BOLETÍN Nº 193 - 26 de septiembre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 122E/2025, de 12 de septiembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Municipal de Burgui / Burgi, que afecta al artículo 36 de las normas urbanísticas, promovida por el Ayuntamiento de Burgui / Burgi.

El Ayuntamiento de Burgui / Burgi ha presentado ante el Departamento de Cohesión Territorial, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

El objeto del expediente consiste en modificar el régimen de protección del suelo forestal en el término municipal (determinado en el artículo 36, apartado C.2, de las Normas Urbanísticas); a fin de posibilitar la realización de actividades constructivas, vinculadas y necesarias para el desarrollo de la actividad ganadera, en aquellas zonas en las que tradicionalmente se han venido desarrollando, siempre que concurran una serie de circunstancias.

Mediante Resolución 706E/2025, de 31 de julio, de la directora general de Medio Ambiente se formula Informe Ambiental Estratégico de la modificación del Plan General Municipal de Burgui / Burgi en el ámbito del artículo 36 de la normativa urbanística (régimen de protección del suelo forestal), considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 167 de 22 de agosto de 2025.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación del Plan Municipal de Burgui / Burgi, que afecta al artículo 36 de las normas urbanísticas, promovida por el Ayuntamiento de Burgui / Burgi.

2.º Trasladar esta orden foral a la Sección de Evaluación Ambiental, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente orden foral al Ayuntamiento de Burgui / Burgi, como promotor del expediente, para su conocimiento y efectos y, en concreto, para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.

4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de septiembre de 2025.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

Código del anuncio: F2512143

Hace cien años

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