturas presentadas.
3. Una vez completado el proceso de selección, la Comisión Fulbright informará sobre las solicitudes de personas matriculadas en universidades radicadas en Navarra que obtienen la beca financiada con su propio programa y propondrá las solicitudes que no tienen su financiación y cumplen todos los requisitos para poder ser financiadas por la convocatoria "Becas Fulbright de investigación predoctoral específicas para doctorandos y doctorandos de universidades de la Comunidad Foral de Navarra"
4. Las personas propuestas para financiación y la Comisión Fulbright deberán aportar la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable de éste en el marco de la justificación del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias a los que se refiere el artículo 13.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la misma ley.
b) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Esta documentación la incluirá la Comisión Fulbright con la propuesta de financiación. Si la documentación presentada en el apartado 4.a) y 4.b) no reuniera los requisitos indicados, se tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
5. El Servicio de I+D+i, como órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento, será a quien corresponderá la propuesta de resolución de concesión de la ayuda que elevará a la persona titular de la dirección general de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. La propuesta Servicio de I+D+i se deberá basar en el informe de la Comisión, previa comprobación de los requisitos establecidos en la base 3 de esta convocatoria.
La propuesta de resolución contendrá como mínimo:
a) La relación de las personas beneficiarias, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando la cuantía de las ayudas.
b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deben figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.
Asimismo, hará pública una lista con las personas de reserva, si las hubiere, en número no superior al doble de las becas convocadas.
7. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios en el plazo máximo de 10 días y comunicada en ese mismo plazo a la Comisión Fulbright. Por su parte, la Comisión presentará la resolución al "J. William Fulbright Foreign Scholarship Board" de los Estados Unidos para su aprobación final.
8. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a las personas beneficiarias en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
9. El abono de la beca dependerá, de la ratificación de la selección por parte del «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» y de la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)».
10. En el caso de que alguna persona beneficiaria renuncie o no cumpla las condiciones de acceso a la beca, se podrá conceder la ayuda a aquellas solicitudes que hubieran quedado desestimadas únicamente por falta de crédito presupuestario. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.
Base 8.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.
1. Al término del período de la beca, las personas becadas tienen un plazo de dos meses para presentar a la Comisión Fulbright una memoria de entre 2.500 y 3.000 palabras en el que se recojan los datos relativos a la investigación realizada y los resultados obtenidos. La memoria debe presentarse por medios electrónicos a la Comisión Fulbright, que lo remitirá al Servicio de I+D+i en el plazo de un mes tras su recepción.
2. La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca, deberá justificar ante la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación la entrega de los fondos a las personas becadas, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. La totalidad de los gastos de la subvención debe presentarse desglosada por conceptos.
4. La justificación económica de la subvención deberá presentarse por la Comisión Fulbright en la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación en un plazo no superior a tres meses desde la conclusión oficial de la investigación subvencionada, y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título I de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5. La utilización de la subvención se justificará mediante la presentación de la cuenta justificativa y los correspondientes justificantes de gasto, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. En el caso de que la naturaleza de las asignaciones no implique la emisión de una factura, se aceptará como justificación la certificación de la entidad colaboradora.
Base 9.–Abono de la subvención.
1. Una vez se lleve a cabo la ratificación de la selección por parte del «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» y de la obtención de los visados «Exchange Visitor (J-1)» y tras solicitud de la Comisión Fulbright, la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación abonará a la Comisión Fulbright el total de las ayudas concedidas, incluidos los costes de gestión asociados a la Comisión Fulbright.
2. La Comisión Fulbright será la encargada de abonar a las personas beneficiarias por adelantado, las cantidades relativas a su asignación mensual.
Base 10.–Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las becas reguladas en estas bases estarán obligadas a:
a) Justificar documentalmente, cuando así les sea requerido, el cumplimiento de las condiciones que permiten la concesión de la subvención, según se prevea tanto en las bases reguladoras de la convocatoria, así como en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, Foral de Subvenciones.
b) Cumplir con aprovechamiento la totalidad del programa de investigación.
c) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que se le soliciten por parte de la institución de destino, la entidad colaboradora o la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
d) Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de investigación, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada deberá plantearse al organismo gestor en EE. UU. para que éste solicite la aprobación de la Comisión, que solicitará la aprobación de Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Entrar en EE. UU. con un visado J-1, el indicado para todas las personas becarias Fulbright. La normativa vigente exige que el beneficiario de este tipo de visado, una vez completado el período de estudios o investigación, se comprometa a no fijar su residencia permanente en EE. UU. (Immigrant Visa) hasta que hayan transcurrido dos años desde la expiración de su visado. Sí es posible regresar a EE. UU. con otro tipo de visado de estudios o investigación (Non-Immigrant Visa) una vez transcurrido un periodo cuya duración depende de la categoría del visado J-1.
f) Presentar una memoria final de la investigación realizada y los resultados obtenidos. La memoria habrá de tener una extensión mínima de entre 2.500 y 3.000 palabras. La documentación será entregada a la Comisión Fulbright dentro de los dos meses siguientes a la terminación del disfrute de la beca. La Comisión remitirá la citada documentación a la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
g) Si de la investigación realizada con cargo a la beca Comunidad Foral de Navarra-Fulbright se derivaran publicaciones, deberá mencionarse en ellas que se han realizado con motivo de la mencionada beca.
h) Cumplir con cualesquiera requisitos establecidos en la normativa de aplicación en materia de subvenciones.
2. Además, las personas becarias quedan sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en los artículos 9 y 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en concreto a la obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social., como requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión.
3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
4. Cuando los incumplimientos arriba señalados se deban a razones no imputables a la persona beneficiaria o a causas de fuerza mayor, el órgano gestor de las ayudas podrá proponer que no se solicite el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas hasta la fecha.
Base 11.–Obligaciones de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la entidad colaboradora.
1. Obligaciones de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación:
a) En cumplimiento de lo previsto en la cláusula sexta, punto 3, del citado convenio, la Dirección General de Ciencia, Tecnología transferirá a la Comisión Fulbright el montante efectivo de las becas y de los costes indirectos de la Comisión Fulbright por la gestión y que ascenderán al 12% del importe concedido para las becas, una vez se haya procedido a la concesión definitiva y, como muy tarde, antes del 30 de noviembre de 2026.
b) La Comisión Fulbright, una vez recibidos los fondos, hará llegar a la persona becada, por adelantado, las cantidades relativas a su asignación mensual.
2. Obligaciones de la entidad colaboradora:
La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de las becas convocadas mediante esta resolución, a los efectos de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estará sometida a las siguientes obligaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de dicha ley:
a) Acreditar, previamente al cobro de las cantidades, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes justificantes tras la adjudicación de las becas y con anterioridad a la transferencia de los fondos por parte de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Entregar a las personas becadas los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto en este Convenio, las bases reguladoras correspondientes y la propia convocatoria. Una vez recibidos los fondos de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación, hará llegar a las personas becadas, por adelantado, las cantidades relativas a su asignación mensual y la ayuda de viaje.
c) Verificar la realización por parte de las personas becadas de la investigación que determina la concesión de la beca, supervisando los informes que justifican el aprovechamiento de la misma e informara de los incumplimientos que puedan dar lugar al inicio de un expediente de reintegro de las cantidades percibidas.
d) Justificar ante la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación la entrega de los fondos percibidos a las personas becadas y la memoria final presentada por las personas becadas. Una vez finalizadas las becas, la Comisión presentará a la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante cuenta justificativa simplificada, liquidación de los gastos efectivos y procederá, en su caso, al reintegro de fondos que corresponda.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Base 12.–Publicidad y difusión de los resultados de la investigación.
1. Tanto las personas beneficiarias como la Comisión Fulbright, en caso de hacer una publicación o mención pública del proyecto de investigación en el que participa o de las ayudas en forma general, deberán hacer constar que han sido financiadas por el Gobierno de Navarra.
Tanto en el documento de tesis como en cualquier publicación o mención pública se incluirá el texto siguiente:
"El Gobierno de Navarra ha financiado la beca Fulbright en el marco de la convocatoria Becas Fulbright de investigación predoctoral específicas para doctorandos y doctorandas de universidades de la Comunidad Foral de Navarra".
El término "Gobierno de Navarra" se puede sustituir por el logo de Gobierno de Navarra disponible en https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.
2. En todo caso, en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado y en los materiales de difusión de los resultados del mismo se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.
Base 13.–Incompatibilidades.
El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin la autorización previa de la Comisión Fulbright. Las ayudas FPU y FPI son compatibles con este programa, si bien algunos ajustes en la duración y/o dotación pueden ser necesarios.
Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
El órgano gestor de las ayudas hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria e importe concedido.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor de las ayudas hará públicas en la Web de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.
Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Código del anuncio: F2512404
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
