BOLETÍN Nº 193 - 26 de septiembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 125E/2025, de 12 de septiembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación del «artículo 60 de la normativa urbanística general», para regulación de las condiciones de los elementos constructivos de actividades ganaderas en el suelo rústico de Aranguren, promovida por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

El Ayuntamiento de Aranguren ha presentado ante el Departamento de Cohesión Territorial, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

El objeto del expediente consiste en adecuar la regulación municipal para las actividades constructivas ganaderas de tal forma que no sea más restrictiva en el municipio que la que se establece de manera general en la normativa sectorial navarra, quedando igualmente sometida a la legislación superior aplicable a cada caso.

Mediante Resolución 197E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la presente modificación del Plan General Municipal del Valle de Aranguren, promovido por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 169, de 26 de agosto de 2025.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación del «artículo 60 de la normativa urbanística general», para regulación de las condiciones de los elementos constructivos de actividades ganaderas en el suelo rústico de Aranguren, promovida por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

2.º Notificar esta orden foral al promotor del expediente, y trasladarla a la Sección de Evaluación Ambiental, a los efectos oportunos.

3.º Trasladar la orden foral al Ayuntamiento de Aranguren para su conocimiento y efectos y, en concreto, para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.

4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de septiembre de 2025.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

Código del anuncio: F2512148

Hace cien años

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